La presentación contiene diversas fuentes que contribuyen a la construcción del saber histórico en torno a la Constitución de 1830 y la formación del Estado uruguayo.
4. Artículo 1º. El Estado Oriental
del Uruguay es la asociación
política de todos los ciudadanos
comprendidos en los nueve
departamentos actuales de
su territorio.
5. Ciudadanos naturales son todos los
hombres libres, nacidos en cualquier
parte del territorio del Estado.
Ciudadanos legales son los extranjeros
hijos de padre o madre nacidos en el
país.
Extranjeros que residieron al menos
cuatro años en el país.
6. Sirviente a sueldo, peón jornalero.
Simple soldado de línea.
Notoriamente vago.
Por el hábito de ebriedad.
Por no haber cumplido veinte años de edad, menos
siendo casado desde los diez y ocho.
Analfabetos.
7. La Constitución fue censitaria
porque se exigía como condición
para formar parte del gobierno (ser
senador, representante o
presidente) contar con una fortuna
entre 4 mil y 10 mil pesos.
8. "Ya no se repara en nada. Nada importa que el
aspirante a elector solicite su papeleta en italiano
o en ruso, ni que el postulante haya dejado apenas
de ser un párvulo, ni que el mismo individuo se
presente 8 o 10 veces llamándose Pérez, otras
Rodríguez, otra Fernández y dando tantos
domicilios como nombres. Le basta al funcionario
saber que el extranjero o el impúber responde a la
combinación electoral de sus simpatías para que le
expida las balotas de ciudadano, certificando con
su autoridad que vive donde sabe que no vive, y
que se llama como tiene la convicción que no se
llama."
Daniel Muñoz en el periódico "La Razón", 1893.
9. BALOTA ELECTORAL
Departamento de
Montevideo.
Sr. Del Pino.
21 años de edad.
Profesión jornalero.
Nacido en Montevideo.
Tiene fe de Bautismo.
Hijo legitimo.
Probó saber escribir.
Documento fechado:14 de
abril de 1895
10.
11.
12. Para Washingtom Reyes Abadie y Alfredo
Romero:
“La Constitución de 1830 no funcionó, el país
real, sus masas populares urbanas y rurales-
expresádose a través de los caudillos de nivel
nacional y sus respectivas constelaciones de
caudillos locales-desbordaron el cauce previsto
y pusieron al desnudo la inadecuación del texto
legal primorosamente bordado por el
patriciado, que…hará camino al andar y echará
mano a todos los recursos para mantener sus
manos las riendas del Gobierno de la
República”
13. El desajuste con la realidad de la [Constitución de
1830]…no fue una omisión o un error, sino una
consecuencia, buscada y querida, de la voluntad de
imponer un sistema normativo, que representaba el
esquema jurídico sector dominante… No se pretendió la
aplicación inmediata sino un plan de derecho para el
futuro.
Adaptado de: Espiell, Hector “el constitucional y la
historiografía uruguaya.
(Abogado y político uruguayo. 1926-2009)