1. 7. Cómo hacer trabajos
académicos originales y bien
documentados
Trabajos académicos:
organización, gestión y redacción
de la información
Marta San Emeterio
7. Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la
licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no
comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye
la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras
derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas
8. Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra,
incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras
derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna
restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras
derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede
utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se
permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras
derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual
a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se
permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras
derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de
la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se
debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial
de la obra pero no la generación de obras derivadas.
22. Ejemplos de citas
Clave autor-fecha
Dado que el agua es una molécula polar por su
distribución electrónica (Pérez García 1988, p.
35), las disoluciones que puede formar son…
Numeración consecutiva de referencias
Gutiérrez Conde (6, p.27) sostiene que el
método utilizado podría alterar…
Numeración consecutiva de notas
Algunos investigadores, como Alarcón34
sostienen…
23. Ejemplo de referencia
PÉREZ GARCÍA, R. 2006. Fundamentos de
química del agua. 3ª ed. Madrid: Alianza
Editorial. ISBN 978-84-205-3456-X
24. Citas con clave autor-fecha
Este proceso fue descrito hace ya tiempo con
detalle (Fowler 2004), aunque …
Como señala Bubner (1995, p. 159), puede
considerarse que esta máquina …
Se han descrito “resultados significativos que
relacionan un afrontamiento activo por parte
del paciente con el buen control de los niveles
de glucosa” (Vázquez-Campo et al. 2001, p.
211)…
Notas del editor
Más allá del trámite obligatorio para conseguir el título, el trabajo permite valorar el conocimiento que habéis adquirido durante la carrera y medir vuestra capacidad ante el mercado laboral al que os vais a enfrentar
Usamos la información ajena en un proceso de construir aprendizaje, no es algo meramente instrumental, sino de una actividad en la que generamos conocimiento personal o generamos conocimiento original, social, incluso. Se trata de asimilar lo estudiado, de avanzar que va a obligarnos a hacer uso de nuestra capacidad crítica, nuestra objetividad, creatividad y capacidad de transmitir nuestros conocimientos
Lo que hacemos, lo hacemos para mejorar y aprender. Usar la información con el fin de saber más, de aprender, de desarrollar conocimiento, no para salir del paso eludiendo el aprendizaje. Si usamos la info de los demás para aprender, para mejorar, para conocer o crear nuevo conocimiento, la usaremos bien. Si la usamos para ahorrarnos trabajo y pasar el trámite, mal.
Y además, lo hacemos respetando el esfuerzo, el trabajo de otros. Todo aprendizaje y todo trabajo intelectual se basa en la obra de otros, hay que documentarse, necesariamente, basarse en información ajena, pero hay que reconocer que lo hacemos, respetando la labor intelectual de los demás y dándoles las gracias.
Ventajas de la honestidad académica
Nos comprometemos a aprender, a saber más, a convertirnos en personas más capaces.
Creamos, somos originales, damos un paso más allá que los demás, nos diferenciamos, incorporamos algo nuevo.
Nos convertimos en mejores profesionales y por tanto, en más competitivos y preparados, más valiosos en el mercado de trabajo.
Copiar limita nuestra posibilidad de crecer intelectualmente, frena nuestro aprendizaje, nuestra ampliación de conocimiento. Lo puede hacer cualquiera.
Plagiar empobrece nuestro desarrollo personal. Buscar atajos y tretas poco honestas, no nos hace más listos, sino menos inteligentes y autónomos.
El plagio produce daños a terceros, a personas que han trabajado honradamente, de las cuales nos aprovechamos. A nosotros no nos gustaría que los demás reprodujeran nuestro propio trabajo sin más.
Existen programas informáticos que permiten detectar y controlar el plagio, de los que hablaremos más adelante.
Saltarnos las normas de protección de los derechos de autor, conlleva sanciones académicas y penales.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LA LPI junto al Código Penal son los pilares legislativos en lo que protección de derechos de autor se refiere. La primera regula los derechos y la segunda tipifica como delito un mal uso de la obra ajena.
Toda obra, sea cual sea el tipo de información que contenga, es propiedad de sus autores que, por el mismo hecho de crearla adquieren dos tipos de derechos:
Derechos morales, intransferibles, que otorgan el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de su obra.
Derechos económicos, patrimoniales o de explotación, que pueden ser transferibles (previa autorización) y dejan en manos del autor la posibilidad de:
reproducir la obra en otro soporte;
distribuirla en ejemplares físicos;
darla a conocer en actos públicos o mediante el uso de tecnologías de la información; y
transformarla, mediante modificación o adaptación de la misma.
