Los Derechos Reales de Goce permiten al titular utilizar y disfrutar de bienes ajenos, mientras que los Derechos Reales de Garantía aseguran el cumplimiento de obligaciones a favor del acreedor titular sobre el bien. El documento también menciona que los derechos reales no necesariamente requieren que el titular sea el propietario del bien, pudiendo darse situaciones como el usufructo o las servidumbres donde se otorga poder sobre un bien ajeno.