Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
Registros de PQUA en el Ecuador bajo la norma andinaComunidad Andina
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola (PQUA)
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
Registros de PQUA en el Ecuador bajo la norma andinaComunidad Andina
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola (PQUA)
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
El Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Extracto del Anteprioyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid con artículos de especial interés para farmacéuticos contra los que cabría alegar.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
Pòster presentat pel doctor José Ferrer, metge de l'equip d'Innovació de BSA, al XX Congrés de la Sociedad Española del Dolor, celebrat a León del 29 al 31 de maig de 2024.
2. Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI
Es el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
El presente Reglamento tiene por objeto crear el
Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con
la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y
el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los
productos, así como orientar su uso y manejo
adecuado mediante la adopción de buenas prácticas
agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de
los plaguicidas.
3. DISPOSICIONES GENERALES
Mediante este reglamento creado por el sistema
nacional de plaguicidas de uso agrícola el
personal encargado de usarlo deberá tener
conocimiento acerca de este para evitar
accidentes y sobre todo prevenir y proteger la
vida así como también el cuidado del medio
ambiente, el personal debe estar orientado acerca
de su uso y manejo mediante las buenas prácticas
y el uso adecuado ,cuidando el ciclo biológico de
cada plaguicida.
4. Artículo 4.- Exigibilidad del registro.
Es exigible el uso de plaguicidas aquellos que tengan
altos contenidos de químicos que puedan dañar
potencialmente al humano y al suelo entre ellos
tenemos a los Entomopatógenos ,Antagonistas ,
Bioherbicidas, Semioquímicos, Feromonas ,etc.
Así como también existen plaguicidas de uso
restringibles existen plaguicidas que son inexigibles
causando daños menores al medio ambiente y al
personal que lo usa, no quiere decir que no se toxico
sino que tiene menos concentraciones de químicos
al igual se debe tener cuidado para evitar daños.
5. DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE
USO AGRICOLA
Articulo 6.-De los procedimientos de Registro
Lo mas importante que e podido notar en este articulo es que
para todo tipo de experimentación previo al uso de plaguicidas
se tiene que registrar en SENASA es el único que otorga el
permiso , el personal deberá cumplir con un sinfín de requisitos
la cual va tener fecha de caducidad ,estos requisitos se
encuentran en el anexo 2 las cuales deben ser adjuntadas en la
solicitud del interesado ,y una vez que tenga el permiso
otorgado se deberá tramitarla autorización de importación de
muestras para su debido estudio , en esta experimentación
deberá estar presentes profesionales de la salud como
ingenieros con conocimientos agroindustriales, así como
también biólogos con capacidad de trabajar.
6. DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
De la vigencia de las autorizaciones sanitarias e
inscripciones ,las mencionadas en el articulo
25,26 y 27 no tienen fecha de caducidad
siempre y cuando se cumpla con los requisitos
y serán supervisadas por SENASA ,esto
procederá a su cancelan cuando incumplan las
condiciones que se dieron a conocer .Aquella
persona que cuente con autorización sanitaria
deberá comunicarse con un representante de
SENASA obligatoriamente dentro de los 15 días
hábiles caso contrario se tomaran otros tipos
de medidas.
7. DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS
DE USO AGRICOLA
Artículo 31.- Modificaciones del registro
Cada plaguicida tiene una cantidad suficiente de
químico que lo hace potencialmente toxico
dependiendo su uso y el personal que lo
maneje, en este capítulo menciona acerca de los
cambios y modificaciones que se puede realizar
a los plaguicidas en el uso agrícola, todo lo
antes mencionado se debe comunicar mediante
un escrito a SENASA ,esto lo debe de realizar el
titular ,así como también las modificaciones de
las dosis que vienen en cada presentación
deberá también comunicar las cantidades que
se uso durante las campañas ,para tener un
registro adecuado del las modificaciones de
cada año.
8. DE LAS EMERGENCIAS FITOSANITARIAS
Artículo 40.- Emergencias fitosanitarias
ARTÍCULO 4.- Serán causales de emergencia fitosanitaria
las siguientes:
a. Brotes de una plaga exótica que constituya una
amenaza inminente para la producción agrícola o flora
silvestre del país; ò
b. La presentación epidémica de una plaga nativa con
características de emergencias o la invasión de plagas
limitadas a algunas zonas del país que se difundan a áreas
libres constituyendo amenaza inminente para la
producción agrícola y para la flora y fauna del país.
9. EMERGENCIAS FITOSANITARIAS
sobre cualquier emergencia fitosanitaria el
SENASA tiene el deber de autorizar cualquier
importación,fabricacion,formulación,etc de
plaguicidas de uso agrícola que no estén
registrados en el país para la realización de
cultivos –plaga lo que hace la emergencia .
10. ROL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS
DE USO AGRICOLA (SNPUA)
Artículo 41.- Autoridad Nacional Competente
El SENASA, El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un
Organismo Público Técnico Especializado Adscrito al Ministerio
de Agricultura con Autoridad Oficial en materia de Sanidad
Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e Inocuidad
agroalimentaria..
