Creación de una “empresa de Moda”.
@TOLMOS
¿Qué es una empresa?
Y un?...
Son iguales
¿Cómo empezar?
Tengo una idea muy buena!!!..
.. Piensa en grande..
Soñar es gratis…
Tómate un tiempo y
reflexiona hacia dónde
quieres apuntar tu
proyecto antes de
comenzar..
.. Las Ideas tienen valor cuando los
usuarios lo decidan… el mercado
está ahí
Algunas preguntas que debes
hacerte antes de empezar a
desarrollar tu idea…
¿Por qué?
“¿Copiar el mismo modelo o
innovar?”
¿Tienes Plan de negocio?
Por qué?
A quién?
Qué? Cómo?
Cuándo?
Ahora qué?
Amortiza bien los costes y rodéate de
desarrolladores con experiencia y
conocimiento
TECNOLOGIAS
¿Y si me copian la idea?
¿Contamos todo?
Las ideas no se pueden
proteger
artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996
artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996
La protección del derecho de autor abarcará las
expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos
en sí”
Artículo 9º.2
La protección del derecho de autor abarcará la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de
operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí”
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio; ADPIC o, en inglés, TRIPS
¿Y si las ideas no se protegen.. Cómo
puedo compartir mi información con
potenciales socios o inversores sin que me
copien?
Creando “PRUEBAS” de que somos
autores de las “expresiones” de nuestras
ideas, procedimientos…
Diferentes registros
Propiedad Intelectual
RGPI PUBLICO RGPI PRIVADO
ESCROW-DEPOSITO
NOTARIAL
Prueba
Plazos
Confidencialidad
Garantía
Prueba
Plazos
Confidencialidad
Garantía
Prueba
Plazos
Confidencialidad
Garantía
Propiedad Intelectual
RGPI PUBLICO
• Justificación Legal:REAL
DECRETO 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro General
de la Propiedad Intelectual.
• Telemático
• Firma electrónica
• Documento Público
• Prueba: eficacia de pleno
derecho. Muy difícil su
impugnación
• Tasas
• Mantenimiento
• Resolución: 6 meses
• Sostenibilidad al ser organismo
público.
• inseguridad de los autores a
depositar, por publicidad o
investigación registral
RGPI PRIVADO
• Justificación Legal: Ley
1/2000, de 7 de enero de
Enjuiciamiento Civil, Artículo
299. Medios de prueba y en la
Sección III.
• Telemático
• No firma electrónica.
• Documento Privado.
• Prueba: no cualificada. Fácil
ser impugnada.
• No tasas
• No mantenimiento
• Resolución inmediata.
• Sostenibilidad en caso de
desaparecer la empresa
titular?
• Inseguridad por filtraciones,
hacking, ..
ESCROW-DEPOSITO
NOTARIAL
• Justificación legal: Código de
Comercio [arts. 303 al 310] y
por el Código Civil [ arts. 1758
a 1789]. Y art. 317 apartado 2
y art. 319 de la Ley EC.
• documentación original y legal
de representación.
• Documento público
• Prueba: eficacia de pleno
derecho nacional e
internacional
• Tasas
• Mantenimiento
• Resolución Inmediata
• Sostenibilidad
• Notarios
• Confidencialidad:
Notario+caja seguridad+autor
Propiedad Intelectual
Ley N 10.196 de 14 de febrero de 2001 (Enmiendas a la Ley de Propiedad
Industrial) (2001)
Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996 que regula Derechos y Obligaciones
Relativos a La Propiedad Industrial (2001)
Ley N 9.609 del 19 de febrero de 1998 (Ley de Software) (1998)
Ley N 9.610 del 19 de febrero de 1998. (Ley sobre Derechos de Autor) (1998)
Ley Nº 5.648 del 11 de diciembre de 1970 (Instituto Organizativa Nacional de
Propiedad Industrial (INPI)) (1998)
¿Y esas “pruebas” tienen validez
internacional?
