2. Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
DESDEEL
ART.32HASTAELArt.38
(CRBV)
Entre estos artículos encontramos los criterios fundamentales
para ser llamado venezolan@s por nacimiento los cuales
destacan:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de
padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por
nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de
padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por
nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el
territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a
la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre
venezolano por naturalización o madre venezolana por
naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de
edad, establezca su residencia en el territorio de la República y
antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad
de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Además hace un enfoque de como
naturalizarse y conseguir la
nacionalidad venezolana lo cual es con
los siguientes criterios:
1. Los extranjeros o extranjeras que
obtengan carta de naturaleza
2. Los extranjeros o extranjeras que
contraigan matrimonio con
venezolanas o venezolanos desde que
declaren su voluntad de serlo.
3. Los extranjeros o extranjeras
menores de edad para la fecha de la
naturalización del padre o de la madre
que ejerza sobre ellos la patria
potestad.
3. Sección Segunda: De la Ciudadanía
DESDEEL
ART.39HASTAELArt.42
(CRBV)
Estos Artículos hacen mención al beneficio de derecho y
deberes políticos que tenemos todos, a la participación en
cargos de relevancia política siempre y cuando no estemos
bajo inhabilitación política ni a interdicción civil ya que esto
nos restaría el estado de derecho. Es importante destacar que
el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial
firme en los casos que determine la ley.
Es importante señalar que solo los venezolanos por nacimiento podrán aspirar a cargos relevantes y
transcendentales dentro de la vida política de Venezuela como lo son:
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República,
Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los
despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación;
Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y
aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Los Venezolanos naturalizados podrán tener el beneficio de aspirar a cargos como:
Diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y
Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos.
4. Capítulo III
De los Derechos Civiles
DESDEEL
ART.43HASTAELArt.61
(CRBV)
En estos artículos se mencionan derechos irrenunciables para cualquier ser
humano como lo son derecho a la vida, a la libertad, al respeto y la
manifestación de ellos son muchas las garantías que se nos mencionan con el
fin de brindarnos la mayor seguridad y respeto a ellos entre los cuales
destacare:
Respeto a la integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos.
Todo funcionario público en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona.
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas.
Se señalan también el tramite y seguimiento que la justicia dara en caso de
ser violados los derechos al respeto, libertad y vida de las personas, para lo
cual tendrá a su disposición los organismos públicos para que garanticen
estos derechos.
5. Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
DESDEEL
ART.62HASTAELArt.70
(CRBV)
Todos los venezolan@s tenemos derecho a la libre participación política asi como hacer
manisfestaciones de nuestro criterio y sentir político es por ello que nuestra constitución
garantiza este derecho, y a la libertad de participar en asuntos políticos directamente o
representados por algúna persona de elección particular o popular.
“La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica”
Ademas se ratifica el derecho al voto, su participación secreta y universal, mencionando que a
partir de los 18 años, se puede participar de forma activa en cualquier proceso electoral.
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin
otros requisitos que los que establezca la ley.”
6. Sección Segunda: Del Referendo Popular
DESDEEL
ART.71HASTAELArt.74
(CRBV)
En esta sección de artículos se hace mención al poder que tiene el pueblo de revocar en el momento que
lo crea necesario cualquier servidor publico en cargos de relevancia cuyo trabajo y gestión se considere
este en contra del bien publico, para ello cita las siguiente declaraciones:
“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número
no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se
considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo
dispuesto en esta Constitución y en la ley.”