La norma establece medidas para prevenir, confinar y controlar el carbón parcial del trigo en México. Define zonas bajo control fitosanitario donde se aplican medidas de control de la plaga y zonas libres donde no se han detectado casos. Establece requisitos fitosanitarios para la movilización de granos, semillas y maquinaria entre zonas.
Este documento establece las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano causado por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 y prevenir su diseminación en México. Se aplica a productos del plátano, áreas de producción, parques, empacadoras, almacenes, transporte e implementos agrícolas. Define términos relacionados y establece regulaciones obligatorias para controlar la enfermedad, evitar su dispersión y erradicarla de zonas infectadas.
La Decisión 436 establece la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con el objetivo de armonizar los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguicidas en los países del Acuerdo Andino. La decisión designa a las autoridades competentes a nivel nacional y subregional responsables por el registro y control de plaguicidas. Además, establece los requisitos para el registro de fabricantes, importadores, y otros; los procedimientos y requisitos para el registro nacional de pl
La Decisión 436 establece la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con el objetivo de armonizar los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguicidas en los países del Acuerdo Andino. La decisión designa a las autoridades competentes a nivel nacional y subregional, y establece requisitos para el registro de fabricantes, importadores y otros involucrados con plaguicidas. También determina procedimientos para permisos especiales de investigación, experimentación y emergencias fit
Lineamientos drosophila susukii enero 24 2012SINAVEF_LAB
1. Se establecen acciones fitosanitarias obligatorias para el manejo y control de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii) en varios municipios de Michoacán, Colima, Jalisco y Baja California donde se ha detectado su presencia.
2. Las acciones incluyen implementar programas de monitoreo, eliminar malezas hospedantes, destruir fruta no cosechada, y aplicar un programa de manejo integrado cuando se detecten las primeras moscas.
3. También
Armando Nerio Guedez Rodríguez - Las buenas prácticas son un conjunto de medidas y principios técnicos aplicables a un sector en particular, que permiten mejorar la eficiencia en la producción y desarrollo de un producto o servicio, divulgando una serie de conocimientos, acciones, recomendaciones y comportamientos enfocados a minimizar el impacto ambiental del ser humano en el entorno y a su vez reducir en los costos de producción.
Requisitos Técnicos para el Aseguramiento de la Inocuidad de Frutas y Hortali...Confecámaras
Este documento presenta los requisitos técnicos para garantizar la inocuidad de frutas y hortalizas para el acceso a mercados. Establece objetivos como mejorar la condición fitosanitaria, fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control, y facilitar las condiciones para lograr la admisibilidad a mercados internacionales. Del mismo modo, presenta las estrategias gubernamentales para la política de inocuidad alimentaria en Colombia, incluyendo la normatividad y el sistema de inspección, vigilancia y control.
Este documento proporciona una sinopsis general de la Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria de 2010 (FSMA) de los Estados Unidos. La FSMA pretende que los instrumentos regulatorios de la FDA actúen de manera preventiva para evitar enfermedades causadas por el consumo de alimentos. La implementación de esta ley tomará más de 10 años e incluye reglamentos sobre prevención, detección y respuesta, alimentos importados, análisis de riesgos y controles preventivos. El documento también resume las actividades de difusión realiz
Este documento establece las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano causado por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 y prevenir su diseminación en México. Se aplica a productos del plátano, áreas de producción, parques, empacadoras, almacenes, transporte e implementos agrícolas. Define términos relacionados y establece regulaciones obligatorias para controlar la enfermedad, evitar su dispersión y erradicarla de zonas infectadas.
La Decisión 436 establece la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con el objetivo de armonizar los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguicidas en los países del Acuerdo Andino. La decisión designa a las autoridades competentes a nivel nacional y subregional responsables por el registro y control de plaguicidas. Además, establece los requisitos para el registro de fabricantes, importadores, y otros; los procedimientos y requisitos para el registro nacional de pl
La Decisión 436 establece la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con el objetivo de armonizar los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguicidas en los países del Acuerdo Andino. La decisión designa a las autoridades competentes a nivel nacional y subregional, y establece requisitos para el registro de fabricantes, importadores y otros involucrados con plaguicidas. También determina procedimientos para permisos especiales de investigación, experimentación y emergencias fit
Lineamientos drosophila susukii enero 24 2012SINAVEF_LAB
1. Se establecen acciones fitosanitarias obligatorias para el manejo y control de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii) en varios municipios de Michoacán, Colima, Jalisco y Baja California donde se ha detectado su presencia.
2. Las acciones incluyen implementar programas de monitoreo, eliminar malezas hospedantes, destruir fruta no cosechada, y aplicar un programa de manejo integrado cuando se detecten las primeras moscas.
3. También
Armando Nerio Guedez Rodríguez - Las buenas prácticas son un conjunto de medidas y principios técnicos aplicables a un sector en particular, que permiten mejorar la eficiencia en la producción y desarrollo de un producto o servicio, divulgando una serie de conocimientos, acciones, recomendaciones y comportamientos enfocados a minimizar el impacto ambiental del ser humano en el entorno y a su vez reducir en los costos de producción.
Requisitos Técnicos para el Aseguramiento de la Inocuidad de Frutas y Hortali...Confecámaras
Este documento presenta los requisitos técnicos para garantizar la inocuidad de frutas y hortalizas para el acceso a mercados. Establece objetivos como mejorar la condición fitosanitaria, fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control, y facilitar las condiciones para lograr la admisibilidad a mercados internacionales. Del mismo modo, presenta las estrategias gubernamentales para la política de inocuidad alimentaria en Colombia, incluyendo la normatividad y el sistema de inspección, vigilancia y control.
Este documento proporciona una sinopsis general de la Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria de 2010 (FSMA) de los Estados Unidos. La FSMA pretende que los instrumentos regulatorios de la FDA actúen de manera preventiva para evitar enfermedades causadas por el consumo de alimentos. La implementación de esta ley tomará más de 10 años e incluye reglamentos sobre prevención, detección y respuesta, alimentos importados, análisis de riesgos y controles preventivos. El documento también resume las actividades de difusión realiz
Este documento resume los principales aspectos del comercio internacional de productos agrícolas desde una perspectiva fitosanitaria en los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Aborda temas como las medidas fitosanitarias, la clasificación de riesgo de plantas y productos vegetales, y el proceso genérico para el comercio internacional de estos productos, incluyendo análisis de riesgo de plagas, permisos fitosanitarios, certificación y requisitos de importación y exportación. También menciona acuer
Este documento establece los requisitos para la producción, comercialización y uso de semillas en Colombia. Se reglamenta y controla todas las actividades relacionadas con semillas de diferentes especies botánicas, incluyendo su producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y uso. Además, se definen 47 términos relacionados con semillas y se establecen dos sistemas para la producción y comercialización de semillas: el sistema certificado supervisado por el ICA, y el sistema seleccionado sin supervisión durante
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000 para prevenir, controlar y erradicar el virus de la tristeza de los cítricos y su principal vector, el pulgón café de los cítricos. La norma aplica medidas fitosanitarias en zonas citrícolas, huertos, viveros y durante el transporte y comercialización de cítricos. Se define el virus de la tristeza de los cítricos y otros términos relevantes.
Este documento establece los requisitos y especificaciones para realizar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y obtener un dictamen técnico en México. Define términos clave como efectividad biológica, registro de plaguicidas, y especifica que las personas o empresas interesadas deben presentar un aviso de inicio de estudios acompañado de documentación como la hoja de seguridad y el protocolo del estudio. Además, establece que los estudios deben ser realizados por laboratorios de p
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y dicta otras disposiciones relacionadas con la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en Colombia. Define términos clave como alimento, manipulador de alimentos, buenas prácticas de manufactura, diseño sanitario, entre otros. Establece el ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto.
