Los principios del proceso penal descritos en el documento incluyen:
1) La supremacía de la Constitución y los tratados internacionales.
2) La solución del conflicto surgido del hecho punible para restaurar la armonía social.
3) El derecho a un juicio previo y la prohibición de sanciones sin juicio previo.
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Este documento presenta un resumen de los 18 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Explica brevemente cada principio y cita las normas constitucionales, legales y tratados internacionales en los que se fundamentan. También incluye referencias a decisiones judiciales que ilustran la aplicación de estos principios en casos concretos.
Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacionalJorge Valda
El documento resume las principales garantías y principios generales del proceso penal en la legislación nacional e internacional. Cubre el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, el principio de legalidad nullum crimen sine lege, el principio de no haber pena sin juicio previo nullum poena sine juditio, y los derechos y garantías de la víctima. Compara las leyes y constituciones nacionales con tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informedpptrelew
El documento presenta un proyecto de ley sobre juicio por jurados y tribunales con vocales legos en la provincia de Chubut. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos y vigencia de la ley. Define la competencia del tribunal de jurados para delitos con penas de 14 años o más, y del tribunal con vocales legos para juzgar ciertos delitos contra la administración pública. Incluye comentarios sobre aspectos constitucionales y debates en torno a si el juicio por jurados es un derecho renunciable o imperativo
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Proyecto de ley jxj Chubut 2014 - artículos a modificardpptrelew
Este documento propone varias enmiendas al Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina relacionadas con los juicios por jurado. Algunas de las enmiendas propuestas incluyen aclarar la competencia territorial de los tribunales, establecer que los jurados valoran la prueba según su leal saber y entender, y modificar los procedimientos para la selección e integración de los jurados.
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Este documento presenta un resumen de los 18 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Explica brevemente cada principio y cita las normas constitucionales, legales y tratados internacionales en los que se fundamentan. También incluye referencias a decisiones judiciales que ilustran la aplicación de estos principios en casos concretos.
Principios y garantias procesales el la legislación nacional e internacionalJorge Valda
El documento resume las principales garantías y principios generales del proceso penal en la legislación nacional e internacional. Cubre el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, el principio de legalidad nullum crimen sine lege, el principio de no haber pena sin juicio previo nullum poena sine juditio, y los derechos y garantías de la víctima. Compara las leyes y constituciones nacionales con tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informedpptrelew
El documento presenta un proyecto de ley sobre juicio por jurados y tribunales con vocales legos en la provincia de Chubut. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos y vigencia de la ley. Define la competencia del tribunal de jurados para delitos con penas de 14 años o más, y del tribunal con vocales legos para juzgar ciertos delitos contra la administración pública. Incluye comentarios sobre aspectos constitucionales y debates en torno a si el juicio por jurados es un derecho renunciable o imperativo
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Proyecto de ley jxj Chubut 2014 - artículos a modificardpptrelew
Este documento propone varias enmiendas al Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina relacionadas con los juicios por jurado. Algunas de las enmiendas propuestas incluyen aclarar la competencia territorial de los tribunales, establecer que los jurados valoran la prueba según su leal saber y entender, y modificar los procedimientos para la selección e integración de los jurados.
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Este documento propone una ley para establecer el juicio por jurados y el juicio con vocales legos en la provincia de Chubut, de acuerdo con la constitución provincial. Describe los procedimientos para la selección aleatoria de ciudadanos para servir como jurados, incluida la creación de listas anuales por parte de la corte provincial y la notificación a los posibles jurados. También establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser jurado, así como el proceso para observaciones y apelaciones de la lista de
Este documento establece los principios y disposiciones generales del proceso civil en Bolivia. Describe 16 principios como la oralidad, publicidad, igualdad procesal y verdad material que rigen el proceso. También define las autoridades judiciales y sus funciones de impartir justicia de manera independiente. Establece normas sobre jurisdicción, competencia territorial y materia, así como reglas para determinar qué tribunal es competente para diferentes tipos de casos.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
El documento resume los principales principios y garantías de la reforma procesal penal en Chile, incluyendo: 1) Principios constitucionales como el debido proceso, presunción de inocencia y derecho a defensa; 2) Garantías establecidas en tratados internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana; y 3) Garantías contenidas en el nuevo Código Procesal Penal como el juicio previo, única persecución y juez natural.
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesJorge Valda
El documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal y posibles reformas. Explica que las medidas cautelares deben tener un carácter restrictivo, provisional y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia. También describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, así como los presupuestos y finalidades de estas medidas. Por último, analiza algunos aspectos de la política criminal en torno a las medidas cautelares según la jurisprudencia constitucional.
