1. .Delitos: concepto y componentes
.Tipos penales
.Calumnias e Injurias
.Reproducción no autorizado de
Material Periodístico
2. Delito
• La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley.
• En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al
ordenamiento jurídico del país donde se produce.
• El delito, en sentido dogmático, es definido como una
conducta, acción u omisión típica (descrita por la
ley), antijurídica (contraria aDerecho) y culpable a la que
corresponde una sanción denominada pena con condiciones
objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y
penada por la ley.
3. Delito Juvenil
• Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos
estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en
particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio
que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes
establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer
lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los
jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin
embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su
recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de
delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de
las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía
nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas
están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo
exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta
experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario
se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes.
5. Acción
• La Acción es el elemento básico del
delito, consistente en el comportamiento
humano, manifestado mediante una
acción, hecho, acto o actividad de carácter
voluntario, activo o negativo que produce
un resultado. Es la acción, hecho, acto o
actividad. Material exterior, positivo o negativo
producido por el hombre, comportamiento
humano voluntario, activo o negativo que
produce un resultado.
6. Tipicidad
• Es toda conducta que conlleva una acción u omisión
que se ajusta a los presupuestos detalladamente
establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo
legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea
típica, debe constar específica y detalladamente como
delito o falta dentro de un código.
• Otro punto de vista: la adecuación del acto humano
voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita
por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la
subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si
se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación
no es completa no hay delito
7. Antijuricidad
Solo es declarado culpable cuando el sujeto demuestre que tenía conocimiento de la
licitud o no del hecho realizado.
Habrá situaciones en las que el sujeto no sepa que la acción que comete es
antijuridica. Esto se trata con el `error de prohibición `:
• Directo:
• Cuando el sujeto desconoce la existencia de la norma de prohibición o mandato.
• Cuando el sujeto interpreta erróneamente el alcance de la norma.
• Ej.: se sabe que una acción esta castigada pero en menor grado.
• Indirecto:
• Error de permisión: supuestos en los que el autor cree erróneamente que existe
una causa de justificación en nuestro Ordenamiento jurídico y no es así. Es
decir, cuando lo que hace el sujeto es interpretar erróneamente los limites
jurídicos de una causa de justificación.
• Error sobre el tipo de permision: el sujeto cree erróneamente que concurren los
presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
8. Imputabilidad
• Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que
su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar
su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las
consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado
con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de
base psicológica del que dependen los conceptos
deresponsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas
capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de
edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser
responsable penalmente de sus actos.
• Se entiende todo lo contrario a la imputabilidad. Ya que es
inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene
la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto
punible.
9. Culpabilidad
• Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es
decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado
como típico y antijurídico, fundada en que su autor,
pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la
situación concreta, no lo hizo ejecutándolo.
• Bajo la categoría de la culpabilidad, como último
elemento de la teoría del delito, se agrupan todas
aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias
específicas que concurrieron en la persona del autor en
el momento de la comisión del hecho típico y
antijurídico.
11. • Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la
descripción precisa de las acciones u omisiones que son
considerados como delito y a los que se les asigna una pena
o sanción.
• La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva
del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido
está permitido»), una de las reglas fundamentales
del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación
nacional o internacional, cada uno de los delitos que se
pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo
mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no
se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede
considerarse delito por un juez. De este modo una norma
penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.
12. Características
• Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El
componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior
realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar,
dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no
es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la
situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que
exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es
la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en
algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En
algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún
componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal.
Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen
estar ligados a infracciones menores.
13. • Uno de los aspectos más controvertidos relacionados con la
obligación del Estado de tipificar los delitos, son los llamados «tipos
penales abiertos». Los tipos penales abiertos caracterizaron el
derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión
que conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al
criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no
descriptas en la ley habrán de considerarse delito. En la teoría penal
clásica los tipos penales abiertos eran totalmente rechazados, como
normas totalitarias. Sin embargo en las últimas décadas los mismos
han ido siendo cada vez más reconocidos en las legislaciones
mundiales, en especial en delitos relacionados con los intereses
del Estado, como las cuestiones impositivas y políticas (los tipos
abiertos suelen ser crecientemente utilizados en la represión
del terrorismo).
14. Calumnia
• La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona
de la comisión de un hecho que la ley califique
como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el
imputado no es el que lo cometió.
• En realidad no es más que un supuesto agravado de la
injuria, pero su naturaleza la emparenta más con los delitos
contra la Administración de Justicia que con las infracciones
contra el honor. Su parentesco morfológico con la
acusación y denuncia falsas es evidente. La plena relevancia
en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo afirmado.
Sin embargo, el legislador la incluye entre los delitos contra
el honor, y ya existe el delito de acusación y denuncia falsas
como delito contra la Administración de Justicia, es por ello
necesario realizar un análisis detallado de la misma.
15. Injurias
• La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su
reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que
es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con
publicidad en un determinado ámbito social.
• Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en
la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de
menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla
injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro...
Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos
injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de
definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir
la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se
hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo
que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad