El documento resume la capacidad jurídica de los menores de edad con y sin discernimiento. Los menores con discernimiento pueden ser responsables penal y civilmente, mientras que los menores sin discernimiento solo pueden ser responsables civilmente a través de sus representantes. Explica que el discernimiento determina si un menor comprende la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto y, por lo tanto, el tipo de responsabilidad aplicable.