Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000 para prevenir, controlar y erradicar el virus de la tristeza de los cítricos y su principal vector, el pulgón café de los cítricos. La norma aplica medidas fitosanitarias en zonas citrícolas, huertos, viveros y durante el transporte y comercialización de cítricos. Se define el virus de la tristeza de los cítricos y otros términos relevantes.
Este documento establece las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano causado por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 y prevenir su diseminación en México. Se aplica a productos del plátano, áreas de producción, parques, empacadoras, almacenes, transporte e implementos agrícolas. Define términos relacionados y establece regulaciones obligatorias para controlar la enfermedad, evitar su dispersión y erradicarla de zonas infectadas.
Presentación 2 normatividad aplicable al análisis de riesgo en méxico nancy v...SINAVEF_LAB
El documento describe el marco regulatorio aplicable al Análisis de Riesgo de Plagas en México. Explica las tres etapas del Análisis de Riesgo de Plagas según la Norma Internacional NIMF n.° 11: 1) inicio, 2) evaluación del riesgo, y 3) manejo del riesgo. También resume varias normas internacionales como la NIMF n.° 2, NIMF n.° 8, y NIMF n.° 11, las cuales proveen lineamientos para realizar el análisis de riesgo de pl
1.1 acuerdo sobre aplicación medidas sanitarias y fitosanitarias la omc vfSINAVEF_LAB
Este documento presenta información sobre la normatividad fitosanitaria y la vigilancia de plagas reglamentadas en México. Explica los acuerdos y tratados multilaterales relacionados como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Organización Mundial de Comercio. También describe cómo México ha armonizado sus normas nacionales con las normas internacionales y ha aplicado el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, incluyendo el análisis de riesgo de plagas, la certificación
El documento presenta información sobre el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), incluyendo su definición, objetivo y marco regulatorio internacional y nacional. Explica que el ARP evalúa la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga, así como las posibles consecuencias económicas, para determinar si el riesgo es aceptable. También describe las normas internacionales NIMF que guían la realización del ARP en México.
1.3. las normas internacionales de medidas fitosanitarias (nimf) vfSINAVEF_LAB
El documento describe el proceso de desarrollo de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) por parte de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF). La CMF aprueba las NIMF como parte de un programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena llevado a cabo por la FAO. Hasta el momento se han publicado 36 NIMF que establecen las directrices para las medidas fitosanitarias aplicadas por los miembros de la OMC.
Este documento establece los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal en México. El amarillamiento letal del cocotero ha causado la muerte de más de un millón de palmeras en varios estados mexicanos. La norma tiene como objetivo producir material genético resistente para replantar las áreas afectadas y prevenir la propagación de la enfermedad. Se definen los requisitos técnicos para la producción de híbridos
1.2 convención internacional de protección fitosanitaria (cipf) vfSINAVEF_LAB
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral de 1951 que busca regular las medidas fitosanitarias entre países para prevenir la propagación de plagas agrícolas. La CIPF elabora Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias y promueve la cooperación técnica entre sus 177 partes contratantes. México forma parte de la CIPF y participa en su Comisión de Medidas Fitosanitarias y Comité de Normas.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, la cual regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii. Se actualiza la norma anterior para incluir nuevas plagas cuarentenarias identificadas y establecer medidas fitosanitarias más estrictas para la importación de árboles vivos. La norma fue sometida a un proceso de consulta pública y aprobada por el Comité Consultivo
Este documento establece las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano causado por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 y prevenir su diseminación en México. Se aplica a productos del plátano, áreas de producción, parques, empacadoras, almacenes, transporte e implementos agrícolas. Define términos relacionados y establece regulaciones obligatorias para controlar la enfermedad, evitar su dispersión y erradicarla de zonas infectadas.
Presentación 2 normatividad aplicable al análisis de riesgo en méxico nancy v...SINAVEF_LAB
El documento describe el marco regulatorio aplicable al Análisis de Riesgo de Plagas en México. Explica las tres etapas del Análisis de Riesgo de Plagas según la Norma Internacional NIMF n.° 11: 1) inicio, 2) evaluación del riesgo, y 3) manejo del riesgo. También resume varias normas internacionales como la NIMF n.° 2, NIMF n.° 8, y NIMF n.° 11, las cuales proveen lineamientos para realizar el análisis de riesgo de pl
1.1 acuerdo sobre aplicación medidas sanitarias y fitosanitarias la omc vfSINAVEF_LAB
Este documento presenta información sobre la normatividad fitosanitaria y la vigilancia de plagas reglamentadas en México. Explica los acuerdos y tratados multilaterales relacionados como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Organización Mundial de Comercio. También describe cómo México ha armonizado sus normas nacionales con las normas internacionales y ha aplicado el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, incluyendo el análisis de riesgo de plagas, la certificación
El documento presenta información sobre el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), incluyendo su definición, objetivo y marco regulatorio internacional y nacional. Explica que el ARP evalúa la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga, así como las posibles consecuencias económicas, para determinar si el riesgo es aceptable. También describe las normas internacionales NIMF que guían la realización del ARP en México.
1.3. las normas internacionales de medidas fitosanitarias (nimf) vfSINAVEF_LAB
El documento describe el proceso de desarrollo de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) por parte de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF). La CMF aprueba las NIMF como parte de un programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena llevado a cabo por la FAO. Hasta el momento se han publicado 36 NIMF que establecen las directrices para las medidas fitosanitarias aplicadas por los miembros de la OMC.
Este documento establece los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal en México. El amarillamiento letal del cocotero ha causado la muerte de más de un millón de palmeras en varios estados mexicanos. La norma tiene como objetivo producir material genético resistente para replantar las áreas afectadas y prevenir la propagación de la enfermedad. Se definen los requisitos técnicos para la producción de híbridos
1.2 convención internacional de protección fitosanitaria (cipf) vfSINAVEF_LAB
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral de 1951 que busca regular las medidas fitosanitarias entre países para prevenir la propagación de plagas agrícolas. La CIPF elabora Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias y promueve la cooperación técnica entre sus 177 partes contratantes. México forma parte de la CIPF y participa en su Comisión de Medidas Fitosanitarias y Comité de Normas.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, la cual regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii. Se actualiza la norma anterior para incluir nuevas plagas cuarentenarias identificadas y establecer medidas fitosanitarias más estrictas para la importación de árboles vivos. La norma fue sometida a un proceso de consulta pública y aprobada por el Comité Consultivo
Este documento establece los requisitos y especificaciones para realizar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y obtener un dictamen técnico en México. Define términos clave como efectividad biológica, registro de plaguicidas, y especifica que las personas o empresas interesadas deben presentar un aviso de inicio de estudios acompañado de documentación como la hoja de seguridad y el protocolo del estudio. Además, establece que los estudios deben ser realizados por laboratorios de p
2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vfSINAVEF_LAB
Este documento presenta un resumen de tres módulos de un diplomado sobre normatividad, biología y epidemiología de plagas reglamentadas. El primer módulo cubre la normatividad fitosanitaria y vigilancia de plagas en México. Se revisa la Ley Federal de Sanidad Vegetal y otros marcos regulatorios. El documento también define conceptos clave relacionados con plagas, zonas, certificados y medidas fitosanitarias establecidas en la legislación mexicana para prevenir la introducción y diseminación de plagas de importancia agrí
1.4 las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (orpf) vfSINAVEF_LAB
Este documento describe las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF), incluyendo sus funciones como coordinar esfuerzos entre organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y promover medidas fitosanitarias armonizadas. Se mencionan varias ORPF como la NAPPO, OIRSA y COSAVE, y sus roles en colaborar con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria para combatir plagas y prevenir su propagación. Finalmente, se destacan los beneficios para México de participar en las ORPF,
Este documento presenta los requisitos previos al Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) dentro de la gestión global de una organización de la industria alimentaria, incluyendo planes de control de plagas, vigilancia, detección temprana, control y registro de incidencias. Se describen los planes de control específicos para roedores, reptantes, voladores y aves, así como la normativa aplicable.