Convención de la Haya 5 oct. 1961 o vía
Consulados para legalización de
documentos
Registro de marca, dominio, …
Posibles patentes o protección de diseños
1. El diseño de la prenda tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el
mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con
anterioridad. Son iguales aquellos cuyas características difieran sólo en detalles
irrelevantes.
2. El diseño tiene que tener carácter singular: produzca una impresión
general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en
dicho usuario por cualquier otro diseño.
3. Registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
¿Y si me plagian un
diseño?
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
El usuario es
quien manda.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Un usuario informado
Aquél que compra para consumo personal y que está al corriente de lo que
ofrece el mercado, de las tendencias de la moda y de las características
básicas del producto, y que por consulta de revistas de diseño, por visitas de
comercios del sector, actividades o eventos relacionados o por consultas en
Internet, ha tenido ocasión de ver y comparar modelos, sin que deba ser
experto en diseño, como lo sería un diseñador titulado o profesional.
¿Y si se parecen?
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Dibujo o modelo: la apariencia de la totalidad o
de una parte de un producto, que se derive de las características
especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma,
textura o material del producto en sí o de su ornamentación.
Libertad del diseñador
SIN VOLVERSE
LOCO?
Menor sea el grado de libertad
más tendrás que innovar.
Sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Audiencia
Provincial de Alicante. TRIBUNAL DEL DISEÑO
Si no proteges, dejas libertad a imitadores..
Si proteges también tienes riesgo a imitaciones
Protección a cualquier dibujo o modelo esté o no
registrado. El derecho al dibujo o modelo comunitario
pertenece a su autor o a su causahabiente.
El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y
modelos comunitarios
Protección de 5 años
Un máximo de 25 años.
Evitar que cualquier competidor realice en estos años una prenda
idéntica a la tuya.
Una vez tengamos “PRUEBAS”..
Firmemos “CONTRATOS”
Colaboradores, socios, proveedores..
… “ama a tu socio
como a ti mismo”.
Vive tus sueños!!!
Creación de una “empresa de Moda”.
@TOLMOS
Gracias!!!

Cómo crear una empresa de Moda.Qué debes saber para proteger tus ideas

  • 1.
    Creación de una“empresa de Moda”. @TOLMOS
  • 2.
    ¿Qué es unaempresa?
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
    Tengo una ideamuy buena!!!..
  • 7.
    .. Piensa engrande.. Soñar es gratis… Tómate un tiempo y reflexiona hacia dónde quieres apuntar tu proyecto antes de comenzar..
  • 8.
    .. Las Ideastienen valor cuando los usuarios lo decidan… el mercado está ahí
  • 9.
    Algunas preguntas quedebes hacerte antes de empezar a desarrollar tu idea…
  • 10.
  • 12.
    “¿Copiar el mismomodelo o innovar?”
  • 13.
  • 15.
    Por qué? A quién? Qué?Cómo? Cuándo? Ahora qué?
  • 16.
    Amortiza bien loscostes y rodéate de desarrolladores con experiencia y conocimiento TECNOLOGIAS
  • 17.
    ¿Y si mecopian la idea? ¿Contamos todo?
  • 18.
    Las ideas nose pueden proteger artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996
  • 19.
    artículo 2º delTratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996 La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”
  • 20.
    Artículo 9º.2 La proteccióndel derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí” Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; ADPIC o, en inglés, TRIPS
  • 21.
    ¿Y si lasideas no se protegen.. Cómo puedo compartir mi información con potenciales socios o inversores sin que me copien?
  • 22.
    Creando “PRUEBAS” deque somos autores de las “expresiones” de nuestras ideas, procedimientos…
  • 23.
    Diferentes registros Propiedad Intelectual RGPIPUBLICO RGPI PRIVADO ESCROW-DEPOSITO NOTARIAL Prueba Plazos Confidencialidad Garantía Prueba Plazos Confidencialidad Garantía Prueba Plazos Confidencialidad Garantía
  • 24.
