Abordar los aspectos jurídicos de la propiedad intelectual del software no está exento de problemas cuando realmente gran parte de las empresas de desarrollo de software deseaban primero patentar toda su tecnología y finalmente, tras analizarlo bien, se dieron cuenta del valor que tiene no realizar más que un registro de “los elementos esenciales que conforman su programa de ordenador”. Es una práctica común entre empresas de tecnología el realizar registros de propiedad intelectual compulsivos, por no decir las importantes sumas de dinero que se gastan en solicitar patentes sin haberlo analizado o haberse dejado asesorar por un experto.
Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual plantea la siguiente cuestión: “¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente.”
Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial?Mayra
El software es una creación intelectual protegida por el derecho de autor, no por la propiedad industrial, ya que es fruto del ingenio humano. El derecho de autor protege automáticamente al autor de un software sobre el código fuente, código objeto, documentación y versiones derivadas. Solo se permite la copia personal del software legítimamente adquirido para su uso autorizado o como copia de respaldo.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y otros países como Estados Unidos. Explora el uso del derecho de autor, patentes y secretos comerciales para proteger software. También clasifica los tipos de software y explica la diferencia entre código fuente y código objeto. Finalmente, concluye que aunque no existe un método perfecto, estos institutos jurídicos sirven para otorgar cierta protección al software.
El documento discute la protección jurídica de los programas de software a través de patentes y derechos de autor. Explica que inicialmente el software no se consideraba protegible, pero luego se volvió un mercado independiente que requirió protección. Aunque algunos países protegen el software a través de patentes, la mayoría usa derechos de autor. Sin embargo, existen desafíos para aplicar los principios de derechos de autor al software debido a su naturaleza desmaterializada y reproductible. El documento concluye que se debe analizar si la
El documento habla sobre la historia y protección legal del software. Explica que el software se desarrolla pero no se fabrica, y que se protege a través del derecho de autor en muchos países como Argentina y Colombia. También cubre temas como las características del software, los elementos necesarios para protección legal y diferencias en las leyes de países como EE.UU., Perú y Colombia.
El documento resume la protección jurídica del software en Perú y otros países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en la mayoría de países. También describe brevemente cómo México, Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú abordan específicamente la protección del software en su legislación. Finalmente, señala una controversia sobre si el software debería ser patentable.
El documento discute la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en el Perú. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor No. 822, pero se necesita fortalecer aún más la protección legal para abarcar plenamente el software y evitar que sea copiado o desnaturalizado, beneficiando a los creadores e innovadores.
El documento describe la protección jurídica del software. Explica que el software es protegido por derecho de autor como obras intelectuales. También puede ser protegido por propiedad industrial, aunque hay controversia sobre si el software califica para patentes debido a sus características únicas. El documento concluye que el software es un bien inmaterial protegido por derechos de autor e industrial y su valor no depende de un soporte físico.
Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial?Mayra
El software es una creación intelectual protegida por el derecho de autor, no por la propiedad industrial, ya que es fruto del ingenio humano. El derecho de autor protege automáticamente al autor de un software sobre el código fuente, código objeto, documentación y versiones derivadas. Solo se permite la copia personal del software legítimamente adquirido para su uso autorizado o como copia de respaldo.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y otros países como Estados Unidos. Explora el uso del derecho de autor, patentes y secretos comerciales para proteger software. También clasifica los tipos de software y explica la diferencia entre código fuente y código objeto. Finalmente, concluye que aunque no existe un método perfecto, estos institutos jurídicos sirven para otorgar cierta protección al software.
El documento discute la protección jurídica de los programas de software a través de patentes y derechos de autor. Explica que inicialmente el software no se consideraba protegible, pero luego se volvió un mercado independiente que requirió protección. Aunque algunos países protegen el software a través de patentes, la mayoría usa derechos de autor. Sin embargo, existen desafíos para aplicar los principios de derechos de autor al software debido a su naturaleza desmaterializada y reproductible. El documento concluye que se debe analizar si la
El documento habla sobre la historia y protección legal del software. Explica que el software se desarrolla pero no se fabrica, y que se protege a través del derecho de autor en muchos países como Argentina y Colombia. También cubre temas como las características del software, los elementos necesarios para protección legal y diferencias en las leyes de países como EE.UU., Perú y Colombia.
El documento resume la protección jurídica del software en Perú y otros países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en la mayoría de países. También describe brevemente cómo México, Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú abordan específicamente la protección del software en su legislación. Finalmente, señala una controversia sobre si el software debería ser patentable.
El documento discute la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en el Perú. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor No. 822, pero se necesita fortalecer aún más la protección legal para abarcar plenamente el software y evitar que sea copiado o desnaturalizado, beneficiando a los creadores e innovadores.
El documento describe la protección jurídica del software. Explica que el software es protegido por derecho de autor como obras intelectuales. También puede ser protegido por propiedad industrial, aunque hay controversia sobre si el software califica para patentes debido a sus características únicas. El documento concluye que el software es un bien inmaterial protegido por derechos de autor e industrial y su valor no depende de un soporte físico.
El documento discute la protección jurídica del software en el Perú. Explica que el software se protege principalmente a través de los derechos de autor según la ley peruana. También cubre otros métodos de protección como el derecho civil, penal e industrial. Finalmente, destaca que a pesar de tener una protección jurídica para la propiedad intelectual, la aplicación y cumplimiento de estas leyes en el Perú sigue siendo deficiente.
C:\Fakepath\Los Derechos De Autor Y Las Nuevas TecnologíAsguest9133d7f
Qué son los derechos de autor y cómo influyen en ellos las nuevas tecnologías.
Para conocerlos los diferenciaremos de otros conceptos como las patentes y las marcas.