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, la cual define las características y contenido que deben incluir los reportes de resultados de las liberaciones experimentales o de programa piloto de organismos genéticamente modificados. El documento describe el marco legal y los considerandos para la creación de esta norma oficial, incluyendo convenios y leyes internacionales sobre biodiversidad y bioseguridad. Además, detalla el proceso de consulta pública y aprobación de la norma por parte de los
Nom 001-fito-2001 carbon parcial del trigoSINAVEF_LAB
La norma establece medidas para prevenir, confinar y controlar el carbón parcial del trigo en México. Define zonas bajo control fitosanitario donde se aplican medidas de control de la plaga y zonas libres donde no se han detectado casos. Establece requisitos fitosanitarios para la movilización de granos, semillas y maquinaria entre zonas.
Oficiocircular 26 may-2008 campaña vs vtcSINAVEF_LAB
Este documento anuncia que, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, se declaran zonas bajo control fitosanitario los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz y Puebla, así como 11 municipios de Oaxaca, debido a la presencia del pulgón café de los cítricos en esas áreas. El documento fue emitido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México.
Aplicación nimf 6 sinavef fao santiago. chile 24 de febrero 2012SINAVEF_LAB
El documento describe los objetivos y estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria (SINAVEF) de México. El SINAVEF tiene como objetivos detectar plagas reglamentadas, conocer el panorama fitosanitario a través de mapas de riesgo, y proporcionar sustento técnico-científico para la toma de decisiones sobre sanidad vegetal. El SINAVEF realiza vigilancia interna y externa para detectar plagas, así como diagnósticos fitosanitarios y capacitación a
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos de manera sostenible. Se requiere que los
dueños de predios presenten una notificación anual que incluya información sobre la ubicación, especies,
técnicas de recolección y medidas de protección. También se especifica que el aprovechamiento de
ciertas especies importantes solo puede realizarse durante las temporadas establecidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Natural
1. avances y resultados del pvef regiòn noresteSINAVEF_LAB
El documento describe los objetivos y resultados del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria en la Región Noroeste de México. El programa tiene como misión prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas mediante la detección oportuna y el monitoreo de riesgos fitosanitarios. Se han invertido 317 millones de pesos desde 2010 para vigilar 38 plagas en 27 estados. El programa continúa vigilando plagas prioritarias para proteger los cultivos y la agricultura mexicanos.
Este documento presenta una guía para el monitoreo y reconocimiento de plagas, enfermedades y enemigos naturales que afectan el tomate y el pimiento. La guía describe la metodología general para realizar monitoreos fitosanitarios, incluyendo el número de plantas a observar, la distribución de las observaciones y la detección de focos. Además, provee guías detalladas para el reconocimiento de plagas, enfermedades y enemigos naturales, con el objetivo de contribuir al manejo racional de problemas sanit
Estrategias de vigilancia epidemiológica fitosanitariaSINAVEF_LAB
La vigilancia fitosanitaria nacional implementa estrategias como rutas de vigilancia, parcelas centinelas, rutas de trampeo y exploraciones para monitorear 30 plagas bajo vigilancia en 2012 en 31 estados. Factores como el comercio, movimiento de material vegetal y fenómenos meteorológicos favorecen la dispersión de plagas. El programa utiliza un sistema coordinado de vigilancia epidemiológica y una plataforma tecnológica para el monitoreo y pronóstico de plagas.
Situación del programa de vigilancia epidemiológica fitosanitariaSINAVEF_LAB
Este documento presenta información sobre la vigilancia epidemiológica fitosanitaria en México. Explica que la vigilancia tiene como objetivos la detección oportuna de plagas reglamentadas, establecer registros de su ocurrencia y distribución, e informar sobre el estatus fitosanitario actual. Describe la estructura del programa de vigilancia a nivel nacional y estatal, así como las bases normativas que lo rigen. Finalmente, enumera las plagas que se han vigilado en los últimos años.
Este documento presenta un plan de acciones correctivas para controlar la mosca del Mediterráneo detectada en Villa Atuel, Mendoza. Se estableció un área regulada de 7.2 km de radio con controles de tránsito de frutas. Se intensificó el monitoreo con 500 trampas adicionales y se implementaron controles químicos, culturales y liberación de insectos estériles en un radio de 200 metros. El plan busca contener la posible dispersión de la plaga mientras se mantiene el estatus fitosanitario libre
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Vegetal de México. La ley tiene como objetivo regular y promover la sanidad vegetal y la aplicación de sistemas para reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Define términos clave relacionados con la sanidad vegetal como plagas, medidas fitosanitarias, certificados fitosanitarios e inspecciones. También establece las responsabilidades de las dependencias gubernamentales en la aplicación de la ley.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre la clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Establece la clasificación de dichos residuos generados en establecimientos de atención médica como sangre, cultivos, patológicos, cadáveres de animales de laboratorio y materiales contaminados con sangre u otros fluidos corporales. También especifica los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección
Nimf específica en la vigilancia de plagas reglamentadasSINAVEF_LAB
Este documento resume los componentes clave de la normatividad y vigilancia de plagas reglamentadas. Explica que la vigilancia incluye monitoreo general de plagas y encuestas específicas para detectar, delimitar o verificar plagas. Las encuestas deben seguir un plan aprobado y considerar factores como la biología de la plaga, ubicación, momento oportuno y metodología. La información de la vigilancia se usa para declaraciones de áreas libres de plagas, detección temprana, listas de plagas y análisis de
Este documento establece los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación en Colombia. Define términos clave como vivero, material vegetal de propagación, producción y comercialización. Además, determina que el ICA será la autoridad responsable de regular esta actividad con el fin de garantizar la calidad y sanidad del material vegetal.
Este documento presenta un proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006 sobre los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores. El proyecto actualiza la norma para incluir nuevas especies forestales afectadas y sujetos responsables. Se somete a consulta pública para recibir comentarios de los interesados durante 60 días. Una vez concluida la consulta, el proyecto podría ser aprobado como la NOM-019-SEMARNAT-2016.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, la cual establece las especificaciones, criterios y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector en México. La norma cubre enfermedades como dengue, paludismo, enfermedad de Chagas, oncocercosis, leishmaniosis, virus del Oeste del Nilo y rickettsiosis. Además, incluye definiciones relevantes y detalles sobre la participación de diferentes instituciones en su elaboración.