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental. El objetivo es que la producción de c
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
Registros de PQUA en el Ecuador bajo la norma andinaComunidad Andina
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola (PQUA)
Este documento establece los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal en México. El amarillamiento letal del cocotero ha causado la muerte de más de un millón de palmeras en varios estados mexicanos. La norma tiene como objetivo producir material genético resistente para replantar las áreas afectadas y prevenir la propagación de la enfermedad. Se definen los requisitos técnicos para la producción de híbridos
El documento describe el rol de Iván Serpa Cárdenas como especialista en regulaciones y acceso a mercados en PROMPERU. Su función es asegurar que los productos peruanos exportados no propaguen plagas a otros países e identificar barreras fitosanitarias para facilitar el acceso de productos hortofrutícolas peruanos a nuevos mercados. También resume los principales acuerdos de la OMC relacionados a normas fitosanitarias y categoriza los riesgos fitosanitarios de diferentes productos vegetales de acuerdo a su proces
Este documento presenta la misión, visión y objetivos estratégicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) para proteger la salud de la población y mejorar el comercio agrícola a través del control de plaguicidas y la vigilancia de residuos. También describe las herramientas de control disponibles como el registro y restricción de plaguicidas, el control de aplicaciones y el monitoreo de residuos en alimentos y el ambiente.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, la cual establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos procesados en México. La norma define términos clave relacionados con los productos cárnicos y especifica los requisitos de fabricación, envasado, etiquetado y comercialización para garantizar la inocuidad de estos productos. La norma fue desarrollada por la Secretaría de Salud de México y otras instituciones gubernamentales y
Buenas prácticas manual_producci_n_de_rana_torocoppernet
Este manual describe las buenas prácticas de producción acuícola para la rana toro. Explica la importancia de implementar un programa de buenas prácticas para garantizar la inocuidad del producto. Incluye secciones sobre normatividad nacional e internacional, generalidades del cultivo, identificación de peligros, buenas prácticas en el manejo del agua, alimento, sustancias químicas, cosecha y más. El objetivo es producir ranas en forma segura y sostenible.
Este manual presenta las buenas prácticas de manufactura aplicadas a panaderías, pastelerías y fábricas de empanadas. Incluye secciones sobre el diseño e higiene de las instalaciones y equipos, procedimientos operacionales estandarizados para la sanitización, control de plagas, limpieza y más. También contiene procedimientos para el control de proveedores, recepción de materias primas, procesos productivos, almacenamiento y despacho de productos terminados. El manual proporciona formatos de registros tipo para
1) La norma establece las especificaciones de calidad para el grano de amaranto (Amaranthus spp.) cultivado y comercializado en México para consumo humano. 2) Participaron varias instituciones públicas y privadas en la elaboración de la norma. 3) Se incluyen definiciones de términos como aflatoxinas, análisis selectivo del grano, grano defectuoso, entre otros.
El documento explica los requisitos sanitarios y fitosanitarios para exportar alimentos de origen no animal a la Unión Europea. Detalla las normativas aplicables sobre seguridad alimentaria, contaminantes, residuos de plaguicidas, y control fitosanitario, incluyendo la necesidad de certificados fitosanitarios. Además, guía al lector sobre cómo verificar que sus productos cumplen con los límites establecidos y solicitar la certificación necesaria.
Este documento establece los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación en Colombia. Define términos clave como vivero, material vegetal de propagación, producción y comercialización. Además, determina que el ICA será la autoridad responsable de regular esta actividad con el fin de garantizar la calidad y sanidad del material vegetal.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-122-SSA1-1994, la cual establece las especificaciones sanitarias para productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y cocidos. Incluye definiciones de términos clave, disposiciones sanitarias, especificaciones microbiológicas, límites de metales pesados, y aditivos permitidos para estos productos cárnicos. El objetivo es reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos al regular la producción y comercial
Esta norma establece medidas para combatir el carbón parcial del trigo causado por el hongo Tilletia indica en cultivos de trigo y triticale. Define zonas bajo protección y libres de la plaga, y establece requisitos para la certificación, movilización y comercialización de productos del trigo entre zonas. También describe técnicas de muestreo, diagnóstico e inspección para verificar el cumplimiento de la norma y combatir la propagación del hongo.
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental.
Este documento presenta un código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación de cereales por micotoxinas. Propone medidas como rotación de cultivos, destrucción de rastrojos, uso de variedades resistentes, control de plagas e hierbas malas, recolección oportuna y almacenamiento adecuado para minimizar el crecimiento de hongos productores de micotoxinas. También recomienda educar a los productores sobre factores que favorecen la infección fúngica y establecer procedimientos para manejar cultivos contaminados que
Este documento resume los principales aspectos del comercio internacional de productos agrícolas desde una perspectiva fitosanitaria en los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Aborda temas como las medidas fitosanitarias, la clasificación de riesgo de plantas y productos vegetales, y el proceso genérico para el comercio internacional de estos productos, incluyendo análisis de riesgo de plagas, permisos fitosanitarios, certificación y requisitos de importación y exportación. También menciona acuer
Este documento establece los requisitos para la producción, comercialización y uso de semillas en Colombia. Se reglamenta y controla todas las actividades relacionadas con semillas de diferentes especies botánicas, incluyendo su producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento y uso. Además, se definen 47 términos relacionados con semillas y se establecen dos sistemas para la producción y comercialización de semillas: el sistema certificado supervisado por el ICA, y el sistema seleccionado sin supervisión durante
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000 para prevenir, controlar y erradicar el virus de la tristeza de los cítricos y su principal vector, el pulgón café de los cítricos. La norma aplica medidas fitosanitarias en zonas citrícolas, huertos, viveros y durante el transporte y comercialización de cítricos. Se define el virus de la tristeza de los cítricos y otros términos relevantes.
Este documento establece los requisitos y especificaciones para realizar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y obtener un dictamen técnico en México. Define términos clave como efectividad biológica, registro de plaguicidas, y especifica que las personas o empresas interesadas deben presentar un aviso de inicio de estudios acompañado de documentación como la hoja de seguridad y el protocolo del estudio. Además, establece que los estudios deben ser realizados por laboratorios de p
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y dicta otras disposiciones relacionadas con la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en Colombia. Define términos clave como alimento, manipulador de alimentos, buenas prácticas de manufactura, diseño sanitario, entre otros. Establece el ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto.
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental. El objetivo es que la producción de c
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
Registros de PQUA en el Ecuador bajo la norma andinaComunidad Andina
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola (PQUA)
Este documento establece los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal en México. El amarillamiento letal del cocotero ha causado la muerte de más de un millón de palmeras en varios estados mexicanos. La norma tiene como objetivo producir material genético resistente para replantar las áreas afectadas y prevenir la propagación de la enfermedad. Se definen los requisitos técnicos para la producción de híbridos
El documento describe el rol de Iván Serpa Cárdenas como especialista en regulaciones y acceso a mercados en PROMPERU. Su función es asegurar que los productos peruanos exportados no propaguen plagas a otros países e identificar barreras fitosanitarias para facilitar el acceso de productos hortofrutícolas peruanos a nuevos mercados. También resume los principales acuerdos de la OMC relacionados a normas fitosanitarias y categoriza los riesgos fitosanitarios de diferentes productos vegetales de acuerdo a su proces
Este documento presenta la misión, visión y objetivos estratégicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) para proteger la salud de la población y mejorar el comercio agrícola a través del control de plaguicidas y la vigilancia de residuos. También describe las herramientas de control disponibles como el registro y restricción de plaguicidas, el control de aplicaciones y el monitoreo de residuos en alimentos y el ambiente.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, la cual establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos procesados en México. La norma define términos clave relacionados con los productos cárnicos y especifica los requisitos de fabricación, envasado, etiquetado y comercialización para garantizar la inocuidad de estos productos. La norma fue desarrollada por la Secretaría de Salud de México y otras instituciones gubernamentales y
Buenas prácticas manual_producci_n_de_rana_torocoppernet
Este manual describe las buenas prácticas de producción acuícola para la rana toro. Explica la importancia de implementar un programa de buenas prácticas para garantizar la inocuidad del producto. Incluye secciones sobre normatividad nacional e internacional, generalidades del cultivo, identificación de peligros, buenas prácticas en el manejo del agua, alimento, sustancias químicas, cosecha y más. El objetivo es producir ranas en forma segura y sostenible.