El documento resume el marco jurídico para la protección del software, incluyendo los antecedentes históricos, los intereses de la protección, y los métodos de protección como los derechos de autor y contratos. Explica que el software es protegido principalmente a través de los derechos de autor, los cuales otorgan protección tanto moral como patrimonial a los creadores de software. También cubre regulaciones internacionales y nacionales relacionadas a la protección legal del software.
El documento trata sobre la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en el Perú y otros países. Explica que el software está protegido por los derechos de autor en el Perú y otras formas de protección como patentes, marcas y secretos comerciales en países como Estados Unidos y Argentina. También define qué es el software y su importancia, y analiza los elementos necesarios para que una creación reciba protección jurídica por derechos de autor.
Este documento discute la protección jurídica de la propiedad intelectual y el software en varios países. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones mentales y que el software se refiere al soporte lógico de un sistema informático. Luego resume las leyes de protección de software en Estados Unidos, Argentina, Colombia, Perú y la Comunidad Andina.
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
Este documento describe la naturaleza jurídica y protección del software. Explica que el software es un bien intangible que se desarrolla y no se fabrica, y que los derechos de autor protegen su forma de expresión pero no las ideas subyacentes. También indica que aunque el software no puede protegerse mediante patentes u otros derechos de propiedad industrial, se considera una obra literaria protegida por los derechos de autor.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software es una creación intelectual protegida por derechos de autor y otras leyes de propiedad intelectual. También analiza los desafíos de hacer cumplir estas leyes, como la piratería en línea y la falta de recursos de las agencias reguladoras. Finalmente, concluye que el Perú actualmente otorga protección jurídica al software a través de los derechos de autor y otras leyes de propiedad intelectual.
El documento discute la protección de los derechos de autor y la propiedad industrial en el Perú, específicamente en relación con el software. Explica que el software se protege bajo los derechos de autor como una obra literaria, no como propiedad industrial, ya que no introduce cambios físicos. También describe las diferentes formas en que la legislación peruana protege la propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, la propiedad industrial, el derecho civil, penal y los contratos.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y Estados Unidos, incluyendo el derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Examina los requisitos para proteger software bajo estos institutos legales y la protección que brindan. También compara la protección del software en Argentina y Estados Unidos, concluyendo que la experiencia estadounidense puede ayudar a desarrollar mejor el sistema de protección de software en Argentina.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y Estados Unidos, incluyendo el derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Examina los requisitos para proteger software bajo estos institutos legales y la protección que brindan. También compara la protección del software en Argentina y Estados Unidos.
Protección jurídica del software y la controversia doctrinalkymberly543
El documento habla sobre la protección jurídica de la propiedad intelectual del software. Explica que la protección inicial del código fuente de un software corresponde al derecho de autor y no al patentamiento. También describe que los programas de computación son considerados obras protegidas por el Derecho de Autor aunque se busca una protección sui generis debido a algunas objeciones. Finalmente, concluye explicando las diferencias entre la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de autor o la propiedad industrial. Explica que actualmente en el Perú y otros países, el software se protege a través de los derechos de autor por considerarse una obra creativa. También analiza cómo se aborda este tema en legislaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina.
La protección legal del software depende del tipo de derechos de propiedad intelectual aplicables como patentes, derechos de autor u otros. En Perú, el software está protegido principalmente por patentes de acuerdo con la ley, aunque la aplicación efectiva de estas protecciones es deficiente debido a altos niveles de piratería de software.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software puede protegerse bajo derecho de autor o propiedad industrial. Describe cómo Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina protegen legalmente el software a través de leyes de copyright, patentes y secretos comerciales. También analiza el tratamiento del tema en la legislación peruana.
El documento discute la importancia de proteger la propiedad intelectual del software a través de la legislación. Explica que el software puede protegerse como una obra literaria a través del derecho de autor, pero también puede calificar para una patente de invención si cumple con los requisitos. La legislación varía entre países latinoamericanos pero generalmente protegen el software a través del derecho de autor, aunque algunos también permiten la protección por patente.
El documento discute si el software debe protegerse bajo derecho de autor o propiedad industrial. Explica que la propiedad intelectual incluye invenciones, obras literarias y artísticas. El derecho de autor protege obras de forma automática al crearse, mientras que la propiedad industrial requiere registro y examen. El autor concluye que el software debe protegerse bajo derecho de autor ya que este se otorga automáticamente sin necesidad de registro.
Este documento discute la protección legal del software. Explica que el software tiene características únicas que dificultan establecer un régimen jurídico adecuado. También define organizaciones como ADPIC, OMC y OMPI que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual y el comercio. Finalmente, analiza los diferentes enfoques para proteger el software, incluyendo tratamientos específicos y los principios generales del derecho.
El documento analiza las formas de proteger legalmente el software. Inicialmente hubo oposición a protegerlo con derechos de autor, pero eventualmente los EEUU y otros países decidieron que el código fuente y objeto califican como obras literarias protegidas por derechos de autor. El Perú sigue este enfoque a través de la Ley de Derechos de Autor del Indecopi. Además de derechos de autor, el software también puede protegerse mediante patentes si incorpora soluciones técnicas novedosas.
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para proteger al software. Para comprender cabalmente sobre esta materia, analizaremos también algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste un país pionero en la regulación de este tema.
El documento discute la protección jurídica del software en el Perú. Explica que el software se protege principalmente a través de los derechos de autor según la ley peruana. También cubre otros métodos de protección como el derecho civil, penal e industrial. Finalmente, destaca que a pesar de tener una protección jurídica para la propiedad intelectual, la aplicación y cumplimiento de estas leyes en el Perú sigue siendo deficiente.
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Qué son los derechos de autor y cómo influyen en ellos las nuevas tecnologías.
Para conocerlos los diferenciaremos de otros conceptos como las patentes y las marcas.