Estos derechos caducan a los 70 años de la muerte del autor.
Lo que se permite por interés público
Usos permitidos de la información ajena:
Copia privada (uso personal: para estudiar, leer, anotar…)
Incluir pequeños fragmentos literales de texto, citando.
Comentario, resumen, alusión, etc., citando.
Añadir imágenes para comentar estos contenidos con fines educativos o de investigación y citando la fuente
Conocimiento común, general.
FUNDAMENTAL: Reconocer y citar nuestras fuente nos permite usar legítimamente la documentación ajena.
Usos no permitidos de información ajena:
Cortar y pegar para hacer trabajos, incluir textos ajenos sin entrecomillar y citar.
Parafrasear o disimular información de otras fuentes. Copiar texto de otras fuentes haciendo pequeños cambios para disimular
Encargar o comprar textos o trabajos que firmamos como autores.
Añadir imágenes o gráficos sin citar la fuente o con fines sólo ornamentales.
Distribuir información en la red documentos sin contar con la autorización de su autor.
Han surgido en el marco de las iniciativas de acceso abierto en la red, algunos sistemas de licencias menos rígidos en que los autores se reservan solo algunos derechos. Es el caso de las licencias Creative Commons.
Posibilitan por ejemplo la reproducción, aunque generalmente conservan el derecho de atribución de autoría.
Estas son las condiciones que se reservan las CC:
Reconocimiento del autor
Explotación no comercial
No se puede transformar, no pueden hacerse obras derivadas
Se pueden hacer obras derivadas, siempre que se compartan con la misma licencia
Creative Commons (2)
Y estas las combinaciones posibles que dan lugar a las 6 posibles licencias:
Solo reconocimiento
Reconocimiento+ uso no comercial
Reconocimiento+ uso no comercial + distribución con la misma licencia
Reconocimiento + uso no comercial + sin obras derivadas
Reconocimiento + uso comercial + distribución con la misma licencia
Reconocimiento + sin obras derivadas + sí uso comercial
Ver en Flikr ejemplos de Obras con todos los derechos reservados y otras con distintas licencias CC
Las imágenes con copyright pueden utilizarse cuando:
Sean obras ya divulgadas
Indiquemos la fuente o procedencia
Las usemos para analizar o emitir comentario/juicio crítico
Las usemos con fines docentes o de investigación
No se pueden hacer reproducciones colectivas a modo de catálogo ni usarlas solo para adornar, decorar
Ante la duda, pedir permiso
Siempre hay que citar al autor y de dónde proceden
Qué es el plagio
Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (Diccionario de la Real Academia Española), es decir, usar información de otros, haciéndola pasar por nuestra, sin citar la fuente, sin reconocer al autor.
Utilizar, sin citar su procedencia, las ideas, las aportaciones de otras personas, sus datos o investigaciones, aunque sean fragmentos pequeños, es plagiar.
En el ámbito de la Universidad, copiar sin más, supone un grave deterioro en la formación y capacitación del alumnado; se empobrece la cualificación de profesionales y titulados, lo que es un problema social; los individuos pierden oportunidades y competitividad personal en el mercado de trabajo. ¿Quién es más valioso, alguien copión o alguien creativo y original? ¿Alguien ignorante que se limita a reproducir lo que pilla en Google o alguien competente y preparado que aporta innovación y soluciones propias? Documentarse es necesario, pero lo importante es saber. La sociedad de la información y el conocimiento quedaría reducida a una sociedad de la reproducción de información, carente de inteligencias autónomas.
Además constituye una falta grave contra la honestidad académica, susceptible de sanción y una ilegalidad que no respeta la propiedad intelectual (ni derechos morales ni económicos).
En la sociedad de la información, la tecnología facilita extraordinariamente la reproducción de los documentos y a veces las prisas incitan al copia/pega o a tomar mal las notas en nuestra labor de documentación, que nos llevan a caer por descuido en el plagio.
Es plagio:
Incluir frases, datos, imágenes de otros autores en un texto propio sin citar su origen.
Resumir, adoptar o desarrollar una idea ajena sin citar su procedencia.
Hacer pasar como propio un trabajo que ha sido escrito por otra persona.
Presentar como si fuera nuevo un trabajo personal que ya hemos utilizado en otra ocasión.
Copiar contenidos multimedia sin permiso y sin citar a los autores: música, vídeo, gráficos, etc.
