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TELECOMUNICACIONES
AL DÍA S.A

Conoce nuestro Portafolio DE SERVICIOS diseñado para
suplir las necesidades a nuestros usuarios y así
garantizarle una mejor calidad de trabajo en sus
labores diarias

Quienes somos
Somos una empresa de banda ciudadana de en Colombia, nuestra empresa fue
creada en 04 enero del 2013, a raíz de la carencia de operadores de
telecomunicaciones dedicados a nuestra labor, actualmente contamos con 16
oficinas a nivel nación regidas por las normas del ministerio de
telecomunicaciones.

Misión
Proveer servicios de telecomunicaciones en lugares geográficos donde el acceso
de redes móviles, Internet sean de difícil acceso, con un alto grado de calidad en
nuestros servicios.

Visión
Nuestra visión es llegar en el año 2020 hacer la mejor empresa prestadora de
banda ciudadana en Colombia, con la gratitud de los 32 departamentos que tiene
nuestra tierra y estar empezando la expansión de nuestros servicios en todo latino
américa.

Los servicios que ofrecemos en nuestra empresa son:
Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Disponemos del servicio de radiocomunicación de banda ciudadana, que opera
mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en
la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la
comunicación y transmisión de la voz entre usuarios.
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo
reglamentado.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana de acuerdo a lo
reglamentado por la Resolución 1704 de 2002 serán utilizados especialmente por
la ciudadanía para realizar actividades de:
• Prevención
• Vigilancia
• Alerta temprana
• Atención y coordinación de emergencias.

SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
Ofrecemos servicios especiales, de telecomunicaciones y servicios auxiliares de
ayuda. Para dar un mejor entendimiento los expondré a cada uno para que
puedan tener mayor comprensión.
Servicios Especiales:
Se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier
forma, necesidades de carácter cultural o científico, Acorde con lo establecido por
la unión Internacional de telecomunicaciones UIT, los servicios especiales son
destinados a satisfacer necesidades de interés general
Servicios De Telecomunicaciones:
Aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas,
debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro con el fin de
satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del
territorio nacional.
Servicios Auxiliares De Ayuda:
Son los servicios vinculados a otros
servicios públicos y cuyo objetivo es la
seguridad de la vida humana, la seguridad
del Estado o razones de interés
humanitario. El Estado, a través de las
entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro
debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los
servicios auxiliares de ayuda.
Estamos empeñados en ampliar el conocimiento de estos servicios de parte de las
autoridades municipales, en especial en los pequeños municipios y localidades, a
fin de que les sirva de canal para el desarrollo integral, mediante la difusión de las
políticas de salud, recreación, educación, trabajo, desarrollo económico de la
región, además del servicio social requerido tal como el informe sobre el estado de
acceso de las vías, presencia de algún desastre, manejo de las posibilidades de
mercadeo de cosechas, vacunación, etc.
Su campo de acción
El campo de acción de nuestra empresa se basa en los sistemas de radio
comunicación de banda ciudadana que pueden utilizarse para el desarrollo tanto
de los servicios especiales como los servicios auxiliares de ayuda.
Los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana tiene por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, científico y asistencial, sin
fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad. De la vida humana. Los sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias.

Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando por qué no
puedeacceder a otras que son restringidas
BANDA DE FRECUENCIAS ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación
y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y
Canalización de la banda de frecuencias:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
RED DE TELECOMUNICACIONES DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN
DE BANDA CIUDADANA.
Las diferentes estaciones autorizadas de Banda Ciudadana conforman la red de
telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que
mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un
cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal
elemento.
La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso
previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar
única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y
deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen
las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
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Potencia de transmisión. La potencia de los
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de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que
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portadora, en el caso de modulación de
amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a
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modulación de amplitud con banda lateral
única.
Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida
dentro del ± 0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma
frecuencia.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES GENERALES RESPECTO A LA
FINALIDAD DEL SISTEMA.
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIÓN
CAPITULO V
Licencias
Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio
de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado
permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el
uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio
nacional.
Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o
extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:

·

16.1 PERSONAS NATURALES
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones

·

16.2 PERSONAS JURÍDICAS.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo
objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales,
humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la
utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento
ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento
de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de la contra-prestación a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será
de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Artículo 18. Contra-prestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios
mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea
prorrogada.

Costos:
·
·
·
·

Por primera vez son cinco (5) salarios mínimos legales diarios
Renovación o Prórroga son dos (2) salarios mínimos legales diarios
La vigencia de la licencia es por cinco (5) años prorrogables.
Se consigna a favor del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
CONCLUSIONES

La liberta de expresión y de difusión de la información debe estar
reglamentada, a pesar de que es un derecho, y todo sea con el único
propósito de estandarizar y de generar un ordenamiento práctico y seguro
sobre la información recibida o transmitida según sea el caso.
La ley está encargada del uso del espectro electromagnético, y al Estado
ejercer su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los
servicios públicos, y las telecomunicaciones lo son.
Se requiere normativa nacional que permita acciones rápidas para evitar
quelas pérdidas sean importantes

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  • 3. Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana Disponemos del servicio de radiocomunicación de banda ciudadana, que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002 serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de: • Prevención • Vigilancia • Alerta temprana • Atención y coordinación de emergencias. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT Ofrecemos servicios especiales, de telecomunicaciones y servicios auxiliares de ayuda. Para dar un mejor entendimiento los expondré a cada uno para que puedan tener mayor comprensión. Servicios Especiales: Se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico, Acorde con lo establecido por la unión Internacional de telecomunicaciones UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general Servicios De Telecomunicaciones: Aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional. Servicios Auxiliares De Ayuda: Son los servicios vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. El Estado, a través de las
  • 4. entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda. Estamos empeñados en ampliar el conocimiento de estos servicios de parte de las autoridades municipales, en especial en los pequeños municipios y localidades, a fin de que les sirva de canal para el desarrollo integral, mediante la difusión de las políticas de salud, recreación, educación, trabajo, desarrollo económico de la región, además del servicio social requerido tal como el informe sobre el estado de acceso de las vías, presencia de algún desastre, manejo de las posibilidades de mercadeo de cosechas, vacunación, etc. Su campo de acción El campo de acción de nuestra empresa se basa en los sistemas de radio comunicación de banda ciudadana que pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como los servicios auxiliares de ayuda. Los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana tiene por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad. De la vida humana. Los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando por qué no puedeacceder a otras que son restringidas BANDA DE FRECUENCIAS ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y Canalización de la banda de frecuencias:
  • 5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS RED DE TELECOMUNICACIONES DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA. Las diferentes estaciones autorizadas de Banda Ciudadana conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
  • 6. Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral. H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa. R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida. J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida. Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA. Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
  • 7. cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIÓN CAPITULO V Licencias Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: · 16.1 PERSONAS NATURALES 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones · 16.2 PERSONAS JURÍDICAS. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
  • 8. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de la contra-prestación a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contra-prestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. Costos: · · · · Por primera vez son cinco (5) salarios mínimos legales diarios Renovación o Prórroga son dos (2) salarios mínimos legales diarios La vigencia de la licencia es por cinco (5) años prorrogables. Se consigna a favor del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
  • 9. CONCLUSIONES La liberta de expresión y de difusión de la información debe estar reglamentada, a pesar de que es un derecho, y todo sea con el único propósito de estandarizar y de generar un ordenamiento práctico y seguro sobre la información recibida o transmitida según sea el caso. La ley está encargada del uso del espectro electromagnético, y al Estado ejercer su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los servicios públicos, y las telecomunicaciones lo son. Se requiere normativa nacional que permita acciones rápidas para evitar quelas pérdidas sean importantes