Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Primero. Unidad 1. Clase 9. Consolidación de la República conservadora.
1. Clase Nº 9. Consolidación de la República.
Portales y la Constitución política de 1833.
Objetivo de aprendizaje.
Caracterizar el ideario político de Diego Portales e
identificar los principales aspectos de la
Constitución política de 1833.
Preguntas.
¿Cuáles son las características del ideario político de Diego
Portales?
¿Cuáles son los principales aspectos de la Constitución
política de 1833?
3. Ubicación temporal.
Patria Nueva Ensayos constitucionales Gobiernos conservadores
(1817-1823) (1823-1826-1828) (1831-1861)
Independencia Organización de la República República
Conservadora
1823: Renuncia de
Bernardo O’Higgins
1830: Batalla de Lircay
José Tomás Ovalle es
nombrado presidente
interino
Tri ministro Diego
Portales
4. Consolidación conservadora.
En 1830 el conservador José Tomás
Ovalle asume como Presidente
provisorio y tiene serios problemas
para encontrar ministros.
Once días después se libra la Batalla de
Lircay que dio el triunfo definitivo a los
conservadores.
Nombra a Portales ministro de tres
carteras a la vez:
• Interior.
• Relaciones Exteriores.
• Guerra y Marina.
El Presidente Ovalle
debió renunciar a
inicios de 1831 por
una tuberculosis.
Lo reemplaza
Francisco Errázuriz
hasta que José
Joaquín Prieto
asume como
presidente.
Francisco Errázuriz José Joaquín Prieto
Mantiene a
Portales en sus
ministerios.
5. Su vida personal.
•Nació el 16 de junio de 1793 en Santiago.
•Tenía 22 hermanos.
•Estudio en el Convictorio Carolino, luego pasó al
recién fundado Instituto Nacional para seguir leyes.
•Dejó las leyes para dedicarse a la docimasia y ejercer
como ensayador de metales en la Casa de Moneda.
•De ese modo pudo contar con recursos propios y
decidió casarse con quien fuera el gran amor de su
vida: su prima Josefa Portales y Larraín.
•Tuvieron dos hijas, que fallecieron a corta edad.
•En 1821, su esposa también falleció. Esto sumió a
Portales en una profunda depresión que lo llevó a
pensar en convertirse en sacerdote. Juró no volver a
casarse y llevar una vida célibe.
•Aún así, desde 1823 tuvo una larga relación con
Constanza Nordenflycht, una huérfana limeña de 15
años que vivía en Santiago y con quien tuvo tres
hijos.
•No se casaron y sus hijos no fueron reconocidos por
Portales.
Diego Portales. ¿Organizador o tirano?
El estanco del tabaco.
•En 1821 se asocia con José Manuel Cea,
formando la Sociedad Portales, Cea y Cía.
•En 1824, Portales y Cea se adjudicaron el estanco
del tabaco, licores extranjeros, té y naipes, con el
compromiso de pagar una deuda con Londres
heredada del Gobierno de Bernardo O'Higgins.
•Este acuerdo obligó a Portales a tener
acercamientos con funcionarios políticos,
judiciales y policiales para dar cuenta de las
ganancias y acusar a los contrabandistas.
•El contrabando perjudicó económicamente el
negocio de Portales y Cea. Y no pudieron cumplir
con el pago de cuotas a Londres.
•En 1826 el Congreso pone fin al contrato con
Portales.
•Portales evidenció la falta de fiscalización y
desorden del Gobierno Liberal y se transformó
en uno de los principales opositores.
•Su fracaso económico fue el que lo llevó a entrar
en temas políticos.
6. Surge el político.
•Con su círculo más cercano
son conocidos como “los
estanqueros”.
•Crearon un periódico llamado
“El Hambriento” que se
dedicaba a conspirar contra el
Gobierno Liberal.
•Portales no escribe en el
diario pero estaba convencido
que los Liberales estaban
llevando a Chile a un
desastre.
•Esta nueva faceta política de
Portales lo lleva a convertirse
en uno de los impulsores de
la Guerra Civil de 1829.
Diego Portales. ¿Organizador o tirano?
7. Diego Portales. Ideario político.
¡Cuidado con salir de una dominación para caer en otra!
Hay que desconfiar de esos señores que muy bien
aprueban la obra de nuestros campeones de liberación,
sin habernos ayudado en nada: he aquí la causa de mi
temor. ¿Por qué ese afán de Estados Unidos en acreditar
Ministros, delegados y en reconocer la independencia de
América, sin molestarse ellos en nada? ¡Vaya un sistema
curioso, mi amigo! Yo creo que todo esto obedece a un
plan combinado de antemano; y ese sería así: hacer la
conquista de América, no por las armas, sino por la
influencia en toda esfera. Esto sucederá, tal vez no hoy;
pero mañana sí. (Portales sobre la Doctrina Monroe).
