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Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI
 Es el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
 El presente Reglamento tiene por objeto crear el
Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con
la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y
el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los
productos, así como orientar su uso y manejo
adecuado mediante la adopción de buenas prácticas
agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de
los plaguicidas.
DISPOSICIONES GENERALES
 Mediante este reglamento creado por el sistema
nacional de plaguicidas de uso agrícola el
personal encargado de usarlo deberá tener
conocimiento acerca de este para evitar
accidentes y sobre todo prevenir y proteger la
vida así como también el cuidado del medio
ambiente, el personal debe estar orientado acerca
de su uso y manejo mediante las buenas prácticas
y el uso adecuado ,cuidando el ciclo biológico de
cada plaguicida.
Artículo 4.- Exigibilidad del registro.
 Es exigible el uso de plaguicidas aquellos que tengan
altos contenidos de químicos que puedan dañar
potencialmente al humano y al suelo entre ellos
tenemos a los Entomopatógenos ,Antagonistas ,
Bioherbicidas, Semioquímicos, Feromonas ,etc.
 Así como también existen plaguicidas de uso
restringibles existen plaguicidas que son inexigibles
causando daños menores al medio ambiente y al
personal que lo usa, no quiere decir que no se toxico
sino que tiene menos concentraciones de químicos
al igual se debe tener cuidado para evitar daños.
DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE
USO AGRICOLA
 Articulo 6.-De los procedimientos de Registro
 Lo mas importante que e podido notar en este articulo es que
para todo tipo de experimentación previo al uso de plaguicidas
se tiene que registrar en SENASA es el único que otorga el
permiso , el personal deberá cumplir con un sinfín de requisitos
la cual va tener fecha de caducidad ,estos requisitos se
encuentran en el anexo 2 las cuales deben ser adjuntadas en la
solicitud del interesado ,y una vez que tenga el permiso
otorgado se deberá tramitarla autorización de importación de
muestras para su debido estudio , en esta experimentación
deberá estar presentes profesionales de la salud como
ingenieros con conocimientos agroindustriales, así como
también biólogos con capacidad de trabajar.
DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
 De la vigencia de las autorizaciones sanitarias e
inscripciones ,las mencionadas en el articulo
25,26 y 27 no tienen fecha de caducidad
siempre y cuando se cumpla con los requisitos
y serán supervisadas por SENASA ,esto
procederá a su cancelan cuando incumplan las
condiciones que se dieron a conocer .Aquella
persona que cuente con autorización sanitaria
deberá comunicarse con un representante de
SENASA obligatoriamente dentro de los 15 días
hábiles caso contrario se tomaran otros tipos
de medidas.
DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS
DE USO AGRICOLA
 Artículo 31.- Modificaciones del registro
 Cada plaguicida tiene una cantidad suficiente de
químico que lo hace potencialmente toxico
dependiendo su uso y el personal que lo
maneje, en este capítulo menciona acerca de los
cambios y modificaciones que se puede realizar
a los plaguicidas en el uso agrícola, todo lo
antes mencionado se debe comunicar mediante
un escrito a SENASA ,esto lo debe de realizar el
titular ,así como también las modificaciones de
las dosis que vienen en cada presentación
deberá también comunicar las cantidades que
se uso durante las campañas ,para tener un
registro adecuado del las modificaciones de
cada año.
DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS
 Artículo 40.- Emergencias fitosanitarias
 ARTÍCULO 4.- Serán causales de emergencia fitosanitaria
las siguientes:
 a. Brotes de una plaga exótica que constituya una
amenaza inminente para la producción agrícola o flora
silvestre del país; ò
 b. La presentación epidémica de una plaga nativa con
características de emergencias o la invasión de plagas
limitadas a algunas zonas del país que se difundan a áreas
libres constituyendo amenaza inminente para la
producción agrícola y para la flora y fauna del país.
EMERGENCIAS FITOSANITARIAS
 sobre cualquier emergencia fitosanitaria el
SENASA tiene el deber de autorizar cualquier
importación,fabricacion,formulación,etc de
plaguicidas de uso agrícola que no estén
registrados en el país para la realización de
cultivos –plaga lo que hace la emergencia .
ROL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS
DE USO AGRICOLA (SNPUA)
 Artículo 41.- Autoridad Nacional Competente
 El SENASA, El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un
Organismo Público Técnico Especializado Adscrito al Ministerio
de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de Sanidad
Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad
agroalimentaria..