Este manual presenta las buenas prácticas de manufactura aplicadas a panaderías, pastelerías y fábricas de empanadas. Incluye secciones sobre el diseño e higiene de las instalaciones y equipos, procedimientos operacionales estandarizados para la sanitización, control de plagas, limpieza y más. También contiene procedimientos para el control de proveedores, recepción de materias primas, procesos productivos, almacenamiento y despacho de productos terminados. El manual proporciona formatos de registros tipo para
1) La norma establece las especificaciones de calidad para el grano de amaranto (Amaranthus spp.) cultivado y comercializado en México para consumo humano. 2) Participaron varias instituciones públicas y privadas en la elaboración de la norma. 3) Se incluyen definiciones de términos como aflatoxinas, análisis selectivo del grano, grano defectuoso, entre otros.
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Este documento establece los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación en Colombia. Define términos clave como vivero, material vegetal de propagación, producción y comercialización. Además, determina que el ICA será la autoridad responsable de regular esta actividad con el fin de garantizar la calidad y sanidad del material vegetal.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-122-SSA1-1994, la cual establece las especificaciones sanitarias para productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y cocidos. Incluye definiciones de términos clave, disposiciones sanitarias, especificaciones microbiológicas, límites de metales pesados, y aditivos permitidos para estos productos cárnicos. El objetivo es reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos al regular la producción y comercial
Esta norma establece medidas para combatir el carbón parcial del trigo causado por el hongo Tilletia indica en cultivos de trigo y triticale. Define zonas bajo protección y libres de la plaga, y establece requisitos para la certificación, movilización y comercialización de productos del trigo entre zonas. También describe técnicas de muestreo, diagnóstico e inspección para verificar el cumplimiento de la norma y combatir la propagación del hongo.
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental.
Este documento presenta un código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación de cereales por micotoxinas. Propone medidas como rotación de cultivos, destrucción de rastrojos, uso de variedades resistentes, control de plagas e hierbas malas, recolección oportuna y almacenamiento adecuado para minimizar el crecimiento de hongos productores de micotoxinas. También recomienda educar a los productores sobre factores que favorecen la infección fúngica y establecer procedimientos para manejar cultivos contaminados que
Informe de viaje Chile - Ponce Garcia.docMaguiCamacho1
El documento describe el proceso de certificación fitosanitaria de fruta fresca y plantas para la exportación en Chile. Se detalla la estructura y funciones del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), incluyendo los subdepartamentos responsables de certificación, inspección de viveros, importación de semillas y más. También se explican los procedimientos de certificación requeridos para exportar productos agrícolas, como inspecciones en origen y análisis de laboratorio.
Este documento establece normas para la producción, distribución, comercialización e importación de material de propagación clonal de frutales en Colombia. Define términos clave como vivero, plantas madres, injerto y plagas. Exige la inscripción de productores, distribuidores, importadores y exportadores ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y establece sus obligaciones para garantizar la calidad sanitaria y genética del material.
Este documento resume la ficha técnica actualizada para el arroz pilado que se exportará, incluyendo una descripción general del producto, las bases legales para la modificación de la ficha técnica, y detalles sobre la calidad de los granos, grado de molienda, certificación y requisitos.
Reglamento de inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y product lacteosalan1984
Este documento presenta un borrador de reglamento para la inspección y certificación sanitaria de la leche y los productos lácteos en Bolivia. Establece disposiciones generales como la autoridad competente (SENASAG), el alcance y ámbito de la normativa. Incluye secciones sobre definiciones, especificaciones de la leche y productos lácteos, inspección de establecimientos, toma de muestras e interpretación de resultados de laboratorio.
Este documento presenta las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente de la Comisión del Codex Alimentarius. El objetivo de estas directrices es armonizar los requisitos internacionales para los productos orgánicos y asesorar a los gobiernos sobre la regulación de este sector. La tercera edición incluye revisiones adoptadas por la Comisión hasta 2007. Las directrices establecen principios para la producción orgánica, listas de insumos permitidos y requisitos para
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008 sobre los cereales y sus productos. Establece las especificaciones sanitarias para el transporte y almacenamiento de cereales para consumo humano, así como para harinas de cereales, alimentos a base de cereales y productos de panificación. Incluye definiciones de términos relacionados y especifica los nutrientes que deben añadirse y restituirse en algunas harinas de trigo y maíz, exceptuando su uso para otros fines. La norma es
Este documento presenta la Norma del Codex para el arroz. Proporciona definiciones para diferentes tipos de arroz como arroz con cáscara, arroz descascarado, arroz elaborado y arroz sancochado. Establece requisitos de composición como límites máximos de humedad, materias extrañas y contaminantes. También incluye recomendaciones sobre higiene, envasado y que el arroz debe ser apto para el consumo humano.
Este documento establece las condiciones sanitarias para la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos en Perú. Define los requisitos de higiene para establecimientos de alimentos, incluyendo el diseño e instalaciones sanitarias de edificios. También especifica los requisitos para el agua potable, vapor, hielo, eliminación de desechos y más, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar la inocuidad de los alimentos.
Este documento presenta extractos del Reglamento Sanitario de los Alimentos de Perú. Establece las condiciones sanitarias para la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos. Incluye definiciones clave como "alimento", "contaminación" e "higiene de los alimentos". También describe los requisitos de higiene para zonas de producción, recolección, establecimientos de alimentos, proyectos de construcción y manipulación de alimentos. El objetivo general es proteger la salud
Este documento presenta extractos del Reglamento Sanitario de los Alimentos de Perú. Establece las condiciones sanitarias para la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos. Incluye definiciones clave como "alimento", "contaminación" e "higiene de los alimentos". También describe los requisitos de higiene para zonas de producción, recolección, establecimientos de alimentos, proyectos de construcción y manipulación de alimentos. El objetivo general es proteger la salud
Este documento presenta las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica. Explica que las BPA buscan lograr la producción agropecuaria de forma sostenible y obtener productos inocuos. Incluye secciones sobre suelo y agua, manejo de cultivos, producción pecuaria, recursos humanos y registros. El documento provee definiciones clave y orientación para la aplicación correcta de las BPA en todas las etapas de la producción agroalimentaria.
Este documento aprueba la Ley General de Sanidad Agraria en Perú. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como la autoridad responsable de regular la sanidad agraria en el país. Define sus funciones como prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades agrícolas, promover las condiciones sanitarias para exportaciones agrícolas, y regular insumos agrarios. También establece normas para inspecciones fitosanitarias, declaraciones de zonas libres de plagas, y control de importaciones y exportaciones agrí
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Este documento describe los puntos clave para la vigilancia y control de los derivados lácteos en Bogotá. Define los derivados lácteos y establece los puntos críticos como plantas de producción, depósitos, vehículos y expendios. Explica que en estas locaciones se inspeccionarán factores de riesgo como condiciones sanitarias, procesos, control de calidad y cumplimiento normativo. Asimismo, se tomarán muestras de los productos para análisis en el laboratorio.