A mí las cosas políticas no me interesan, pero como buen
ciudadano puedo opinar con toda libertad y aún censurar
los actos del Gobierno. La Democracia, que tanto
pregonan los ilusos, es un absurdo en los países como los
americanos, llenos de vicios y donde los ciudadanos
carecen de toda virtud, como es necesario para
establecer una verdadera República. La Monarquía no es
tampoco el ideal americano: salimos de una terrible para
volver a otra y ¿qué ganamos? La República es el sistema
que hay que adoptar; ¿pero sabe cómo yo la entiendo
para estos países? Un Gobierno fuerte, centralizador,
cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y
patriotismo, y así enderezar a los ciudadanos por el
camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan
moralizado, venga el Gobierno completamente liberal,
libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los
ciudadanos. (Portales sobre la democracia).
La posición de Chile frente a la Confederación
Perú Boliviana es insostenible. No puede ser
tolerada ni por el pueblo ni por el Gobierno
porque ello equivale a su suicidio. (...) La
confederación debe desaparecer para siempre
jamás del escenario de América. (Portales sobre la
confederación Perú Boliviana).
El orden social se mantiene en Chile por el peso
de la noche y porque no tenemos hombres
sutiles, hábiles y cosquillosos: la tendencia casi
general de la masa al reposo es la garantía de la
tranquilidad pública. (Portales sobre el Orden
social).
De mí se decirle que con ley o sin ella, esa
señora que llaman la Constitución, hay que
violarla cuando las circunstancias son
extremas. Y ¡qué importa que lo sea, cuando
en un año la parvulita lo ha sido tantas veces
por su perfecta inutilidad. (Portales sobre la
Constitución).
8. Primer periodo de Portales.
A contar de 1830 se
organiza una república
bajo el autoritarismo.
“El peso de la noche”.
1831-1834 Se retira del
gobierno, asumiendo
como gobernador en
Valparaíso.
En su ausencia se
redacta la Constitución
política de 1833 que
plasma su pensamiento
político.
• Exilio de liberales.
• Desarrolló la guardia nacional.
• Represión a las diversiones
populares.
• Devolvió tierras a la Iglesia.
• Recuperación de la economía.
• Conocer Chile
• Presidio ambulante.
• Sigue teniendo influencia en el Gobierno.
• Le piden volver pero se niega.
“No me tomaré la pensión de observar el
proyecto de reforma. Ud. sabe que ninguna
obra de esta clase es absolutamente buena
ni mala; pero ni la mejor ni ninguna servirá
para nada cuando está descompuesto el
resorte principal de la máquina”
9. Constitución Política de 1833.
Características
.
Se ordena redactar por José
Joaquín Prieto.
De inspiración portaliana.
Legitima el orden autoritario.
Refuerza el poder legislativo
por sobre los demás poderes.
Anula las
posibilidades de la
oposición.
Rige hasta 1925.
Artículo 80. El Presidente electo, al tomar
posesión del cargo, prestará en manos del
Presidente del Senado, reunidas ambas
Cámaras en la sala del Senado, el juramento
siguiente:
‘‘Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor i estos
Santos Evanjelios que desempeñaré
fielmente el cargo de Presidente de la
República; que observaré i protejeré la
Relijión Católica, Apostólica, Romana; que
conservaré la integridad e independencia
de la República, i que guardaré i haré guardar
la Constitución i las leyes. Así Dios me ayude,
i sea en mi defensa, i si no, me lo demande’’.
Artículo 81. Al Presidente de la República
está confiada la administración i gobierno del
Estado; i su autoridad se estiende a todo
cuanto tiene por objeto la conservación del
orden público en el interior, i la seguridad
hacia el exterior.
10. Constitución Política de 1833.
Voto censitario.
Hombres
25 años soltero y 21 años
casado.
Poseer bien inmueble o
patrimonio económico
Saber leer y escribir.
Sufragio censitario: Sistema electoral que
restringe el derecho a voto solo a una parte de
la población que cumpla determinados
requerimiento como capacidad económica y
género, entre otras.
Artículo 8º. Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio: Los chilenos que habiendo
cumplido veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i
escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
1º Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria.
El valor de la propiedad inmoble, o del capital, se fijará para cada provincia de diez en
diez años por una lei especial;
2º El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo,
cuios emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad
inmoble, o capital de que se habla en el número anterior.
Artículo 21. Para ser elejido Diputado se necesita:
1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano elector;
2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.
Del Presidente de la República
Artículo 60. Para ser Presidente de la República se requiere:
1º Haber nacido en el territorio de Chile.
2º Tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.
3º Treinta años de edad a lo menos.
Artículo 61. Las funciones del Presidente de la República durarán por cinco años;
i podrá ser reelejido para el período siguiente.
Artículo 63. El Presidente de la República será elejido por electores que los pueblos
nombrarán en votación directa. Su número será triple del total de Diputados que
corresponda a cada departamento.