 SENASA también esta encargado de programas de monitoreo y
la vigilancia de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de
plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, que
realice la autoridad competente, se regirán según lo dispuesto
en la normatividad vigente en materia de inocuidad de los
alimentos para eso se requiere el apoyo de los gobiernos locales
y regionales para llevar a cabo este tipo de organización.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS
PLAGUICIDAS
 De la vigilancia y control de plaguicidas para las
actividades de control del uso de plaguicidas de uso
agrícola ,menciona acerca de la disposición final del
envase del producto toxico ,así como también
menciona que el lugar de abastecimiento de estos
productos químicos deberá contar con una serie de
requisitos que SENASA proporcionara para la
autorización de aperturas de estas casas comerciales
solo los que cuentan con dicha autorización sanitaria
.La comercialización de plaguicidas de uso agrícola con
propiedades que no correspondan a las
especificaciones técnicas declaradas y autorizadas por
el SENASA en el registro del producto, motivará la
intervención del SENASA de oficio o por denuncia y se
iniciará el proceso de investigación.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS
PLAGUICIDAS
 La comercialización de plaguicidas de
uso agrícola con propiedades que no
correspondan a las especificaciones
técnicas declaradas y autorizadas por el
SENASA en el registro del producto,
motivará la intervención del SENASA de
oficio o por denuncia y se iniciará el
proceso de investigación.
DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION
 Artículo 60.- Determinación de los derechos de tramitación
 Acerca de trámites que ejerza la Autoridad esto se aplicarán
tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para cada tipo de faltas que presenten ya sea personas
naturales o jurídicas que no cumplan con cada requisito puesta
por la entidad máxima como es SENASA, el mayor porcentaje
de UIT lo tiene :
 -Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (sin
antecedentes): 106.032 % como se conoce por ser
potencialmente toxico tanto para la vida humana como para el
medio ambiente y al ser sin antecedentes es peor porque se
desconoce de dónde viene, su dudosa procedencia lo hace más
toxico al ser usado.
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y
SANCIONES
 De las medidas sanitarias, infracciones y sanciones
que otorgue SENASA a todos aquellos que no
cumplan con la medida cautelar esta obligado
automáticamente a una multa con hasta 5 UIT ,la cual
tendrá que ser pagada en un plazo no mayor a 5
días hábiles, sin caso no se realice a ese pago que se
da como sanción entonces se procederá a una
cobranza coactiva ,si esto persiste entonces SENASA
pondrá una nueva multa coercitiva duplicando el
monto anterior mencionado .
 A la vigilancia y control del uso de plaguicidas se
otorga como sanción grave o leve dependiendo la
falta que tenga con el uso de productos químicos
así como también cabe mencionar la
comercialización de productos químicos agrícolas
importados con fines de investigación teniendo una
conducta muy grave porque desde su traslado ya
esta poniendo en riesgo la salud del quien lo
transporta así como al lugar donde esta destinado
quien recibe el producto toxico deberá tener
conocimiento del almacenamiento teniendo en
cuenta la temperatura, el tiempo de exposición del
toxico en el medio ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 PRIMERA
 Colaboración entre entidades
Para los fines de inspección y control,
inmovilización, comisos y otras medidas
regulatorias que se realicen en aplicación del
presente Reglamento, en casos de oposición a tales
diligencias y de ser necesario, el SENASA tendrá el
apoyo del Ministerio del Interior y de la Fiscalía de
la nación
 Segunda:
 Aclaraciones a información técnica presentada por
administrados
La información técnica que presenten los administrados
para solicitar los registros podrá ser motivo de
aclaraciones adicionales de información cuando así lo
solicite el SENASA, en el marco del presente
Reglamento.
 TERCERA. - Requisitos para ampliación de giro
Cuando un establecimiento de expendio de
productos de uso veterinario, alimentos para
animales y afines, registrado en un órgano
desconcentrado del SENASA desee ampliar su
rubro para comercializar también plaguicidas de
uso agrícola, acompañará a su solicitud los
documentos indicados en el artículo 26 adjuntando
el comprobante de pago por los derechos
respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de
la UIT.
 CUARTA. –
 Ingreso al país de plaguicidas de uso agrícola
Para el ingreso al país de todo plaguicida de uso
agrícola, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT exigirá el
dictamen del IIV emitido por el SENASA por cada
producto. El SENASA comunicará a SUNAT la lista de
productos restringidos bajo su competencia.