El documento resume el marco jurídico para la protección del software, incluyendo los antecedentes históricos, los intereses de la protección, y los métodos de protección como los derechos de autor y contratos. Explica que el software es protegido principalmente a través de los derechos de autor, los cuales otorgan protección tanto moral como patrimonial a los creadores de software. También cubre regulaciones internacionales y nacionales relacionadas a la protección legal del software.
El documento trata sobre la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en el Perú y otros países. Explica que el software está protegido por los derechos de autor en el Perú y otras formas de protección como patentes, marcas y secretos comerciales en países como Estados Unidos y Argentina. También define qué es el software y su importancia, y analiza los elementos necesarios para que una creación reciba protección jurídica por derechos de autor.
Este documento discute la protección jurídica de la propiedad intelectual y el software en varios países. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones mentales y que el software se refiere al soporte lógico de un sistema informático. Luego resume las leyes de protección de software en Estados Unidos, Argentina, Colombia, Perú y la Comunidad Andina.
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
Este documento describe la naturaleza jurídica y protección del software. Explica que el software es un bien intangible que se desarrolla y no se fabrica, y que los derechos de autor protegen su forma de expresión pero no las ideas subyacentes. También indica que aunque el software no puede protegerse mediante patentes u otros derechos de propiedad industrial, se considera una obra literaria protegida por los derechos de autor.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software es una creación intelectual protegida por derechos de autor y otras leyes de propiedad intelectual. También analiza los desafíos de hacer cumplir estas leyes, como la piratería en línea y la falta de recursos de las agencias reguladoras. Finalmente, concluye que el Perú actualmente otorga protección jurídica al software a través de los derechos de autor y otras leyes de propiedad intelectual.
El documento discute la protección de los derechos de autor y la propiedad industrial en el Perú, específicamente en relación con el software. Explica que el software se protege bajo los derechos de autor como una obra literaria, no como propiedad industrial, ya que no introduce cambios físicos. También describe las diferentes formas en que la legislación peruana protege la propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, la propiedad industrial, el derecho civil, penal y los contratos.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y Estados Unidos, incluyendo el derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Examina los requisitos para proteger software bajo estos institutos legales y la protección que brindan. También compara la protección del software en Argentina y Estados Unidos, concluyendo que la experiencia estadounidense puede ayudar a desarrollar mejor el sistema de protección de software en Argentina.
Este documento analiza las distintas formas de protección jurídica del software en Uruguay y Estados Unidos, incluyendo el derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Examina los requisitos para proteger software bajo estos institutos legales y la protección que brindan. También compara la protección del software en Argentina y Estados Unidos.
Protección jurídica del software y la controversia doctrinalkymberly543
El documento habla sobre la protección jurídica de la propiedad intelectual del software. Explica que la protección inicial del código fuente de un software corresponde al derecho de autor y no al patentamiento. También describe que los programas de computación son considerados obras protegidas por el Derecho de Autor aunque se busca una protección sui generis debido a algunas objeciones. Finalmente, concluye explicando las diferencias entre la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de autor o la propiedad industrial. Explica que actualmente en el Perú y otros países, el software se protege a través de los derechos de autor por considerarse una obra creativa. También analiza cómo se aborda este tema en legislaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina.
La protección legal del software depende del tipo de derechos de propiedad intelectual aplicables como patentes, derechos de autor u otros. En Perú, el software está protegido principalmente por patentes de acuerdo con la ley, aunque la aplicación efectiva de estas protecciones es deficiente debido a altos niveles de piratería de software.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software puede protegerse bajo derecho de autor o propiedad industrial. Describe cómo Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina protegen legalmente el software a través de leyes de copyright, patentes y secretos comerciales. También analiza el tratamiento del tema en la legislación peruana.
El documento discute la importancia de proteger la propiedad intelectual del software a través de la legislación. Explica que el software puede protegerse como una obra literaria a través del derecho de autor, pero también puede calificar para una patente de invención si cumple con los requisitos. La legislación varía entre países latinoamericanos pero generalmente protegen el software a través del derecho de autor, aunque algunos también permiten la protección por patente.
El documento discute si el software debe protegerse bajo derecho de autor o propiedad industrial. Explica que la propiedad intelectual incluye invenciones, obras literarias y artísticas. El derecho de autor protege obras de forma automática al crearse, mientras que la propiedad industrial requiere registro y examen. El autor concluye que el software debe protegerse bajo derecho de autor ya que este se otorga automáticamente sin necesidad de registro.
Este documento discute la protección legal del software. Explica que el software tiene características únicas que dificultan establecer un régimen jurídico adecuado. También define organizaciones como ADPIC, OMC y OMPI que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual y el comercio. Finalmente, analiza los diferentes enfoques para proteger el software, incluyendo tratamientos específicos y los principios generales del derecho.
El documento analiza las formas de proteger legalmente el software. Inicialmente hubo oposición a protegerlo con derechos de autor, pero eventualmente los EEUU y otros países decidieron que el código fuente y objeto califican como obras literarias protegidas por derechos de autor. El Perú sigue este enfoque a través de la Ley de Derechos de Autor del Indecopi. Además de derechos de autor, el software también puede protegerse mediante patentes si incorpora soluciones técnicas novedosas.
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para proteger al software. Para comprender cabalmente sobre esta materia, analizaremos también algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste un país pionero en la regulación de este tema.
El documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países. Explica que en Estados Unidos el software se protege a través de secretos comerciales, derechos de autor y patentes. En Argentina y Colombia el software se protege principalmente a través de derechos de autor. En Perú también se protege a través de derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor.
Este documento describe la protección jurídica del software en Argentina y otros países. Explica que el software se protege principalmente a través del derecho de autor y las patentes. También detalla el proceso de registro de software en Argentina, el cual otorga protección legal y sirve como prueba de la fecha de creación de un programa. Finalmente, resume los derechos patrimoniales y morales que surgen de una obra protegida por derechos de autor.
