Universidad Fermin Toro, 5t0 año de Drecho, mapa conceptual de Derecho agrario y Ambiental, tema: adjudicación de tierras, previsto en la ley de tierra y desarrollo Agrario.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
El Instituto Nacional de Tierras
Alumna:
Meléndez Sandra
CI. 17859152
Barquisimeto, febrero, 2018.
2. Adjudicación de Tierras:
Es el acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual
otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos quienes se
hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad agraria como
ocupación principal.
El Estado, a través del
INTI, otorga al
campesino o campesina el
derecho de propiedad
agraria sobre unas tierras
para que puedan
trabajarlas y percibir sus
frutos, basado en un
proyecto de desarrollo
integral sustentable,
teniendo siempre presente
el compromiso de
trabajar la tierra y
adaptado a los planes
agrícolas de la Nación .
Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por
herencia a los sucesores legales (descendientes o
colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no
pueden ser objeto de enajenación alguna.
Desde el punto de vista jurídico, constituye un
derecho de propiedad que se establece mediante un
acto administrativo denominado “Adjudicación de
Tierras”, por medio del cual el Instituto Nacional de
Tierras (INTi) otorga una determinada parcela o un
lote de terreno a los fines de mantener la
productividad agraria y por ende la seguridad
agroalimentaria.
3. El Instituto Nacional de Tierras (INTi) realizará adjudicaciones de tierras, mediante los
procesos de dotación de tierras o de regularización de la tenencia; en función de que los
sujetos sean ocupantes o no de la tierra y del tiempo de dicha ocupación.
Serán tramitadas como dotaciones de tierras, las solicitudes de adjudicación formuladas
por individuos o grupos que no pertenezcan a la categoría de ocupantes o, cuando exista
ocupación por períodos menores a un año (1).
Requisitos:
Todo aspirante a adjudicación deberá llenar las siguientes condiciones legitiman
tés de las cualidades de beneficiarios: - Compromiso de trabajar la tierra: el sujeto
debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del trabajo de la tierra a
adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales o los
ascendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad y de
afinidad respectivamente, que vivan con él.
- No poseer otra parcela: es necesario que el sujeto carezca de tierra o que estas
sean insuficientes para lograr determinados objetivos de carácter económico y
social.
Clasificación:
Los sujetos para la Adjudicación de Tierras se clasifican en:
Sujetos No Preferenciales y; Sujetos Preferenciales.
4. { {Sujetos No
Preferenciales:
Son aquellos que se dedican a la actividad
agraria como ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra y por
tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
les otorga el beneficio de Adjudicación de
Tierras. De acuerdo a lo establecido en los
artículos 12 y 13 de la referida Ley.
Artículo 12. Se reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona apta
para el trabajo agrario, en los casos y
formas establecidos en este Decreto Ley.
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del
régimen establecido en esta Ley, todos los
venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria
como oficio u ocupación principal.
Sujetos Preferenciales:
Sujetos Preferenciales
establecidos en el Artículo 14:
Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación
de tierras, las ciudadanas
venezolanas que sean cabeza de
familia que se comprometan a
trabajar la tierra para
manutención de su grupo
familiar e incorporación al
desarrollo de su comunidad y de
la Nación. A las ciudadanas
dedicadas a la producción
agrícola se les garantizará
subsidio especial alimentario
pre y postnatal por parte del
Instituto de Desarrollo Rural.
5. Limitaciones en la disposición de las Adjudicaciones:
El artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: "Sobre la parcela y
la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada
por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de acta de transferencia.
En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá
comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo
estructurado por un término no menor de tres años, al cabo de los
cuales podrá ser beneficiario de título de adjudicación de tierras".