Ley organica de bomberos y bomberas y administracion de emergencias de caract...
Presentación decreto ley retornos
1.
2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas en situación de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional, sean incluidas en estos programas de retorno y reubicación. Articulación con los programas de retorno y reubicación El Plan Integral de Reparación se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para los pueblos o comunidades indígenas retornados o reubicados, definidos en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente. Retornos y reubicaciones colectivas
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4. Regresar Cuando no existan las condiciones para el retorno de las víctimas, debe llevarse a cabo un plan de reubicación cuya duración, temporal o definitiva, será definida con las comunidades directamente afectadas teniendo en cuenta las condiciones que generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. Reubicaciones temporales
5. Regresar *Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas ** Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Acompañamiento y verificación del retorno y la reubicación