Este documento discute la protección jurídica de los programas de software en varios países. Explica que Estados Unidos, Argentina, Colombia y Perú protegen el software a través del derecho de autor, mientras que en Estados Unidos y Perú también se puede proteger mediante patentes. También describe los diferentes enfoques históricos para proteger el software en estos países y las leyes y tratados internacionales relevantes.
El documento resume la protección jurídica del software. Define software y explica que se protege principalmente a través del derecho de autor. Describe el proceso de registro de software en Argentina, incluyendo los requisitos y efectos del registro como la presunción de autoría y fecha cierta. También cubre los derechos patrimoniales y morales que surgen de una obra de software.
El documento trata sobre la protección jurídica del software a través del derecho de autor. Explica que el software requiere protección debido al proceso creativo involucrado en su desarrollo. También describe que el derecho de autor protege las expresiones originales de una obra más que las ideas en sí mismas. Finalmente, resume que los programas de software pueden ser objeto de derechos de autor individuales o colectivos dependiendo de si son obras individuales, colectivas, por encargo o creadas como parte de un empleo.
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION JURIDICA.
Con la aparición de la primera generación de computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el mundo una de las creaciones mas trascendentales en la historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran dilema, pues desde ese momento se origino la controversia de establecer cual seria el sistema jurídico mas adecuado para brindar una efectiva protección a este nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia futura.
Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la quinta generación de computadores, (inteligencia artificial – redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de brindarle protección jurídica al soporte lógico (software) mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de tutela de esta singular clase de creación sea la vía de la propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de modelo de utilidad, o quizás una protección por la vía de las informaciones confidenciales (secreto industrial).
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
Este documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor, programas de computador (software), y bases de datos. Explica que el software está protegido principalmente a través del derecho de autor y analiza los convenios y leyes internacionales sobre esta protección. También define conceptos clave como software y tipos de licencias, y analiza aspectos tributarios relacionados con el desarrollo de software en Colombia.
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
La protección jurídica del software en argentina ¿Paola Alarcón
El documento resume la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. Explica que Estados Unidos protege inicialmente el software a través de secretos comerciales y derechos de autor, pero luego también mediante patentes si el software produce un resultado útil, tangible y concreto. Mientras que en Argentina el software puede ser patentado si aporta una solución técnica, aunque generalmente se protege a través de derechos de autor.
Este documento trata sobre la protección jurídica de los programas de computador (software) y bases de datos a través del derecho de autor. Explica que aunque inicialmente no estaba claro si el software debía protegerse como obra literaria o mediante patentes, actualmente se protege predominantemente a través del derecho de autor. También describe los diferentes tipos de licencias para software y las utilizaciones permitidas y prohibidas de bases de datos según la legislación.
Este documento resume los principales aspectos de la protección jurídica de los programas de computador (software) y bases de datos. Explica que aunque inicialmente se pensó que podrían protegerse mediante patentes, actualmente se protegen principalmente a través del derecho de autor. Describe los diferentes tipos de licencias para software y las utilizaciones permitidas y prohibidas de bases de datos según la legislación.
El documento discute si el software debe protegerse bajo derecho de autor o derecho de patentes. Explica que inicialmente al software se le dio protección similar a la producción artística y literaria bajo derecho de autor. También define patentes y derecho de autor, y señala que los derechos de autor son menos costosos que las patentes para registrar software.
La protección jurídica del software en Perú se basa en los derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor y no en la propiedad industrial. El software se considera una obra protegida por derechos de autor y la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI es la encargada de proteger el software a través de registro y acciones administrativas.
Similar a Software: Patente o Propiedad Intelectual (20)
Registrasoft ofrece servicios de depósito y custodia de propiedad intelectual como código fuente y documentación a través de contratos de escrow. Esto asegura la continuidad del negocio entre desarrolladores y clientes en caso de incumplimiento contractual y protege los intereses de ambas partes de forma neutral. También proporcionan servicios legales como gestión de patentes y traducciones para apoyar el desarrollo internacional de los negocios de sus clientes.
Dado el imparable crecimiento de la industria del videojuego, es fundamental, además de tener una base jurídica en cuanto al producto y sus creadores, abrir nuevas propuestas regulatorias a la incertidumbre existente. Por ello, esta obra analiza y resuelve las diferentes cuestiones legales a las que han de enfrentarse los profesionales de este sector.. Por último, dada su creciente importancia, se dedica un capítulo a analizar los diferentes aspectos jurídicos de los e-sports, su regulación, su organización y los deportistas digitales.
El documento describe los 8 pasos del proceso de depósito escrow para proteger la propiedad intelectual de un software. Estos incluyen 1) registrar a los usuarios autorizados, 2) completar su perfil, 3) recibir soporte las 24 horas, 4) obtener un certificado notarial si no se protegió antes, 5) identificar los activos digitales, 6) subir y aprobar los archivos, 7) verificar y aprobar todo generando las licencias, y 8) generar los certificados finales con firma electrónica y sello notarial.
El documento describe los pasos para registrar usuarios autorizados para depósitos en escrow, completar perfiles de usuario, obtener soporte las 24 horas y 7 días a la semana, obtener un certificado notarial con evidencia de la propiedad intelectual de un software, pagar servicios, generar certificados con firma electrónica y sello notarial, y enviar actualizaciones y llaves de acceso a licenciatarios.
Los campeonatos, ligas online y videojuegos, han dado paso a un nuevo perfil de videojugadores profesionales que necesitan un marco regulatorio que les brinde seguridad jurídica a todos los actores: empresas, patrocinadores, jugadores, organizadores de eventos, escuderías... etc.
