El documento describe la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad en Argentina. Explica que la Constitución Nacional y ciertos tratados internacionales forman un "bloque de constitucionalidad" que está por encima de las leyes nacionales. También establece que las normas federales prevalecen sobre las provinciales. Finalmente, señala que el control de constitucionalidad, ejercido por el Poder Judicial, garantiza que ninguna norma contradiga a la Constitución y es declarada inconstitucional de ser el caso.
El documento resume el marco legal que regula las pericias tecnológicas en Argentina. Detalla las leyes nacionales y provinciales relevantes, así como los tratados internacionales. También explica la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico argentino, con la Constitución en la cima y las leyes, sentencias judiciales, decretos, normas locales y contratos privados en niveles inferiores. Por último, brinda una breve descripción de la estructura del Poder Judicial argentino.
El documento presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de Chile. Un ciudadano egipcio, Yusuf Islam, solicitó casarse con tres prometidas egipcias en Chile pero se le negó debido a que el Código Civil solo permite el matrimonio entre dos personas. Islam alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de religión protegidos por la Constitución chilena y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solic
Las normas jurídicas son prescripciones que emanan de órganos estatales competentes para regular las conductas en la sociedad. Son obligatorias, generan sanciones si no se cumplen, y están respaldadas por la coacción y coerción estatal. La estructura jerárquica del sistema jurídico peruano incluye normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones y normas de interés particular.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
Ejercicio de la actividad 2 de la carrera de abogacía materia constitucional, También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación
El documento discute las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados. Existen dos teorías principales: el dualismo, que considera que los dos sistemas jurídicos son independientes; y el monismo, que los considera parte de un solo sistema jurídico unificado. El documento también analiza cómo el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado progresivamente al derecho interno de los estados a través de tratados y convenciones internacionales.
El documento describe el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo sus herramientas metodológicas, recursos jurídicos, objetivos y temas sugeridos. Explica la conformación del derecho internacional de los derechos humanos a través de tratados, costumbre, principios generales y jurisprudencia. También cubre la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jerarquía de normas sobre derechos humanos con la supremacía constitucional.
El documento describe la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad en Argentina. Explica que la Constitución Nacional y ciertos tratados internacionales forman un "bloque de constitucionalidad" que está por encima de las leyes nacionales. También establece que las normas federales prevalecen sobre las provinciales. Finalmente, señala que el control de constitucionalidad, ejercido por el Poder Judicial, garantiza que ninguna norma contradiga a la Constitución y es declarada inconstitucional de ser el caso.
El documento resume el marco legal que regula las pericias tecnológicas en Argentina. Detalla las leyes nacionales y provinciales relevantes, así como los tratados internacionales. También explica la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico argentino, con la Constitución en la cima y las leyes, sentencias judiciales, decretos, normas locales y contratos privados en niveles inferiores. Por último, brinda una breve descripción de la estructura del Poder Judicial argentino.
El documento presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de Chile. Un ciudadano egipcio, Yusuf Islam, solicitó casarse con tres prometidas egipcias en Chile pero se le negó debido a que el Código Civil solo permite el matrimonio entre dos personas. Islam alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de religión protegidos por la Constitución chilena y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solic
Las normas jurídicas son prescripciones que emanan de órganos estatales competentes para regular las conductas en la sociedad. Son obligatorias, generan sanciones si no se cumplen, y están respaldadas por la coacción y coerción estatal. La estructura jerárquica del sistema jurídico peruano incluye normas constitucionales, leyes, decretos, resoluciones y normas de interés particular.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
Ejercicio de la actividad 2 de la carrera de abogacía materia constitucional, También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación
El documento discute las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados. Existen dos teorías principales: el dualismo, que considera que los dos sistemas jurídicos son independientes; y el monismo, que los considera parte de un solo sistema jurídico unificado. El documento también analiza cómo el derecho internacional de los derechos humanos se ha incorporado progresivamente al derecho interno de los estados a través de tratados y convenciones internacionales.
