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PREGUNTAS DE REFERÉNDUM
Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no
pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna
y mantenimiento del orden público, a menos que exista una
declaratoria de estado de excepción.
PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se
permita el apoyo complementario de las Fuerzas
Armadas en las funciones de la Policía Nacional
para combatir el crimen organizado, reformando
parcialmente la Constitución de conformidad con lo
previsto en el Anexo 1?
Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso,
lo siguiente:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de
la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante
General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad
Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un
informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo
complementario solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma
inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las
Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad,
proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos
humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las
funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de
la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas,
tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia
A
CASILLERO
SI NO
REFORMA PARCIAL
2
organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe
grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y
excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento
ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las
causas que motivaron la emisión del decreto persistan.
La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a
la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea
Nacionalparaelcorrespondientecontrolconstitucionalypolíticoposterior.Lasautoridades,
así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que
hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del
apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas
a la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán
bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.”
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución
de la República del Ecuador, la siguiente disposición:
“Disposición General Tercera.- La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un
control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo
complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito
de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste.”
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda
constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las
siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de doscientos días, contados partir de la
entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el
marco normativo que desarrolle los parámetros, límite formales y materiales del apoyo
complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma
parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así corno, el personal que realiza el servicio
cívico militar voluntario recibirán, de forma permanente y continua, capacitación jurídica,
técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito
de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e
informado a laAsamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe
anual de labores.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por
Resolución Legislativa No. O, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de
diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:
“Disposición Final.- Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente
reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22-RC/22 y 7-22-RC/22 que
habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de Ia República,
que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.

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PREGUNTA A DEL REFERÉNDUM 21 DE ABRIL.pdf

  • 1. 1 PREGUNTAS DE REFERÉNDUM Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción. PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1? Anexo 1: Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente: “A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia A CASILLERO SI NO REFORMA PARCIAL
  • 2. 2 organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacionalparaelcorrespondientecontrolconstitucionalypolíticoposterior.Lasautoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.” Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición: “Disposición General Tercera.- La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste.” Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones: Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de doscientos días, contados partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Disposición Transitoria Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así corno, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirán, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a laAsamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores. Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. O, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto: “Disposición Final.- Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22-RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de Ia República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.