El documento discute varios temas relacionados con la protección de la propiedad intelectual en el diseño, incluyendo que las ideas no pueden ser protegidas, pero las expresiones sí; que el diseño industrial debe ser novedoso y singular para ser registrado y protegido; y que existen opciones como el registro de diseños, marcas y derechos de autor para proteger las creaciones de diseñadores e impedir que sean copiadas.
El Licenciatario tiene derecho de acceso al código fuenteLuis Manuel Tolmos
Los derechos que confiere la autoría de un programa de ordenador, son la reproducción total o parcial, la traducción, adaptación o transformación... en definitiva la explotación del programa.
No podrá oponerse el Licenciante o desarrollador, a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
Pero, también a tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que SOLO es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.
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Cómo crear una empresa de Moda.Qué debes saber para proteger tus ideasLuis Manuel Tolmos
Gracias a internet y a la descentralización geográfica podemos diseñar, producir y comercializar de diferentes modos y con diferentes proveedores, ajustando la logística en función del producto y del cliente. En todo este proceso, tenemos que ir contando nuestra idea a diferentes empresas y usuarios, pero ¿y si digo más de la cuenta a otros partners y me encuentro con mi proyecto produciéndose por una empresa en otro país? Protegernos antes de comenzar, implica diseñar una estrategia legal que sea la aguja e hilo de la creación de nuestra empresa.
El diseño como palanca de cambio, para salir de la crisis económica.Luis Manuel Tolmos
El crecimiento de medidas para el emprendimiento, son brindis al sol que sin políticas claras y concisas que se traduzcan en beneficios para los empresarios, es complicado dar más pasos sino el de saltar fuera de España. Para invertir en talento y poder crecer económicamente, es importante obtener una visión de unidad de marca España asociada al valor de nuestra industria, que necesita en su gran mayoría incorporar a profesionales del Diseño que les aporte diferenciación y singularidad respecto a la industria exterior. El Diseño vende y eso, es indiscutible.
Antes de aventurarte a emprender en Internet, te aconsejo algunos aspectos básicos que podrían ayudarte a dar los primeros pasos, para lanzar tu proyecto.
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2. (cc) LUIS MANUEL TOLMOS, 2009
AgenciaEscrow.com
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Cualquier persona podrá utilizar o reproducir toda información, siempre que la utilización
de dicha información se acompañe de una nota especificando a Luis Manuel Tolmos o
AgenciaEscrow.com como fuente y se respeten los derechos de la OMPI.
2
3. Abordar los aspectos jurídicos de la propiedad intelectual del software no está exento de
problemas1 cuando realmente gran parte de las empresas de desarrollo de software
deseaban primero patentar toda su tecnología y finalmente, tras analizarlo bien, se dieron
cuenta del valor que tiene no realizar más que un registro de “los elementos esenciales
que conforman su programa de ordenador”. Es una práctica común entre empresas de
tecnología el realizar registros de propiedad intelectual compulsivos, por no decir las
importantes sumas de dinero que se gastan en solicitar patentes sin haberlo analizado o
haberse dejado asesorar por un experto.
Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual plantea la siguiente
cuestión: “¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a
una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la
solicitud de patente.”2
En muchos países los programas informáticos, ya sean en su forma de código fuente o como
objetos, están protegidos por el derecho de autor. La mayor ventaja de este tipo de protección es
su sencillez. La protección mediante el derecho de autor no depende de ninguna formalidad como
el registro o el depósito de ejemplares en los 151 países que son parte en el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Esto significa que la protección
internacional por medio del derecho de autor es automática, comienza desde el mismo momento
en que se crea la obra. Asimismo, el titular de un derecho de autor goza de un período de
protección relativamente largo, que dura, por lo general, toda la vida del autor más otros 50 años
o, en determinados países, 70 años después de fallecido el autor.
En otra situación bien diferente, las solicitudes de patente se presentan, en principio, para cada
país en el que se desee obtener protección. Para gozar de la protección que confiere una patente,
la solicitud de patente debe cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos; y una invención
patentada se da a conocer al público general. Estos requisitos pueden ser jurídica y técnicamente
complejos, y para cumplirlos suele hacer falta recurrir a un experto jurídico. En comparación con la
protección por medio del derecho de autor, la duración de la protección por medio de patentes es
más corta; por lo general, dura 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
Entonces, ¿por qué mucha gente está interesada en patentar sus invenciones asociadas a
programas informáticos? La respuesta tiene varias vertientes, pero una de las razones de más
peso es que la protección por medio del derecho de autor abarca sólo las expresiones, y no las
ideas, los procedimientos, los métodos de funcionamiento ni los conceptos matemáticos como
tales. Si bien el derecho de autor protege la "expresión literal" de las aplicaciones o los sistemas
informáticos, no protege las "ideas" subyacentes a dichos sistemas o aplicaciones, ideas que
suelen tener un alto valor comercial.
En todo caso, debido a los complejos requisitos de registrar una patente, los costos para obtenerla
y hacerla valer son elevados. A menos que se disponga de importantes recursos financieros,
merece la pena considerar si patentar una innovación asociada a un programa informático es la
mejor manera de proteger el producto. Deben valorarse la posibilidad y la viabilidad de utilizar
otros tipos de propiedad intelectual, como las marcas, los dibujos o modelos industriales y la
protección del secreto comercial.
1
Y en particular, centrándonos en los videojuegos, es un tema no exento de polémicas, dado que el videojuego, como
tal, no está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, sino más bien como programa de ordenador y en particular
como obra colectiva, porque normalmente es una empresa quien reúne la titularidad de los derechos de explotación y ha
sido quien ha coordinado la tarea de varios autores. Ahora bien, un videojuego, se compone de muchas obras, tales
como el guión, los diseños, gráficos, música, voz, código fuente, código objeto… todas ellas forman parte del todo y
tienen su propia identidad. ¿Por qué no crear una nueva naturaleza jurídica con los videojuegos, al igual que el
programa de ordenador?