Este documento establece los requisitos y especificaciones para realizar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y obtener un dictamen técnico en México. Define términos clave como efectividad biológica, registro de plaguicidas, y especifica que las personas o empresas interesadas deben presentar un aviso de inicio de estudios acompañado de documentación como la hoja de seguridad y el protocolo del estudio. Además, establece que los estudios deben ser realizados por laboratorios de p
2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vfSINAVEF_LAB
Este documento presenta un resumen de tres módulos de un diplomado sobre normatividad, biología y epidemiología de plagas reglamentadas. El primer módulo cubre la normatividad fitosanitaria y vigilancia de plagas en México. Se revisa la Ley Federal de Sanidad Vegetal y otros marcos regulatorios. El documento también define conceptos clave relacionados con plagas, zonas, certificados y medidas fitosanitarias establecidas en la legislación mexicana para prevenir la introducción y diseminación de plagas de importancia agrí
1.4 las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (orpf) vfSINAVEF_LAB
Este documento describe las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF), incluyendo sus funciones como coordinar esfuerzos entre organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y promover medidas fitosanitarias armonizadas. Se mencionan varias ORPF como la NAPPO, OIRSA y COSAVE, y sus roles en colaborar con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria para combatir plagas y prevenir su propagación. Finalmente, se destacan los beneficios para México de participar en las ORPF,
Este documento presenta los requisitos previos al Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) dentro de la gestión global de una organización de la industria alimentaria, incluyendo planes de control de plagas, vigilancia, detección temprana, control y registro de incidencias. Se describen los planes de control específicos para roedores, reptantes, voladores y aves, así como la normativa aplicable.
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, la cual define las características y contenido que deben incluir los reportes de resultados de las liberaciones experimentales o de programa piloto de organismos genéticamente modificados. El documento describe el marco legal y los considerandos para la creación de esta norma oficial, incluyendo convenios y leyes internacionales sobre biodiversidad y bioseguridad. Además, detalla el proceso de consulta pública y aprobación de la norma por parte de los
Nom 001-fito-2001 carbon parcial del trigoSINAVEF_LAB
La norma establece medidas para prevenir, confinar y controlar el carbón parcial del trigo en México. Define zonas bajo control fitosanitario donde se aplican medidas de control de la plaga y zonas libres donde no se han detectado casos. Establece requisitos fitosanitarios para la movilización de granos, semillas y maquinaria entre zonas.
Oficiocircular 26 may-2008 campaña vs vtcSINAVEF_LAB
Este documento anuncia que, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, se declaran zonas bajo control fitosanitario los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz y Puebla, así como 11 municipios de Oaxaca, debido a la presencia del pulgón café de los cítricos en esas áreas. El documento fue emitido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México.
Aplicación nimf 6 sinavef fao santiago. chile 24 de febrero 2012SINAVEF_LAB
El documento describe los objetivos y estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria (SINAVEF) de México. El SINAVEF tiene como objetivos detectar plagas reglamentadas, conocer el panorama fitosanitario a través de mapas de riesgo, y proporcionar sustento técnico-científico para la toma de decisiones sobre sanidad vegetal. El SINAVEF realiza vigilancia interna y externa para detectar plagas, así como diagnósticos fitosanitarios y capacitación a
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos de manera sostenible. Se requiere que los
dueños de predios presenten una notificación anual que incluya información sobre la ubicación, especies,
técnicas de recolección y medidas de protección. También se especifica que el aprovechamiento de
ciertas especies importantes solo puede realizarse durante las temporadas establecidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Natural
1. avances y resultados del pvef regiòn noresteSINAVEF_LAB
El documento describe los objetivos y resultados del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria en la Región Noroeste de México. El programa tiene como misión prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas mediante la detección oportuna y el monitoreo de riesgos fitosanitarios. Se han invertido 317 millones de pesos desde 2010 para vigilar 38 plagas en 27 estados. El programa continúa vigilando plagas prioritarias para proteger los cultivos y la agricultura mexicanos.
Este documento presenta una guía para el monitoreo y reconocimiento de plagas, enfermedades y enemigos naturales que afectan el tomate y el pimiento. La guía describe la metodología general para realizar monitoreos fitosanitarios, incluyendo el número de plantas a observar, la distribución de las observaciones y la detección de focos. Además, provee guías detalladas para el reconocimiento de plagas, enfermedades y enemigos naturales, con el objetivo de contribuir al manejo racional de problemas sanit
Estrategias de vigilancia epidemiológica fitosanitariaSINAVEF_LAB
La vigilancia fitosanitaria nacional implementa estrategias como rutas de vigilancia, parcelas centinelas, rutas de trampeo y exploraciones para monitorear 30 plagas bajo vigilancia en 2012 en 31 estados. Factores como el comercio, movimiento de material vegetal y fenómenos meteorológicos favorecen la dispersión de plagas. El programa utiliza un sistema coordinado de vigilancia epidemiológica y una plataforma tecnológica para el monitoreo y pronóstico de plagas.
Situación del programa de vigilancia epidemiológica fitosanitariaSINAVEF_LAB
Este documento presenta información sobre la vigilancia epidemiológica fitosanitaria en México. Explica que la vigilancia tiene como objetivos la detección oportuna de plagas reglamentadas, establecer registros de su ocurrencia y distribución, e informar sobre el estatus fitosanitario actual. Describe la estructura del programa de vigilancia a nivel nacional y estatal, así como las bases normativas que lo rigen. Finalmente, enumera las plagas que se han vigilado en los últimos años.
Este documento presenta un plan de acciones correctivas para controlar la mosca del Mediterráneo detectada en Villa Atuel, Mendoza. Se estableció un área regulada de 7.2 km de radio con controles de tránsito de frutas. Se intensificó el monitoreo con 500 trampas adicionales y se implementaron controles químicos, culturales y liberación de insectos estériles en un radio de 200 metros. El plan busca contener la posible dispersión de la plaga mientras se mantiene el estatus fitosanitario libre
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Vegetal de México. La ley tiene como objetivo regular y promover la sanidad vegetal y la aplicación de sistemas para reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Define términos clave relacionados con la sanidad vegetal como plagas, medidas fitosanitarias, certificados fitosanitarios e inspecciones. También establece las responsabilidades de las dependencias gubernamentales en la aplicación de la ley.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre la clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Establece la clasificación de dichos residuos generados en establecimientos de atención médica como sangre, cultivos, patológicos, cadáveres de animales de laboratorio y materiales contaminados con sangre u otros fluidos corporales. También especifica los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección
Nimf específica en la vigilancia de plagas reglamentadasSINAVEF_LAB
Este documento resume los componentes clave de la normatividad y vigilancia de plagas reglamentadas. Explica que la vigilancia incluye monitoreo general de plagas y encuestas específicas para detectar, delimitar o verificar plagas. Las encuestas deben seguir un plan aprobado y considerar factores como la biología de la plaga, ubicación, momento oportuno y metodología. La información de la vigilancia se usa para declaraciones de áreas libres de plagas, detección temprana, listas de plagas y análisis de
Este documento establece los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación en Colombia. Define términos clave como vivero, material vegetal de propagación, producción y comercialización. Además, determina que el ICA será la autoridad responsable de regular esta actividad con el fin de garantizar la calidad y sanidad del material vegetal.
Este documento presenta un proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006 sobre los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores. El proyecto actualiza la norma para incluir nuevas especies forestales afectadas y sujetos responsables. Se somete a consulta pública para recibir comentarios de los interesados durante 60 días. Una vez concluida la consulta, el proyecto podría ser aprobado como la NOM-019-SEMARNAT-2016.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, la cual establece las especificaciones, criterios y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector en México. La norma cubre enfermedades como dengue, paludismo, enfermedad de Chagas, oncocercosis, leishmaniosis, virus del Oeste del Nilo y rickettsiosis. Además, incluye definiciones relevantes y detalles sobre la participación de diferentes instituciones en su elaboración.