 QUINTA.-
 Disposición de plaguicidas de uso agrícola
comisadas o en abandono
El SENASA, previo informe técnico-legal, podrá
disponer de los plaguicidas de uso agrícola que se
encuentren en su poder como producto del comiso
administrativo derivado del incumplimiento de la
presente norma o de la aplicación de una medida
sanitaria, así como de aquellos que se encuentren en
abandono legal, situación que deberá ser comunicada
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calendarios a la declaración de abandono.
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  • 1.
  • 2. Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI  Es el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.  El presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas.
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES  Mediante este reglamento creado por el sistema nacional de plaguicidas de uso agrícola el personal encargado de usarlo deberá tener conocimiento acerca de este para evitar accidentes y sobre todo prevenir y proteger la vida así como también el cuidado del medio ambiente, el personal debe estar orientado acerca de su uso y manejo mediante las buenas prácticas y el uso adecuado ,cuidando el ciclo biológico de cada plaguicida.
  • 4. Artículo 4.- Exigibilidad del registro.  Es exigible el uso de plaguicidas aquellos que tengan altos contenidos de químicos que puedan dañar potencialmente al humano y al suelo entre ellos tenemos a los Entomopatógenos ,Antagonistas , Bioherbicidas, Semioquímicos, Feromonas ,etc.  Así como también existen plaguicidas de uso restringibles existen plaguicidas que son inexigibles causando daños menores al medio ambiente y al personal que lo usa, no quiere decir que no se toxico sino que tiene menos concentraciones de químicos al igual se debe tener cuidado para evitar daños.
  • 5. DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA  Articulo 6.-De los procedimientos de Registro  Lo mas importante que e podido notar en este articulo es que para todo tipo de experimentación previo al uso de plaguicidas se tiene que registrar en SENASA es el único que otorga el permiso , el personal deberá cumplir con un sinfín de requisitos la cual va tener fecha de caducidad ,estos requisitos se encuentran en el anexo 2 las cuales deben ser adjuntadas en la solicitud del interesado ,y una vez que tenga el permiso otorgado se deberá tramitarla autorización de importación de muestras para su debido estudio , en esta experimentación deberá estar presentes profesionales de la salud como ingenieros con conocimientos agroindustriales, así como también biólogos con capacidad de trabajar.
  • 6. DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS  De la vigencia de las autorizaciones sanitarias e inscripciones ,las mencionadas en el articulo 25,26 y 27 no tienen fecha de caducidad siempre y cuando se cumpla con los requisitos y serán supervisadas por SENASA ,esto procederá a su cancelan cuando incumplan las condiciones que se dieron a conocer .Aquella persona que cuente con autorización sanitaria deberá comunicarse con un representante de SENASA obligatoriamente dentro de los 15 días hábiles caso contrario se tomaran otros tipos de medidas.
  • 7. DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA  Artículo 31.- Modificaciones del registro  Cada plaguicida tiene una cantidad suficiente de químico que lo hace potencialmente toxico dependiendo su uso y el personal que lo maneje, en este capítulo menciona acerca de los cambios y modificaciones que se puede realizar a los plaguicidas en el uso agrícola, todo lo antes mencionado se debe comunicar mediante un escrito a SENASA ,esto lo debe de realizar el titular ,así como también las modificaciones de las dosis que vienen en cada presentación deberá también comunicar las cantidades que se uso durante las campañas ,para tener un registro adecuado del las modificaciones de cada año.
  • 8. DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS  Artículo 40.- Emergencias fitosanitarias  ARTÍCULO 4.- Serán causales de emergencia fitosanitaria las siguientes:  a. Brotes de una plaga exótica que constituya una amenaza inminente para la producción agrícola o flora silvestre del país; ò  b. La presentación epidémica de una plaga nativa con características de emergencias o la invasión de plagas limitadas a algunas zonas del país que se difundan a áreas libres constituyendo amenaza inminente para la producción agrícola y para la flora y fauna del país.
  • 9. EMERGENCIAS FITOSANITARIAS  sobre cualquier emergencia fitosanitaria el SENASA tiene el deber de autorizar cualquier importación,fabricacion,formulación,etc de plaguicidas de uso agrícola que no estén registrados en el país para la realización de cultivos –plaga lo que hace la emergencia .
  • 10. ROL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA (SNPUA)  Artículo 41.- Autoridad Nacional Competente  El SENASA, El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Público Técnico Especializado Adscrito al Ministerio de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad agroalimentaria..  SENASA también esta encargado de programas de monitoreo y la vigilancia de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, que realice la autoridad competente, se regirán según lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de inocuidad de los alimentos para eso se requiere el apoyo de los gobiernos locales y regionales para llevar a cabo este tipo de organización.