El plagio en la UC
Existe un compromiso ético por vuestra parte. Cuando os matriculáis por primera vez firmáis una Declaración de Integridad Académica..
La Universidad de Cantabria (UC) cuenta con una normativa de gestión académica de estudios de grado aprobada en Consejo de Gobierno de 4 de Marzo de 2015 donde en su Título VI se establecen las pautas a seguir a la hora de redactar el TFG. En el capítulo 1.2. Características del TFG, se establece que: “El término original queda referido a que en ningún caso pueda ser un trabajo plagiado ni presentado con anterioridad por el alumno en ninguna otra asignatura. Se deberán citar las fuentes utilizadas”. Dicha normativa se ve completada y complementada con la establecida por cada Facultad y Escuela.
Además, en el apartado 19 de las normas reguladoras de los procesos de evaluación de la UC, relativo al uso de medios ilícitos y régimen sancionador recoge que “En su primera matrícula en la UC, el estudiante deberá firmar una Declaración de Integridad Académica, mediante la que se compromete a no hacer uso de ningún medio ilícito…”, considerándose fraudulenta “la realización de trabajos ajenos” que supondría la calificación de suspenso con nota de 0 en la asignatura.
Hay que tener en cuenta además, que, de la misma manera que las tecnologías de la información facilitan el acceso a todo tipo de documentos y su copia, también hacen posible la detección del plagio. Existen muchos programas en el mercado para ello, algunos gratuitos (Dupli Cheker, DOC Cop, Viper…) y otros de pago (Turnitin, PlagScan, Crosscheck…).
Otro ejemplo en el ámbito universitario: un código académico de la Kennedy School de Harvard.
http://www.hks.harvard.edu/content/download/66734/1239746/version/1/file/academic_code.pdf
Usar las palabras o conceptos de otro sin citarlos es una violación grave del Código Académico. Las siguientes son directrices para determinar cuándo hay que documentar las fuentes en el material escrito:
Hechos: Si afirma un hecho, debe ser capaz de documentarlo con fuentes fidedignas (seguras).
Comillas: Si usa texto que haya sido escrito por otra persona, póngalos entre comillas y acredite (cite) el autor original. Si lo entrecomillado es igual o mayor a un párrafo, destáquelo sangrado en pasaje entero (que destaque del resto del texto).
Ideas: Si usa ideas que reflejan la visión original de otra persona, reconozca su contribución (incluso si no usa sus palabras exactas)
Luego indica en qué casos se debe aplicar esto.
El plagio como objeto de estudio. Existe mucha bibliografía sobre el plagio estudiantil
El ministro de defensa alemán http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/01/internacional/1298972891.html
La ministra de Educación: http://www.rtve.es/noticias/20130209/dimite-ministra-educacion-alemania-aliada-merkel-acusaciones-plagio/607432.shtml
El de Defensa en 2011 y la de Educación en 2013 Ambos acusados de plagiar la tesis
Universidad de Bergen
Pero el plagio se ha producido siempre y en todos los ámbitos.
Algunos ejemplos de plagio en la música:
Sugarbabes “Overload” 2000 vs. Christina Aguilera “Make over” 2002.
En un principio estaba firmada solamente por Aguilera y Linda Perry, ahora integra en sus créditos al grupo inglés Sugarbabes
Lightning Seeds “Pure” 1989 vs. Perea-Erentxun “1+1 son 7” 2001
El grupo Lightning Seeds denunció el tema interpretado por Fran Perea, pero compuesto por Erentxun
George Harrison “My sweet lord” 1970 vs. The Chiffons “He’s so fine” 1963
Una sentencia dictaminó en 1976 que era plagio involuntario, y George tuvo que renunciar a los derechos de autor
Son plagios porque no existe el “derecho de transformación” ni su autorización (y pago) previos ni crédito al autor original: las copian sin más…
En pure ir al minuto 1
El guitarrista y el cantante de Led Zeppelin han sido demandados por plagio en Stairway to Heaven.
Según Michael Skidmore, albacea del guitarrista de la banda Spirit con la que Led Zeppelin coincidió en los 60, el fraseo de la intro de dicha canción está copiado de la canción Taurus de Spirit.
Los abogados de Led Zeppelin argumentan que el arpegio se viene usando desde el siglo XVI
Por cuestión de prescripción, el demandante solo puede reclamar que se cambien los créditos de la canción y los beneficios de los últimos cinco años, desde 2011. Pero, si ganara, de ahora en adelante los herederos de Wolfe se llevarían una parte de los beneficios futuros
El diario Los Angeles Times cita una estimación de 2008 según la cual esa canción había generado hasta entonces 562 millones de dólares en ventas y royalties.