Este documento resume y critica un proyecto de ley que propone establecer instrumentos de justicia transicional en Colombia. Argumenta que el proyecto es incompatible con los deberes del Estado de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos. También señala que la propuesta de seleccionar y priorizar casos para su investigación es inviable jurídicamente y podría conducir a la impunidad. El documento concluye que el proyecto de ley no cumple con los objetivos de paz y terminación del conflicto que pretende.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
El documento trata sobre la tutela judicial efectiva como base de la seguridad jurídica. Explica que la tutela judicial efectiva garantiza el acceso a la jurisdicción, el respeto al debido proceso y el acceso al cumplimiento de sentencias. También establece límites como la ley previa, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales y la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y estableció la imposibilidad de amnistiar este tipo de crímenes graves.
2) La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la no admisibilidad de amnistías para graves violaciones a los derechos humanos como torturas y desapariciones for
Este documento trata sobre la criminalidad organizada y la cooperación judicial internacional en materia penal. Explica que debido a la movilidad internacional del crimen, a menudo se necesita asistencia de otros países para obtener pruebas e información. Entonces, los estados han creado sistemas de cooperación que incluyen la asistencia judicial mutua, la extradición y otros mecanismos. También describe los principales instrumentos internacionales sobre este tema y el marco normativo peruano, incluyendo las disposiciones del Código Procesal Penal de
Este documento presenta los 28 principios fundamentales contenidos en el Código Procesal Penal. Define los principios como directrices básicas que orientan la actividad jurisdiccional y las garantías como los mismos principios aplicados a casos concretos para proteger contra la arbitrariedad estatal. Luego enumera los principios como la primacía de la Constitución, solución del conflicto surgido del hecho punible, y juicio previo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Ecuador que suspenda los efectos de una sentencia emitida contra tres individuos hasta que la CIDH se pronuncie sobre el caso. La CIDH consideró que existía una situación de gravedad y urgencia que podría causar un daño irreparable a los derechos de los individuos. Anteriormente, el Estado había presentado informes y los individuos también presentaron información adicional a la CIDH.
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
El documento habla sobre las garantías constitucionales en el proceso penal. Menciona los límites sustantivos y adjetivos al debido proceso, como el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales, la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y la inviolabilidad de la defensa en juicio. También menciona la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
ENJ-300 Presentación módulo I La Defensa en el Proceso Penal IENJ
Este documento presenta un resumen de los 16 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Brevemente describe cada principio, citando los artículos relevantes del CPP, la Constitución y tratados internacionales, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ilustran la aplicación de estos principios.
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Este documento describe los principios fundamentales del proceso penal según el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Explica los 16 artículos del CPP que establecen estos principios, incluyendo el debido proceso, juicio previo, juez natural, presunción de inocencia, no autoincriminación, igualdad ante la ley, entre otros. También presenta jurisprudencia de la Suprema Corte que interpreta y aplica estos principios en casos concretos.
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Jorge Valda
Este documento resume la legislación nacional e internacional relacionada con el derecho a la defensa. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la defensa material y técnica. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen garantías como disponer de tiempo y medios adecuados para la defensa y comunicarse con un defensor.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Este documento propone una ley para establecer el juicio por jurados y el juicio con vocales legos en la provincia de Chubut, de acuerdo con la constitución provincial. Describe los procedimientos para la selección aleatoria de ciudadanos para servir como jurados, incluida la creación de listas anuales por parte de la corte provincial y la notificación a los posibles jurados. También establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser jurado, así como el proceso para observaciones y apelaciones de la lista de
Este documento establece los principios y disposiciones generales del proceso civil en Bolivia. Describe 16 principios como la oralidad, publicidad, igualdad procesal y verdad material que rigen el proceso. También define las autoridades judiciales y sus funciones de impartir justicia de manera independiente. Establece normas sobre jurisdicción, competencia territorial y materia, así como reglas para determinar qué tribunal es competente para diferentes tipos de casos.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
El documento resume los principales principios y garantías de la reforma procesal penal en Chile, incluyendo: 1) Principios constitucionales como el debido proceso, presunción de inocencia y derecho a defensa; 2) Garantías establecidas en tratados internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana; y 3) Garantías contenidas en el nuevo Código Procesal Penal como el juicio previo, única persecución y juez natural.