El documento describe el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo sus herramientas metodológicas, recursos jurídicos, objetivos y temas sugeridos. Explica la conformación del derecho internacional de los derechos humanos a través de tratados, costumbre, principios generales y jurisprudencia. También cubre la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jerarquía de normas sobre derechos humanos con la supremacía constitucional.
Informe sobre estándares internacionales de derechos humanosEmisor Digital
Publicación de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para legislación sobre el aborto en Chile
El documento presenta una introducción general sobre el sistema internacional de protección de los derechos humanos y los principios del código procesal penal. Explica conceptos clave como los derechos humanos, sus generaciones y características. También describe los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales. Finalmente, analiza cómo estos tratados internacionales se proyectan en los principios fundamentales del código procesal penal de un país, como el principio del juicio previo, el juez natural y la
El documento habla sobre el control de convencionalidad. Explica que todas las autoridades nacionales deben realizar un examen de compatibilidad entre las normas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También menciona algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional ecuatoriana que se refieren a la obligación de ejercer control de convencionalidad. Finalmente, destaca la necesidad de diálogo entre los jueces nacionales y la Corte Interamericana en materia de
El documento describe los principales aspectos del derecho internacional público. Explica que las normas jurídicas internacionales regulan las relaciones entre sujetos como estados, organizaciones internacionales e individuos. También describe las fuentes principales del derecho internacional como tratados, costumbre internacional, principios generales y jurisprudencia. Finalmente, explica brevemente el proceso de elaboración, aprobación y ratificación de los tratados internacionales.
SEMANA 4 - Aplicación del derecho internacional en el orden jurídico interno ...LuisGarcia427831
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y su interpretación de acuerdo con el derecho peruano. Explica que los tratados de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que la Constitución peruana requiere interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con estos tratados. También establece que las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos son vinculantes para los poderes públicos nacionales. Finalmente, resume los principios de interpretación de
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
Este documento presenta un análisis de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde una perspectiva multidimensional. Se divide en cuatro secciones principales que examinan la dimensión histórico-política, normativa, simbólico-cultural y el carácter multidimensional del documento. Incluye antecedentes sobre el proceso de adopción de la Declaración y su valor jurídico, así como anexos con el texto completo y otros documentos relacionados con los derechos humanos.
El documento presenta una introducción al bloque de constitucionalidad en Colombia y la relación entre la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el bloque de constitucionalidad integra estas normas internacionales con la Carta, formando un conjunto de principios que guían la interpretación constitucional. También destaca que la actividad de la policía debe estar alineada con estos principios y orientada a la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional.
Las órdenes del tribunal internacional prevalecen sobre los principios constitucionales de los Estados partes según la Constitución colombiana y las leyes. La Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno y deben interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos de la Corte son vinculantes para Colombia, que debe cumplir las órdenes e indemnizar a las víctimas de violaciones a los derech
Unidad II, segunda parte DIP - UNSJ - prof. Natalia GiaconeGerardoTripolone
Este documento resume el régimen constitucional de los tratados en Argentina antes y después de la reforma de 1994, incluyendo la jerarquía de los instrumentos internacionales, los requisitos de fondo y procedimentales, y el control de convencionalidad. También resume jurisprudencia clave de la Corte Suprema argentina relacionada con la aplicación de tratados de derechos humanos e instrumentos internacionales.
1. Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados que solo los obligan una vez que estos manifiestan libremente su consentimiento a través de la firma y ratificación. 2. Existen principios como pacta sunt servanda que establecen que los tratados deben cumplirse de buena fe, y el jus cogens que contiene normas imperativas como los derechos humanos. 3. Para que un tratado entre en vigor, los Estados deben aprobarlo a nivel interno y depositar formalmente los instrumentos de ratificación.
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos. Resume los principios de interpretación de los tratados de derechos humanos y su vinculación con las decisiones del Tribunal Constitucional peruano. También explica las obligaciones de los estados como respetar, garantizar y adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
El documento describe el fallo Marbury vs. Madison de 1803 en el que la Corte Suprema de Estados Unidos estableció el principio de revisión judicial, afirmando que los tribunales tienen el poder de anular las leyes que contradigan la Constitución. También analiza la jerarquía de las normas en Argentina y cómo ciertos tratados internacionales de derechos humanos fueron elevados a rango constitucional.