SENASA también esta encargado de programas de monitoreo y
la vigilancia de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de
plaguicidas en alimentos destinados al consumo humano, que
realice la autoridad competente, se regirán según lo dispuesto
en la normatividad vigente en materia de inocuidad de los
alimentos para eso se requiere el apoyo de los gobiernos locales
y regionales para llevar a cabo este tipo de organización.
11. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS
PLAGUICIDAS
De la vigilancia y control de plaguicidas para las
actividades de control del uso de plaguicidas de uso
agrícola ,menciona acerca de la disposición final del
envase del producto toxico ,así como también
menciona que el lugar de abastecimiento de estos
productos químicos deberá contar con una serie de
requisitos que SENASA proporcionara para la
autorización de aperturas de estas casas comerciales
solo los que cuentan con dicha autorización sanitaria
.La comercialización de plaguicidas de uso agrícola con
propiedades que no correspondan a las
especificaciones técnicas declaradas y autorizadas por
el SENASA en el registro del producto, motivará la
intervención del SENASA de oficio o por denuncia y se
iniciará el proceso de investigación.
12. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS
PLAGUICIDAS
La comercialización de plaguicidas de
uso agrícola con propiedades que no
correspondan a las especificaciones
técnicas declaradas y autorizadas por el
SENASA en el registro del producto,
motivará la intervención del SENASA de
oficio o por denuncia y se iniciará el
proceso de investigación.
13. DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION
Artículo 60.- Determinación de los derechos de tramitación
Acerca de trámites que ejerza la Autoridad esto se aplicarán
tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para cada tipo de faltas que presenten ya sea personas
naturales o jurídicas que no cumplan con cada requisito puesta
por la entidad máxima como es SENASA, el mayor porcentaje
de UIT lo tiene :
-Registro nacional de plaguicida químico de uso agrícola (sin
antecedentes): 106.032 % como se conoce por ser
potencialmente toxico tanto para la vida humana como para el
medio ambiente y al ser sin antecedentes es peor porque se
desconoce de dónde viene, su dudosa procedencia lo hace más
toxico al ser usado.
14. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, INFRACCIONES Y
SANCIONES
De las medidas sanitarias, infracciones y sanciones
que otorgue SENASA a todos aquellos que no
cumplan con la medida cautelar esta obligado
automáticamente a una multa con hasta 5 UIT ,la cual
tendrá que ser pagada en un plazo no mayor a 5
días hábiles, sin caso no se realice a ese pago que se
da como sanción entonces se procederá a una
cobranza coactiva ,si esto persiste entonces SENASA
pondrá una nueva multa coercitiva duplicando el
monto anterior mencionado .
15. A la vigilancia y control del uso de plaguicidas se
otorga como sanción grave o leve dependiendo la
falta que tenga con el uso de productos químicos
así como también cabe mencionar la
comercialización de productos químicos agrícolas
importados con fines de investigación teniendo una
conducta muy grave porque desde su traslado ya
esta poniendo en riesgo la salud del quien lo
transporta así como al lugar donde esta destinado
quien recibe el producto toxico deberá tener
conocimiento del almacenamiento teniendo en
cuenta la temperatura, el tiempo de exposición del
toxico en el medio ambiente.
16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA
Colaboración entre entidades
Para los fines de inspección y control,
inmovilización, comisos y otras medidas
regulatorias que se realicen en aplicación del
presente Reglamento, en casos de oposición a tales
diligencias y de ser necesario, el SENASA tendrá el
apoyo del Ministerio del Interior y de la Fiscalía de
la nación
17. Segunda:
Aclaraciones a información técnica presentada por
administrados
La información técnica que presenten los administrados
para solicitar los registros podrá ser motivo de
aclaraciones adicionales de información cuando así lo
solicite el SENASA, en el marco del presente
Reglamento.
18. TERCERA. - Requisitos para ampliación de giro
Cuando un establecimiento de expendio de
productos de uso veterinario, alimentos para
animales y afines, registrado en un órgano
desconcentrado del SENASA desee ampliar su
rubro para comercializar también plaguicidas de
uso agrícola, acompañará a su solicitud los
documentos indicados en el artículo 26 adjuntando
el comprobante de pago por los derechos
respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de
la UIT.
19. CUARTA. –
Ingreso al país de plaguicidas de uso agrícola
Para el ingreso al país de todo plaguicida de uso
agrícola, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT exigirá el
dictamen del IIV emitido por el SENASA por cada
producto. El SENASA comunicará a SUNAT la lista de
productos restringidos bajo su competencia.
20. QUINTA.-
Disposición de plaguicidas de uso agrícola
comisadas o en abandono
El SENASA, previo informe técnico-legal, podrá
disponer de los plaguicidas de uso agrícola que se
encuentren en su poder como producto del comiso
administrativo derivado del incumplimiento de la
presente norma o de la aplicación de una medida
sanitaria, así como de aquellos que se encuentren en
abandono legal, situación que deberá ser comunicada
por la SUNAT al SENASA, dentro de los diez (10) días
calendarios a la declaración de abandono.