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Acciones para atención de roya 25 de mayoSINAVEF_LAB
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1. politica nacional cafetalera. ing. crist+¦bal sayagoSINAVEF_LAB
La política nacional cafetalera 2013-2018 tiene como objetivo fortalecer y consolidar la cafeticultura en México a través de la integración de los productores, el gobierno y la industria. Propone líneas estratégicas para apoyar la producción primaria, la agroindustria, la investigación y el desarrollo tecnológico. También establece acciones para mejorar la productividad, calidad e innovación en el sector cafetalero mexicano.
O documento resume as principais doenças que afetam o cafeeiro, com ênfase nas manchas de Phoma e mancha aureolada. Ele descreve as espécies de fungos e bactérias causadoras, sintomas, condições favoráveis e formas de manejo.
Este documento presenta el sistema de vigilancia epidemiológica de la roya del cafeto en Chiapas y Veracruz durante 2013-2014. Se describe el monitoreo de parcelas fijas y móviles para determinar los niveles de daño y riesgo de roya en las regiones. Los resultados muestran las actividades de vigilancia realizadas, incluyendo el número de evaluaciones, hectáreas monitoreadas, y mediciones climáticas. Se presentan ejemplos de curvas epidémicas y estimaciones de pérdidas de producción a nivel municipal.
Sist. de vig. epidem. roya mex.14mar14 recfinSINAVEF_LAB
Este documento presenta los avances, resultados y perspectivas de la vigilancia epidemiológica de la roya del cafeto en México. Se describen los antecedentes epidemiológicos, los fundamentos operativos del modelo de vigilancia, y los resultados de 2013-2014 en estados como Chiapas, Veracruz y Puebla. El modelo de vigilancia incluye muestreo y monitoreo de parcelas fijas y móviles, capacitación técnica, y una plataforma web para la gestión de datos e indicadores de riesgo. Los resultados muestran
Sist. de vig. epidem. roya 07may14 sagarpaSINAVEF_LAB
1) El programa de vigilancia epidemiológica de la roya del café ha realizado más de 10,000 evaluaciones en parcelas fijas y móviles en Chiapas, Veracruz y Puebla para detectar brotes epidémicos oportunamente.
2) El programa permite monitorear más de 485,000 hectáreas de cafetales y cuenta con 1.3 millones de datos climáticos recopilados.
3) La estrategia fitosanitaria se orienta a un modelo integral de vigilancia del cultivo de café considerando factores como variedades
El documento describe el Sistema de Alerta Temprana (SAT) para la roya del café desarrollado por la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para los países productores de café de Centroamérica. El SAT monitorea la incidencia de la enfermedad, variables climáticas y fenológicas para generar alertas que permitan tomar medidas preventivas. Se basa en parcelas centinela, muestreos aleatorios, un sistema experto y una plataforma regional para el análisis de datos e información a productores
Reunion de coordinación 28feb2014 xalapa, veracruzSINAVEF_LAB
El documento presenta los resultados del programa de monitoreo de la roya del cafeto en Chiapas entre agosto y diciembre de 2013. Se realizaron 47 muestreos fijos y 3,243 muestreos móviles en 35 municipios y 840 localidades. Se desarrollaron modelos para pronosticar daños y perdidas productivas basados en indicadores epidemiológicos como severidad foliar. El sistema de monitoreo fue implementado exitosamente y la plataforma digital es fundamental para gestionar la información recolectada.
El documento describe el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Roya del Cafeto en Chiapas, Puebla y Veracruz. El programa monitorea la severidad y distribución de la roya del cafeto y otras plagas en parcelas fijas y móviles a través de muestreos sistemáticos. Los datos recolectados se cargan en una plataforma en línea para generar informes sobre el estado de la enfermedad y guiar las acciones de control.
1. Este documento propone un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la roya del cafeto en México que monitoree la enfermedad en municipios seleccionados para determinar niveles de daño y riesgos regionales.
2. El sistema se basa en un marco epidemiológico racional y utiliza muestreo y monitoreo de parcelas fijas y móviles para recopilar datos que se analizan en una plataforma en línea.
3. Después de 11 meses de implementación, el sistema ha demost
Este documento describe un enfoque no convencional para determinar el tamaño óptimo de muestra para el muestreo de plagas o enfermedades a nivel de parcela. Se utilizará una matriz de datos de 10x10 sobre la presencia de ácaros en rosales para comparar muestreos aleatorios y sistemáticos. Para el muestreo aleatorio, se generarán números aleatorios para seleccionar las unidades de muestreo. Para el muestreo sistemático, se seleccionarán diferentes tamaños de muestra distribuidos uniforme
1. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial
del trigo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2001, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA
CONTRA EL CARBON PARCIAL DEL TRIGO.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y II; 22, 30, 31,
32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer
campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos
agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.
Que derivado de la experiencia en la operación de la campaña contra el carbón parcial y la validación de las
estrategias para regular la movilización de maquinaria e implementos agrícolas, se determinó que es necesario eliminar el
tratamiento con hipoclorito de sodio que se aplicaba a los mismos, considerando que no tiene efectividad en eliminar el
agente causal, en cambio sí causa daños a la maquinaria; por otro lado, a la movilización de trigo producido en zonas
libres, no requiere certificado fitosanitario para la movilización nacional, por lo que la movilización se ajustará a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Asimismo, debido a que se están eliminando requisitos
en la movilización y en la producción de semilla, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, consideró su publicación
automática.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Vigilancia de la Norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Disposiciones transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial tiene por objeto proteger a los cultivos de trigo Triticum aestivum L. (trigo harinero), T.
durum (trigo duro o cristalino) y Triticale; mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias que se deben cumplir
para prevenir, confinar y controlar el carbón parcial del trigo Tilletia indica Mitra, así como los requisitos fitosanitarios
que deben aplicarse para evitar su diseminación a zonas libres.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a lo siguiente:
a) Productos y subproductos de trigo y triticale:
- Plantas
- Grano
- Semilla
- Paja
- Cascarilla
- Rastrojo
b) Industrializadoras:
- Harineras
2. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
- Fábricas de pastas y galletas
c) Areas de producción:
- Campos para producción de grano de trigo y triticale
- Campos para producción de semilla de trigo y triticale
d) Instalaciones e implementos:
- Centros de acopio de trigo y triticale
- Beneficiadores de semilla
- Cosechadoras de trigo y triticale
- Sembradoras
- Equipos para beneficio de semillas de trigo y triticale
- Otros equipos utilizados en el manejo de granos y semillas de trigo y triticale
e) Medios de transporte de trigo y triticale:
- Vehículos
- Contenedores
- Tolvas
f) Comercialización
- Empresas comercializadoras de grano de trigo y triticale.
