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.Delitos: concepto y componentes
.Tipos penales
.Calumnias e Injurias
.Reproducción no autorizado de
Material Periodístico
Delito
• La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa
  abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
  señalado por la ley.
• En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
  como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al
  ordenamiento jurídico del país donde se produce.

• El delito, en sentido dogmático, es definido como una
  conducta, acción u omisión típica (descrita por la
  ley), antijurídica (contraria aDerecho) y culpable a la que
  corresponde una sanción denominada pena con condiciones
  objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional
  del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y
  penada por la ley.
Delito Juvenil

• Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos
  estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en
  particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio
  que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes
  establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer
  lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los
  jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin
  embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su
  recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de
  delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de
  las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía
  nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas
  están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo
  exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta
  experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario
  se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes.
Componentes
Son:
• la Acción
• la Tipicidad
• la Antijuridicidad
• la Imputabilidad
• la Culpabilidad.
Acción
• La Acción es el elemento básico del
  delito, consistente en el comportamiento
  humano, manifestado mediante una
  acción, hecho, acto o actividad de carácter
  voluntario, activo o negativo que produce
  un resultado. Es la acción, hecho, acto o
  actividad. Material exterior, positivo o negativo
  producido por el hombre, comportamiento
  humano voluntario, activo o negativo que
  produce un resultado.
Tipicidad
• Es toda conducta que conlleva una acción u omisión
  que se ajusta a los presupuestos detalladamente
  establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo
  legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea
  típica, debe constar específica y detalladamente como
  delito o falta dentro de un código.
• Otro punto de vista: la adecuación del acto humano
  voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita
  por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la
  subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si
  se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación
  no es completa no hay delito
Antijuricidad
Solo es declarado culpable cuando el sujeto demuestre que tenía conocimiento de la
    licitud o no del hecho realizado.
Habrá situaciones en las que el sujeto no sepa que la acción que comete es
    antijuridica. Esto se trata con el `error de prohibición `:
• Directo:
• Cuando el sujeto desconoce la existencia de la norma de prohibición o mandato.
• Cuando el sujeto interpreta erróneamente el alcance de la norma.
• Ej.: se sabe que una acción esta castigada pero en menor grado.
• Indirecto:
• Error de permisión: supuestos en los que el autor cree erróneamente que existe
    una causa de justificación en nuestro Ordenamiento jurídico y no es así. Es
    decir, cuando lo que hace el sujeto es interpretar erróneamente los limites
    jurídicos de una causa de justificación.
• Error sobre el tipo de permision: el sujeto cree erróneamente que concurren los
    presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
Imputabilidad
• Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que
  su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar
  su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las
  consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado
  con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de
  base psicológica del que dependen los conceptos
  deresponsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas
  capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de
  edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
  mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser
  responsable penalmente de sus actos.
• Se entiende todo lo contrario a la imputabilidad. Ya que es
  inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene
  la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto
  punible.
Culpabilidad
• Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es
  decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado
  como típico y antijurídico, fundada en que su autor,
  pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la
  situación concreta, no lo hizo ejecutándolo.
• Bajo la categoría de la culpabilidad, como último
  elemento de la teoría del delito, se agrupan todas
  aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias
  específicas que concurrieron en la persona del autor en
  el momento de la comisión del hecho típico y
  antijurídico.
Tipos Penales
• Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la
  descripción precisa de las acciones u omisiones que son
  considerados como delito y a los que se les asigna una pena
  o sanción.
• La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva
  del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido
  está permitido»), una de las reglas fundamentales
  del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación
  nacional o internacional, cada uno de los delitos que se
  pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo
  mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no
  se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede
  considerarse delito por un juez. De este modo una norma
  penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.
Características
• Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El
  componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior
  realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar,
  dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no
  es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la
  situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que
  exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es
  la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en
  algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En
  algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún
  componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal.
  Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen
  estar ligados a infracciones menores.
