Este documento describe el procedimiento especial por faltas en Venezuela. Se aplica cuando un individuo comete un hecho que no constituye un delito grave, pero sí está tipificado en la ley. El procedimiento es breve y consiste en que el funcionario que tenga conocimiento de la falta solicita el enjuiciamiento directamente ante el juez. El imputado sólo tendrá defensor si lo nombra, a diferencia del procedimiento por delitos donde se garantiza asistencia técnica. El juez oirá brevemente a las partes y decidirá sobre la base de los elementos present
Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Cuadro Comparativo sobre el procedimiento de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Presentación2
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia para conocer y Tramitar el
Procedimiento Especial por Faltas
INTEGRANTE:
JUAN GGONZALEZ
2. El libro tercero del Código Penal
venezolano, bajo la denominación de
faltas, tipifica como hechos punibles
una cantidad considerable de
comportamientos de las personas.
Mucho se ha discutido sobre la
diferencia entre éstas y los
denominados delitos. Partiendo de la
distinción que se establece en virtud
del menor o mayor daño social
causado, abordaré algunas
consideraciones sobre las faltas
penales.
Entre los referidos comportamientos
se encuentran la embriaguez, los
juegos de azar, el maltrato a los
animales, omisión de dar referencias,
la perturbación a la tranquilidad
pública y privada, los abusos a la
credulidad de otro, la falta de
reparación de los edificios, falta de
vigilancia a los enajenados y los
objetos colocados de manera
peligrosa.
3. Este procedimiento se establece ante el Juez de Juicio
Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4
años en su límite máximo
En este caso no procede
la admisión de los hechos
y no procede la
apelación. No cabe
recurso alguno contra la
decisión y se permite la
defensa material; es pues
optativa, facultativa, la
presencia del ius
puniendis, del defensor.
La competencia para conocer y tramitar el procedimiento
especial por faltas. Se aplica cuando un individuo comete un
hecho que no es tan grave para constituir un delito pero que si
está tipificado en la ley.
Ahora bien, las faltas
ocurren cuando los
hechos amenazan o
perturban el orden,
la tranquilidad, la
seguridad y la
moralidad pública
4. Este procedimiento es una forma de juzgamiento
muy breve, consiste en que el funcionario que tenga
conocimiento sobre la comisión de una falta
establecida en el C.P esta obligado a perseguirla. El
funcionario que haya tenido conocimiento de la falta
solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez
de juicio
Debe destacarse que en este procedimiento
el imputado sólo estará asistido de defensor
si él lo nombrare, es decir, no se obliga al
Estado a proveer al enjuiciado de la defensa
técnica.
De Igual forma que en el procedimiento
ordinario, las partes pueden hacer valer
cualquier medio de prueba, salvo que estos
fueren manifiestamente contrarios a la
Constitución o a la ley.
5. Durante el debate el tribunal debe oír brevemente a los
comparecientes y apreciar los elementos de convicción presentados;
con base en ellos absolverá o condenará.
En esta situación podría
resultar lesiva del derecho de
defensa y del principio de
igualdad pues en los casos de
procedimiento por delitos, no
obstante permitirse la
autodefensa o defensa
material, se garantiza la
obligatoriedad de la asistencia
técnica; más aún,
considerándose que el
imputado debe inicialmente
manifestar si admite o no su
culpabilidad y tal admisión
puede suponer una asesoría u
orientación letrada.
En caso de que no se
incorporen medios de prueba
durante el debate, el tribunal
debe decidir sobre la base de
los elementos acompañados
con la solicitud y si nadie
comparece, debe dictar la
decisión sin más trámite.
6. En este caso y a pesar que el COPP no desarrolla este aspecto, la garantía
del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la
inasistencia de las partes sea una suspensión, pues tratándose de hechos
punibles de acción pública la ausencia del Ministerio Público no puede
interpretarse como un desistimiento, pero la ausencia del imputado
tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de culpabilidad. La
decisión dictada en este procedimiento es irrecurrible.
Si hubiere necesidad de imponer
al imputado alguna medida
cautelar, esta debe ser
proporcional a la falta cometida.
En todo lo demás, deben
aplicarse las reglas comunes,
que se adecuen a la brevedad y
simpleza del procedimiento.