    Propiedad Intelectual RGPI PUBLICO •Justificación Legal:REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. • Telemático • Firma electrónica • Documento Público • Prueba: eficacia de pleno derecho. Muy difícil su impugnación • Tasas • Mantenimiento • Resolución: 6 meses • Sostenibilidad al ser organismo público. • inseguridad de los autores a depositar, por publicidad o investigación registral RGPI PRIVADO • Justificación Legal: Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, Artículo 299. Medios de prueba y en la Sección III. • Telemático • No firma electrónica. • Documento Privado. • Prueba: no cualificada. Fácil ser impugnada. • No tasas • No mantenimiento • Resolución inmediata. • Sostenibilidad en caso de desaparecer la empresa titular? • Inseguridad por filtraciones, hacking, .. ESCROW-DEPOSITO NOTARIAL • Justificación legal: Código de Comercio [arts. 303 al 310] y por el Código Civil [ arts. 1758 a 1789]. Y art. 317 apartado 2 y art. 319 de la Ley EC. • documentación original y legal de representación. • Documento público • Prueba: eficacia de pleno derecho nacional e internacional • Tasas • Mantenimiento • Resolución Inmediata • Sostenibilidad • Notarios • Confidencialidad: Notario+caja seguridad+autor
  • 25.
    Propiedad Intelectual Ley N10.196 de 14 de febrero de 2001 (Enmiendas a la Ley de Propiedad Industrial) (2001) Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996 que regula Derechos y Obligaciones Relativos a La Propiedad Industrial (2001) Ley N 9.609 del 19 de febrero de 1998 (Ley de Software) (1998) Ley N 9.610 del 19 de febrero de 1998. (Ley sobre Derechos de Autor) (1998) Ley Nº 5.648 del 11 de diciembre de 1970 (Instituto Organizativa Nacional de Propiedad Industrial (INPI)) (1998)
  • 26.
    ¿Y esas “pruebas”tienen validez internacional? Convención de la Haya 5 oct. 1961 o vía Consulados para legalización de documentos
  • 27.
    Registro de marca,dominio, …
  • 28.
    Posibles patentes oprotección de diseños
  • 29.
    1. El diseñode la prenda tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con anterioridad. Son iguales aquellos cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. 2. El diseño tiene que tener carácter singular: produzca una impresión general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño. 3. Registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • 30.
    ¿Y si meplagian un diseño? Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • 31.
    El usuario es quienmanda. Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • 32.
    Un usuario informado Aquélque compra para consumo personal y que está al corriente de lo que ofrece el mercado, de las tendencias de la moda y de las características básicas del producto, y que por consulta de revistas de diseño, por visitas de comercios del sector, actividades o eventos relacionados o por consultas en Internet, ha tenido ocasión de ver y comparar modelos, sin que deba ser experto en diseño, como lo sería un diseñador titulado o profesional.
  • 33.
    ¿Y si separecen? Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • 34.
    Dibujo o modelo:la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación.
  • 35.
  • 36.
    Menor sea elgrado de libertad más tendrás que innovar. Sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Audiencia Provincial de Alicante. TRIBUNAL DEL DISEÑO
  • 37.
    Si no proteges,dejas libertad a imitadores.. Si proteges también tienes riesgo a imitaciones
  • 38.
    Protección a cualquierdibujo o modelo esté o no registrado. El derecho al dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor o a su causahabiente. El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios
  • 39.
    Protección de 5años Un máximo de 25 años. Evitar que cualquier competidor realice en estos años una prenda idéntica a la tuya.
  • 40.
    Una vez tengamos“PRUEBAS”.. Firmemos “CONTRATOS”
  • 41.
  • 42.
    … “ama atu socio como a ti mismo”.
  • 43.
  • 44.
    Creación de una“empresa de Moda”. @TOLMOS Gracias!!!