ENJ-300 Presentación módulo I La Defensa en el Proceso Penal IENJ
Este documento presenta un resumen de los 16 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Brevemente describe cada principio, citando los artículos relevantes del CPP, la Constitución y tratados internacionales, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ilustran la aplicación de estos principios.
El documento contiene 41 preguntas de un examen sobre organización del estado español y derechos fundamentales según la Constitución española. Las preguntas abarcan temas como la estructura y contenido de la Constitución, los principios del estado de derecho, derechos y libertades fundamentales como la detención, registro domiciliario y derecho a la tutela judicial, y los mecanismos de reforma constitucional.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)ENJ
Los principios del proceso penal descritos en el documento incluyen:
1) La supremacía de la Constitución y los tratados internacionales.
2) La solución del conflicto surgido del hecho punible para restaurar la armonía social.
3) El derecho a un juicio previo y la prohibición de sanciones sin juicio previo.
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. Incluye contribuciones de varios expertos en derechos humanos y fue coordinado por Christian Steiner y Patricia Uribe. El prólogo discute la importancia del diálogo jurisprudencial entre cortes y la internacionalización de los derechos humanos.
Informe sobre estándares internacionales de derechos humanosEmisor Digital
Publicación de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para legislación sobre el aborto en Chile
El documento presenta una introducción general sobre el sistema internacional de protección de los derechos humanos y los principios del código procesal penal. Explica conceptos clave como los derechos humanos, sus generaciones y características. También describe los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales. Finalmente, analiza cómo estos tratados internacionales se proyectan en los principios fundamentales del código procesal penal de un país, como el principio del juicio previo, el juez natural y la
El documento habla sobre el control de convencionalidad. Explica que todas las autoridades nacionales deben realizar un examen de compatibilidad entre las normas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También menciona algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional ecuatoriana que se refieren a la obligación de ejercer control de convencionalidad. Finalmente, destaca la necesidad de diálogo entre los jueces nacionales y la Corte Interamericana en materia de
El documento describe los principales aspectos del derecho internacional público. Explica que las normas jurídicas internacionales regulan las relaciones entre sujetos como estados, organizaciones internacionales e individuos. También describe las fuentes principales del derecho internacional como tratados, costumbre internacional, principios generales y jurisprudencia. Finalmente, explica brevemente el proceso de elaboración, aprobación y ratificación de los tratados internacionales.
SEMANA 4 - Aplicación del derecho internacional en el orden jurídico interno ...LuisGarcia427831
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y su interpretación de acuerdo con el derecho peruano. Explica que los tratados de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que la Constitución peruana requiere interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con estos tratados. También establece que las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos son vinculantes para los poderes públicos nacionales. Finalmente, resume los principios de interpretación de
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
Este documento presenta un análisis de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde una perspectiva multidimensional. Se divide en cuatro secciones principales que examinan la dimensión histórico-política, normativa, simbólico-cultural y el carácter multidimensional del documento. Incluye antecedentes sobre el proceso de adopción de la Declaración y su valor jurídico, así como anexos con el texto completo y otros documentos relacionados con los derechos humanos.
El documento presenta una introducción al bloque de constitucionalidad en Colombia y la relación entre la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el bloque de constitucionalidad integra estas normas internacionales con la Carta, formando un conjunto de principios que guían la interpretación constitucional. También destaca que la actividad de la policía debe estar alineada con estos principios y orientada a la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional.
Las órdenes del tribunal internacional prevalecen sobre los principios constitucionales de los Estados partes según la Constitución colombiana y las leyes. La Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno y deben interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos de la Corte son vinculantes para Colombia, que debe cumplir las órdenes e indemnizar a las víctimas de violaciones a los derech
Unidad II, segunda parte DIP - UNSJ - prof. Natalia GiaconeGerardoTripolone
Este documento resume el régimen constitucional de los tratados en Argentina antes y después de la reforma de 1994, incluyendo la jerarquía de los instrumentos internacionales, los requisitos de fondo y procedimentales, y el control de convencionalidad. También resume jurisprudencia clave de la Corte Suprema argentina relacionada con la aplicación de tratados de derechos humanos e instrumentos internacionales.
1. Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados que solo los obligan una vez que estos manifiestan libremente su consentimiento a través de la firma y ratificación. 2. Existen principios como pacta sunt servanda que establecen que los tratados deben cumplirse de buena fe, y el jus cogens que contiene normas imperativas como los derechos humanos. 3. Para que un tratado entre en vigor, los Estados deben aprobarlo a nivel interno y depositar formalmente los instrumentos de ratificación.
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos. Resume los principios de interpretación de los tratados de derechos humanos y su vinculación con las decisiones del Tribunal Constitucional peruano. También explica las obligaciones de los estados como respetar, garantizar y adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
El documento describe el fallo Marbury vs. Madison de 1803 en el que la Corte Suprema de Estados Unidos estableció el principio de revisión judicial, afirmando que los tribunales tienen el poder de anular las leyes que contradigan la Constitución. También analiza la jerarquía de las normas en Argentina y cómo ciertos tratados internacionales de derechos humanos fueron elevados a rango constitucional.
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Este documento presenta un resumen de los 16 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Brevemente describe cada principio, citando los artículos relevantes del CPP, la Constitución y tratados internacionales, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ilustran la aplicación de estos principios.
El documento contiene 41 preguntas de un examen sobre organización del estado español y derechos fundamentales según la Constitución española. Las preguntas abarcan temas como la estructura y contenido de la Constitución, los principios del estado de derecho, derechos y libertades fundamentales como la detención, registro domiciliario y derecho a la tutela judicial, y los mecanismos de reforma constitucional.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)ENJ
Los principios del proceso penal descritos en el documento incluyen:
1) La supremacía de la Constitución y los tratados internacionales.
2) La solución del conflicto surgido del hecho punible para restaurar la armonía social.
3) El derecho a un juicio previo y la prohibición de sanciones sin juicio previo.
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
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el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. Supremacía formal
Las normas infraconstitucionales solo pueden
generarse mediante los procedimientos establecidos
en la Constitución.
Solo pueden generar los actos y normas
infraconstitucionales los órganos dotados de
competencia a ese fin por la Constitución.
3. Supremacía material
Adecuación sustancial de las normas
infraconstitucionales con los valores, principios,
declaraciones, derechos y garantías establecidos en la
Constitución.
La Constitución es la base ideológica del
ordenamiento jurídico y político.
5. Constitución Nacional + Trat. Int. s/ DDHH
art. 75.22 CN y los que se incorporen
Trat. Int. s/ DDHH / Comunes, de
Integración y Derecho Comunitario
Leyes nacionales s/ arts. 31 y 28 CN
Decretos PEN s/ art. 99.2 CN
DA Jefe de Gabinete
Resol. Ministros
Sent. judiciales
Ejec. Sent.
6. Supremacía de la Constitución sobre los Tratados
Internacionales (Badeni) Art. 27 CN: “El gobierno federal
está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad
con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”
Supremacía de los Tratados sobre la Constitución
(Bidart Campos. Art. 27 Convención de Viena 1969: “El
derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46”
7. Tesis dualista:
Vigencia simultánea e independiente del sistema
internacional y el derecho interno de cada Estado
Nacional.
Órdenes independientes.
Los derechos y obligaciones acordados a los
particulares por un tratado deben ser incorporados al
orden interno por una ley para que sean operativos y
exigibles.