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesJorge Valda
El documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal y posibles reformas. Explica que las medidas cautelares deben tener un carácter restrictivo, provisional y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia. También describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, así como los presupuestos y finalidades de estas medidas. Por último, analiza algunos aspectos de la política criminal en torno a las medidas cautelares según la jurisprudencia constitucional.
Este documento resume y critica un proyecto de ley que propone establecer instrumentos de justicia transicional en Colombia. Argumenta que el proyecto es incompatible con los deberes del Estado de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos. También señala que la propuesta de seleccionar y priorizar casos para su investigación es inviable jurídicamente y podría conducir a la impunidad. El documento concluye que el proyecto de ley no cumple con los objetivos de paz y terminación del conflicto que pretende.
1) La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales y que las decisiones judiciales sean cumplidas de manera eficaz.
2) El hábeas corpus es un proceso que deriva del derecho a la libertad personal y tiene como finalidad proteger a las personas privadas de libertad o amenazadas de serlo.
3) Existen diferentes tipos de hábeas corpus como el reparador, restrictivo, correctivo y preventivo, que protegen la libertad personal ante distintas vulneraciones.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
El documento trata sobre la tutela judicial efectiva como base de la seguridad jurídica. Explica que la tutela judicial efectiva garantiza el acceso a la jurisdicción, el respeto al debido proceso y el acceso al cumplimiento de sentencias. También establece límites como la ley previa, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales y la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y estableció la imposibilidad de amnistiar este tipo de crímenes graves.
2) La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la no admisibilidad de amnistías para graves violaciones a los derechos humanos como torturas y desapariciones for
Este documento trata sobre la criminalidad organizada y la cooperación judicial internacional en materia penal. Explica que debido a la movilidad internacional del crimen, a menudo se necesita asistencia de otros países para obtener pruebas e información. Entonces, los estados han creado sistemas de cooperación que incluyen la asistencia judicial mutua, la extradición y otros mecanismos. También describe los principales instrumentos internacionales sobre este tema y el marco normativo peruano, incluyendo las disposiciones del Código Procesal Penal de
Este documento presenta los 28 principios fundamentales contenidos en el Código Procesal Penal. Define los principios como directrices básicas que orientan la actividad jurisdiccional y las garantías como los mismos principios aplicados a casos concretos para proteger contra la arbitrariedad estatal. Luego enumera los principios como la primacía de la Constitución, solución del conflicto surgido del hecho punible, y juicio previo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Ecuador que suspenda los efectos de una sentencia emitida contra tres individuos hasta que la CIDH se pronuncie sobre el caso. La CIDH consideró que existía una situación de gravedad y urgencia que podría causar un daño irreparable a los derechos de los individuos. Anteriormente, el Estado había presentado informes y los individuos también presentaron información adicional a la CIDH.
El documento describe el marco de referencia de la tutela jurisdiccional efectiva, señalando que surgió luego de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental y está consagrado en diversas leyes y tratados peruanos e internacionales. La tutela jurisdiccional efectiva comprende el acceso a la justicia, la ejecución de sentencias, el derecho a doble instancia y a un proceso con todas las garantías del debido proceso legal.
El documento habla sobre las garantías constitucionales en el proceso penal. Menciona los límites sustantivos y adjetivos al debido proceso, como el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales, la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y la inviolabilidad de la defensa en juicio. También menciona la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
ENJ-300 Presentación módulo I La Defensa en el Proceso Penal IENJ
Este documento presenta un resumen de los 16 principios fundamentales del proceso penal establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Brevemente describe cada principio, citando los artículos relevantes del CPP, la Constitución y tratados internacionales, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ilustran la aplicación de estos principios.
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Este documento describe los principios fundamentales del proceso penal según el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Explica los 16 artículos del CPP que establecen estos principios, incluyendo el debido proceso, juicio previo, juez natural, presunción de inocencia, no autoincriminación, igualdad ante la ley, entre otros. También presenta jurisprudencia de la Suprema Corte que interpreta y aplica estos principios en casos concretos.
Este documento clasifica y explica los principios y garantías contenidos en el proceso penal chileno. Se dividen en principios de la persecución penal, garantías individuales ante la persecución penal, y garantías del juicio. Las fuentes incluyen tratados internacionales, la Constitución chilena y el Código Procesal Penal, los cuales establecen derechos como el debido proceso, la presunción de inocencia, y la defensa jurídica.
La Realidad Nacional analizada desde un enfoque histórico
social y humano, respecto de temas vigentes en el aspecto
económico y político en el Ecuador, pretendiendo que el
lector conozca las condiciones que trascendieron a través
de la historia económica y política, las actuales y potenciales
que presenta el Estado ecuatoriano.
