El documento habla sobre el consentimiento en el derecho romano. Explica que el consentimiento es el elemento volitivo y la exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones. También describe los vicios del consentimiento como el error, dolo y violencia, y cómo estos podían afectar la validez de los contratos. Por último, analiza conceptos como la capacidad de obrar y los requisitos para tenerla en Roma.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD VALLE DEL
MOMBOY
CENTRO DE FORMACIÓN
PERMANENTE
MONSEÑOR JAUREGUI MORENO
SAN ANTONIO DEL TACHIRA
CATEDRA: DERECHO
ROMANO I
EL
CONSENTIMIENTO
JULIO 2019
PONENTE:
MARCOS ROSALES
2. El negocio o acto jurídico en Roma fue la
manifestación libre de la voluntad del hombre
para lograr determinados fines reconocidos o
protegidos por el IUS
Sus Elementos esenciales son:
• Naturales; elementos propios de la naturaleza
del negocio. La garantía.
• Accidentales: aquellos que se pueden agregar
para modificar el contenido o los efectos del
negocio. El Plazo
• Esenciales: Sin los cuales no hay negocio
• Contenido
• Causa
• ACTO VOLUNTARIO O
CONSENTIMIENTO
3. EL CONSENTIMIENTO
Es el elemento volitivo
(formal, conciente, libre,
espontáneo), el querer interno,
la voluntad que, produce
efectos en derecho.
Es un concepto jurídico que hace referencia a la
exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para
aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación
es el derecho civil y, en especial, el derecho de obligaciones y de
contratos, en donde el consentimiento desempeña un papel
fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
4. EL CONSENTIMIENTO
• La voluntad se exterioriza por la concurrencia
sucesiva de la oferta y de la aceptación.
• Es la relación de la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
• Es requisito del contrato.
• La ausencia de vicios en el consentimiento es
imprescindible para la validez y eficacia del
contrato.
• se requiere que la voluntad no esté presionada por
factores externos que modifiquen la verdadera
intención.
5. Capacidad de obrar
Por capacidad de obrar se entiende la capacidad
para actuar en derecho válidamente, y depende de
la capacidad natural de una persona, es decir, por
ser un enfermo mental, estaría limitada esta
capacidad.
Se entiende que estas personas, por falta en
experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por
lo que se les concede una serie de medidas como la
posibilidad de tener un curador, una persona al
lado, que guarde o vele por él.
6. Capacidad de obrar
Una característica específica se
entiende que la mujer, por el hecho
de ser mujer, está
permanentemente sometida a
tutela, por lo tanto esto es una
limitación.
Puede ser libre, una ciudadana
romana, pero necesita el
consentimiento de su tutor.
Otra limitación viene por razones
de salud, como los enfermos
mentales o los pródigos.
7. Capacidad de obrar
Instituciones de guarda en
Derecho romano:
- Tutela (para los niños y las
mujeres).
- Curatela (varones menores de 25
años, enfermos mentales y pobres).
Y a estas instituciones se some-
ten las personas que están limi-
tadas de poder por las razones
anteriormente dichas. La capaci-
dad de obrar se ve limitada por la
capacidad jurídica del individuo.
8. Capacidad de obrar
Edad: cómo influye la edad en la capacidad de obrar
del individuo
• Los actos jurídicos requieren que el individuo que
los lleva a cabo comprenda el acto jurídico, su
trascendencia y tenga la capacidad suficiente para
expresar su voluntad.
• Para reunir estos requisitos es necesario que el
individuo haya alcanzado un desarrollo intelectual
que se considera que se alcanza cuando alcanza
también el desarrollo físico, es decir, la pubertad.
• Se establece, por tanto, como límite la pubertad. Se
establece una primera distinción: impúberes y
púberes.
9. Capacidad de obrar
Impúberes: infantes e infantes mayores
. Los infantes son los que no pueden hablar, no pueden expresarse
coherentemente. Hasta los 3 años en un principio, en la época clásica
hasta los 5 y en el derecho justinianeo hasta los 7 años. Los infantes no
tienen capacidad de obrar ni son responsables.
. Los infantes mayores van desde los tres, cinco y siete años
respectivamente hasta la pubertad. Tienen un tratamiento jurídico
especial, que consiste en que respecto a los negocios jurídicos si son sui
iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros, es autónomo de cualquier
potestad familiar) pueden celebrar negocios válidos si son asistidos por un
tutor, el cual complemente su capacidad de obrar.
No necesitan este complemento para aquellos negocios que sólo le
reportan beneficios sin contraprestación alguna (donación por ejemplo).
Respecto a la esfera penal los infantes mayores son responsables de toda
clase de delito como si fueran púberes engañados debido a su corta edad.
10. Capacidad de obrar
Requisitos para tener la capacidad
de obrar en Roma
. Hay que ser un hombre libre (status libertatis).
. Hay que ser ciudadano romano (status civitatis).
. Hay que ser sui iuris (status familiae).
. Hay que ser púber.
A los que reúnen estos requisitos se les denomina CIVIS OPTIMO
IURE, es decir, que están en la mejor posición jurídica, pueden
tener todos los derechos.
Por último, cabe decir que con la muerte se pierde la capacidad
jurídica y la capacidad de obrar.
11. CAPACIDAD DE OBRAR
Otros casos de incapacidad:
Había incapacidad de derecho -no goce de los derechos- en el
caso del gobernador de provincia que no podía contraer
matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde
ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la
provincia a cuyo frente actuaba como gobernador.
Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y
curadores, que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir
los bienes de sus pupilos.
12. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
La ausencia de vicios en el consentimiento es
imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a
cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada
por factores externos que modifiquen la verdadera
intención
ERROR DOLO VIOLENCIA
13. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR
Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante
sobre uno de los elemento del contrato, en el que
podemos creer que un hecho que es falso es verdadero
y viceversa.
Es el falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica.
Error e ignorancia tienen en las fuentes romanas el mismo
significado, pero propiamente sé llama ignorancia a un
estado negativo de conciencia que implica la falta de todo
conocimiento, a diferencia del error, que es un conocimiento
falsamente constituido.
14. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR
El jurisconsulto Paulo es quien establece la distinción entre la
ignorancia de hecho y la de derecho (ignórantia vel facti, vel iuris
est)
La primera es el desconocimiento de un elemento o circunstancia de hecho, en
tanto que la segunda es el completo desconocimiento de una regla jurídica,
de su verdadero significado o de su aplicación.
El derecho romano sentó el principio de que el error de derecho no es
excusable. No regía respecto de ciertas personas que podían invocar
el error de derecho, como las mujeres, los menores de veinticinco años,
los soldados, etcétera
15. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR
En lo que atañe al error de hecho, los intérpretes distinguieron
varias clases de él.
• Error in negolio, que es el que recae sobre la naturaleza del ne-
gocio que las partes celebran, como ocurriría en el caso de que
una persona entregara a otra una cosa en donación y ésta
entendiese que se la había dado en préstamo. En este supuesto
hay error esencial y por tanto no se perfeccionan ni la donación,
ni el préstamo.
• Error in persona, que se presenta cuando se celebra un negocio
con persona distinta de aquella con la que se entendía
contraerlo. Si ésta es considerada concretamente como elemento
esencial del negocio, como acaecería si a un artista famoso se le
encomendara realizar una obra, el error es esencial y por ende
nulo
16. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR
• Error in corpore, que es el que se refiere a la identidad
del objeto. Tal ocurre cuando se confunde un fundo
con otro, en cuyo caso el error es esencial, si el
equívoco no es simplemente sobré el nombre, y por
tanto el negocio es nulo.
• Error in sustantia que es el que versa sobre una
característica constante del objeto o sobre una
cualidad imprescindible para su destino económico.
Esto sucede cuando sé compra Vinagre por vino o
plomo por oro. El error es esencial y el negocio por
tanto, inválido.
17. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL ERROR
Hay otras clases de error qué, al no alterar la
esencia dé la relación jurídica, no producen la nulidad del
negocio. Son los errores accidentales o concomitantes.
Error in qualitate, que versa sobre la simple cualidad dé la
cosa identificada en su genero.
Error in quantitate, cuando recae sobre el peso, medida o
cantidad de la cosa y qué no invalida el negocio por la
cantidad menor respectó de la cual hay consentimiento.
18. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL DOLO
Es la maniobra
empleada por una persona
con el propósito de engañar a
otra y determinarla a otorgar
un acto jurídico. Entraña una
conducta maliciosa y
fraudulenta destinada á
hacer incurrir á una persona
en error o a hacerla caer en
engañó
En el antiguo, ius civile, el dolus no
invalidaba el negocio. Se concedió
para ello a la persona engañada
una actio doli, de carácter penal e
infamante, para obtener el
resarcimiento del daño sufrido
cuando los efectos del negocio se
hubieran producido ya y una
exceptio doli para paralizar las
consecuencias del acto cuando el
culpable reclamara judicialmente el
cumplimiento del negocio nacido
por la acción dolosa.
19. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: EL DOLO
En el derecho justinianeo tales remedios
pierden su viejo carácter y así como el dolo invalida
directamente el acto, la actio doli se configura como
una acción general contra todo comportamiento
fraudulento que provoque un perjuicio a una
persona
20. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:
LA VIOLENCIA
Es la compulsión o exigencia ejercida sobre una persona para
determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.
Lo mismo que el dolo, no impide que el contrato sea civilmente válido,
porque el acuerdo de las partes existe. La persona que ha cedido por temor
podía elegir entre dos: soportar la violencia o consentir en el acto que se le ha
querido imponer.
• Material: (vis absoluta o corpori illata), cuando consiste en impresiones físicas
sobre el cuerpo, violencia física.
• Moral (metus o timor), que es una presión sicológica ante el temor inmediato
de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando
su voluntad.
• El ius civile no declaraba inválido el acto realizado bajo la presión
de una violencia moral. En este punto fue el pretor el que creó los
medios para lograr la anulación de negocios así concluidos.
21. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:
LA VIOLENCIA
Como ocurría en los casos de dolo, se concedía a la persona
violentada una actio quod metus causa que tenía carácter penal y que se
daba por la prestación y verificación del daño experimentado; La acción
se podía dirigir no sólo contra del autor de la amenaza y sus herederos,
sino contra cualquier tercero que sacare provecho del negocio o tuviere
en su poder la cosa objeto de él.
Si el negocio no se hubiera cumplido y el autor de la violencia
intentara judicialmente su cumplimiento, se otorgaba la exceptio quod
metus causa para enervar la acción interpuesta. La víctima contó también
con un recurso rescisorio (apelación), la in integrum restitutio, que
considerando el acto como no realizado, volvía las cosas al estado que
tenían en el momento de su celebración.