8. Tesis monista:
Los tratados internacionales son operativos
Consagran derechos a los particulares sin necesidad de
una norma interna que le de operatividad
Dentro de la tesis monista hay quienes sostienen la
preeminencia del derecho internacional y quienes
sostienen la preeminencia del derecho interno
9. Posición de la Corte Suprema argentina:
Desde su creación en 1863 sostuvo la supremacía de las
leyes nacionales sobre los tratados internacionales
Como excepción a esta doctrina jurisprudencial en el
caso “Química Merck” de 1948 F. 211:204 sostuvo que
en tiempos de guerra la CN queda subordinada a los
principios del derecho internacional
Caso “Ekmekdjian c/ Sofovich” de 1992 F. 315:1492. La
Corte varía su posición histórica y sostiene la
supremacía de los tratados sobre las leyes. Sostiene allí
que los derechos que consagran son operativos y
exigibles por los particulares ante los jueces
10. La reforma constitucional de 1994 consagra en el plano
normativo la supremacía de los tratados
internacionales sobre las leyes nacionales. Art. 75 incs.
22 y 24
Los tratados internacionales s/ DDHH enumerados en
el inc. 22 del art. 75 tienen jerarquía igual a la CN
El Congreso puede otorgar jerarquía constitucional a
otros tratados s/ DDHH por 2/3 partes del total de
miembros de c/ Cámara
El resto de los tratados, sean de DDHH, comunes o de
integración están por debajo de la CN pero por encima
de las leyes. Son infraconstitucionales pero
supralegales
11. Tratados internacionales c/ jerarquía constitucional:
Por art. 75 inc. 22 CN:
1. Dec. Americana de los Derechos y Deb. del Hombre
2. Dec. Universal de DDHH
3. Convención Americana s/ DDHH (Pacto S. J. de Costa Rica)
4. Pacto Int. de Der. Econ. Soc. y Cult.
5. Pacto Int. de Der. Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
6. Conv. s/ la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
7. Conv. Int. s/ eliminación de todas las formas de discriminación racial
8. Conv. Int. s/ eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
9. Conv. c/ la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes
10. Conv. s/ los Derechos del Niño
12. Tratados internacionales c/ jerarquía constitucional:
Por declaración posterior del Congreso art. 75 inc. 22
segundo párrafo:
1. Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y
de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968. Argentina la aprobó en
1995 por ley 24.584, depositó instrumento de ratificación en agosto
de 2003 y el Congreso le dio jerarquía constitucional en septiembre
de 2003 por ley 25.778.
2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
de 1994. Argentina la aprobó en 1995 por ley 24.556 y el Congreso le
dio jerarquía constitucional en 1997 mediante ley 24.820.
3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(Asamblea Gral. ONU) de 2006. Argentina la aprobó en 2008
mediante ley 26.378. El Congreso de le otorgó jerarquía
constitucional en noviembre de 2014 por ley 27.044.
13. Sistema de aprobación de tratados en la CN:
Los celebra el PEN por tener jefatura de Estado y tener
a su cargo el manejo de las relaciones internacionales.
Art. 99 inc. 11 CN
La aprobación corresponde al Congreso de la Nación a
través de una ley . Art. 75 inc. 22 párr. 1ro. CN
El PEN debe depositar el instrumento de ratificación
ante el órgano, organismo o secretaría del tratado para
que el Estado argentino asuma la obligación frente a la
comunidad internacional
En el plano interno el tratado obliga desde su
aprobación si fuera de DDHH
14. Clases de tratados internacionales s/ la CN:
De DDHH c/ jerarquía constitucional otorgada por la propia CN en el
art. 75 inc. 22 párr. 2do.
De DDHH c/ jerarquía constitucional otorgada por el Congreso a través
de una ley especial art. 75 inc. 22 párr. 3ro.
De DDHH s/ jerarquía constitucional
Tratados comunes s/ relaciones internacionales de comercio, guerra,
paz, límites, inversiones, etc.
