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¿Una cualificación es lo mismo que un título?
No. La cualificación es la competencia que el trabajador debe tener para responder a las
necesidades del mercado laboral y expresa los resultados que tiene que obtener en su
trabajo. Un título es la formación que define la Administración Pública para adquirir la
competencia incluida en una o más cualificaciones profesionales.
¿Qué es un Módulo Formativo dentro del Catálogo Modular de Formación Profesional?
El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las
unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de
formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de
profesionalidad.
¿Qué es una cualificación profesional?
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional la
define como el Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo
que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a
través de la experiencia laboral..
Una persona cualificada es una persona preparada, alguien capaz de realizar un
determinado trabajo, que dispone de todas las competencias profesionales que se
requieren en ese puesto.
¿PARA QUÉ ME SIRVE DICHO CERTIFICADO?
Tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad
tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea
relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados
miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes
cualificaciones profesionales.
¿CÓMO SE OBTIENE DICHO CERTIFICADO?
Para obtener el certificado, el alumno debe de estar en posesión de las certificaciones
parciales de las distintas Unidades de Competencia que componen el Certificado.
Para obtener una Unidad de Competencia tiene las siguientes vías:
• Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y
evaluación de las acciones formativas pertinentes.
• Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración
correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real
Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.
• Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión
de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo
Podré convalidar mi Certificado de Profesionalidad con un titulo de Formación
profesional reglada?
• Títulos y certificados no son iguales y por lo tanto no son directamente
convalidables.
• Un título está formado por las unidades de competencia y los módulos formativos
asociados, pertenecientes a uno o más certificados y además suele tener una serie
de conocimientos generales que no se tienen en cuenta en los Certificados.
• Los alumnos que inicien un ciclo formativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación pueden convalidar módulos profesionales del título
mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones profesionales. Estas competencias deben acreditarse mediante otro
título de FP o a través de un certificado de profesionalidad.
¿Los Títulos de de Formación Profesional dan derecho a Certificados de Profesionalidad?
• Solamente cuando la formación superada es una parte del Título y las unidades de
competencia y los módulos formativos asociados, coinciden con los de un
Certificado de Profesionalidad; además, los Títulos han de estar regulados por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006, de
15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo y los Certificados de Profesionalidad han de
proceder del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
¿Sustituye a los distintos carnés profesionales?
• No. Los Certificados de Profesionalidad acreditan que el trabajador es competente
en su profesión.
• No obstante, la regulación del ejercicio profesional está cambiando, adaptándose a
los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea, que liberalizan muchas de las
profesiones habilitadas y, por ello, algunos Certificados de Profesionalidad darán
acceso directo a determinados carnés profesionales
¿Que validez tiene un certificado de profesionalidad?
El Certificado de profesionalidad tiene validez en toda España. Acredita la competencia
profesional del trabajador que lo posee y representa los Títulos de Profesionalidad que da
la administración de educación a sus estudiantes graduados de ciclos formativos, acceder
al reconocimiento europeo.
En este momento, representa además un elemento de prestigio para su poseedor, así como
un dato en su currículum que no muchas personas poseen. El diploma del CP se va a
constituir en el referente laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos
están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones
correspondientes.
Cada cinco años, como mínimo, se actualizarán los CP, pudiendo el trabajador, si lo desea,
mediante el procedimiento que se establezca en su día, actualizar su diploma. Sin perjuicio
de esto el diploma obtenido tiene validez ilimitada en el tiempo.
Se prevé que en un cercano plazo sea el elemento más definitivo para obtener empleo en
la ocupación correspondiente, dado su carácter de garantía de competencia.
¿Cuál es la diferencia entre los certificados de profesionalidad y títulos de formación
profesional?
El Certificado de Profesionalidad lo expide la administración de Trabajo/Empleo. El Título
de Formación Profesional lo expide la administración de Educación.
Los Certificados de profesionalidad se obtiene realizando cursos de los que organiza el
Servicio Público de Empleo. Los títulos de Formación Profesional se obtienen cursando los
ciclos formativos de grado medio y grado superior que organiza la Consejería
correspondiente, en las comunidades autónomas con competencia en Educación
Los Certificados de Profesionalidad los realizan trabajadores prioritariamente
desempleados (u ocupados también), que acceden mediante su demanda de formación,
cumpliendo unos requisitos mínimos establecidos en la Especialidad Formativa (ver
programa de curso) y unos requisitos legales establecidos en la correspondiente Orden de
las Consejerías de Educación.
Los títulos de Formación Profesional los realizan estudiantes que poseen el nivel
académico que se establece para acceder al grado correspondiente: para los ciclos
formativos de grado medio se exigirá estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria; para los ciclos de grado superior, el título de Bachiller
(artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También podrá
accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley
Orgánica. Finalmente, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba señalada.
¿Quién puede obterner el certificado de profesionalidad (CP)?
Cualquiera persona que acredite que ha realizado todos los módulos formativos
(“itinerario completo") del CP que se pretende obtener.
Si el Certificado de Profesionalidad que pretende obtener ya fue derogado tiene un año
para solicitarlo.
La solicitud es individual. No pueden ser presentadas por los centros formativos para todo
un colectivo de ex-alumnos. El modelo aparece en el Anexo I del REAL DECRETO 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE
31/01/2008). Se puede presentar en cualquier registro oficial educativo de aquellas
Comunidades que tengan
¿Se puede obterner el certificado de profesionalidad (CP) mediante la experiencia laboral?
Sí; pero no es de forma automática.
El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de profesionalidad (RD
34/2008, BOE de 31/01/2008) indica en su artículo 8, punto 1, de Vías para la obtención
de los certificados de profesionalidad:
“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los
módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los
procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se
establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009). Este es el “desarrollo
normativo" que menciona el real decreto de CP. Por ello, ya está disponible la normativa
por la que regirá el acceso a la acreditación de la experiencia laboral.
Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la Administración General
del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los
requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse.
Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento
inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se
trate.
El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que
demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya
recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.).
El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las
pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la
competencia profesional de que se trate.

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  • 1. ¿Una cualificación es lo mismo que un título? No. La cualificación es la competencia que el trabajador debe tener para responder a las necesidades del mercado laboral y expresa los resultados que tiene que obtener en su trabajo. Un título es la formación que define la Administración Pública para adquirir la competencia incluida en una o más cualificaciones profesionales. ¿Qué es un Módulo Formativo dentro del Catálogo Modular de Formación Profesional? El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de profesionalidad. ¿Qué es una cualificación profesional? La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional la define como el Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.. Una persona cualificada es una persona preparada, alguien capaz de realizar un determinado trabajo, que dispone de todas las competencias profesionales que se requieren en ese puesto. ¿PARA QUÉ ME SIRVE DICHO CERTIFICADO? Tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales. ¿CÓMO SE OBTIENE DICHO CERTIFICADO? Para obtener el certificado, el alumno debe de estar en posesión de las certificaciones parciales de las distintas Unidades de Competencia que componen el Certificado. Para obtener una Unidad de Competencia tiene las siguientes vías: • Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y evaluación de las acciones formativas pertinentes. • Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación. • Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo Podré convalidar mi Certificado de Profesionalidad con un titulo de Formación profesional reglada?
  • 2. • Títulos y certificados no son iguales y por lo tanto no son directamente convalidables. • Un título está formado por las unidades de competencia y los módulos formativos asociados, pertenecientes a uno o más certificados y además suele tener una serie de conocimientos generales que no se tienen en cuenta en los Certificados. • Los alumnos que inicien un ciclo formativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación pueden convalidar módulos profesionales del título mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Estas competencias deben acreditarse mediante otro título de FP o a través de un certificado de profesionalidad. ¿Los Títulos de de Formación Profesional dan derecho a Certificados de Profesionalidad? • Solamente cuando la formación superada es una parte del Título y las unidades de competencia y los módulos formativos asociados, coinciden con los de un Certificado de Profesionalidad; además, los Títulos han de estar regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y los Certificados de Profesionalidad han de proceder del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. ¿Sustituye a los distintos carnés profesionales? • No. Los Certificados de Profesionalidad acreditan que el trabajador es competente en su profesión. • No obstante, la regulación del ejercicio profesional está cambiando, adaptándose a los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea, que liberalizan muchas de las profesiones habilitadas y, por ello, algunos Certificados de Profesionalidad darán acceso directo a determinados carnés profesionales ¿Que validez tiene un certificado de profesionalidad? El Certificado de profesionalidad tiene validez en toda España. Acredita la competencia profesional del trabajador que lo posee y representa los Títulos de Profesionalidad que da la administración de educación a sus estudiantes graduados de ciclos formativos, acceder al reconocimiento europeo. En este momento, representa además un elemento de prestigio para su poseedor, así como un dato en su currículum que no muchas personas poseen. El diploma del CP se va a constituir en el referente laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones correspondientes. Cada cinco años, como mínimo, se actualizarán los CP, pudiendo el trabajador, si lo desea, mediante el procedimiento que se establezca en su día, actualizar su diploma. Sin perjuicio de esto el diploma obtenido tiene validez ilimitada en el tiempo. Se prevé que en un cercano plazo sea el elemento más definitivo para obtener empleo en la ocupación correspondiente, dado su carácter de garantía de competencia.
  • 3. ¿Cuál es la diferencia entre los certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional? El Certificado de Profesionalidad lo expide la administración de Trabajo/Empleo. El Título de Formación Profesional lo expide la administración de Educación. Los Certificados de profesionalidad se obtiene realizando cursos de los que organiza el Servicio Público de Empleo. Los títulos de Formación Profesional se obtienen cursando los ciclos formativos de grado medio y grado superior que organiza la Consejería correspondiente, en las comunidades autónomas con competencia en Educación Los Certificados de Profesionalidad los realizan trabajadores prioritariamente desempleados (u ocupados también), que acceden mediante su demanda de formación, cumpliendo unos requisitos mínimos establecidos en la Especialidad Formativa (ver programa de curso) y unos requisitos legales establecidos en la correspondiente Orden de las Consejerías de Educación. Los títulos de Formación Profesional los realizan estudiantes que poseen el nivel académico que se establece para acceder al grado correspondiente: para los ciclos formativos de grado medio se exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; para los ciclos de grado superior, el título de Bachiller (artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica. Finalmente, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba señalada. ¿Quién puede obterner el certificado de profesionalidad (CP)? Cualquiera persona que acredite que ha realizado todos los módulos formativos (“itinerario completo") del CP que se pretende obtener. Si el Certificado de Profesionalidad que pretende obtener ya fue derogado tiene un año para solicitarlo. La solicitud es individual. No pueden ser presentadas por los centros formativos para todo un colectivo de ex-alumnos. El modelo aparece en el Anexo I del REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31/01/2008). Se puede presentar en cualquier registro oficial educativo de aquellas Comunidades que tengan ¿Se puede obterner el certificado de profesionalidad (CP) mediante la experiencia laboral? Sí; pero no es de forma automática. El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de profesionalidad (RD 34/2008, BOE de 31/01/2008) indica en su artículo 8, punto 1, de Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad: “El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se
  • 4. establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009). Este es el “desarrollo normativo" que menciona el real decreto de CP. Por ello, ya está disponible la normativa por la que regirá el acceso a la acreditación de la experiencia laboral. Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse. Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate. El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia profesional de que se trate.