2
http://www.wipo.int/sme/es/documents/software_patents.htm. Incluir siempre la fuente de la OMPI si se reproduce
este texto.
3
4. Vamos a analizar cómo registrar mediante derechos de autor nuestros programas de
ordenador y cómo valorar el mejor método para tener pruebas de autoría, donde
podremos descubrir una solución que podría integrar tanto propiedad industrial como
intelectual.
Para ello hay que analizar qué es objeto de protección en un software; se protege el
programa en sí, debiendo entregar la totalidad del código fuente y autoejecutable y de
manera opcional la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales
de uso, si es original y no como resultado de la copia de un tercero.
De acuerdo a nuestra legislación (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y por el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de
septiembre de 1886), los derechos de autor nacen desde el mismo momento en que nace
la obra3, o lo que es lo mismo, tenemos derechos de autor desde el instante que
desarrollamos la obra así como de toda la documentación técnica y comercial
relacionada: Product Sheet, White paper, Diseños, Guión, Business Plan…etc. Por lo
tanto no es necesario registrar la obra4 aunque podemos encontrarnos con el problema de
que un tercero se atribuya la autoría, de ahí la importancia de generar “pruebas” que nos
permita defender frente a terceros la autoría de la obra y ejercitar así nuestros derechos
de propiedad intelectual.
“Por lo tanto el registro es voluntario pero es conveniente para tener pruebas de
autoría”
Los procesos iremos detallándolos, porque las pruebas de autoría se pueden generar de
varias formas, variando en función de la cualificación de la prueba, así podemos
enumerar las siguientes:
1) Registro de la Propiedad Intelectual.
2) Registros on-line sobre plataformas privadas
3) Marcas de autoría.
4) Depósito Notarial
3
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación
4
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o
signo que lo identifique.
4
5. 1) El Registro de la Propiedad Intelectual5:
a. Tiene su justificación legal en el REAL DECRETO 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la
Propiedad Intelectual.
b. Registro Telemático: permite la presentación por vía telemática, mediante
firma electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de creaciones
originales literarias, artísticas o científicas. Sin embargo no permite
seleccionar el tipo de licencia que desea asignar el registrante-autor a su
obra.
c. Cualificación de la Prueba: las ventajas que ofrece el Registro es que
genera una declaración de derechos por una Entidad Pública, por lo que “la
prueba es cualificada” al considerarse como un “documento público” frente a
un procedimiento judicial:6 “harán prueba plena del hecho”, siendo muy
complicado impugnarlos.
d. Depósito: el soporte o expresión de la idea queda depositada sin límite
temporal en el Registro de la Propiedad Intelectual.
e. Tasas: Hay que pagar una serie de tasas en función de cada tipo de
solicitud realizada, pero que en su conjunto son económicas en relación al
tipo de servicios que ofrece.
f. Mantenimiento: no requiere un mantenimiento del registro.
g. Plazo de Resolución: El plazo máximo para resolver y efectuar la
notificación correspondiente será de seis meses contados desde la fecha de
entrada de la solicitud, encontrándonos en las circunstancias reales con más
demoras de lo estipulado.7
En conclusión, “la prueba” en el Registro de la Propiedad Intelectual es
positiva en cuanto a la “cualificación” por una Entidad Pública siendo
estos Registros reconocidos internacionalmente8 por otros
Organismos Públicos y Tribunales que están adheridos al Convenio de
Berna9 (A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio)10
5
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
6
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 317.4 :A efectos de prueba en el proceso, se consideran
documentos públicos, entre otros: “Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
los asientos registrales.”
7
Según el art. 24.1 del Reglamento del Registro (R.D. 281/2003, de 7 de marzo. BOE del 28 de marzo). Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en
PARIS el 4 de mayo de 1896, revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908, completado en BERNA el 20 de
marzo de 1914 y revisado en ROMA el 2 de junio de 1928, en BRUSELAS el 26 de junio de 1948, en
ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 en PARIS el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979
9
http://ompi.ch/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
10
fte. wikipedia
5
6. 2) Registro Telemático en Plataformas privadas:
a. Son plataformas privadas que normalmente pertenecen a empresas,
asociaciones o fundaciones, cuyo fin es el de generar una base de activos
digitales ofreciendo entre otros servicios a los usuarios, el registro de sus
creaciones para obtener pruebas de autoría.
b. Tiene su justificación legal en la Ley 1/2000, de 7 de enero de
Enjuiciamiento Civil, Artículo 299. Medios de prueba y en la Sección III.
c. Registro Telemático: permite la presentación por vía telemática, Sin firma
electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de creaciones
originales literarias, artísticas o científicas, permitiendo al registrante
seleccionar además el tipo de licencia que desea asignar a la obra.
d. Cualificación de la Prueba: las ventajas que ofrece el Registro Privado es
que genera una declaración de derechos por una Entidad Privada de
manera neutral, sin embargo “la prueba no es cualificada” como el
documento público, con el consiguiente riesgo de ser impugnada también en
un procedimiento judicial, dependiendo tanto en cuanto de las capacidades
de defensa en base a la aportación del titular de la plataforma de las
pruebas técnicas sobre los procesos informáticos de los certificados.
e. Depósito: Inicialmente no hay un límite temporal del depósito, sin embargo
puede ocurrir que la empresa o el depositario desaparezcan por quiebra,
cambio de actividad, etc. generando perjuicios al depositante o autor que
realiza el registro.
f. Tasas: Inicialmente, los registros privados más populares son gratuitos por
lo que no hay que pagar tasas.
g. Mantenimiento: no requiere un mantenimiento del registro.
h. Plazo de Resolución: a diferencia del Registro Público de la Propiedad
Intelectual, se expide un certificado digital del momento del registro de la
obra, surtiendo efectos inmediatos como elemento probatorio.