  • 11. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS  De la vigilancia y control de plaguicidas para las actividades de control del uso de plaguicidas de uso agrícola ,menciona acerca de la disposición final del envase del producto toxico ,así como también menciona que el lugar de abastecimiento de estos productos químicos deberá contar con una serie de requisitos que SENASA proporcionara para la autorización de aperturas de estas casas comerciales solo los que cuentan con dicha autorización sanitaria .La comercialización de plaguicidas de uso agrícola con propiedades que no correspondan a las especificaciones técnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto, motivará la intervención del SENASA de oficio o por denuncia y se iniciará el proceso de investigación.
  • 12. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS  La comercialización de plaguicidas de uso agrícola con propiedades que no correspondan a las especificaciones técnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto, motivará la intervención del SENASA de oficio o por denuncia y se iniciará el proceso de investigación.
  • 13. DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION  Artículo 60.- Determinación de los derechos de tramitación  Acerca de trámites que ejerza la Autoridad esto se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para cada tipo de faltas que presenten ya sea personas naturales o jurídicas que no cumplan con cada requisito puesta por la entidad máxima como es SENASA, el mayor porcentaje de UIT lo tiene :  -Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (sin antecedentes): 106.032 % como se conoce por ser potencialmente toxico tanto para la vida humana como para el medio ambiente y al ser sin antecedentes es peor porque se desconoce de dónde viene, su dudosa procedencia lo hace más toxico al ser usado.
  • 14. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES  De las medidas sanitarias, infracciones y sanciones que otorgue SENASA a todos aquellos que no cumplan con la medida cautelar esta obligado automáticamente a una multa con hasta 5 UIT ,la cual tendrá que ser pagada en un plazo no mayor a 5 días hábiles, sin caso no se realice a ese pago que se da como sanción entonces se procederá a una cobranza coactiva ,si esto persiste entonces SENASA pondrá una nueva multa coercitiva duplicando el monto anterior mencionado .
  • 15.  A la vigilancia y control del uso de plaguicidas se otorga como sanción grave o leve dependiendo la falta que tenga con el uso de productos químicos así como también cabe mencionar la comercialización de productos químicos agrícolas importados con fines de investigación teniendo una conducta muy grave porque desde su traslado ya esta poniendo en riesgo la salud del quien lo transporta así como al lugar donde esta destinado quien recibe el producto toxico deberá tener conocimiento del almacenamiento teniendo en cuenta la temperatura, el tiempo de exposición del toxico en el medio ambiente.
  • 16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES  PRIMERA  Colaboración entre entidades Para los fines de inspección y control, inmovilización, comisos y otras medidas regulatorias que se realicen en aplicación del presente Reglamento, en casos de oposición a tales diligencias y de ser necesario, el SENASA tendrá el apoyo del Ministerio del Interior y de la Fiscalía de la nación
  • 17.  Segunda:  Aclaraciones a información técnica presentada por administrados La información técnica que presenten los administrados para solicitar los registros podrá ser motivo de aclaraciones adicionales de información cuando así lo solicite el SENASA, en el marco del presente Reglamento.
  • 18.  TERCERA. - Requisitos para ampliación de giro Cuando un establecimiento de expendio de productos de uso veterinario, alimentos para animales y afines, registrado en un órgano desconcentrado del SENASA desee ampliar su rubro para comercializar también plaguicidas de uso agrícola, acompañará a su solicitud los documentos indicados en el artículo 26 adjuntando el comprobante de pago por los derechos respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de la UIT.
  • 19.  CUARTA. –  Ingreso al país de plaguicidas de uso agrícola Para el ingreso al país de todo plaguicida de uso agrícola, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT exigirá el dictamen del IIV emitido por el SENASA por cada producto. El SENASA comunicará a SUNAT la lista de productos restringidos bajo su competencia.
  • 20.  QUINTA.-  Disposición de plaguicidas de uso agrícola comisadas o en abandono El SENASA, previo informe técnico-legal, podrá disponer de los plaguicidas de uso agrícola que se encuentren en su poder como producto del comiso administrativo derivado del incumplimiento de la presente norma o de la aplicación de una medida sanitaria, así como de aquellos que se encuentren en abandono legal, situación que deberá ser comunicada por la SUNAT al SENASA, dentro de los diez (10) días calendarios a la declaración de abandono.