Este documento establece el nuevo Código Procesal Civil de Bolivia. Presenta los principios fundamentales que rigen el proceso civil como la oralidad, legalidad, dispositivo, dirección, inmediación, concentración, publicidad, saneamiento, gratuidad, celeridad, interculturalidad, transparencia, igualdad procesal, eventualidad, contradicción, verdad material y probidad. También define las normas sobre jurisdicción, competencia y los procedimientos para resolver conflictos de competencia entre autoridades judiciales.
Este documento presenta el Código Procesal Civil de Bolivia. Establece los principios fundamentales del proceso civil como la oralidad, legalidad, dispositivo, dirección, inmediación, concentración, publicidad, saneamiento, gratuidad, celeridad, interculturalidad, transparencia, igualdad procesal, eventualidad, contradicción, verdad material y probidad. También define las funciones y competencias de las autoridades judiciales, así como los procedimientos para resolver conflictos de competencia entre juzgados a través de inhibitorias o declinatorias.
Este documento presenta el Código Procesal Civil de Bolivia. Establece los principios fundamentales del proceso civil como la oralidad, legalidad, dispositivo, dirección, inmediación, concentración, publicidad, saneamiento, gratuidad, celeridad, interculturalidad, transparencia, igualdad procesal, eventualidad, contradicción, verdad material y probidad. También define las funciones y competencias de las autoridades judiciales, así como los procedimientos para resolver conflictos de competencia entre juzgados a través de inhibitorias o declinatorias.
Este documento presenta el Código Procesal Civil de Bolivia. Establece los principios fundamentales del proceso civil como la oralidad, legalidad, dispositivo, dirección, inmediación, concentración, publicidad, saneamiento, gratuidad, celeridad, interculturalidad, transparencia, igualdad procesal y otros. También define las funciones y competencias de las autoridades judiciales, así como las reglas y procedimientos para resolver conflictos de competencia entre juzgados.
El documento trata sobre la ejecución de sentencias penales. Explica que la ejecución está sujeta a un régimen jurídico y debe cumplir fines constitucionales como la reeducación y reinserción. También describe los principios de legalidad, inmodificabilidad, efectividad e identidad en la ejecución. Finalmente, resume los diferentes mecanismos de ejecución como la suspensión condicional del procedimiento, el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena.
Este documento trata sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Explica que la tutela judicial efectiva garantiza que los derechos fundamentales tengan protección judicial para su reconocimiento y ejecución. También depende de la observancia del debido proceso. Luego, define algunos elementos del debido proceso como el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, ante un juez competente, independiente e imparcial.
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos. Resume los principios de interpretación de los tratados de derechos humanos y su vinculación con las decisiones del Tribunal Constitucional peruano. También explica las obligaciones de los estados como respetar, garantizar y adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Textos elaborados a partir de la Tabla de Concordancia, del Abogado Trajano Potentini, sobre el Código Procesal Penal y otros textos constitucionales y acuerdos internacionales.
SEMANA 4 - Aplicación del derecho internacional en el orden jurídico interno ...LuisGarcia427831
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y su interpretación de acuerdo con el derecho peruano. Explica que los tratados de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que la Constitución peruana requiere interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con estos tratados. También establece que las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos son vinculantes para los poderes públicos nacionales. Finalmente, resume los principios de interpretación de
El documento describe los principios del debido proceso y el estado de derecho. Explica que el debido proceso incluye el respeto a la ley, la transparencia en los procesos, la igualdad ante la ley, la libre acusación y defensa, y la presunción de inocencia. También discute el derecho a ser oído por un juez competente e imparcial dentro de un plazo razonable, según lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que: 1) El hábeas corpus colectivo es una acción válida para proteger los derechos de personas privadas de libertad cuando se violan de forma sistemática; 2) Las condiciones en las cárceles y comisarías de Buenos Aires violaban los derechos humanos de los detenidos; 3) Se ordenó al gobierno provincial establecer una mesa de diálogo para abordar las violaciones y adecuar su legislación a los estándares internacionales.
