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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES POR DICERNIMIENTO
TALLER III: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CATEDRÁTICO : ABG. GIANINA ISABEL VELARDE SAMANIEGO
ALUMNOS : CASTILLO RAMOS, MADAHI MAHLI
CICLO : XI
HUANCAYO - PERÚ
2022
LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
BASE LEGAL
ARTICULO 1974
Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida
de conciencia, no es responsable por el daño que causa.
Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona,
esta última es responsable por el daño que cause aquélla.
CONCORDANCIAS:
C. C. arto 43 inc. 2)
LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
PARA ACREDITAR LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
a) La existencia de un daño
b) Que exista un evento dañoso
c) Que el sujeto sea causante del daño
d) Que al sujeto se le atribuya el evento
dañoso: sea por culpa o por dolo
CONSECUENCIA:
NO ES RESPONSABLE POR
EL DAÑO QUE CAUSA
Supuesto de hecho:
Si una persona se halla, sin culpa,
en estado de pérdida de conciencia
NEXO CAUSAL:
ENTONCES
LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
Supuesto de hecho:
Si la pérdida de conciencia es
por obra de otra persona
CONSECUENCIA:
Esta última es responsable
por el daño que cause
quien se encuentra en
estado de pérdida de
conciencia.
NEXO CAUSAL:
ENTONCES
Pedro, quien encuentra a Juan camino a su casa,
Juan iba con su bebe en su coche de paseo.
Juan le debía dinero a Pedro, por lo cual Pedro al verlo le propina un
golpe en la cabeza, ocasionando que Juan pierda la conciencia y
suelte el coche con el bebe, el cual se estrella en un poste, haciendo
que él bebe caiga en el piso, sufriendo lesiones.
En el citado ejemplo,
Pedro es responsable indirecto de las lesiones del bebe de Juan.
Razón por la cual deberá efectuar el resarcimiento por los daños
ocasionados al bebe, siendo los legitimados a demandarlos, sus padres
LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON DISCERNIMIENTO
DISCERNIMIENTO:
conciencia de voluntad,
con capacidad de
entender y comprender. .
EDAD
No es la edad el parámetro para
establecer si un niño o adolescente
es o no responsable civilmente de sus
actos sino la capacidad de discernimiento
que este posea
Al respecto Espinoza (2012) señala que “discernir
jurídicamente significa: diferenciar entre hacer o no
hacer algo y conocer si ese algo es bueno o malo”
(p. 907).
LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON DISCERNIMIENTO
De conformidad con el
artículo 43 del CC son
incapaces absolutos:
1. Los menores de
dieciséis años, salvo
para aquellos actos
determinados por la
ley.
2. Derogado.
De acuerdo con el artículo 44 del Código Civil son relativamente
incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de
edad.
2. Derogado.
3. Derogado.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
9. Las personas que se encuentren en estado de coma,
siempre que no hubiera designado un apoyo con
anterioridad.
no encontramos una norma jurídica
que expresamente atribuya
responsabilidad civil a un niño o
adolescente con discernimiento; los
artículos 1975° y 1976°, que de alguna
manera preveían esta situación
jurídica fueron derogados por la
Única Disposición Complementaria
del Decreto Legislativo N° 1384.
REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NIÑO QUE TIENE DISCERNIMIENTO
artículo 458° del Código
Civil, correspondiente al
Libro de III Derecho de
Familia, que dice: “El
menor capaz de
discernimiento
responde por los daños
y perjuicios que cause
aquel niño (menor de dieciocho
años) que actuando con
discernimiento ocasiona un daño a
un tercero, debe asumir su
responsabilidad resarciendo el daño
a la víctima,
POR LO TANTO:
aplicándose en este caso lo
dispuesto por el artículo 1969° del
Código Civil el cual establece
que: “Aquél que por dolo o culpa
causa un daño a otro está
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ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL NIÑO QUE ACTÚA CON
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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES POR DICERNIMIENTO TALLER III: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CATEDRÁTICO : ABG. GIANINA ISABEL VELARDE SAMANIEGO ALUMNOS : CASTILLO RAMOS, MADAHI MAHLI CICLO : XI HUANCAYO - PERÚ 2022
  • 2. LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA BASE LEGAL ARTICULO 1974 Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquélla. CONCORDANCIAS: C. C. arto 43 inc. 2)
  • 3. LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL a) La existencia de un daño b) Que exista un evento dañoso c) Que el sujeto sea causante del daño d) Que al sujeto se le atribuya el evento dañoso: sea por culpa o por dolo
  • 4. CONSECUENCIA: NO ES RESPONSABLE POR EL DAÑO QUE CAUSA Supuesto de hecho: Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia NEXO CAUSAL: ENTONCES LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA Supuesto de hecho: Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona CONSECUENCIA: Esta última es responsable por el daño que cause quien se encuentra en estado de pérdida de conciencia. NEXO CAUSAL: ENTONCES
  • 5. Pedro, quien encuentra a Juan camino a su casa, Juan iba con su bebe en su coche de paseo. Juan le debía dinero a Pedro, por lo cual Pedro al verlo le propina un golpe en la cabeza, ocasionando que Juan pierda la conciencia y suelte el coche con el bebe, el cual se estrella en un poste, haciendo que él bebe caiga en el piso, sufriendo lesiones. En el citado ejemplo, Pedro es responsable indirecto de las lesiones del bebe de Juan. Razón por la cual deberá efectuar el resarcimiento por los daños ocasionados al bebe, siendo los legitimados a demandarlos, sus padres LA IRRESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE CONCIENCIA
  • 6. LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON DISCERNIMIENTO DISCERNIMIENTO: conciencia de voluntad, con capacidad de entender y comprender. . EDAD No es la edad el parámetro para establecer si un niño o adolescente es o no responsable civilmente de sus actos sino la capacidad de discernimiento que este posea Al respecto Espinoza (2012) señala que “discernir jurídicamente significa: diferenciar entre hacer o no hacer algo y conocer si ese algo es bueno o malo” (p. 907).
  • 7. LA IRRESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON DISCERNIMIENTO De conformidad con el artículo 43 del CC son incapaces absolutos: 1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2. Derogado. De acuerdo con el artículo 44 del Código Civil son relativamente incapaces: 1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2. Derogado. 3. Derogado. 4. Los pródigos. 5. Los que incurren en mala gestión. 6. Los ebrios habituales. 7. Los toxicómanos. 8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. 9. Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
  • 8. no encontramos una norma jurídica que expresamente atribuya responsabilidad civil a un niño o adolescente con discernimiento; los artículos 1975° y 1976°, que de alguna manera preveían esta situación jurídica fueron derogados por la Única Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1384. REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NIÑO QUE TIENE DISCERNIMIENTO artículo 458° del Código Civil, correspondiente al Libro de III Derecho de Familia, que dice: “El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que cause
  • 9. aquel niño (menor de dieciocho años) que actuando con discernimiento ocasiona un daño a un tercero, debe asumir su responsabilidad resarciendo el daño a la víctima, POR LO TANTO: aplicándose en este caso lo dispuesto por el artículo 1969° del Código Civil el cual establece que: “Aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL NIÑO QUE ACTÚA CON DISCERNIMIENTO