Proyecto de tesis de Maestría en Ciencias Agropecuarias. Marco de referencia....Valeria Mendoza
Este documento evalúa la efectividad de conidios del hongo entomopatógeno Beauveria bassiana para el control de pulgones asociados al cultivo de cítricos en Veracruz, México. El objetivo es determinar si los conidios y extractos de B. bassiana pueden controlar las poblaciones de pulgones tanto en laboratorio como en campo sin afectar a otros insectos. Adicionalmente, se busca desarrollar una formulación que mantenga la viabilidad de los conidios bajo diferentes condiciones ambientales para su aplicación
Oficiocircular 20 oct-2009 campaña vs vtcSINAVEF_LAB
El oficio circular declara nuevas zonas bajo control fitosanitario debido a la presencia del pulgón café de los cítricos en conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000. Las zonas incluyen todos los municipios del estado de Hidalgo, el municipio de Matlapa en San Luis Potosí, y el municipio de Acapulco de Juárez en Guerrero.
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos sanitarios para la importación de bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados en cestería y espartería. Especifica que deben estar libres de plagas cuarentenarias como Dinoderus, Heterobostrychus, Lyctoxylon y Trogoxylon. También requiere la presentación de certificados fitosanitarios y de tratamiento que demuestren que el producto está libre de plagas y enfermedades. Incluye de
Este documento establece las lineamientos técnicos para combatir y controlar el psílido del eucalipto en México. Describe las especies de eucalipto afectadas, los métodos de diagnóstico y evaluación de áreas, y las medidas fitosanitarias aplicables como control cultural, control directo utilizando plaguicidas específicos, y control biológico solo mediante el uso de la avispa parasitoide Psyllaephagus bliteus o especies nativas evaluadas científicamente. También especifica los requisitos para la not
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, la cual establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores. La norma actualiza una norma anterior de 1999 y se ajusta al marco jurídico vigente en materia forestal. La norma define términos clave como descortezador e insecto y establece los procedimientos y métodos para el manejo de plagas descortezadoras en especies como coníferas, encinos y fresnos.
Manuales operativos que ya estan listos para el públicoSINAVEF_LAB
El Grupo Especialista Fitosanitario (GEF) tiene como misión proveer sustento técnico-científico a las actividades de sanidad vegetal de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) y proponer medidas fitosanitarias. Su visión es ser un grupo de expertos reconocido que coordine la investigación en fitosanidad. El GEF elabora manuales operativos para emergencias fitosanitarias, evalúa campañas y propone metodologías para responder a necesidades de la DGSV.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal de México. Establece las definiciones y disposiciones generales relacionadas con la sanidad vegetal y la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. También describe los organismos auxiliares como los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, cuyo objetivo es coordinar las medidas fitosanitarias y campañas de sanidad vegetal.
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental. El objetivo es que la producción de c
Protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricosLiliam Cabrera
Este documento presenta un protocolo de buenas prácticas agrícolas para el cultivo de cítricos desarrollado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal. El protocolo establece pautas para minimizar riesgos de contaminación y dispersión de plagas en el cultivo de cítricos. Describe procedimientos de soporte, operativos e higiénicos, así como criterios para el manejo del suelo, capacitación de trabajadores, trazabilidad de productos y protección ambiental.
Informe de viaje Chile - Ponce Garcia.docMaguiCamacho1
El documento describe el proceso de certificación fitosanitaria de fruta fresca y plantas para la exportación en Chile. Se detalla la estructura y funciones del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), incluyendo los subdepartamentos responsables de certificación, inspección de viveros, importación de semillas y más. También se explican los procedimientos de certificación requeridos para exportar productos agrícolas, como inspecciones en origen y análisis de laboratorio.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012 sobre la instalación y operación de la tecnovigilancia. La norma establece los lineamientos para realizar actividades de tecnovigilancia con el fin de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los dispositivos médicos. La norma es de observancia obligatoria en el sector salud mexicano y establece definiciones clave como acción correctiva y acción correctiva de seguridad de campo.
Este documento describe el sistema peruano de farmacovigilancia y tecnovigilancia. Explica que se trata de un sistema nacional coordinado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas que vigila la seguridad de medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios. También describe las funciones del sistema, como promover la notificación de eventos adversos, evaluar riesgos, comunicar información de seguridad y aplicar hallazgos para beneficiar la salud pública. Finalmente, presenta un mapa de procesos del
Prevenir la resistencia a los antimicrobianos en el sector agropecuarioSteveenVallejo
Para prevenir la resistencia a los antimicrobianos en el sector agropecuario del Ecuador, se deben aplicar medidas estrictas de higiene y sanidad en toda la cadena de producción, alimentación y distribución de productos. También es necesario usar antibióticos de manera adecuada para tratar animales bajo supervisión técnica, controlar agentes externos durante el ciclo de vida del animal, y aplicar buenas prácticas agropecuarias. Además, es importante concientizar a los productores sobre los riesgos del manejo inadecuado
Este documento establece normas para la producción, distribución, comercialización e importación de material de propagación clonal de frutales en Colombia. Define términos clave como vivero, plantas madres, injerto y plagas. Exige la inscripción de productores, distribuidores, importadores y exportadores ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y establece sus obligaciones para garantizar la calidad sanitaria y genética del material.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en México, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica de diversos padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan la salud pública. Participaron numerosas instituciones de salud pública en su elaboración.
La Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994 establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de México. El documento describe el objetivo del sistema, que es obtener información oportuna sobre la salud de la población para apoyar la planeación y evaluación de programas de prevención y control de enfermedades. También presenta las instituciones involucradas y las enfermedades sujetas a vigilancia de acuerdo a su importancia para la salud pública.
Acciones para atención de roya 25 de mayoSINAVEF_LAB
Este documento presenta información sobre la roya del cafeto, una enfermedad causada por el hongo Hemileia vastatrix que afecta los cultivos de café. Describe brevemente la historia y distribución de la enfermedad, así como las acciones implementadas por SENASICA en México para su control, incluyendo vigilancia epidemiológica, alertas tempranas, capacitación y tratamiento focalizado de brotes en diferentes estados del país. También se resumen líneas de investigación sobre la biología del hongo y pruebas de control químico
El documento propone varias acciones para mejorar la vigilancia epidemiológica en el cultivo de café en México, incluyendo la capacitación de asesores técnicos, la constitución de comités técnicos a nivel estatal, la inclusión de la broca del cafeto en el programa de vigilancia, y el desarrollo de un análisis presupuestal para ampliar la cobertura del programa a más estados productores de café. También recomienda enviar resúmenes semanales a actores clave de la política cafetalera y realizar una
Este documento describe los procedimientos para la delimitación de focos de roya del cafeto (Hemileia vastatrix) en zonas cafetaleras de Chiapas, Veracruz y Puebla. Incluye tres niveles de responsabilidad para la activación de la delimitación de focos, sistemas de muestreo para delimitar focos simples y transectuales, y el registro y envío de los resultados utilizando un sistema en línea. El objetivo es caracterizar, delimitar y recomendar acciones de control para focos epidémicos identificados previamente.