- Empresas comercializadoras de semilla de trigo y triticale.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar los siguientes ordenamientos legales:
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características
y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales
interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de
1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidad de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
de octubre de 1993.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:
3.1 Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate
y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.2 Campaña preventiva: la que se realiza contra el carbón parcial del trigo en las entidades federativas de
Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, México, Hidalgo, Nuevo León, Tlaxcala, Puebla, Chihuahua
y Baja California;
3.3 Centro de acopio: sitios dedicados a la captación de semilla y grano con fines industriales y de comercialización;
3.4 Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional: documento oficial expedido por la Secretaría o las
unidades de verificación aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que
se sujetan la movilización de vegetales, sus productos o subproductos;
3.5 Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el
propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán
ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación,
controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;
3.6 Diagnóstico negativo: reporte del análisis de grano y/o semilla que indica que no se encontró infección.
3.7 Diagnóstico positivo: reporte del análisis de grano y/o semilla que indica que se encontró infección.
3. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
3.8 Directorio Fitosanitario: documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se
encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba,
Delegaciones Estatales de la Secretaría y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;
3.9 Grano o cariópside: óvulo fecundado, maduro y transformado en fruto con el pericarpio y el tegumento seminal
unido en una sola cubierta que se destina para la industria o consumo;
3.10 Grano infectado: aquel que presenta signos (teliosporas) y síntomas (daño en los tejidos interno y externos,
principalmente en la base del grano) por carbón parcial.
3.11 Grano infestado: aquel que presenta teliosporas del hongo adheridas a la superficie.
3.12 Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios,
análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los
términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.13 Material apto para siembra: grano de trigo proveniente de semilla certificada, que puede habilitarse para usarse
como semilla, en zonas libres y zonas no reconocidas como tales, bajo condiciones de escasez de ésta; en zonas bajo
control fitosanitario cuando presenta infección por carbón parcial, para lo cual la Secretaría determinará los términos en
que podrá utilizarse para siembra;
3.14 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para
coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así
como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad
vegetal;
3.15 Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;
3.16 Productos de cuarentena parcial: aquellos que pueden movilizarse de zonas bajo control fitosanitario, previo
tratamiento;
3.17 Productos de cuarentena absoluta: aquellos que por ningún motivo pueden salir de las zonas bajo control
fitosanitario;
3.18 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se
verifican los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o
subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando
se movilizan de una zona a otra;
3.19 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
3.20 Semilla certificada: aquella que cumple la normatividad del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de
Semillas (SNICS) (calidad genética, física, fisiológica, fitosanitaria), y no presenta granos infectados por carbón parcial
del trigo;
3.21 Tratamiento: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir
esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.22 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte,
servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;
3.23 Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento
de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;
3.24 Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de
controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal
específicos;
3.25 Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de
una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables
establecidas por la Secretaría;
3.26 Zona bajo protección: aquéllas donde no se ha detectado presencia del carbón parcial, sin embargo, no reúnen
todos los requisitos para su declaración oficial como zona libre.
4. Especificaciones
En este punto se establecen las medidas preventivas, de confinamiento y de combate del carbón parcial del trigo en
México, las cuales son ampliadas en el apéndice titulado Manual Operativo de la Campaña contra el Carbón Parcial del
Trigo (MOCPT), disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1 De la plaga a combatir y de las especies vegetales afectadas
El carbón parcial del trigo es una plaga que afecta al cultivo del trigo y al triticale.
4. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
4.2 De las zonas bajo control fitosanitario
4.2.1 De los municipios cuarentenados.
Del Estado de Baja California Sur: el Municipio de Comondú.
Del Estado de Sinaloa: todo el Estado.
Del Estado de Sonora: los municipios de Alamos, Cajeme, Bácum, Benito Juárez, Empalme, Etchojoa, Guaymas,
Hermosillo, Huatabampo, Navojoa, Pitiquito, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.
4.3 De las zonas libres
- Del Estado de Baja California: todo el Estado.
- Del Estado de Sonora: San Luis Río Colorado.
- Los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
Asimismo, todas las áreas productoras de trigo del país, en las cuales no se han presentado diagnósticos positivos de
carbón parcial del trigo, se consideran como zonas bajo protección, las cuales podrán declararse como zonas libres, a
petición de parte, mediante acuerdo suscrito por el ciudadano titular de la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, siempre y cuando cumplan los requisitos y especificaciones fitosanitarias que establece la norma oficial
correspondiente, así como:
a) Solicitar a la Secretaría su reconocimiento de zona libre de carbón parcial, acompañada de datos de ubicación
geográfica, delimitación y colindancia territorial.
b) Presentar a la Secretaría la información de los muestreos y diagnósticos realizados en campo y centros de
acopio, durante tres años consecutivos para zonas bajo protección y de 5 años consecutivos para zonas bajo
control fitosanitario, que avale la ausencia de grano y/o semilla infectada con carbón parcial, así como la
evaluación del desarrollo de la campaña contra este patógeno. Los diagnósticos fitosanitarios deberán ser
emitidos por un laboratorio de pruebas.
c) Presentar un programa de establecimiento y operación de puntos de verificación interna, u otra medida
fitosanitaria que permita la protección de la zona libre, de acuerdo a lo señalado en la norma oficial mexicana
correspondiente, así como sujetarse a inspecciones o supervisiones trimestrales, por parte de personal oficial o
unidades de verificación con la finalidad de verificar la calidad del servicio prestado.
d) Presentar y operar un plan de trabajo que contemple actividades de muestreo, diagnóstico y otras medidas
fitosanitarias que permitan la conservación de la zona libre.
Todos estos requisitos, serán constatados por la Secretaría, a través de verificación y supervisión; cumplidos éstos, se
procederá a la declaratoria de zona libre de carbón parcial.
4.4 De las técnicas de muestreo
4.4.1 Los productores de grano de trigo o quienes asignen, deberán realizar muestreos en campo de acuerdo a las
técnicas señaladas en el MOCPT y a los requerimientos establecidos en planes de trabajo
para la exportación, bajo la supervisión de unidades de verificación aprobadas en el manejo integrado del carbón parcial,
profesionales fitosanitarios que laboren en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal
o personal oficial.
4.4.2 Los productores de semilla certificada y material apto para siembra o quienes asignen, deberán realizar
muestreos en campo o centros de acopio de acuerdo a las técnicas señaladas en el MOCPT, bajo la supervisión de
unidades de verificación aprobadas en la materia o personal oficial.
4.4.3 El muestreo de semilla certificada y material apto para siembra se hará en una superficie máxima
de 25 hectáreas, de la que se obtendrá una muestra compuesta para su diagnóstico fitosanitario.
4.5 Identificación y diagnóstico
4.5.1 Los laboratorios de pruebas, para la detección de grano o semilla infectada y teliosporas del carbón parcial del
trigo, deberán utilizar la metodología descrita en el MOCPT.
4.5.2 Cuando el diagnóstico del laboratorio de pruebas, practicado a muestras procedentes de zonas libres o de las
bajo protección, sea positivo a carbón parcial, deberá enviarse a la Dirección General de Sanidad Vegetal para que se
apliquen las medidas fitosanitarias correspondientes.
4.5.3 En campo y centros de acopio ubicados en zonas bajo control fitosanitario, las unidades de verificación
aprobadas en el manejo integrado del carbón parcial, podrán realizar el diagnóstico fitosanitario al grano, emitiendo el
resultado correspondiente mediante el formato SV-06.
5. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
4.5.4 En campo y centros de acopio ubicados en zonas bajo protección, las muestras deberán remitirse a un laboratorio
de pruebas, acorde a lo señalado en el apéndice MOCPT.
4.5.5 En el caso de trigo con destino a exportación producido en zonas bajo control fitosanitario y semilla certificada,
el diagnóstico fitosanitario deberá ser emitido por un laboratorio de pruebas. En el que se deberá indicar la situación
fitosanitaria.
4.5.6 La certificación de semilla, se autorizará siempre y cuando el interesado presente el diagnóstico fitosanitario
negativo a carbón parcial, efectuado por un laboratorio de pruebas.
4.6 De los tratamientos cuarentenarios
4.6.1 En todas las entidades federativas en que se produce trigo, la semilla debe estar tratada con productos
preventivos al carbón parcial del trigo, registrados para tal efecto ante la Comisión Intersecretarial para el Control del
Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), situación que deberá ser supervisada
por unidades de verificación.
4.6.2 Los medios de transporte de trigo, cosechadoras, implementos utilizados en el manejo de granos y semillas e
implementos agrícolas que hayan operado en las zonas bajo control fitosanitario, sólo podrán salir de las mismas previa
limpieza con agua a presión que avale la cero presencia de granos y residuos de cosecha, además de que la Secretaría o las
unidades de verificación a solicitud de parte otorgarán el certificado de movilización nacional.
4.6.3 El tratamiento con bromuro de metilo deberá ser aplicado acorde a la normatividad vigente y certificado por una
unidad de verificación.
4.7 De la producción de semilla
a) El interesado en producir semilla certificada y/o material apto para siembra, deberá presentar a la Secretaría,
directamente o a través de las unidades de verificación, el permiso de siembra conforme a lo especificado en el
formato SV-04, en el que incluirá la solicitud de verificación de cumplimiento.
b) Todos los programas de producción de semilla certificada y material apto para siembra deberán sujetarse a
supervisiones para el cumplimiento de esta Norma, por parte de unidades de verificación o personal oficial
autorizado, de acuerdo al formato SV-05. Asimismo, sujetarse a la normatividad del SNICS.
c) El interesado en producir semilla certificada y/o material apto para siembra, se sujetará a certificación de
cumplimiento de esta Norma, al momento de la siembra, desarrollo fenológico del cultivo, cosecha y beneficio
de los mismos, en esta última fase, una vez realizado el diagnóstico fitosanitario, la unidad de verificación o
personal oficial, entregará el formato SV-02.
4.7.1 En zonas bajo control fitosanitario
a) La comercialización y uso de la semilla certificada y material apto para siembra producidas en zonas bajo
control fitosanitario, únicamente se permitirá en el interior de la misma, aun cuando no contenga grano o
semillas infectadas por carbón parcial.
b) Para la certificación de semilla, producidas en estas zonas, deberá contar con el diagnóstico fitosanitario emitido
por un laboratorio de pruebas, el cual señale que no existe presencia de semillas infectadas por carbón parcial,
para lo cual las muestras pueden proceder de campo al momento de la trilla o previo al beneficio.
c) La certificación de la semilla se realizará de acuerdo a la normatividad del Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas (SNICS).
d) Cuando el diagnóstico practicado por un laboratorio de pruebas, determine presencia de semilla infectada con
carbón parcial, una unidad de verificación a solicitud de parte, procederá a practicar otro diagnóstico en base al
formato SV-06 para determinar el número de granos infectados por kilogramo; el producto se denominará
material apto para siembra y deberá ser envasado y etiquetado con la leyenda “material apto, infectado con
carbón parcial”, señalando el número de semillas infectadas por kilogramo, escrita con letra de 2.5 cm, en color
rojo y colocada en la parte central de la costalera, actividad que será verificada por unidades de verificación
aprobadas en el manejo integrado del carbón parcial del trigo.
e) Las etiquetas del material apto para siembra serán otorgadas por la institución o instancia que determine la
Secretaría, dichas etiquetas no deben tener características que causen confusión con las etiquetas de certificación
y se debe indicar el % de semillas de malezas y % de germinación.
f) Para no perder la identidad de la semilla en proceso de certificación, el Servicio Nacional
de Inspección y Certificación de Semillas realizará el muestreo y envío de muestras al laboratorio de prueba
para conocer su condición fitosanitaria con respecto a carbón parcial. El envío y análisis
de las muestras será sufragado por el interesado.
g) En el caso de programas para el mejoramiento genético del trigo por parte de instituciones de investigación, se
deberá presentar solicitud ante la Dirección General de Sanidad Vegetal, para la autorización de establecimiento
6. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
cuando se trate de la obtención de materiales tolerantes o resistentes al carbón parcial del trigo. Ya que en el
caso de detecciones de granos infectados con carbón parcial en semilla original, básica, registrada o certificada
de los programas de mejoramiento genético autorizados, la Secretaría, a través de la Dirección General de
Sanidad Vegetal y la Dirección General de Fomento a la Agricultura, podrá determinar lo procedente para
continuar su proceso de multiplicación, liberación y/o certificación de la variedad.
4.7.2 En zonas libres
a) En zonas libres y las bajo protección, la semilla certificada y material apto a utilizar para siembra, deberá contar
con el diagnóstico fitosanitario emitido por un laboratorio de prueba, en el que se indique la ausencia de granos
de trigo infestados o dañados por carbón parcial, según corresponda.
b) La semilla certificada y material apto producido en zonas libres, podrá comercializarse en cualquier área de
producción de trigo.
c) Las etiquetas del material apto para siembra serán otorgadas por la institución o instancia que determine la
Secretaría, dichas etiquetas no deben tener características que causen confusión con las etiquetas de certificación
otorgadas por el SNICS y se debe indicar el número de semillas de malezas y % de germinación que determine
la Secretaría.
4.8 De las empresas dedicadas al acopio, industrialización, comercialización o beneficio de semillas, grano y forrajes
de trigo.
4.8.1 La semilla certificada y material apto para siembra que se desee comercializar deberá estar tratada de acuerdo a
lo señalado en el punto 4.6.1, tratamiento que se deberá avalar en el formato SV-02, debidamente firmado por la unidad de
verificación.
4.8.2 Las empresas que se dedican a la industrialización de trigo y las que comercialicen semilla certificada y material
apto, no deberán comercializar o industrializar material que no cumpla con lo señalado en esta Norma.
4.8.3 Las empresas que se dedican al acopio, industrialización y comercialización de semilla y grano, ubicadas en
zonas bajo control fitosanitario, se sujetarán a verificaciones semestrales o en el momento en que la Secretaría lo
determine para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente ordenamiento, actividad que será
realizada por unidades de verificación aprobadas en el manejo integrado del carbón parcial del trigo o personal oficial.
4.8.4 Los beneficiadores de semillas deberán solicitar autorización a la Secretaría para realizar sus actividades,
especificando el nombre del responsable legal, ubicación de la empresa, fecha de inicio y término de la temporada, esto en
base al formato SV-07. Antes de realizar su servicio, la empresa beneficiadora deberá solicitar copia de la documentación
oficial, tal como tarjeta de manejo integrado conforme al formato SV-05 y el diagnóstico fitosanitario emitido por un
laboratorio de prueba y donde especifique el volumen de trigo que ampara.
4.8.5 Las beneficiadoras al término de sus actividades de temporada, reportarán a la Secretaría el volumen
beneficiado, especificando la variedad, propietario, así como nombre y cantidad de producto químico utilizado por unidad
de volumen. Las empresas están sujetas a inspección por parte de personal oficial y están obligadas a mostrar la
documentación correspondiente de acuerdo a sus reportes de beneficio
y autorización de operación.
4.8.6 Los interesados en exportar trigo, deberán acatar el procedimiento establecido por la Secretaría en el plan de
trabajo que al respecto se suscriba. En los casos en los que se requiera el Certificado Internacional, el personal oficial lo
otorgará previo a la inspección o con base en un dictamen de la unidad de verificación.
4.9 De los productos y materiales sujetos a cuarentena
4.9.1 Son productos de cuarentena parcial, el grano de trigo, germoplasma experimental, medios de transporte,
maquinaria, implementos utilizados en el manejo de granos y semillas, y equipo agrícola provenientes de zonas bajo
control fitosanitario. Asimismo, se considera de cuarentena parcial a las muestras de semilla para su envío a laboratorios
de prueba, cuando se movilicen de una zona bajo control fitosanitario a una zona libre o a una zona bajo protección en la
que se encuentre el laboratorio de pruebas, para lo cual la Dirección General de Sanidad Vegetal determinará las medidas
fitosanitarias respectivas en cada ocasión en la autorización que emita.
