Este último libro del código penal venezolano ampara todo lo
concerniente al régimen sustantivo de las faltas. A diferencia
del libro segundo este nos describe la mayoría de delitos que
pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje,
piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación,
lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso
testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. Cabe
recalcar que el Libro segundo es el mas largo del cogido
contando con 354 artículos, mientas que el libro tercero es el
mas corto de este código, con 63 artículos.
No contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de
legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no
encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales
que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su
intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los
delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las
faltas.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el
procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado
Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas,
pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio
nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que
prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal,
estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.
El hecho de la existencias de faltas da lugar a una nueva rama dentro del derecho
penal que es conocida como el Derecho Contravenciones o derecho de Faltas. Las
faltas también cumplen con los mismos requisitos que en el caso de delito, es
decir, tipicidad, antijurídicas y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe
entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de
como delito debido a que es considerado de menor gravedad.
Al momento de aplicar la penalidad en caso de cometer una falta, esta será
aplicada mediante un sistema menos estricto, dando lugar a penas que suelen ser
menos graves además de que se evita en la medida de lo posible las penas
privativas de libertad en favor de otros tipos de penas como las penas pecuniarias
( penadas con multas de Unidades Tributarias, el monto de esta U.T. dependerá de
la falta cometida) o las de privación de derechos ( con la suspensión del ejercicio
de su profesión o arte). En los mínimos casos la privación de libertad que será
aplicada podrá suplirse con U.T. Con las limitaciones que establezca la ley, estas
mismas privativas de libertad serán menor a un año de prisión.
Del bien jurídico tutelado nos referimos al derecho que protege
el estado, por lo que el libro tercero tendría varios al momento
de generalizar debido a sus distintos títulos y capítulos.
Algunos de los bien jurídicos tutelados que encontramos en este
libro tercero del Código Penal Venezolano serian
principalmente:
El Orden Publico.
La Seguridad Publica.
La Moralidad Publica.
La Protección Publica de la Propiedad.
La Naturaleza Jurídica dice a quien competen las
investigaciones respectivas, en relación al Libro Tercero, la
misma seria de Acción Publica ya que nos habla de las
faltas contra el orden publico, faltas relativas a la seguridad
publica, faltas relativas a la protección publica de la
propiedad, por lo que se encargan de las mismas las
autoridades publicas.
El delito inacabado en la legislación Venezolana se prevé a través de dos modalidades:
tentativa ( delito tentado) y frustración ( delito frustrado.
En el articulo 80 de este Código Penal establece:
Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del
delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su
ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la
consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un
delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado
por circunstancias independientes de su voluntad.
Por lo tanto las faltas no son susceptibles de modalidad inacabada, debido a lo
establecido en el articulo anterior ya queque se refiere exclusivamente a delitos.
ORIANA RIVAS
LUIS LOPEZ
SECCION: M-672

Presentación1

  • 1.
    Este último librodel código penal venezolano ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas. A diferencia del libro segundo este nos describe la mayoría de delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros. Cabe recalcar que el Libro segundo es el mas largo del cogido contando con 354 artículos, mientas que el libro tercero es el mas corto de este código, con 63 artículos.
  • 2.
    No contribuye condefinición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.
  • 3.
    El hecho dela existencias de faltas da lugar a una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el Derecho Contravenciones o derecho de Faltas. Las faltas también cumplen con los mismos requisitos que en el caso de delito, es decir, tipicidad, antijurídicas y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad. Al momento de aplicar la penalidad en caso de cometer una falta, esta será aplicada mediante un sistema menos estricto, dando lugar a penas que suelen ser menos graves además de que se evita en la medida de lo posible las penas privativas de libertad en favor de otros tipos de penas como las penas pecuniarias ( penadas con multas de Unidades Tributarias, el monto de esta U.T. dependerá de la falta cometida) o las de privación de derechos ( con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte). En los mínimos casos la privación de libertad que será aplicada podrá suplirse con U.T. Con las limitaciones que establezca la ley, estas mismas privativas de libertad serán menor a un año de prisión.
  • 4.
    Del bien jurídicotutelado nos referimos al derecho que protege el estado, por lo que el libro tercero tendría varios al momento de generalizar debido a sus distintos títulos y capítulos. Algunos de los bien jurídicos tutelados que encontramos en este libro tercero del Código Penal Venezolano serian principalmente: El Orden Publico. La Seguridad Publica. La Moralidad Publica. La Protección Publica de la Propiedad.
  • 5.
    La Naturaleza Jurídicadice a quien competen las investigaciones respectivas, en relación al Libro Tercero, la misma seria de Acción Publica ya que nos habla de las faltas contra el orden publico, faltas relativas a la seguridad publica, faltas relativas a la protección publica de la propiedad, por lo que se encargan de las mismas las autoridades publicas.
  • 6.
    El delito inacabadoen la legislación Venezolana se prevé a través de dos modalidades: tentativa ( delito tentado) y frustración ( delito frustrado. En el articulo 80 de este Código Penal establece: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Por lo tanto las faltas no son susceptibles de modalidad inacabada, debido a lo establecido en el articulo anterior ya queque se refiere exclusivamente a delitos.
  • 7.