• Uno de los aspectos más controvertidos relacionados con la
  obligación del Estado de tipificar los delitos, son los llamados «tipos
  penales abiertos». Los tipos penales abiertos caracterizaron el
  derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión
  que conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al
  criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no
  descriptas en la ley habrán de considerarse delito. En la teoría penal
  clásica los tipos penales abiertos eran totalmente rechazados, como
  normas totalitarias. Sin embargo en las últimas décadas los mismos
  han ido siendo cada vez más reconocidos en las legislaciones
  mundiales, en especial en delitos relacionados con los intereses
  del Estado, como las cuestiones impositivas y políticas (los tipos
  abiertos suelen ser crecientemente utilizados en la represión
  del terrorismo).
Calumnia
• La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona
  de la comisión de un hecho que la ley califique
  como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el
  imputado no es el que lo cometió.
• En realidad no es más que un supuesto agravado de la
  injuria, pero su naturaleza la emparenta más con los delitos
  contra la Administración de Justicia que con las infracciones
  contra el honor. Su parentesco morfológico con la
  acusación y denuncia falsas es evidente. La plena relevancia
  en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo afirmado.
  Sin embargo, el legislador la incluye entre los delitos contra
  el honor, y ya existe el delito de acusación y denuncia falsas
  como delito contra la Administración de Justicia, es por ello
  necesario realizar un análisis detallado de la misma.
Injurias
• La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su
  reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que
  es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con
  publicidad en un determinado ámbito social.
• Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en
  la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de
  menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla
  injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro...
  Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos
  injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de
  definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir
  la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se
  hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo
  que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad
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  • 1. .Delitos: concepto y componentes .Tipos penales .Calumnias e Injurias .Reproducción no autorizado de Material Periodístico
  • 2. Delito • La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. • En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. • El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria aDerecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
  • 3. Delito Juvenil • Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes.
  • 4. Componentes Son: • la Acción • la Tipicidad • la Antijuridicidad • la Imputabilidad • la Culpabilidad.
  • 5. Acción • La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.
  • 6. Tipicidad • Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. • Otro punto de vista: la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito
  • 7. Antijuricidad Solo es declarado culpable cuando el sujeto demuestre que tenía conocimiento de la licitud o no del hecho realizado. Habrá situaciones en las que el sujeto no sepa que la acción que comete es antijuridica. Esto se trata con el `error de prohibición `: • Directo: • Cuando el sujeto desconoce la existencia de la norma de prohibición o mandato. • Cuando el sujeto interpreta erróneamente el alcance de la norma. • Ej.: se sabe que una acción esta castigada pero en menor grado. • Indirecto: • Error de permisión: supuestos en los que el autor cree erróneamente que existe una causa de justificación en nuestro Ordenamiento jurídico y no es así. Es decir, cuando lo que hace el sujeto es interpretar erróneamente los limites jurídicos de una causa de justificación. • Error sobre el tipo de permision: el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
  • 8. Imputabilidad • Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos deresponsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos. • Se entiende todo lo contrario a la imputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
  • 9. Culpabilidad • Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo. • Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.
  • 11. • Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. • La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.
  • 12. Características • Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal. Los delitos formales suelen ser cuestionados y por lo tanto suelen estar ligados a infracciones menores.
  • 13. • Uno de los aspectos más controvertidos relacionados con la obligación del Estado de tipificar los delitos, son los llamados «tipos penales abiertos». Los tipos penales abiertos caracterizaron el derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión que conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no descriptas en la ley habrán de considerarse delito. En la teoría penal clásica los tipos penales abiertos eran totalmente rechazados, como normas totalitarias. Sin embargo en las últimas décadas los mismos han ido siendo cada vez más reconocidos en las legislaciones mundiales, en especial en delitos relacionados con los intereses del Estado, como las cuestiones impositivas y políticas (los tipos abiertos suelen ser crecientemente utilizados en la represión del terrorismo).
  • 14. Calumnia • La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. • En realidad no es más que un supuesto agravado de la injuria, pero su naturaleza la emparenta más con los delitos contra la Administración de Justicia que con las infracciones contra el honor. Su parentesco morfológico con la acusación y denuncia falsas es evidente. La plena relevancia en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo afirmado. Sin embargo, el legislador la incluye entre los delitos contra el honor, y ya existe el delito de acusación y denuncia falsas como delito contra la Administración de Justicia, es por ello necesario realizar un análisis detallado de la misma.
  • 15. Injurias • La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. • Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad
  • 16. Reproducción no Autorizado de Material Periodístico