4.9.2 Es producto de cuarentena absoluta la semilla certificada y material apto para siembra producidas en zonas bajo
control fitosanitario, así como rastrojo, cascarilla y paja de trigo por lo que no podrán movilizarse hacia zonas libres o a
las de bajo protección.
4.10 De la movilización
4.10.1 No se deberá movilizar hacia las zonas libres o las bajo protección grano de trigo, maquinaria agrícola e
implementos utilizados en el manejo de granos y semillas que no cumplan lo señalado en los puntos 4.6.2 y 4.10.7,
procedentes de zonas bajo control fitosanitario.
7. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
4.10.2 La movilización de germoplasma experimental procedente de zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres
o bajo protección, será previa autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.10.3 Quedan sujetos a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional, el grano, maquinaria
agrícola e implementos utilizados en el manejo de granos y semillas procedente de zonas bajo control fitosanitario, hacia
zonas libres o las bajo protección.
4.10.4 Quedan sujetos a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional, el grano, semilla y
material apto de zonas libres o bajo protección cuando en su movilización transiten por zonas bajo control fitosanitario y
su destino sea una zona libre o bajo protección.
4.10.5 El certificado fitosanitario para la movilización nacional deberá ser expedido por unidades de verificación
aprobadas en la materia o por personal oficial, en el lugar de producción de trigo o centros
de acopio, quienes realizarán la verificación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios para la movilización del
producto.
4.10.6 La movilización de cosechadoras e implementos agrícolas, procedentes de las zonas bajo control fitosanitario,
con destino a zonas bajo protección o libres, deberán contar con el certificado fitosanitario de movilización nacional en el
que se indique el tratamiento indicado en el punto 4.6.3, en caso contrario, no podrán ser movilizados o deberán ser
retornados a su lugar de origen. Además, la unidad de verificación informará a la Delegación Estatal de la Secretaría
destinataria, los datos necesarios sobre el arribo del objeto de la movilización que autoricen, para que se apliquen las
medidas fitosanitarias que correspondan. Los gastos que se generen por la realización de esta actividad serán cubiertos por
el interesado.
4.10.7 La movilización de grano de trigo procedente de las zonas bajo control fitosanitario, con destino a zonas bajo
protección, deberá tratarse con bromuro de metilo, actividad que deberá ser certificada por una unidad de verificación; en
el caso de que el destino sea una zona libre, además del tratamiento con bromuro, se sujetará al siguiente procedimiento:
el responsable legal de empresa compradora deberá firmar una carta responsiva ante la Delegación Estatal de la Secretaría,
en ella indicará la fecha de recepción, origen, volumen a movilizar, comercializar, industrializar, uso del producto; datos
del comprador asimismo, se compromete a utilizar la totalidad del trigo para fines industriales según formato SV-08. En
destino una unidad de verificación verificará la llegada del material acorde a lo indicado en la carta responsiva. Los gastos
que se generen por la realización de esta actividad serán cubiertos por el interesado.
4.11 De los puntos de verificación interna
4.11.1 Para la protección de las zonas libres y/o confinamiento del carbón parcial del trigo, la Secretaría autorizará
previo cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en la normatividad vigente, el establecimiento y operación
de puntos de verificación interna fijos, móviles u otra medida fitosanitaria para regular la entrada y salida de plantas,
suelo, semilla de trigo, grano de trigo, paja de trigo para forraje, así como maquinaria y equipo a los que se refiere esta
Norma Oficial, realizándose las siguientes actividades:
a) Verificación de productos sujetos al cumplimiento de la presente Norma.
b) Revisión del certificado fitosanitario para la movilización nacional.
c) Retornar los productos que no cumplan con la normatividad.
La Secretaría autoriza el establecimiento y operación de los siguientes Puntos de Verificación Interna (PVI) para
proteger las zonas libres de carbón parcial del trigo:
- “La Primavera” ubicado en el Municipio de Zapopan, Jal.
- Maravatío Mich. y una volanta en Lázaro Cárdenas, Mich.
- Palmillas, Qro. (Km 156 México-Querétaro).
- Santa Ana Pacueco y Santa Rosa Jáuregui en Guanajuato.
San Luis Río Colorado, Son.
4.12 Evaluación de la conformidad
4.12.1 Los propietarios, representantes legales o encargados de las empresas que se dediquen al beneficiado y/o
comercialización de semilla certificada y material apto, según corresponda, deberán presentar anualmente, la certificación
del cumplimiento de Norma a la Delegación Estatal de la Secretaría, al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o al Centro de
Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o una unidad de verificación directamente emitida por unidad de verificación.
4.12.2 En los casos en que no presente la certificación de cumplimiento de Norma, la Secretaría, directamente o a
través de una unidad de verificación realizará la acción, en el entendido que los gastos serán cubiertos por el propietario,
arrendatario o representante legal del beneficio o centro de acopio.
8. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
4.12.3 En los casos en que el propietario o representante legal no permita la entrada a la unidad de verificación o el
personal oficial a las instalaciones, se procederá a dictaminar o levantar el acta de hechos según corresponda y se iniciará
un procedimiento administrativo.
4.12.4 El documento de certificado de cumplimiento de Norma, deberá ser colocado en un lugar visible.
4.13 De la verificación y certificación
4.13.1 Las unidades de verificación facultadas para verificar el cumplimiento de esta Norma, son las aprobadas en la
materia campaña contra el carbón parcial del trigo.
4.13.2 La Secretaría supervisará o verificará aleatoriamente al menos una vez al año, el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en la presente Norma.
4.13.3 Las unidades de verificación aprobadas en la campaña contra el carbón parcial del trigo, que verifiquen el
cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas en la presente Norma, deberán informar mensualmente a la
Secretaría.
4.13.4 Los gastos por los servicios fitosanitarios de las unidades de verificación serán sufragados por interesados en
recibir el servicio.
4.13.5 Las unidades de verificación deberán reproducir los formatos requeridos para la verificación del cumplimiento
de esta Norma, de acuerdo a las características presentadas en la misma, asimismo, deberán solicitar a la Delegación
Estatal de la Secretaría, los números de folios que les corresponda.
4.14 De los organismos auxiliares de sanidad vegetal
4.14.1 El financiamiento y la operación de la campaña objeto de esta Norma es de prioridad nacional, será
responsabilidad de los productores de acuerdo a los convenios o acuerdos que al respecto se celebren.
4.14.2 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, llevarán un registro de los predios y/o superficies que alcancen
el nivel fitosanitario de tres a cinco años de muestreo y diagnóstico, sin presencia de carbón parcial, dependiendo del tipo
de zona fitosanitaria.
5. Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría, a los técnicos y profesionistas de los Distritos de Desarrollo Rural, profesionales
contratados por los organismos auxiliares de Sanidad Vegetal y todas las demás personas relacionadas con la campaña
contra el carbón parcial del trigo, así como a las unidades de verificación, vigilar y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en la presente Norma.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Bibliografía
Anónimo. 1991. Manual de procedimientos para el muestreo y tratamiento de granos. Serie Sanidad Vegetal. SARH.
Anónimo. 1993. Taller sobre las estrategias para el control del carbón parcial del trigo (Neovossia indica) en el Estado
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Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de
1992. Modificada el 20 de mayo de 1997.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
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Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de
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Ley Federal sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la
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germination of Tilletia indica. Phytopathology 75:1428-1431.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborar
la presente.
