Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Adjudicacion de tierras derecho agrario.
1. Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad “Fermín Toro’’
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho.
Tutor:
Keydis Perez
Participante:
Grecia Castro
C.I: 26.107.532
DERECHO AGRARIO
2. ADJUDICACION DE TIERRAS:
Es un procedimiento administrativo previsto en la ley de
tierras y desarrollo agrario (LDTDA) mediante el cual el
Estado a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga
o transfiere el derecho depropiedad agraria sobre sus tierras a
los sujetos beneficiarios de la ley
3. SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA ADJUDICACION DE
TIERRAS:
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la
producción agraria como oficio u ocupación principal. La garantía de permanencia, el
rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente ley, deben
procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la
voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y
programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra
con vocación agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
4. Sujetos Preferenciales:
Están establecidos en los artículos 14, 17 Ordinal 8vo y 20 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario. Sujetos Preferenciales establecidos en el Artículo 14: Son sujetos
beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo
familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas
dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y
postnatal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.
5. Son también sujetos preferenciales de adjudicación de tierras, los campesinos y campesinas
venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior
a tres (03) años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando éstas
fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en
la presente Ley. Igualmente son sujetos preferenciales de adjudicación aquellos campesinos y
campesinas venezolanos y venezolanas que sean ocupantes históricos de las tierras que
trabajan en condiciones de ocupación precaria.