2. Adjudicación de
Tierras
Es aquel derecho que se otorga a sujetos
que tengan aptitud para la vocación
agraria rural, para transformar estas
tierras en fundos productivos.
El articulo 12 de la Ley de Tierras y
desarrollo agrario, se reconoce el derecho
a la adjudicación de tierras a toda
persona apta para el trabajo agrícola, el
los términos que determine la Ley.
Las tierras propiedad del INTI con
vocación de uso agrícola, podrán ser
objeto de adjudicación, a través de las
cuales se otorga al campesino o
campesina el derecho de usar, gozar y
percibir los frutos de la tierra.
3. Sujetos Beneficiarios de Adjudicación
de Tierras
Son sujetos preferenciales de
adjudicación de tierras, las
ciudadanas venezolanas que sean
jefas de familia que se
comprometan a trabajar la tierra
para manutención de su grupo
familiar e incorporación al desarrollo
de su comunidad y la nación.
Son Sujetos beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente
para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal. Art 13
Ley de Tierras y DesarrolloAgrario.
Son también sujetos preferenciales
de adjudicación de tierras, los
campesinos y campesinas
venezolanos que hubieren
permanecido por un periodo
ininterrumpido superior a tres años
trabajando tierras privadas, bajo
alguna forma de tercerización,
cuando estas fueran expropiadas
por el INTI.
Son también sujetos preferenciales
de adjudicación de tierras, aquellos
campesinos y campesinas,
venezolanos que sean ocupantes
históricos de las tierras que trabajan
en condiciones de ocupación
precaria.
4. Requisitos para la Adjudicación de
Tierras
Compromiso de Trabajar la
Tierra No poseer otra parcela
El sujeto de manifestar la voluntad
contentiva del compromiso de trabajar la
tierra a adjudicar , personalmente con sus
descendientes legítimos o naturales, o los
ascendientes y colaterales hasta el
segundo grado de consanguinidad y de
afinidad que viva con el.
Es necesario que el sujeto carezca de
tierras o que estas sean insuficientes para
lograr determinados objetivos de carácter
económico y social.
5. Beneficios de la
Adjudicación de
Tierras.
El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la
producción agrícola.
El derecho a ser usufructuarios de una parcela para
la producción agrícola, así como de los bienes
destinados a la estructuración del fundo con fines
productivos.
El acceso a los germoplasmas necesarios para
establecer las plantaciones.
Un seguro de producción contra catástrofes
naturales.
El establecimiento efectivo de las condiciones
mínimas para el desarrollo integral de su persona y
dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de
sus derechos fundamentales.
El campesino y campesina podrá usar, gozar y
percibir los frutos de la tierra.
Art 15 Ley de tierras y desarrollo Agrario