En conclusión, “la prueba” en el Registro Privado de la Propiedad
Intelectual es positiva en cuanto a la inmediatez de la obtención de la
prueba, sin embargo la prueba de autor es más débil: en caso de
impugnación de la prueba es necesaria la intervención de la empresa
en la que se realizan los registros en un procedimiento judicial y esto
no puede garantizarse dado que dicha empresa pueda desaparecer por
quiebra, cambio de actividad, etc. generando, por tanto, indefensión de
los autores.
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7. 3) Marcas de autoría.
Las Marcas son “muescas” o “elementos identificativos” que el autor de la
obra ha realizado sobre la misma. Diferenciamos las “marcas manuales” de
“marcas automatizadas”.
a) Marcas manuales: realizadas por el autor y él solo las conoce
como elemento probatorio.
a. Obras artísticas: las marcas las realiza el autor; por
ejemplo: pixeles, que pueden incluir dentro datos e
información del autor, pero que a simple vista son
inapreciables. También pueden ser objetos incrustados
en la fotografía o colores incluidos en una zona
determinada, que puedan llegar a formar parte de la
firma del autor como seña de identidad. Las marcas
también suelen realizarse haciendo defectuosa una
fotografía sobre la imagen real.
b. Bases de Datos: pueden ser meras faltas de ortografía
añadidas a propósito o bien textos modificados pero sin
alterar el significado, como por ejemplo poner un
nombre mal escrito o de manera incompleta. También
se suele utilizar la combinación de contenido real con
contenido falso, a modo de anzuelo, que arrastrará el
plagiador.
c. Programas de Ordenador: añadir código fuente superfluo
que parezca que forme parte de las rutinas del
programa, pero cuya finalidad es que el plagiador
también lo arrastre creyendo que es una funcionalidad.
b) Marcas automatizadas: son las mismas que las anteriores, pero
realizadas por un programa de ordenador, donde además
permite seguir el rastro de las mismas por la red, identificando
los lugares en Internet en donde se localizan los contenidos
que llevan dichas marcas.
c) Muescas Notariales: son las marcas anteriores –manuales o
automáticas- que se identifican mediante un acta de
manifestación ante un Notario, para dar Fe Pública de las
mismas constituyendo prueba pública, frente a futuros
procedimientos judiciales.
7
8. 4) Depósito Notarial. Escrow:
a. Se deposita ante un Notario el código fuente, el código objeto o cualquier
otro material que pueda identificar el programa. Se pueden depositar obras
tanto de propiedad intelectual como industrial, de tal modo que sería el único
depósito con un documento público en el que reunirlas conjuntamente y con
eficacia jurídica internacional.
b. Podemos encontrar 2 modalidades:
i. Prueba de autoría: el autor realiza una declaración de autoría frente a
un Notario y deposita la obra.
ii. Depósito condicionado –ESCROW-: Hay veces que el cliente
(licenciatario) de un desarrollador (licenciante) no se queda conforme
con la mera entrega del programa y de sus manuales; en este
sentido, en programas propietarios en los que se depende de un
“contratro de mantenimiento”, suele asegurarse el acceso al código
fuente por parte de los clientes del desarrollador, si se producen una
serie de circunstancias, como, por ejemplo, el caso de desaparición
de la actividad mercantil del desarrollador, bien por quiebra o bien por
cambio de actividad diferente. El autor debe depositar el material, su
actualización, test para funcionamientos –verificación de lo
depositado- y causas de remoción del depósito, cuyas condiciones se
firman en un contrato entre el desarrollador y su cliente, frente a un
Notario. Habitualmente es el cliente final quien paga el mantenimiento
del depósito, si bien en España es más habitual que la empresa
desarrolladora sea quien cargue en el coste de los servicios el del
ESCROW incluyéndolos como parte del fee de mantenimiento anual.
c. Justificación legal: el escrow es una figura jurídica que viene practicándose
desde los años 80 en Estados Unidos y está allí muy implantada; el contrato
de escrow es una especialidad del contrato de depósito, siendo considerado
como un “contrato atípico”, normalizado por el Código de Comercio [arts.
303 al 310] y por el Código Civil [ arts. 1758 a 1789].
d. Presencial, a distancia (mediante mandato) o Registro Telemático: son
las tres modalidades de presentación; La más innovadora es la presentación
por vía telemática, con firma electrónica reconocida, de las solicitudes de
inscripción y de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas,
permitiendo al solicitante seleccionar además el tipo de licencia que desea
asignar a la obra, pudiendo depositar tanto propiedad intelectual como
industrial.
e. Escrow Activo o SaaS Escrow: se utiliza para grandes desarrollos que
requieren revisiones permanentes del código fuente, verificación del
funcionamiento y garantías de acceso. En este modelo, el entorno de
desarrollo de software es local pero el entorno de almacenamiento está en
una arquitectura modelo Cloud Computing con servidores propiedad del
agente escrow. De este modo, el depósito del software se realiza de manera
automática e inmediata. Se ofrecen servicios adicionales como entornos
seguros para examinar el código, servicios de verificación y testing, etc. Este
sistema está especialmente indicado para entornos distribuidos de
desarrollo ya que permite un repositorio centralizado de todo el capital
intelectual del proyecto gestionando de manera automatizada versiones,
backups, trabajos colaborativos, etc.
f. Cualificación de la Prueba: tiene su justificación en el art. 317 apartado 2
y art. 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las ventajas que ofrece el
8
9. Registro Notarial es que es la más eficaz frente a un procedimiento judicial:
al realizarse frente a un fedatario público, genera un certificado público
que es de difícil impugnación al ser prueba plena del hecho cosa que no se
puede garantizar en el caso de un registro privado.
