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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
René Navas
13,723,215
Tutora; Dulce Mar Montero
LEGISLACIONPENAL
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Barquisimeto, Octubre 2016
LEY ORGÁNICA PARA LA
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NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
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ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
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La Ley Orgánica para la
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diciembre de 2007 es un
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El Sistema Penal de
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es el conjunto de órganos y
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Tiene por objeto garantizar a todos
los niños, niñas y adolescentes,
que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la
protección integral que el Estado,
la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de
su concepción.
será aplicado a todas las personas
con edad comprendida entre doce
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punible, aunque en el transcurso
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cuando sean acusados.
Definición
Ambito y
Objeto
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
concibe a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos sociales de
derechos, como personas, ciudadanos
de este país y por lo tanto les deben
ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su
desarrollo; así mismo tiene como fin
distribuir las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la Familia, la
sociedad, la comunidad y el Estado.
Si un niño o niña es sorprendido
en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la
Fiscal del Ministerio Público quien
lo pondrá, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la
orden del Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo
sorprende, debe ponerlo o ponerla
de inmediato a disposición de la
autoridad policial para que ésta
proceda en la misma forma.
CARACTERISTICAS El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales, y de cualquier otra índole
que sean necesarias y apropiadas para
asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y
garantías.
Se debe respetar la dignidad
inherente a la persona humana, el
derecho a la-igualdad ante la ley,
la integridad personal y el libre
desarrollo de la personalidad.
Ningún adolescente puede ser
limitado o limitada en el ejercicio
de sus derechos y garantías más
allá de los fines, alcances y
contenido de las medidas
cautelares o definitivas que se
deba imponer.
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
En materia de imputabilidad, los niños no
poseen responsabilidad penal, es decir,
no pueden ser juzgados o imputados por
los hechos punibles cometidos por estos.
Sin embargo, sus padres ostentan la
responsabilidad civil del daño cometido y
a su vez, pueden estar sujetos sus hijos
a medidas de seguridad, conforme al
artículo 532 de la Reforma 2015.
Como la imputabilidad se refiere a la
medida en que pueden ser juzgados
o vistos como responsables, la
legislación venezolana del año 2007
contempla dos niveles en materia
de niños, niñas y adolescentes, de
acuerdo al artículo segundo.
1. Niños: son considerados niños y
niñas todos aquellos individuos
menores de 12 años de edad.
2. Adolescentes: son considerados
adolescentes todos aquellos
individuos que posean 12 años de
edad hasta aquellos quienes sean
menores de 18 años.
Edad de
Imputabilidad
Delito Tipificación Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria
pública que por sí o por otro ejecute
contra algún niño, niña o adolescente
actos que produzcan graves
sufrimientos o dolor, con el propósito
de obtener información de la víctima
o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
En la misma pena incurre quien no
siendo funcionario público o
funcionaria pública, ejecute la tortura
por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la
pena será de prisión de dos (2) a
ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de
prisión de quince (15) a treinta (30)
años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o
adolescente bajo su autoridad,
Responsabilidad de Crianza o
vigilancia a trato cruel o maltrato,
mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años,
siempre que no constituya un hecho
punible será sancionado o
sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o
adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo
contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o
adolescente a trabajar en actividades
contraindicadas en el resultado del
examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2)
años. En la misma pena incurre quien
se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de
niños y niñas hasta ocho
años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por
el trabajo de un niño o niña de ocho
años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas
y adolescentes (Art. 258)
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la prisión será de seis (6) meses a
dos (2) años.
En estos casos, según la
gravedad de la infracción, se
podrá imponer igualmente el
cierre del establecimiento hasta
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Bibliografía
O https://www.google.com/search?q=ni%C3
%B1o+en+carcel&source=lnms&tbm=isch
&sa=X&ved=0ahUKEwiLuIyiivXMAhWhz4
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Sistema de responsabilidad penal y lopnna cuadro

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO René Navas 13,723,215 Tutora; Dulce Mar Montero LEGISLACIONPENAL CUADRO Barquisimeto, Octubre 2016
  • 2. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. será aplicado a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Definición Ambito y Objeto
  • 3. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y el Estado. Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. CARACTERISTICAS El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
  • 4. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas de seguridad, conforme al artículo 532 de la Reforma 2015. Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo segundo. 1. Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores de 12 años de edad. 2. Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18 años. Edad de Imputabilidad
  • 5. Delito Tipificación Penas y/o Multas Tortura (Art. 253) El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero. Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada. Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años. Trato cruel o maltrato (Art. 254) Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica. Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. Trabajo forzoso (Art. 255) Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza. Prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • 6. Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral. Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257) Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos. Prisión de uno (1) a tres (3) años. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258) Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente. Prisión de cinco (5) a ocho (8) años. Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259) Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos. Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
  • 7. Tortura (Art. 253) El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero. Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada. Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años. Trato cruel o maltrato (Art. 254) Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica. Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. Trabajo forzoso (Art. 255) Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza. Prisión de uno (1) a tres (3) años. Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral. Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
  • 8. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257) Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos. Prisión de uno (1) a tres (3) años. Suministro de fuegos artificiales (Art. 262) Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales. Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
  • 9.