10. adecuaciones formatos pvef cafe v23nov14 ing. gerardo acevedo s+ínchezSINAVEF_LAB
Este documento resume las mejoras realizadas y propuestas a los formatos de evaluación del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria en el Cultivo del Café de 2015. Se describen cambios como la automatización y reducción del tiempo para completar los formatos, la adición de plagas para vigilancia, y la generación de variables estadísticas complementarias. También se discuten mejoras en la captura de datos climáticos y pruebas para el posible uso de dispositivos móviles en el campo para optimizar los procesos de recolección
Este documento proporciona información sobre el manejo de la roya del cafeto, una enfermedad que causa grandes pérdidas en los cafetales. Explica que la roya es causada por un hongo que hace caer las hojas y evita la maduración de los frutos. También describe las aplicaciones químicas necesarias para el control de la enfermedad, basadas en el periodo de floración principal, así como la importancia de la calibración correcta. Finalmente, recomienda renovar cafetales defoliados con variedades resistent
6. avances t+®c ope pvef-cafe v22nov14ver2 dr. gustavo mora aguileraSINAVEF_LAB
Este documento resume los avances del Programa de Vigilancia Epidemiológica del Cafeto en México. El programa monitorea 10 plagas importantes del café mediante evaluaciones semanales o quincenales en tres estados productores. Los datos se integran en una base de datos que incluye variables de daño, fenología y clima. El sistema provee alertas tempranas regionales y comunica el riesgo oficialmente para la toma de decisiones. Se trabaja en mejorar los análisis de riesgo, la transferencia del sistema al sector productivo y la prioriz
5. nuevos riegos asociados al cultivo del cafeto dr. ricardo y+í+¦ez l+¦pezSINAVEF_LAB
El documento discute varias plagas y enfermedades asociadas con el cultivo del café, incluyendo la roya del cafeto, la antracnosis del cafeto, la broca, y nematodos como Meloidogyne exigua. También proporciona listas de plagas prioritarias para vigilancia en 2014 y plagas prioritarias overall, con detalles sobre algunas plagas dañinas como Xylella fastidiosa, Hypothenemus hampei, y Pellicularia koleroga.
4. perspectivas vef caf+® 2015 ing. rigoberto gonz+ílez g+¦mezSINAVEF_LAB
Este documento presenta las perspectivas para 2015 del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria del café en México. Se propone fortalecer la coordinación interinstitucional, enfocar esfuerzos en la prevención, fortalecer estrategias técnicas como una plataforma de riesgos fitosanitarios, aumentar la capacitación y divulgación, e impulsar la investigación en temas como la identificación de razas de roya. El objetivo es detectar de manera oportuna plagas para prevenir su introducción
3. servicio de acompa+æamiento tecnico procafe ing. juan de dios del castilloSINAVEF_LAB
Este documento describe el programa "Acompañamiento Técnico" de PROCAFE 2014 en México, con el objetivo de brindar asistencia técnica y capacitación a pequeños productores de café para mejorar la productividad y competitividad del café. El programa apoyará a productores de café en 12 estados a través de técnicos seleccionados y capacitados. El proceso incluye la selección de técnicos, su capacitación, asignación a áreas, y el monitoreo de su acompañamiento a los productores de café según el modelo metod
2. ponencias m+®xico noviembre ing. jaime c+írdenas l+¦pezSINAVEF_LAB
El documento describe el modelo de extensión técnica y fitosanitaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El modelo se basa en el ser humano y la educación para mejorar las técnicas agrícolas de los caficultores, aumentar la productividad y los ingresos a través de asistencia técnica, capacitación, y difusión de información. El modelo ha ayudado a más de 500,000 hectáreas de cafetales y certificado bajo normas de calidad.
1. politica nacional cafetalera. ing. crist+¦bal sayagoSINAVEF_LAB
La política nacional cafetalera 2013-2018 tiene como objetivo fortalecer y consolidar la cafeticultura en México a través de la integración de los productores, el gobierno y la industria. Propone líneas estratégicas para apoyar la producción primaria, la agroindustria, la investigación y el desarrollo tecnológico. También establece acciones para mejorar la productividad, calidad e innovación en el sector cafetalero mexicano.
O documento resume as principais doenças que afetam o cafeeiro, com ênfase nas manchas de Phoma e mancha aureolada. Ele descreve as espécies de fungos e bactérias causadoras, sintomas, condições favoráveis e formas de manejo.
Este documento presenta el sistema de vigilancia epidemiológica de la roya del cafeto en Chiapas y Veracruz durante 2013-2014. Se describe el monitoreo de parcelas fijas y móviles para determinar los niveles de daño y riesgo de roya en las regiones. Los resultados muestran las actividades de vigilancia realizadas, incluyendo el número de evaluaciones, hectáreas monitoreadas, y mediciones climáticas. Se presentan ejemplos de curvas epidémicas y estimaciones de pérdidas de producción a nivel municipal.
Sist. de vig. epidem. roya mex.14mar14 recfinSINAVEF_LAB
Este documento presenta los avances, resultados y perspectivas de la vigilancia epidemiológica de la roya del cafeto en México. Se describen los antecedentes epidemiológicos, los fundamentos operativos del modelo de vigilancia, y los resultados de 2013-2014 en estados como Chiapas, Veracruz y Puebla. El modelo de vigilancia incluye muestreo y monitoreo de parcelas fijas y móviles, capacitación técnica, y una plataforma web para la gestión de datos e indicadores de riesgo. Los resultados muestran
Sist. de vig. epidem. roya 07may14 sagarpaSINAVEF_LAB
1) El programa de vigilancia epidemiológica de la roya del café ha realizado más de 10,000 evaluaciones en parcelas fijas y móviles en Chiapas, Veracruz y Puebla para detectar brotes epidémicos oportunamente.
2) El programa permite monitorear más de 485,000 hectáreas de cafetales y cuenta con 1.3 millones de datos climáticos recopilados.
3) La estrategia fitosanitaria se orienta a un modelo integral de vigilancia del cultivo de café considerando factores como variedades
El documento describe el Sistema de Alerta Temprana (SAT) para la roya del café desarrollado por la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para los países productores de café de Centroamérica. El SAT monitorea la incidencia de la enfermedad, variables climáticas y fenológicas para generar alertas que permitan tomar medidas preventivas. Se basa en parcelas centinela, muestreos aleatorios, un sistema experto y una plataforma regional para el análisis de datos e información a productores
Reunion de coordinación 28feb2014 xalapa, veracruzSINAVEF_LAB
El documento presenta los resultados del programa de monitoreo de la roya del cafeto en Chiapas entre agosto y diciembre de 2013. Se realizaron 47 muestreos fijos y 3,243 muestreos móviles en 35 municipios y 840 localidades. Se desarrollaron modelos para pronosticar daños y perdidas productivas basados en indicadores epidemiológicos como severidad foliar. El sistema de monitoreo fue implementado exitosamente y la plataforma digital es fundamental para gestionar la información recolectada.
El documento describe el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Roya del Cafeto en Chiapas, Puebla y Veracruz. El programa monitorea la severidad y distribución de la roya del cafeto y otras plagas en parcelas fijas y móviles a través de muestreos sistemáticos. Los datos recolectados se cargan en una plataforma en línea para generar informes sobre el estado de la enfermedad y guiar las acciones de control.
1. Este documento propone un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la roya del cafeto en México que monitoree la enfermedad en municipios seleccionados para determinar niveles de daño y riesgos regionales.
2. El sistema se basa en un marco epidemiológico racional y utiliza muestreo y monitoreo de parcelas fijas y móviles para recopilar datos que se analizan en una plataforma en línea.
3. Después de 11 meses de implementación, el sistema ha demost
Este documento describe un enfoque no convencional para determinar el tamaño óptimo de muestra para el muestreo de plagas o enfermedades a nivel de parcela. Se utilizará una matriz de datos de 10x10 sobre la presencia de ácaros en rosales para comparar muestreos aleatorios y sistemáticos. Para el muestreo aleatorio, se generarán números aleatorios para seleccionar las unidades de muestreo. Para el muestreo sistemático, se seleccionarán diferentes tamaños de muestra distribuidos uniforme
1. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 1
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus
tristeza de los cítricos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL
VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV,
24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento
Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser fuente de
divisas y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.
Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el Virus
Tristeza de los Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede disminuir
gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de la planta.
Que en México, alrededor de 95% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre naranjo agrio
Citrus aurantium, portainjerto considerado altamente susceptible al virus tristeza de los cítricos.
Que en 1983, se detectó por primera vez la presencia del virus tristeza de los cítricos en el Estado de
Tamaulipas y en 1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente. Posteriores detecciones
de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron destruidas por incineración.
Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el más eficiente, se encuentra
presente en Belice y en Florida, Estados Unidos; asimismo, se ha detectado en huertos de traspatio en los
estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, situación que pone en grave riesgo a la citricultura nacional.
Que por no localizarse el vector en huertos comerciales y tener caracterizadas las zonas afectadas por el
pulgón, fue necesario modificar el Dispositivo Nacional de Emergencia, específicamente lo relacionado a la
movilización de fruta procedente de los estados con presencia de dicha plaga.
Que la introducción y establecimiento del virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las diferentes
zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por consiguiente en la
captación de divisas.
Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de productores, viveristas, transportistas,
empacadores, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general,
se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el virus tristeza de los cítricos y, de esa manera, evitar su
diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 27 de septiembre de
1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-
FITO-1995, denominada “por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos”, iniciando
con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; razón por la que con fecha 18 de agosto de 2000 se publicaron las respuestas a los
comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA
CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones.
5. Vigilancia de la Norma.
6. Sanciones.
7. Bibliografía.
8. Concordancia con normas internacionales.
9. Disposiciones transitorias.
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 2
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse
para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los
cítricos Toxoptera citricida.
Las disposiciones de la presente Norma se aplican en todas aquellas zonas citrícolas del territorio nacional
de acuerdo a las siguientes especificaciones.
a) Material propagativo de cítricos:
- Plantas
- Portainjertos
- Yemas
- Varetas
- Material in vitro
- Semillas
b) Areas de producción:
- Huertos
- Viveros
- Bancos de germoplasma
- Lotes fundación
- Lotes productores de yemas
- Huertos productores de semilla
c) Parques, jardines y patios de casas habitación
d) Salas de selección y empaque
e) Medios de transporte
- Contenedores
- Vehículos
Además otros mecanismos, procesos o instalaciones factibles de dispersar el virus tristeza de los cítricos o
su vector.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben considerarse las siguientes normas
oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir
la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre
de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
especificaciones para la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de noviembre de 1998.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:
3.1 Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y
específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso
el título es: Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la
campaña contra el virus tristeza de los cítricos;
3.2 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para
operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o
laboratorios de pruebas;
3.3 Banco de germoplasma: Lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de
calidad fitosanitaria, con fines de conservación, investigación, mejoramiento o propagación;
3.4 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o
erradicación de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.5 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría, o las personas aprobadas o
acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la
movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;
3.6 Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus sp,
Fortunella sp, Poncirus sp, sus híbridos y variedades;
3.7 Directorio fitosanitario: Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la
LEGA01
que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación,
laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la SAGARPA y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;
3.8 Dispositivo nacional de emergencia: Medidas fitosanitarias que se establecen para el confinamiento,
control o erradicación de brotes de plagas de importancia cuarentenaria;
3.9 Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o región
determinada;
3.10 Huerto: Superficies establecidas con árboles de los géneros Citrus sp., Fortunella sp., Poncirus sp.,
sus híbridos y variedades, cultivados para la obtención de fruta;
3. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 3
3.11 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de
las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las
sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;
3.12 Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos
fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de
los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
3.13 Manejo integrado: Combinación de métodos de control para reducir los niveles de daño de una
plaga por debajo del umbral económico;
3.14 Material propagativo: Planta o sus partes, que sirve para reproducirla sexual o asexualmente;
3.15 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los
vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;
3.16 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.17 Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer
sus características para detectar niveles de infestación de la plaga;
3.18 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como
auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del
territorio nacional;
3.19 Organismo de certificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el
cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la
certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales;
3.20 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales;
3.21 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su
producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de
plagas;
3.22 Producto de cuarentena absoluta: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario, está prohibida;
3.23 Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario se permite previo cumplimiento de la normatividad establecida;
3.24 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es
apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la
materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo
nacional de emergencia de sanidad vegetal;
3.25 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en
donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los
vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y
equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
3.26 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
3.27 Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar, remover o
inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.28 Vector: Organismo capaz de transmitir al virus tristeza de los cítricos;
3.29 Virus tristeza de los cítricos (VTC): Patógeno de origen viral del grupo de los closterovirus, que
afecta a los cítricos causando entre otros síntomas la declinación de las plantas, disminución en la producción
y la muerte de los árboles;
3.30 Vivero: Instalaciones dedicadas a la producción de plantas;
3.31 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición
de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;
3.32 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas
fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un
periodo y para una especie vegetal específicos;
3.33 Zona bajo protección fitosanitaria: Area geográfica determinada en la cual se realizan medidas
fitosanitarias preventivas, a través de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
4. Especificaciones
En este punto se establecen las medidas preventivas y de confinamiento del virus tristeza y del pulgón
café de los cítricos, las cuales son ampliadas en el Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-031-
FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, disponible en la
Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1 De las zonas bajo control fitosanitario
Se considera como zona bajo control fitosanitario al Estado de Baja California por haberse detectado altas
infestaciones de VTC. Asimismo, se considera zona bajo control fitosanitario por tener presencia del pulgón
café a los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche. Adicionalmente, se incluirán aquellas zonas
4. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 4
citrícolas con altas detecciones del virus tristeza de los cítricos y/o del pulgón café de los cítricos, mismas que
serán dadas a conocer mediante oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.2 De las zonas bajo protección fitosanitaria
Actualmente, son consideradas zonas bajo protección fitosanitaria, todas las áreas productoras de cítricos
del territorio nacional, no señaladas en el punto 4.1.
Considerando la distribución del pulgón café y del virus tristeza de los cítricos, así como los canales de
movilización de productos y subproductos de cítricos, las zonas bajo protección fitosanitaria se clasifican en:
a) Zonas de alto riesgo: Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
b) Zonas de riesgo medio: Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
4.3 De la plaga a combatir y de las especies vegetales afectadas
El virus tristeza de los cítricos pertenece al grupo de los closterovirus; tiene forma de varilla flexible o de
partícula filamentosa que mide 11-12 X 2000 nm, las partículas tienen un solo cordón de ácido ribonucléico
(ARN) causa declinación de las plantas, disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles.
El virus afecta en diferente grado a todas las variedades e híbridos de cítricos y especies relacionadas.
4.4 De las medidas fitosanitarias aplicables
4.4.1 De la identificación y diagnóstico de la plaga
Para la selección del laboratorio de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación, se
deberá consultar el Directorio Fitosanitario, editado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.4.1.1 La toma de muestras para la detección del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los
cítricos, es responsabilidad de los propietarios o representantes legales de huertos, viveros y otras
instalaciones o áreas que tengan cítricos, bajo la supervisión de unidades de verificación, profesionales
fitosanitarios aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u organismos de certificación. En
caso de no existir disponibilidad de los servicios de éstos, personal oficial realizará la supervisión, a solicitud
de parte.
4.4.1.2 Con el objetivo de detectar o confirmar la presencia de virus tristeza de los cítricos y/o el pulgón
café de los cítricos Toxoptera citricida, los propietarios o representantes legales de huertos y viveros deberán
permitir la toma de muestras a personal oficial, unidades de verificación, organismos de certificación o
profesionales fitosanitarios aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u otro tipo de personal
supervisado por los anteriores.
4.4.1.3 Para el diagnóstico fitosanitario de muestras tomadas en huertos o viveros, se enviarán muestras
compuestas a laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría. Cada muestra compuesta estará formada
por cinco muestras simples.
4.4.1.4 Las muestras a enviar al laboratorio de pruebas, deberán etiquetarse con los siguientes datos:
entidad federativa, municipio, nombre del huerto o vivero, clave de la planta, nombre del productor, variedad o
especie, síntomas observados (en caso de ser sospechosos de VTC), fecha de muestreo, colector y
responsable del envío. En el caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar el número de plantas
que ampara, así como la variedad, especie y destinatario comercial.
4.4.1.5 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea negativo, el laboratorio de pruebas expide el dictamen
respectivo al interesado, marcando copia a la Dirección General de Sanidad Vegetal. Cuando el resultado sea
positivo, éste deberá remitirse a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para que ésta determine las
medidas fitosanitarias aplicables.
4.4.1.6 Los gastos que generen los servicios fitosanitarios de las unidades de verificación, organismos de
certificación y laboratorios de prueba por concepto de muestreo y diagnóstico, deberán ser cubiertos por el
solicitante del servicio.
4.4.2 Del muestreo
4.4.2.1 El muestreo para la detección del virus tristeza de los cítricos, deberá realizarse durante el periodo
de formación de brotes, de manera sistemática en la superficie cultivada y en el 10% de los árboles por
hectárea. Las plantas a muestrear se escogerán de acuerdo a la metodología señalada en el apéndice técnico
de esta Norma. Las muestras deberán secarse, almacenarse y enviarse al laboratorio de pruebas, de
preferencia en las primeras 48 horas después de colectadas, pudiendo hacerlo hasta en un periodo no mayor
a un año.
4.4.2.2 Las muestras en viveros deberán tomarse en el 2% de las plantas de cada movimiento comercial y
enviarse al laboratorio de pruebas ajustándose a lo establecido en el Apéndice técnico.
4.4.2.3 El muestreo para detectar el pulgón café de los cítricos se ajustará a lo señalado en el Apéndice
técnico.
4.4.3 Del aviso de inicio de funcionamiento
Los propietarios o representantes legales de viveros, así como los de centros de acopio de zonas
afectadas por el pulgón café, deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento, de acuerdo al formato
SV-01, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, quedando obligado
el interesado a notificar por escrito a la Secretaría, cualquier modificación posterior a las condiciones del
vivero o centro de acopio.
5. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 5
4.4.4 Del manejo de material de propagación
4.4.4.1 La producción comercial de plantas certificadas de vivero, se efectuará exclusivamente a partir de
material propagativo certificado libre de virus e injertado en portainjertos tolerantes a virus tristeza de los
cítricos, conforme a la normatividad oficial vigente, excepto para el caso de limón mexicano Citrus aurantifolia
y limón verdadero Citrus limon, donde será opcional la utilización de portainjertos tolerantes. Lo anterior
también será válido para aquellas especies y/o variedades en las que se demuestre técnicamente, que la
utilización de portainjertos tolerantes no repercute favorablemente en el manejo del virus tristeza de los
cítricos.
4.4.4.2 En el caso del material propagativo de importación, éste deberá provenir de viveros autorizados
por la Secretaría, y ajustarse a la Norma Oficial Mexicana específica.
4.4.5 Del control del vector
4.4.5.1 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea positivo a Toxoptera citricida, el laboratorio de pruebas lo
remitirá a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien determinará las medidas fitosanitarias aplicables del
Dispositivo Nacional de Emergencia:
a) Confinamiento del área afectada y regulación de la movilización (punto 4.7), mediante la operación
de puntos de verificación interna de los cordones fitozoosanitarios o los interestatales que sean
necesarios.
b) Aplicación de control químico con productos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el
Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
c) Liberación de Harmonia axyridis u otros organismos benéficos con efectividad biológica comprobada
en contra del pulgón café de los cítricos.
d) Intensificar el muestreo y diagnóstico del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos.
e) Eliminación de plantas positivas al virus tristeza de los cítricos.
4.4.5.2 El Dispositivo Nacional de Emergencia, será coordinado por la Delegación Estatal de la Secretaría
y operado por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.4.5.3 La Secretaría podrá solicitar el apoyo de otras dependencias, para cumplir con el objetivo del
Dispositivo Nacional de Emergencia.
4.4.5.4 La Secretaría, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales celebrarán
convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias del Dispositivo Nacional de
Emergencia.
4.5 De los productos de cuarentena
4.5.1 Quedan sujetos a cuarentena absoluta los lotes de plantas, yemas o varetas que den resultado
positivo al virus tristeza de los cítricos, mismos que deberán ser eliminados.
4.5.2 Estarán sujetos a cuarentena parcial las plantas y frutos cítricos, maquinaria agrícola, vehículos y
herramientas provenientes de las zonas bajo control fitosanitario con presencia del pulgón café de los cítricos.
4.5.3 Cuando la Secretaría determine otros productos o materiales que sean hospederos o portadores del
virus tristeza de los cítricos o sus vectores, se realizará la modificación correspondiente al presente
ordenamiento.
4.6 De la movilización
4.6.1 Para la movilización nacional de plantas de cítricos (portainjertos y/o injertadas), yemas o varetas, el
interesado deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para lo cual deberá
anexar original del diagnóstico negativo al virus tristeza de los cítricos que ampare que el material propagativo
está libre de virus tristeza. Toda movilización será previa autorización de la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
4.6.2 Para la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, para plantas, yemas o
varetas, la unidad de verificación, organismo de certificación o personal oficial deberá solicitar la autorización
emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal. El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional,
deberá ser expedido por la unidad de verificación, organismo de certificación o personal oficial al momento del
embarque del material propagativo.
4.6.3 La autorización de la movilización tendrá una vigencia de 90 días, transcurrido este periodo se tendrá
que iniciar todo el proceso de solicitud.
4.6.4 La movilización de fruta de las zonas afectadas por el pulgón café de los cítricos, deberá realizarse
bajo los siguientes requisitos:
a) La fruta debe provenir de huertos libres de pulgón café;
b) La fruta debe ser transportada a centros de acopio autorizados;
c) Antes de cargarse en el medio de transporte, la fruta debe limpiarse de material vegetativo y lavarse
en una solución de agua con hipoclorito de sodio al 2%;
d) Antes de cargarse con la fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión y limpiarse de
material vegetativo;
e) Una vez cargado el medio de transporte, debe enlonarse;
f) Al momento de abandonar el centro de acopio con carga de fruta, el medio de transporte debe
lavarse con agua a presión;
6. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 6
g) El Certificado de Movilización Nacional deberá expedirse por unidades de verificación al momento de
que el embarque salga del centro de acopio;
h) Todas las actividades anteriores deben ser supervisadas por unidades de verificación aprobadas en
la campaña contra el virus tristeza de los cítricos o por personal oficial.
4.6.5 Para movilizar plantas de cítricos producidas o provenientes de la zona afectada por el pulgón café,
además de sujetarse a lo establecido en el punto 4.6.1 deberán tratarse con un insecticida de contacto
autorizado ante CICOPLAFEST.