g. Depósito: Inicialmente no hay un límite temporal del depósito, excepto que
se cumplan las condiciones establecidas por el autor o el autor y su cliente
en el caso de acuerdo contractual.
h. Tasas: Inicialmente se cobran los aranceles oficiales que son establecidos
por los notarios; para los servicios de registros telemáticos y SaaS, debido a
la mayor seguridad jurídica en procedimientos judiciales y garantía entre
desarrollador y cliente, se establecen precios en función de cada empresa y
proyecto contratados..
i. Mantenimiento: sí, requiere un mantenimiento del depósito; si se realizan
actualizaciones y/o versiones del programa, se requiere realizar tantos
depósitos como actualizaciones. En caso de no realizarse actualizaciones,
hay que renovar cada doce meses el depósito en la notaría.
j. Plazo de Resolución: a diferencia del Registro Público de la Propiedad
Intelectual, se expide un certificado digital acompañado de un certificado
notarial en el mismo momento del registro de la obra, surtiendo efectos
inmediatos como elemento probatorio.
En conclusión, “la prueba” en el ESCROW o depósito Notarial, es
positiva en cuanto a la inmediatez de la obtención de la prueba y con la
ventaja de la defensa del autor en un procedimiento judicial al contar
con un documento notarial ante una posible impugnación de la prueba;
además, se puede solicitar una prueba privada del certificado del
registro telemático sin tener el problema de que dicha empresa pueda
desaparecer por quiebra, cambio de actividad, etc. ya que el Notario
siempre tendrá el depósito y registros de las obras y hay previstos
mecanismos de relevo en caso de ser necesario.
9
10. ANEXO I
PREGUNTAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE:
1. Como desarrollador de una aplicación informática, ¿qué debo hacer para proteger mi obra?
¿qué derechos me asisten? ¿por qué debo registrar mi obra?
La legislación española protege los derechos del autor desde el momento mismo de la creación
de la obra cuyo registro no es obligatorio. En caso de producirse un litigio, es necesario disponer
de pruebas de autoría. Se recomienda a los autores, por tanto, que protejan sus obras mediante
un registro de las mismas. De las alternativas existentes, el depósito Notarial es la que mayores
ventajas ofrece:
• Confidencialidad
• Validez internacional
• Posibilidad de depositar información de contexto de la obra (proceso creativo,
información de tipo económico y comercial) para la creación de pruebas reforzadas.
• Inmediatez del registro
2. Como cliente de un programa informático, ¿Qué derechos tengo con respecto al
desarrollador? ¿Qué ocurre si el desarrollador desaparece o no me presta el servicio
adecuadamente?
Los derechos dependen totalmente del contrato que vincule a las partes.
Normalmente se trata de:
• Licencias de Uso
• Software como Servicio (SaaS)
• Desarrollo a medida
Los aspectos más importantes a regular con:
• Titularidad del software
• Contrato de mantenimiento: incluyendo un acuerdo de nivel de servicio (SLA) que
contenga claras las definiciones de los servicios que se tienen que prestar, las
penalizaciones a aplicar, etc.
• Acceso al código fuente (con limitaciones en la utilización) en función de la verificación de
determinadas aplicaciones.
El licenciatario de un software tiene derecho a contratar y recibir el servicio de mantenimiento del
desarrollador para los siguientes supuestos:
• Garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información
• Garantizar el mantenimiento: correctivo, normativo y evolutivo.
En caso de que el desarrollador no preste el servicio, deberá facilitar el código fuente al
licenciatario. Como una forma de crear un entorno de confianza entre desarrollador y
licenciatario, los autores pueden (por propia iniciativa o a petición del cliente), depositar el
código fuente en un tercero de confianza (notario) a través de un contrato de depósito Escrow
que regula las condiciones de liberación del depósito y las condiciones de utilización por parte del
licenciatario.
10
11. Definición del contrato de Escrow:
Es el depósito notarial de cierta información de un software, tal como el código fuente, el código
objeto o cualquier otro material que pueda identificar el programa. El contrato de escrow se
materializa en un documento en el que existen tres partes: las dos que promueven la relación
contractual y el notario ante el que se deposita la información del programa de ordenador. En
dicho contrato se establecen las medidas de seguridad del material depositado, su actualización,
el test para su funcionamiento y las causas de remoción del depósito.
Implicaciones jurídicas
Las principales implicaciones jurídicas del contrato de escrow son, que de un lado se preconstituye
prueba plena respecto a la titularidad del software y de otro, que a la parte que no es propietaria
de la información, y que muy probablemente dispone únicamente de una licencia de uso sobre
la misma, se le garantiza el acceso a la información en caso de que el propietario desaparezca o
se lo niegue. Es decir, se trata de una herramienta jurídica mediante la cual se otorga a una
relación negocial, una mayor seguridad jurídica.
Fte: Observatorio de Seguridad de la Información. INTECO.ES
3. ¿Cómo puedo tangibilizar mi Propiedad Intelectual?
Las obras de Propiedad Intelectual son, por naturaleza, intangibles. Sin embargo, en muchas
ocasiones, representan los activos más importantes de las empresas. La tangibilización de estos
activos es una forma de poner en valor las inversiones realizadas. Desde este punto de vista, las
acciones de registro y depósito notarial de activos es una de las mejores formas de hacerlo ya que
se obtiene un certificado notarial que hace referencia a un activo depositado en un sobre sellado
que da garantías de confidencialidad e inviolabilidad. Este certificado, junto con el activo,
constituye una forma de tangibilización de los activos. Además, el depósito notarial permite incluir
información de valoración del activo (basada en el mercado, en los costos y en los cálculos de
beneficios económicos pasados y futuros). De este modo, se certifican los métodos de cálculo del
valor del activo.
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