El documento habla sobre el control de convencionalidad. Explica que todas las autoridades nacionales deben realizar un examen de compatibilidad entre las normas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También menciona algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional ecuatoriana que se refieren a la obligación de ejercer control de convencionalidad. Finalmente, destaca la necesidad de diálogo entre los jueces nacionales y la Corte Interamericana en materia de
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso ENJ
El documento trata sobre la tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso. Explica que la tutela judicial efectiva garantiza la protección de los derechos fundamentales a través de mecanismos procesales y que está sujeta al cumplimiento del debido proceso. Luego define algunos de los derechos que comprende el debido proceso como el acceso a la justicia, un proceso sin dilaciones indebidas, la defensa, la presunción de inocencia y el derecho a recurrir.
Este documento presenta el Código Procesal Penal de Nicaragua. Resume los principios y garantías procesales que rigen el sistema penal nicaragüense, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el principio de proporcionalidad y la gratuidad del proceso. También establece las competencias de los jueces locales y de distrito para conocer casos por faltas y delitos menores y mayores respectivamente.
Similar a ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I) (20)
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
Este documento habla sobre los derechos fundamentales y la igualdad sustantiva de la mujer. Explica que cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer y que esta fecha encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que reclamaban el derecho al voto y mejores condiciones de trabajo a comienzos del siglo XX. También resume brevemente la evolución de los derechos de las mujeres a través de la historia y destaca algunos hitos legales que promovieron la igualdad de género en la República Dominic
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
El documento presenta el Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es preparar a individuos interesados en contribuir al sistema judicial, dotándolos de competencias para desempeñar sus funciones de manera eficaz y ofrecer un servicio óptimo. El programa busca dar una perspectiva más amplia del quehacer judicial y beneficiar al sistema de justicia con personal temporal calificado.
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
Este documento presenta una guía de aprendizaje sobre el Poder Judicial para el Programa de Formación de Pasantes. Explora el rol del Poder Judicial en relación con los otros poderes del estado, su misión de administrar justicia a través de tribunales establecidos por ley, y la responsabilidad de los participantes de salvaguardar no solo la legalidad sino también los principios del estado democrático de derecho. A lo largo del módulo, se examinarán elementos como la misión, visión, valores, normativa y estructura del Poder Judicial con el
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
Este documento describe la organización y normativa del Poder Judicial dominicano. Explica la misión, visión y valores del Poder Judicial, así como su estructura jerárquica que incluye la Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. También detalla las direcciones generales, la Escuela Nacional de la Judicatura y los Centros de Servicio Presencial que brindan servicios a los usuarios. Finalmente, resume la normativa constitucional y legal que rige el funcionamiento del
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
El documento habla sobre el trabajo en equipo, el manejo del estrés y la administración del tiempo. Específicamente, define el trabajo en equipo y sus características, explica los beneficios del trabajo en equipo tanto para los individuos como para las empresas. También describe los conceptos de estrés laboral, sus síntomas y formas de manejarlo. Por último, define la administración del tiempo y la productividad personal, y menciona algunos de los ladrones del tiempo más comunes.
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
Este documento proporciona instrucciones sobre dos sistemas de gestión de casos penales utilizados por el Poder Judicial: Supremo Plus y Back Office. Supremo Plus permite el registro y seguimiento de procesos penales, mientras que Back Office es una versión preliminar que soporta tareas como la recepción de documentos y calendarización de audiencias. El documento explica las funciones y características clave de ambos sistemas.
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
El documento describe un programa de capacitación sobre sistemas de gestión de casos para pasantes del Poder Judicial. El propósito es enseñar a los pasantes a usar las herramientas informáticas de gestión de casos y firma electrónica para desempeñar efectivamente sus funciones. El programa cubre temas como definición de sistemas de gestión, solicitud de digitalización, firma electrónica y entrega de documentos.
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
Este documento describe las funciones del secretario, personal auxiliar y alguaciles en los tribunales dominicanos. Explica que el secretario dirige administrativamente el tribunal y tiene la función de dar fe pública de los procedimientos. El personal auxiliar brinda apoyo en tareas como redactar actas de audiencias y procesar documentos. Los alguaciles notifican actos judiciales y mantienen el orden en los tribunales. El documento concluye señalando que los pasantes podrán desempeñarse como oficinistas para apoyar estas func
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
Este documento resume la misión, visión, valores y organización del Poder Judicial dominicano. Explica que el Poder Judicial tiene la función de administrar justicia para resolver conflictos entre personas y entidades, de acuerdo con la Constitución. Describe la jerarquía de los tribunales, así como la normativa, símbolos y administración que rigen el funcionamiento del Poder Judicial.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. También describe la integración de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y sus roles respectivos en el sistema registral dominicano.
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. El objetivo general es integrar mejor los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y mejorar los procesos de registro y publicidad de derechos reales inmobiliarios.