Artículo 64. El nombramiento de electores se hará por departamentos el día 25 de
junio del año en que espire la Presidencia. Las calidades de los electores son las
mismas que se requieren para ser Diputados.
11. Constitución Política de 1833.
Poder ejecutivo
Presidente es la máxima
autoridad del país.
5 años en el cargo y posibilidad
de reelección.
Interviene en la elección de los
jueces
Nombra ministros e
intendentes.
Convoca el funcionamiento del
Congreso nacional
Declara estado de sitio y
derecho a veto
Artículo 82. Son atribuciones especiales del Presidente:
6ª Nombrar i remover a su voluntad a los Ministros del Despacho i
oficiales de sus secretarías a los Consejeros de Estado a los Ministros
diplomáticos a los cónsules i demás ajentes esteriores, i a los
Intendentes de provincia i Gobernadores de plaza;
7ª Nombrar los majistrados de los Tribunales superiores de justicia, i los
jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado,
conforme a la parte 2ª del artículo 104;
8ª Presentar para los arzobispados, obispados, dignidades i prebendas
de las Iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La
persona en quien recayere la elección del Presidente para Arzobispo u
Obispo, debe además obtener la aprobación del Senado;
17ª Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del
Senado, i en su receso con el de la Comisión Conservadora. En este caso,
el Presidente de la República podrá residir en cualquiera parte del
territorio ocupado por
las armas chilenas;
20ª Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en
caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i por un
determinado tiempo;
Estado de sitio: Régimen de excepción que se declara en situaciones de
peligro o inestabilidad interna o externa. Consiste en la suspensión de
las garantías constitucionales y la concentración de los poderes del
Estado en el ejecutivo.
Veto: Derecho que consiste en frenar o eliminar unilateralmente un
proyecto de Ley.Comanda las FF.AA
12. Constitución Política de 1833.
Poder Legislativo
Congreso bicameral: Diputados
y senadores
Senadores son elegidos por el
colegio electoral
Dicta leyes periódicas.
Presupuesto anual e impuestos
Diputados son elegidos por
voto
Puede interpelar a ministros
Aprueba o rechaza
declaraciones de impuestos
Artículo 13. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional
compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.
Artículo 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos
por los departamentos en votación directa i en la forma que
determinare la lei de elecciones.
Artículo 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, i por una
fracción que no baje de diez mil.
Artículo 20. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada
tres años.
Artículo 21. Para ser elejido Diputado se necesita:
1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano elector;
2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.
Artículo 22. Los Diputados son reelejibles indefinidamente.
El Senado se compone de veinte Senadores.
Artículo 25. Los Senadores son elejidos por electores especiales, que se
nombran por departamentos en número triple del de Diputados al
Congreso que corresponde a cada uno i en la forma que prevendrá la lei
de elecciones.
Artículo 26. Los electores deberán tener las calidades que se requieren
para ser Diputados al Congreso.
Artículo 27. El día señalado por la lei se reunirán los electores en la
capital de su respectiva provincia, i sufragará cada uno por tantos
individuos cuantos Senadores corresponda nombrar en aquel período.
Ratifica la elección del
presidente
13. Constitución Política de 1833.
Poder Judicial
Imparte justicia
Estaba bajo vigilancia en caso
de corrupción
Diputados son elegidos por
voto
Artículo 108. La facultad de juzgar las causas civiles i
criminales pertenece esclusivamente a los Tribunales
establecidos por la lei. Ni el Congreso, ni el Presidente de la
República pueden en ningún caso ejercer funciones
judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir
procesos fenecidos.
Artículo 109. Sólo en virtud de una lei podrá hacerse
innovación en las atribuciones de los Tribunales, o en el
número de sus individuos.
Artículo 110. Los majistrados de los Tribunales superiores i
los jueces letrados de primera instancia permanecerán
durante su buena comportación. Los jueces de comercio, los
alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su
respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.
Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean
temporales o perpetuos, sino por causa legalmente
sentenciada.
Artículo 111. Los jueces son personalmente responsables por
los crímenes de cohecho, falta de observancia de las leyes
que reglan el proceso, i en jeneral por toda prevaricación o
torcida administración de justicia.
14. Actividad de cierre.
En parejas.
• Identifica las principales ideas políticas de Diego Portales. Expresa una reflexión a partir de cada una de ellas.
• Identifica los principales aspectos de la Constitución de 1833. Expresa una reflexión a partir de cada uno de ellos.
15. Síntesis.
• Espacio temporal.
• Consolidación conservadora.
• Diego Portales. ¿Organizador
o tirano?
• El ideario portaliano.
• Primer periodo portaliano.
• Constitución política de 1833.
•Características.
•Voto censitario.
•Ejecutivo.
•Legislativo.
•Judicial.