UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
Esquema del Libro Tercero del Código Penal Venezolano
Integrantes:
24.399.684 Joseph Suárez
19.133.389 Iris Méndez
19.726.853 Grehiska Velasco
23.364.035 Elizabeth Fajardo
Sección: T-632
Libro Tercero
De las faltas en general
Nuestro país atraviesa un momento complicado en todas sus facetas, los
procesos judiciales cuentan con un retardo significativo, pero el proceso penal siempre
será delicado por el simple hecho de implicar en su mayoría de casos la privación de
libertad de una persona. Pues bien, en cuanto a los hechos punibles, que se dividen
como delitos y faltas, nos enfocaremos en el proceso penal en cuanto a sus faltas.
Elegiremos el Título I del Libro Tercero del Código Penal de Venezuela para este
análisis, concerniente a las faltas contra el orden público. Donde la mayor interrogante a
este tema es si dichas faltas deberían estar incluidas en el Código Penal. Y es que todo
dependerá de la perspectiva desde donde se mire; puesto que si se quiere sobre esos
actos no solo sancionar, si no prevenirlos, tenerlos en la Ley penal se supone que tendría
que hacer mayor efecto en evitar la comisión de los mismos, pero pierde impacto
cuando las penas impuestas no repercuten en la vida del individuo que los cometió.
Puesto que en su mayoría las penas son multas pecuniarias y solo en contados casos se
da otra medida, que sin embargo es de arresto por un corto período de tiempo. En
cuanto al procedimiento referente a las faltas, en el Código Orgánico Procesal Penal se
establecen algunas alternativas a la prosecución del proceso, basados principalmente en
el principio de oportunidad.
Y es que en los supuestos establecidos en el artículo 38 del COPP se indica que:
“El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control
autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o
limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los
supuestos siguientes:
1- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca
frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el
máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad...”
Lo cual, las faltas al considerarse que no afectan gravemente al interés público
poco son procesadas y terminan en sobreseimiento, también la posibilidad de que se
suscriban acuerdos reparatorios entre las partes hacen que en sí, las faltas establecidas
en el Código Penal parezcan estar de adornos, lo cual además de establecerse estas
alternativas para descargar el proceso penal, si se eliminan dichas faltas, se podrá liberar
mucho más el proceso. Se podrían implementar en otra ley, quizás de carácter civil (por
todas las penas pecuniarias), o en general que vaya más acorde a los bienes jurídicos
tutelados.
Por la variedad que tienen las faltas en cuanto al orden público se tendría que
revisar artículo por artículo, el balance general no cubriría en su totalidad todos los
detalles. Pero en virtud de lo requerido, nos adentraremos en ciertos capítulos.
Comenzando por primero; desobediencia a la autoridad.
Artículo 483 Cógido Penal:
“El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la
autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por
dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será
castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20
U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Partiendo desde la acción (desobedecer una acción legalmente expedida),
además de ser un sujeto indiferente, se hace complicado determinar una forma
inacabada de este delito, puesto que existen solo dos opciones en el caso de una orden
legal. Acatarla y cumplir con lo que dispone o simplemente desobedecer. En los
artículos posteriores, hay similitud en cuanto la acción, y es la negativa a proporcionar
información, a proporcionar algún servicio y otras cosas relacionadas con resistirse ante
el ejercicio de un funcionario.
En la omisión de dar referencias (Artículo 488): “El médico, cirujano,
comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo
prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito
contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o
de policía será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta
doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), salvo el caso de que, por
trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida”. En esta
falta, claramente se evidencia la existencia de un sujeto calificado, que hace que a
nuestra consideración, entre todas las faltas; podría ser una de las que justifiquen
verdaderamente su existencia en el Código, incluso sin considerarse falta si no
concretamente un delito, por su carácter encubridor, sin embargo en la misma
descripción de la falta, existen caracteres no tan objetivos como “tardado en comunicar
a la autoridad” , que hace preguntarnos sobre cuando se consideraría una tardía.
En los capítulos precedentes; como las faltas concernientes a las monedas o
referentes al arte tipográfico; se habla de situaciones concretas, donde no puede
determinarse una forma inacabada. En cuanto a los espectáculos públicos, se habla de
autorizaciones asignadas por la autoridad, y es que tampoco encontramos una forma
inacabada concreta; podría decirse que podría frustrarse el establecimiento de un
espectáculo, por ejemplo: una situación donde se estén colocando alguna tarima en un
lugar público sin autorización y que la autoridad no permita que se haga; sin embargo
no estaría acorde a lo tipificado; ya que se habla del que “abra o tenga abiertos lugares
destinados a espectáculos públicos” (artículo 496 C.P).
Finalmente la mendicidad, que para comprobar que es tal, requiere de una
investigación; para ver si la persona está apta para el trabajo, sin embargo esto requiere
de un esfuerzo y las autoridades tienen en prioridad otros asuntos que sí, son más
relevantes.
En conclusión; para nosotros estas faltas no tienen formas inacabadas, como
todo es subjetivo se podrían establecer algunas circunstancias donde quizás podrían
haber, pero siendo tan difíciles de determinar, no vendrían mucho al caso. Ni
contribuiría al debate si deberían o no, estar todas estas faltas en el Código Penal.