9. Disposiciones transitorias
10. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
PRIMERA.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDA.- Lo señalado en el punto 4.10.7, deroga lo indicado en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo por el
que se declara como zonas libres de carbón parcial del trigo a los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Querétaro.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil dos.- La Coordinadora General Jurídica de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz. Rúbrica.
11. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
LOGO DELEGACION ESTATAL EN
SAGARPA
SV-02. CERTIFICACION O VERIFICACION DE NORMA OFICIAL MEXICANA
C. JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCION XXI, ARTICULO 19 FRACCION
I INCISOS i, j, k y l, y ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, A LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-001-FITO-2001, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBON
PARCIAL DEL TRIGO, Y A LA ORDEN O SOLICITUD DE CERTIFICACION O VERIFICACION
No.____________DE FECHA________________ EXPEDIDA POR
_________________________________________________________, INFORMO A USTED QUE SE HA
VERIFICADO LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD FITOSANITARIA EN EL
(LA)______________________________
NOMBRE O RAZON SOCIAL PROPIETARIO:
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __ LOCALIDAD:
SUPERFICIE O VOLUMEN: UBICACION:
INSTALACION:__________________________________________________
DISPOSICIONES VERIFICADAS O CERTIFICADAS:
ACTIVIDADES REALIZADAS Y RESULTADO:
INFORMACION
POR LO ANTERIOR SE DICTAMINA QUE:
____________________________________________ ________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ORGANISMO DE NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O
CERTIFICACION O UNIDAD DE VERIFICACION ENCARGADO
NUMERO Y VIGENCIA DE LA APROBACION O
PERSONAL OFICIAL
LUGAR Y FECHA
VIGENCIA HASTA:
C.C.P JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL. EXPEDITOR
12. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
LOGO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SAGARPA
DELEGACION ESTATAL EN
SV-04. PERMISO DE SIEMBRA
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE PERMISO: _ _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ / _ _ _ _
C. JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, artículo 19 fracción I incisos i, j, k y l, y artículo 44
de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Norma Oficial Mexicana _______________________________________ y
en virtud de estar aplicando las medidas fitosanitarias para el manejo integrado de
_____________________________________, solicitamos el permiso de siembra del predio, cuyos datos se mencionan a
continuación:
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
ESPECIES Y VARIEDADES:
ORIGEN/CATEGORIA DE LA SEMILLA
AREA O SUPERFICIE:
FECHA DE SIEMBRA:
FECHA PROBABLE DE COSECHA:
DENTRO DEL PERIODO DE SIEMBRA A COSECHA, SOLICITO ME SEAN PRACTICAS LAS VISITAS DE
VERIFICACION CONFORME A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2001.
____________ ______________________
FIRMA FIRMA
____________________ ____________________
NOMBRE NOMBRE
PROPIETARIO O ENCARGADO
AUTORIZA
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
13. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
LOGO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SAGARPA DELEGACION ESTATAL EN
SV-05. CARTILLA FITOSANITARIA DEL CARBON PARCIAL TRIGO
NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO:
No. DE INSCRIPCION DEL PREDIO LOCALIDAD:
UBICACION:
VARIEDAD: FECHA DE SIEMBRA:
SUPERFICIE: RENDIMIENTO/HA:
SEGUIMIENTO FITOSANITARIO
FASE FENOLOGICA ACTIVIDAD VERIFICADA FECHA DE DICTAMEN
REALIZACIO
N
SIEMBRA
AMACOLLAMIENTO
FLORACION
COSECHA
FECHA DE INICIO DEL SEGUIMIENTO AL PREDIO:
FECHA DE TERMINO DE SEGUIMIENTO AL PREDIO:
PRODUCCION TOTAL:
FECHA ESTIMADA DE COSECHA
____________________________________
________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR
NOMBRE Y FIRMA DEL ORGANISMO
DE CERTIFICACION O UNIDAD
DE VERIFICACION
NUMERO Y VIGENCIA DE LA CEDULA DE
APROBACION O PERSONAL OFICIAL
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL EXPEDITOR
14. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
LOGO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SAGARPA
DELEGACION ESTATAL EN
SV-06. DIAGNOSTICO DE CARBON PARCIAL DEL TRIGO
NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO:
No. DE INSCRIPCION DEL PREDIO LOCALIDAD:
UBICACIÓN:
VARIEDAD: FECHA DE COSECHA:
CATEGORIA: VOLUMEN:
DESTINO DEL TRIGO:
RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO
METODOLOGIA DE MUESTREO:
GRANOS EN MOVIMIENTO:_________________ GRANOS EN REPOSO: ______________
NUMERO DE MUESTRAS OBTENIDAS: VOLUMEN MUESTREADO: _____________ TON.
RESULTADO DEL MUESTREO:
NUMERO DE GRANOS INFECTADOS/KG
MINIMO DE GRANOS INFECTADOS EN _______ MUESTRAS:
MAXIMO DE GRANOS INFECTADOS EN _______ MUESTRAS:
PRESENCIA DE SEMILLAS DE MALEZAS (SEÑALAR NUMERO DE SEMILLAS POR KILOGRAMO DE
CADA ESPECIE):
ATENCION DE OTROS PROBLEMAS FITOSANITARIOS:
PRODUCCION OBTENIDA:
NOMBRE Y FIRMA DEL ORGANISMO _________________________________
DE CERTIFICACION O UNIDAD DE VERIFICACION NUMERO Y VIGENCIA DE LA CEDULA
O PERSONAL OFICIAL DE APROBACION O AUTORIZACION
C.C.P. UNIDAD DE VERIFICACION JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
15. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
LOGO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SAGARPA
DELEGACION ESTATAL EN
SV-07. NOTIFICACION DE PERIODO DE ACTIVIDADES
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO: _ _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ / _ _ _ _
C. JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, artículo 19 fracción I incisos i, j, k y l, y artículo 44
de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Norma Oficial Mexicana _______________________________________ y
en virtud de estar procesando granos de trigo, solicitamos el registro de ____________________ de la beneficiadora de
semillas, cuyos datos se mencionan a continuación:
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
ESPECIES Y VARIEDADES MANEJADAS:
ORIGEN/CATEGORIAS DE LAS SEMILLAS
AREA O VOLUMEN:
FECHA DE INICIO:
FECHA PROBABLE DE TERMINO:
DENTRO DEL PERIODO DE ACTIVIDADES, SOLICITO ME SEAN PRACTICAS LAS VISITAS DE
VERIFICACION CONFORME A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2001.
____________ ____________________
FIRMA FIRMA
_________________ ____________________
NOMBRE NOMBRE
PROPIETARIO O ENCARGADO
AUTORIZA
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
16. Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL 45
LOGO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SAGARPA
DELEGACION ESTATAL EN
SV-08. CARTA RESPONSIVA
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO: _ _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ / _ _ _ _
C. JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, artículo 19 fracción I incisos i, j, k y l, y artículo 44
de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Norma Oficial Mexicana _______________________________________ y
en virtud de estar procesando granos de trigo, solicitamos el registro de ____________________ de la beneficiadora de
semillas, cuyos datos se mencionan a continuación:
RESPONSABLE LEGAL DE LA EMPRESA:
FECHA DE RECEPCION:
ORIGEN:
VOLUMEN A MOVILIZAR:
VOLUMEN COMERCIALIZAR:
VOLUMEN INDUSTRIALIZAR:
USO DEL PRODUCTO:
DATOS DEL COMPRADOR:
_________________ ______________________
FIRMA FIRMA
____________________ ______________________
NOMBRE NOMBRE
RESPONSABLE LEGAL DE LA EMPRESA
AUTORIZA
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
____________________________