Uno de logotipos
Julio del 2015 El cartel elegido como imagen de la Semana Grande de Santander 2015 es idéntico al de un festival de cortometrajes francés
Este concurso procede del Ayuntamiento santanderino, aunque lo estaba gestionando la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC). El ganador, Bruno San Sebastián Crespo, obtuvo 400 euros como premio por ser el cartel elegido para presentar la Semana Grande de Santander.
Pero los usuarios de las redes sociales enseguida han ‘cazado’ a este autor, y se han encargado de denunciar el caso.
La obra, al parecer, es un plagio. Más aún, es un plagio de un plagio anterior. Según nos cuenta Emmanuel Gimeno, diseñador gráfico de Creando Estudio Gráfico, está basado en el cartel de la película de 2014 ‘Mapa de recuerdos de Madrid’, que a su vez se plagió del trabajo de Magda Achkar para la cartelería del Festival de Cortometrajes de La Gaité Lyrique (Francia), que se presentó a finales de 2013
http://www.lavanguardia.com/natural/20140821/54413892284/david-slater-demanda-wikimedia-selfie-macaco.html
Este es un caso muy curioso que plantea un conflicto. La foto se la hizo el mono, es un selfie, pero la cámara era de un fotógrafo profesional, David Slater. Wikimedia colgó la foto como libre de derechos. Aunque el fotógrafo presentó una reclamación, la Fundación Wikimedia considera que según la normativa aplicable en los USA se trata de una foto sin autor (el autor es el mono, claro) y por tanto sin derechos de autor y que para exigirlos Slater debería aportar algún cambio y en cualquier caso solo tendría derechos sobre esos cambios.
Hemos visto hasta ahora qué es legal y qué no y cómo es necesario citar y referenciar la documentación ajena. A partir de este momento vamos a hablar de los métodos de hacerlo.
Lo primero es diferenciar entre cita y referencia. Aclarar qué es una cosa y qué es otra.
La cita en el texto es la remisión que hacemos desde nuestro trabajo a la obra de otra persona. Existen diferentes maneras de citar dentro del texto: mediante, números, notas, claves… Es como un aviso un enlace desde lo que estamos explicando a información relacionada.
La cita es algo breve, una alusión a otro documento, pero no incluye la identificación completa de este.
Esa identificación se describe en la lista de referencias citadas que va al final de nuestro trabajo.
Una referencia es por tanto la descripción de un documento que contiene sus principales datos: autor, título, fecha, editorial, lugar, URL, páginas, etc.
Existen diferentes maneras de citar dentro del texto: mediante números, notas, claves…
Estos son algunos ejemplos
Ya hemos dicho que hay muchos estilos de cita. Nosotros recomendamos el uso de la clave autor-fecha y en la redacción de referencias según ISO- 690, pero elijamos el que elijamos básicamente citaremos de las siguientes formas:
Resumiendo ideas de otro autor
Exponiéndolas en nuestro propio lenguaje, parafraseándolas, comentándolas, aludiendo a ellas, etc. con nuestras palabras, pero de manera fiel y sin subjetividad. Sin utilizar expresiones literales originales, pues podrían acusarnos de plagio, aunque citemos la fuente. De este modo condensamos, abreviamos, pero siempre hay que incluir la cita.
Insertando un fragmento breve
Si el texto del otro autor que vamos a incorporar es de hasta tres o cuatro líneas, se puede interpolar sin más en nuestro texto entre comillas y/o en letra cursiva, incluyendo la cita, en este caso con mención de la página exacta donde figura en la publicación citada.
Insertando un fragmento largo
Si el texto es largo, debemos copiarlo en un párrafo aparte, sangrado por la derecha y la izquierda y en caracteres más pequeños. Usando […] para omitir lo no relevante e interpolando nuestras propias palabras entre [ ] para aclarar o completar el sentido de las frases citadas si es necesario. Incluyendo la cita también con mención de página exacta. No es recomendable abusar de las citas textuales.
Incluyendo una imagen o tabla
Si la información del otro autor es gráfica o numérica (fotografías, estadísticas, etc.) en lugar de textual y ocupa una posición especial en nuestro documento, puede merecer llevar una indicación singular como un pie breve pero explícito con la mención de la procedencia o la cita: Fuente:…
Para qué: agradecemos, reforzamos nuestros argumentos o nos sirve para contrastar, demostramos que conocemos el tema, contextualizamos y ofrecemos la posibilidad de ampliar conocimientos.