4.7 De los puntos de verificación interna
4.7.1 Para el confinamiento del Virus Tristeza de los Cítricos y el pulgón café de los cítricos, la Secretaría
habilita la operación de los puntos de verificación interna (PVI) en San Luis Río Colorado, Sonora y Paralelo
28, B.C.S. Asimismo, los PVI de Santa Adelaida, Nuevo Campechito y Palizada en Campeche; Tonalá,
Tabasco y Paralelo 18 en Veracruz, y otros que la Secretaría juzgue conveniente habilitar. Asimismo, los
estados confinados podrán regular la movilización de productos dentro de la misma entidad, siempre y cuando
se garantice su funcionalidad, operatividad y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el
Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Delegación Estatal de la Secretaría,
mismo que será validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.7.2 Para evitar la diseminación del Virus Tristeza de los Cítricos en el resto de entidades no
mencionadas en el punto anterior, la Secretaría habilita todos los puntos de verificación interna que forman
parte de los Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios. Asimismo, los estados podrán regular la movilización
de productos dentro de la misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionamiento y operatividad, y
se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de
Sanidad Vegetal y la Delegación Estatal de la Secretaría, mismo que será validado por la Dirección General
de Sanidad Vegetal.
El personal que opere los PVI deberá:
a) Verificar los embarques comerciales de cítricos (planta y fruta) provenientes de cualquier entidad.
b) Verificar aleatoriamente vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses
provenientes de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, revisando cajuelas y compartimentos, y en
caso de encontrar presencia de pulgones de color oscuro (café o negro), proceder a retener y
destruir los vegetales, sin cargo para la Secretaría o para los responsables que operen los PVI. En
estos casos, el personal oficial de la Secretaría que opere en los PVI, levantará el acta administrativa
correspondiente.
c) Constatar que el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional que ampara los embarques
de cítricos sea auténtico y original, que esté firmado por personal oficial de la Secretaría o, en su
caso, por una unidad de verificación aprobada.
d) El personal de los PVI llevará un registro de los embarques que crucen a través de éstos, así como
las acciones legales que se hayan implementado.
4.7.3 Para la verificación de las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, el interesado debe
presentar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional en los puntos de verificación interna
autorizados por la Secretaría.
4.8 De la verificación de cumplimiento de Norma
4.8.1 Los propietarios o representantes legales de viveros y centros de acopio sujetos a esta Norma,
deberán solicitar anualmente a la Delegación Estatal correspondiente, directamente o a través de Unidades de
Verificación, la certificación del cumplimiento de Norma. La verificación de cumplimiento se realizará mediante
el formato SV-02.
4.8.2 La Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación,
verificará aleatoriamente las instalaciones que se dediquen al procesamiento y/o reproducción de cítricos.
4.8.3 Las unidades de verificación serán las responsables de reproducir la documentación necesaria para
verificar el cumplimiento de Norma, así como foliarlas y llevar un registro de los documentos expedidos, e
informar mensualmente de sus actividades a la Secretaría.
4.9 De los Convenios de Coordinación
Para la operación de las acciones de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, se promoverán
convenios de coordinación como un instrumento por el que la Secretaría, gobiernos de los estados y los
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal conjuntan acciones y recursos, en el que se contemplen
programas de trabajo y procedimientos de evaluación.
4.10 De los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal
4.10.1 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal que realicen actividades de la campaña contra el
virus tristeza de los cítricos, deberán contratar a un profesional fitosanitario aprobado en la materia, el cual
fungirá como coordinador de la campaña, mismo que tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar el programa de trabajo anual de la campaña.
b) Informar mensualmente a la Delegación Estatal de la Secretaría de acuerdo al formato que al
respecto emita la Dirección General de Sanidad Vegetal.
7. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 7
4.10.2 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal, deberán promover entre sus agremiados, la
utilización de material propagativo libre de virus. Asimismo, inducir al cambio del portainjerto naranjo agrio, por
alguno (s) tolerante (s) al virus tristeza de los cítricos.
5. Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la
presente Norma Oficial.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Bibliografía
Agrios, N.G. Fitopatología. 1991. Limusa, México. pp. 648-651.
DGSV-CONASAG- SAGAR. 2000. Control biológico del pulgón café Toxoptera citricida, vector del virus de
la tristeza de los cítricos.
Rocha-Peña. M. et al. 1992. El virus de la tristeza y sus insectos vectores: amenaza potencial para la
citricultura en México. (Publicación Especial No. 1). 48 pp.
Smith. I.M. et al. 1992 Toxoptera citricidus. In: Quarantine Pest for Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK, pp.
329-333.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento
de elaborar la presente.
9. Disposiciones transitorias
PRIMERA: El hecho de presentar aviso de inicio de funcionamiento de acuerdo a esta Norma, exime el
pago de derechos para cumplir con el requerimiento de cualquier normatividad relacionada con la producción
de material propagativo; sin embargo, si en otra normatividad se solicita información adicional al aviso de
inicio de funcionamiento, deberá cumplirse. Lo anterior, siempre y cuando no haya cambios en la normatividad
y en los costos del pago de derechos.
SEGUNDA: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERA: Con lo señalado en el punto 4.6.4., queda derogado el artículo décimo del Acuerdo por el que
se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café Toxoptera
citricida y del virus tristeza de los cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de
estas plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de agosto de dos mil uno.- La
Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
8. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 8
SV-01
DELEGACION ESTATAL EN
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __
C.
JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIONES XIII, XIX, Y XXI; 19 FRACCION I
INCISOS f, g, i Y l; Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
_______________________________________ DAMOS AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL
(LA)___________________________________________________ CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION.
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL:
DIRECCION Y TELEFONO:
ANEXAR LISTA CON ESPECIES Y VARIEDADES DE LOS CITRICOS MANEJADOS:
ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO:
SUPERFICIE Y/O CAPACIDAD:
MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICADAS:
_______________________________ __________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O NOMBRE, FIRMA Y CEDULA DE APROBACION DE
REPRESENTANTE LEGAL LA UNIDAD DE VERIFICACION U ORGANISMO DE
CERTIFICACION
LUGAR Y FECHA EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
ORIGINAL INTERESADO
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL
9. Viernes 10 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 9
SV-02
DELEGACION ESTATAL EN
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
CERTIFICACION DE NORMA OFICIAL MEXICANA
C.
JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIONES XIII, XIX, Y XXI; 19 FRACCION I
INCISOS D, f, g, i Y l; Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
_____________________________________________________________ Y A LA ORDEN O SOLICITUD DE
CERTIFICACION O VERIFICACION No._______________ DE FECHA ___________________________ EXPEDIDA POR
_______________________________________________________________ INFORMO A USTED QUE SE HA
VERIFICADO LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD FITOSANITARIA EN EL (LA)
______________________________________________________________________________.
NOMBRE O RAZON SOCIAL
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __
UBICACION:
PROPIETARIO:
DOMICILIO:
ESPECIES Y VARIEDADES:
SUPERFICIE Y/O CAPACIDAD:
PROBLEMAS FITOSANITARIOS DETECTADOS:
MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICADAS:
POR LO ANTERIOR SE DICTAMINA QUE:
____________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION
O UNIDAD DE VERIFICACION
NUMERO Y VIGENCIA DE LA APROBACION O AUTORIZACION
_________________________________________________
LUGAR Y FECHA
C.C.P JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
PROPIETARIO