Tratados de integración c/ Estados latinoamericanos. Art. 75 inc. 24
CN. Aprobación p/ mayoría absoluta de la totalidad de miembros de c/
Cámara
Tratados de integración c/ Estados no latinoamericanos. Art. 75 inc. 24
CN. Doble sanción legislativa para su aprobación. 1ro. declaración de
conveniencia c/ mayoría absoluta de miembros presentes de c/
Cámara. Después 120 días mayoría absoluta del total de c/ Cámara
15. Las normas que generen los órganos u organismos que
fueran creados por un tratado de integración o que se
dicten como consecuencia del mismo tienen jerarquía
superior a las leyes
Esto significa que eventualmente podrían existir
normas con jerarquía superior a las leyes a pesar de no
ser tratados internacionales y por tal no estar
aprobados por el Congreso
La CN reformada en el ‘94 admite la posibilidad de que
rija una legislación de fuente internacional con
independencia del Congreso Nacional
17. Supremacía federal:
Art. 31 CN
Art. 126 CN
Supremacía del derecho local en materias no delegadas:
Art. 121 CN
Art. 5 CN
Art. 122 CN
Art. 123 CN
18. Bloque de constitucionalidad federal (Bidart Campos):
Constitución Nacional
Tratados internacionales c/ jerarquía constitucional
Tratados internacionales c/ jerarquía constitucional
otorgada por leyes del Congreso
La interpretación constitucional requiere la aplicación
sistemática y armónica de todo este conjunto normativo
La Constitución del Chubut en su art. 22 así lo dispone:
”Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la
Declaración niversal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales
sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina. Es responsable el funcionario
o magistrado que ordene, consienta o instigue la violación de los derechos humanos u
omita tomar las medidas y recaudos tendientes a su preservación. La obediencia a órdenes
superiores no excusa esta responsabilidad”
19. Control de constitucionalidad:
Mecanismo para asegurar la supremacía de la
Constitución
Clases: político o judicial. Difuso o concentrado
Control político: siempre concentrado
Control judicial: difuso o concentrado
20. Control de constitucionalidad argentino
Caracteres del sistema federal:
Judicial
Difuso (cualquier juez, federal o local y de cualquier
instancia tiene competencia para ejercerlo)
No derogatorio de normas
Sin efecto erga omnes*
A pedido de parte*
Por vía incidental o pedido de declaración
Caso “Halabi” (2009)CSJN Fallos 332:111
Casos “Mill de Pereyra” (2001) CSJN 324:3219 y «Banco Comercial de
Finanzas s/ quiebra» (2004) CSJN 327:3117. Antes la Corte lo había
admitido en casos que afectaban su competencia –reduciéndola o
ampliándola- en Fallos 143:191; 185:140; 238:288 y 242:112.
21. Otro recaudo relativizado por la doctrina de la Corte:
Que el caso no trate s/ una cuestión política no
justiciable
Este recaudo surge en el caso “Cullen c/ Llerena” (1893)
CSJN 53:420
Esta doctrina es prácticamente abandonada en el caso
“Bussi, Antonio Domingo” (2001) CSJN 324:3358
22. Requisitos para el ejercicio procesal del control de
constitucionalidad:
Existencia de una causa judicial
Petición de parte interesada
Vinculación del planteo constitucional con la cuestión
que se resuelve en el caso concreto
23. El control de constitucionalidad fue una creación
jurisprudencial de la Suprema Corte USA
Caso “Marbury vs. Madison” de 1803
El pte. Adams había perdido las elecciones con Jefferson
A último momento nombra 42 jueces, entre ellos
William Marbury, para controlar la justicia
Se traspapela el acta de designación de Marbury.
El Sec. de Estado de Jefferson, James Madison niega la
entrega de actas del nombramiento
Marbury acude a la justicia para que se cumpla su
designación invocando una cláusula de la Judiciary Act
24. La Suprema Corte presidida por John Marshall dice:
Que la Judiciary Act confiere competencia a la Corte
para resolver el litigio entre un aspirante a juez y el
poder ejecutivo
Que sin embargo, esta competencia no está
contemplada en la Constitución
Que siendo ello así, el tribunal debe optar por aplicar
una norma que le otorga competencia y otra que no
Que el tribunal debe decidirse por la norma de mayor
jerarquía, que es la Constitución, y en consecuencia
declarar inconstitucional la norma que le otorga
competencia y abstenerse de resolver en el caso
25. Antecedente de la Corte argentina:
El caso “Calvete” de 1864. F. 1:548
El Procurador Fiscal acusa a Benjamín Calvete por un
artículo que publicó en La Nación criticando al
senador Piñero por un discurso dado en el Senado
Pide se sancione a Calvete por aplicación de una ley
que sanciona a quienes molesten a los legisladores por
sus dichos en el ejercicio de sus funciones
El juez federal se declaró incompetente por aplicación
del art. 32 CN que impide que el Congreso legisle sobre
leyes que restrinjan la libertad de imprenta y
establezca en tales casos la competencia federal
26. El juez entendió que por ser superior el art. 32 CN a la
ley invocada por el fiscal debía declararse
incompetente
La Corte Suprema realizó control de
constitucionalidad y sostuvo que el art. 32 CN regía
para delitos comunes realizado por medio de la prensa
pero no cuando el ofendido era una autoridad federal,
ya que de otro modo no sería vigente en forma efectiva
la norma constitucional que mantiene indemnes e
inmunes a los legisladores por sus dichos
27. “He leído en la Nación del 20 del pasado el artículo Sección
Parlamentaria.
