El documento describe los principales cambios introducidos por la Ley 20.084 en relación al sistema de justicia juvenil en Chile, incluyendo el establecimiento de la responsabilidad penal a partir de los 14 años, un catálogo de sanciones, y procedimientos especializados para adolescentes entre 14 y 18 años.
La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona
que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su
plena capacidad”. Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la
proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924
nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos
del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la
protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento
hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo
señalaba el recordado maestro
español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé
protección jurídica y rehabilitación o readaptación
a los llamados menores en situación
ENJ-400: Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” ...ENJ
Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” versus la Doctrina de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del curso Juez de Paz Niños, Niñas y Adolescentes del Programa de Formación de Aspirantes ENJ
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
La OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona
que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su
plena capacidad”. Aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la
proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924
nutriéndose más tarde con la Declaración de los Derechos
del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la
protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento
hasta alcanzar la plenitud su capacidad de obrar tal como lo
señalaba el recordado maestro
español Luís Mendizábal Oses, otros sólo en que se dé
protección jurídica y rehabilitación o readaptación
a los llamados menores en situación
ENJ-400: Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” ...ENJ
Módulo I: La Doctrina de la Situación Irregular de los/as “menores” versus la Doctrina de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del curso Juez de Paz Niños, Niñas y Adolescentes del Programa de Formación de Aspirantes ENJ
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Sanciones y Sistema de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
Proceso de Implementación de RPA.
Control Jurisdiccional de la Ejecución en RPA.
Francisco Estrada
Chile 2007
justiciapenaladolescente.blogspot.com
Clase Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Francisco Estrada
Curso de especialización en justicia penal adolescente a jueces de tribunal oral en lo penal
Clase sobre Aspectos Juridicos de la Sancion Accesoria de Tratamiento de Drogas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Chile
Francisco Estrada Vásquez
Abogado Jefe Departamento de Menores Ministerio de Justicia
Clase para Jueces de Garantía Curso de Formación CONACE, Julio 2007
justiciapenaladolescente.blogspot.com
Presentación del Seminario “Prevención y Manejo de Bullying, Desafíos para el Bicentenario”, organizado por Educar, en conjunto con la Universidad Santo Tomás.
Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional.
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Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point reali...Gabriela Cohen
Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
Responsabilidad penal de los menores: Derechos para todos
Ley 20.084 Rpj Cft Uta
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4. El gran aporte: Crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes entre 14 y 18 años, coherente con la Convención de Derechos del Niño.
5. Propósito de la Ley “ Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20
6. Principios Generales Legalidad : sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales. Especialización: todos l os actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados Reinserción social: será misión del nuevo sistema de ejecución intencionar la reinserción social de los adolescentes infractores Proporcionalidad y diversidad de las sanciones : se consagra un amplio catálogo de sanciones Control jurisdiccional de la ejecución : durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado.
7. Principios Generales Concentración del procedimiento : pretende acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultos Derecho a defensa : el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado Interés superior del niño : se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Legalidad de las medidas cautelares personales : durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley. Privación de libertad : es una medida de último recurso .
8. 1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que cometan. 2° El PROCEDIMIENTO para la investigación y establecimiento de esta responsabilidad. 3° La determinación de las SANCIONES procedentes. 4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones. REGULA Contenido de la Ley N° 20.084
9. Flujograma de Circuito: Detención en flagrancia Denuncia sin imputado conocido Aprehendido Por Orden judicial Requerir Otra causal de término Salidas alternativas Principio de oportunidad Procedimiento abreviado Juicio Oral No perseverar Salidas alternativas Sentencia Causa Judicializada Causas Ingresadas Principio de oportunidad No perseverar Sobreseimiento No perseverar Sobreseimiento Formalizar
10. INVESTIGACIÓN Procedimiento Medidas Cautelares Suspensión Condicional del Proceso Acuerdo Reparatorio Atribuciones Del fiscal DENUNCIA SALIDAS ALTERNATIVAS ACUSACIÓN Formalización
12. Conductas penalizadas con sanciones que comienzan desde los cinco años y un día. Ej: Homicidio; Robo Calificado; Tráfico de drogas. Penas: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social o Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Según el caso Conductas penalizadas con sanciones que van desde los 61 días a 5 años un día, Ej: Robo con fuerza; Hurto Simple. Penas: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial: Libertad Asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado. Conductas penalizadas con sanciones que van desde 1 día a 60 días. Existen dos tipos de faltas, la Calificadas que son vistas por lso Tribunales de Garantía y las No Calificadas que son derivadas a los Tribunales de Familia. Faltas Calificadas, Ej. Tirar piedras; Lesiones leves; Desórdenes públicos; porte y consumo de drogas en lugares públicos. Faltas No Calificadas. Ej. Ofensa al pudor y las buenas costumbres. Penas: Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado; Multa; Amonestación Crímenes Simples delitos Faltas
13. Criterios de determinación de la pena (Art. 24) a) La gravedad del ilícito de que se trate (crímenes, simples delitos, faltas); b) La calidad y el grado de ejecución de la infracción; c) atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; d) La edad (14-15 16-18); e) La extensión del mal causado (¿qué paso con la víctima?) f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. (aplicar la pena más adecuada para evitar la reincidencia).
14. Tipos de Sanciones No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas Internamiento en régimen cerrado CPRS Internamiento en régimen semicerrado CPRS
20. Crímenes y simples delitos Faltas calificadas art. 1 inc.3° Faltas calificadas art. 1 inc. 3° Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última parte El mayor de 14 y menor de 18 años Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA L. 20.084 El mayor de 16 y menor de 18 años El mayor de 14 y menor de 18 años JUEZ DE FAMILIA L. 19.968 Ámbitos de Aplicación Leyes 20.084 y 19.968 El mayor de 14 y menor de 16 años
21. 494 N° 1: Desórdenes en espectáculos públicos. 494 N° 4: Amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña 494 N° 5: Lesiones leves 494 N° 19 rr. con 477: Incendio en bienes menos de 1 UTM 494 N° 21 Daños menores a 1 UTM 494 bis: Hurto-falta 496 N° 5: Ocultamiento de identidad ante la autoridad 496 N° 26: Tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios Ley 20.000: Drogas Faltas calificadas