Esquema del Libro Tercero

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – EDO. LARA Esquema del Libro Tercero del Código Penal Venezolano Integrantes: 24.399.684 Joseph Suárez 19.133.389 Iris Méndez 19.726.853 Grehiska Velasco 23.364.035 Elizabeth Fajardo Sección: T-632
  • 4.
    Libro Tercero De lasfaltas en general Nuestro país atraviesa un momento complicado en todas sus facetas, los procesos judiciales cuentan con un retardo significativo, pero el proceso penal siempre será delicado por el simple hecho de implicar en su mayoría de casos la privación de libertad de una persona. Pues bien, en cuanto a los hechos punibles, que se dividen como delitos y faltas, nos enfocaremos en el proceso penal en cuanto a sus faltas. Elegiremos el Título I del Libro Tercero del Código Penal de Venezuela para este análisis, concerniente a las faltas contra el orden público. Donde la mayor interrogante a este tema es si dichas faltas deberían estar incluidas en el Código Penal. Y es que todo dependerá de la perspectiva desde donde se mire; puesto que si se quiere sobre esos actos no solo sancionar, si no prevenirlos, tenerlos en la Ley penal se supone que tendría que hacer mayor efecto en evitar la comisión de los mismos, pero pierde impacto cuando las penas impuestas no repercuten en la vida del individuo que los cometió. Puesto que en su mayoría las penas son multas pecuniarias y solo en contados casos se da otra medida, que sin embargo es de arresto por un corto período de tiempo. En cuanto al procedimiento referente a las faltas, en el Código Orgánico Procesal Penal se establecen algunas alternativas a la prosecución del proceso, basados principalmente en el principio de oportunidad. Y es que en los supuestos establecidos en el artículo 38 del COPP se indica que: “El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad...” Lo cual, las faltas al considerarse que no afectan gravemente al interés público poco son procesadas y terminan en sobreseimiento, también la posibilidad de que se suscriban acuerdos reparatorios entre las partes hacen que en sí, las faltas establecidas en el Código Penal parezcan estar de adornos, lo cual además de establecerse estas alternativas para descargar el proceso penal, si se eliminan dichas faltas, se podrá liberar mucho más el proceso. Se podrían implementar en otra ley, quizás de carácter civil (por todas las penas pecuniarias), o en general que vaya más acorde a los bienes jurídicos tutelados. Por la variedad que tienen las faltas en cuanto al orden público se tendría que revisar artículo por artículo, el balance general no cubriría en su totalidad todos los
  • 5.
    detalles. Pero envirtud de lo requerido, nos adentraremos en ciertos capítulos. Comenzando por primero; desobediencia a la autoridad. Artículo 483 Cógido Penal: “El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Partiendo desde la acción (desobedecer una acción legalmente expedida), además de ser un sujeto indiferente, se hace complicado determinar una forma inacabada de este delito, puesto que existen solo dos opciones en el caso de una orden legal. Acatarla y cumplir con lo que dispone o simplemente desobedecer. En los artículos posteriores, hay similitud en cuanto la acción, y es la negativa a proporcionar información, a proporcionar algún servicio y otras cosas relacionadas con resistirse ante el ejercicio de un funcionario. En la omisión de dar referencias (Artículo 488): “El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) hasta doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida”. En esta falta, claramente se evidencia la existencia de un sujeto calificado, que hace que a nuestra consideración, entre todas las faltas; podría ser una de las que justifiquen verdaderamente su existencia en el Código, incluso sin considerarse falta si no concretamente un delito, por su carácter encubridor, sin embargo en la misma descripción de la falta, existen caracteres no tan objetivos como “tardado en comunicar a la autoridad” , que hace preguntarnos sobre cuando se consideraría una tardía. En los capítulos precedentes; como las faltas concernientes a las monedas o referentes al arte tipográfico; se habla de situaciones concretas, donde no puede determinarse una forma inacabada. En cuanto a los espectáculos públicos, se habla de autorizaciones asignadas por la autoridad, y es que tampoco encontramos una forma inacabada concreta; podría decirse que podría frustrarse el establecimiento de un espectáculo, por ejemplo: una situación donde se estén colocando alguna tarima en un lugar público sin autorización y que la autoridad no permita que se haga; sin embargo no estaría acorde a lo tipificado; ya que se habla del que “abra o tenga abiertos lugares destinados a espectáculos públicos” (artículo 496 C.P). Finalmente la mendicidad, que para comprobar que es tal, requiere de una investigación; para ver si la persona está apta para el trabajo, sin embargo esto requiere
  • 6.
    de un esfuerzoy las autoridades tienen en prioridad otros asuntos que sí, son más relevantes. En conclusión; para nosotros estas faltas no tienen formas inacabadas, como todo es subjetivo se podrían establecer algunas circunstancias donde quizás podrían haber, pero siendo tan difíciles de determinar, no vendrían mucho al caso. Ni contribuiría al debate si deberían o no, estar todas estas faltas en el Código Penal.