“Sería hacer mucho honor al tuerto Piñero, refutar sus soeces insultos, ó
protestar contra
ellos; sabido es, que solo los produce garantido por el sagrado del recinto
en que lo hace, y por
otra parte, para desfogar un poco la hiel que siempre está dispuesto á
vomitar.
“No será difícil, que éste señalado por la mano de Dios, llegue á serlo por
partida doble; es
decir, puede hacer de repente la adquisición de algunos latigazos
administrados por alguno de
los muchos que se ha permitido ofender.
Sírvase publicar la presente en su acreditado periódico, y contar con el
aprecio con que
siempre lo ha distinguido.
Su afectísimo,
“Benjamín Calvete.
Nueve de Julio, 13 de 1864
28. Control de convencionalidad
De la misma forma que los jueces locales deben velar
no solo por la supremacía de la Constitución Pcial.
sino también por la de la CN y ejercer el control de
constitucionalidad los jueces federales y locales deben
velar por la supremacía de los tratados internacionales
sobre las leyes
Es un control judicial ejercido en el plano interno del
Estado que se realiza sin perjuicio de los sistemas de
control y juzgamiento propios de cada tratado
Coexisten entonces dos sistemas de control de
convencionalidad: el internacional y el interno de
carácter judicial
29. “Aún a costa de voces que todavía se alzan contra la innegable validez de la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su fuerza vinculante para los Estados
Parte, es posible afirmar que las decisiones adoptadas el Alto Cuerpo transnacional
constituyen los paradigmas que deben seguir los tribunales locales, que deben no sólo
efectuar el debido control de constitucionalidad de las normas internas aplicables al caso
llevado a su conocimiento, sino también el llamado control de convencionalidad de esas
normas en consonancia con los preceptos de la Convención (Pacto de San José de Costa
Rica). En esta tarea, los jueces locales, al resolver sobre cuestiones que comprometan los
derechos reconocidos en el Pacto –sin perjuicio de los acogidos por los demás tratados
incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22)-, no sólo deben resolver a la luz
de la normativa convencional sino también aplicando los criterios de interpretación
adoptados por la Corte IDH (y no exclusivamente los plasmados en las causas en las que
Argentina ha sido parte demandada). Así, los jueces, como custodios del Bloque de
Constitucionalidad Federal, están obligados a acatar y hacer cumplir los preceptos
internacionales, razón por la cual les viene impuesto el cabal conocimiento de la
normativa convencional y el de la jurisprudencia de la Corte IDH con el fin de evitar que,
en virtud de la aplicación irrestricta del derecho interno, se vulneren los compromisos
asumidos internacionalmente, lo que puede generar –eventualmente- la responsabilidad
internacional del Estado frente a los organismos supranacionales […] Así como mediante
el control de constitucionalidad se busca robustecer la supremacía constitucional frente a
una norma o acto que se opone a la superior, por medio del “control de convencionalidad”
se persigue invalidar la norma de derecho interno (aún la propia Constitución) cuando se
opone al Pacto de San José de Costa Rica”.
TREBUCQ, Silvina Beatriz, El control de convencionalidad: su ejercicio por parte de los
tribunales nacionales, La Ley 2011-B, 1.186.