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe las modificaciones en la normativa de las actuaciones registrales en República Dominicana. Explica los cambios realizados en requisitos de forma y fondo para diferentes actuaciones como ventas forzosas, adjudicaciones tributarias y efectos de inscripciones. También presenta las disposiciones técnicas que regulan estos procesos.
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
La resolución modifica las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y del director nacional. Ahora, el director coordinará en lugar de supervisar individualmente los registros de títulos. La DNRT coordinará las relaciones interinstitucionales y velará por la nivelación de la carga laboral entre los registros. También se establece un procedimiento para identificar temas que requieran unificar criterios entre los registradores mediante comisiones de trabajo y asambleas.
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento presenta información sobre un programa de capacitación sobre los principios registrales de rogación y publicidad según el Reglamento General de Registro de Títulos. Los objetivos del programa son identificar las modificaciones al reglamento con mayor impacto en estos principios, aplicar las innovaciones al principio de rogación y conocer los cambios al principio de publicidad. El documento también explica brevemente estos dos principios registrales y otros como prioridad, tracto sucesivo y legitimidad.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
2. Principios del Proceso Penal
Estos principios forman parte integral del Debido
Proceso de ley.
Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene
supremacía sobre otro, pues dependiendo del
momento histórico que este viviendo quien lo
invoque, así será relevante.
La lista enunciada en el CPP no es limitativa.
3. Art. 1 CPP. Supremacía de la Constitución
y tratados internacionales
• Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3)
• ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs.
Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46)
• Sentencia TC/0112/2013, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013):
proceso de revisión de las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada está orientado a garantizar la supremacía de la
constitución en el marco de la emisión de una decisión definitiva y no
susceptible de ningún otro recurso, razón ésta que impide extender la revisión
a decisiones que resuelven incidentes procesales que se suscitan durante el
curso de un proceso mediante el cual se procura una resolución definitiva del
caso.
• SENTENCIA TC/0208/13. El control preventivo de constitucionalidad es una
derivación lógica del principio de supremacía constitucional, que en nuestro
caso se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución
4. Art. 2 CPP. Solución de Conflicto
Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho
punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al
proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política
criminal.
(Art.2 CPP, 149.1 CRD).
Corresponde a las autoridades procurar la solución del
conflicto.
Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del
Procedimiento.
5. Art. 3 CPP. Juicio Previo
Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de
seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y
concentración.
“ Nulla poena sine iudicio”.
Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1;
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:
Art. 14.1
6. Sentencia TC/0331/14.
Respecto al primer y segundo alegato de la parte recurrente, la
Constitución de la República establece en su artículo 69.101 que
las normas del debido proceso resultan aplicables a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas, por lo que al tratarse de
una medida de carácter administrativo la suspensión adoptada por
las autoridades de la Federación Dominicana de Tiro al Plato, Inc.,
la misma debió observar las reglas relativas al debido proceso, a
los fines de que el recurrido, señor Jesús Dolores Dickson Castillo
tuviera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Pretender que dichas reglas no aplican a las entidades privadas
y que sus decisiones sancionatorias solo incuben a la justicia
ordinaria, resulta en un juicio errado por las razones antes
expuestas.
7. Art. 4 CPP Juez Natural.
• Los tribunales procuran resolver el conflicto
surgido a consecuencia del hecho punible,
para contribuir a restaurar la armonía social.
En todo caso, al proceso penal se le
reconoce el carácter de medida extrema de
la política criminal.
• 69.2 Constitución. Jurisdicción competente.
• Sentencia TC0079/14. Asuntos de índole
electoral que había sido llevado ante la
justicia ordinara.
8. Art. 5 CPP Imparcialidad e
Independencia.
• Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la solución
del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no
es justicia”.
• Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no
deben responder a presiones:
• a) Interna.
• b) Externa:
• (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ).
• ¿Què procede cuando se afectan estos principios?
• Loayza Tamayo Vs. Perú. La Corte IDH los tribunales castrenses
usurparon jurisdicción e invadieron facultades de los organismos
judiciales ordinarios.
9. Art.6 CPP. Participación de la
Ciudadanía
• Todo habitante del territorio de la
República tiene el derecho a participar
en la administración de justicia en la
forma y condiciones establecidas en este
código.
• Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses
colectivos o difusos, casos de
funcionarios).
10. Art. 7 CPP
Legalidad del Proceso.
Nadie puede ser sometido a proceso penal sin
la existencia de ley previa al hecho
imputado.
Aplica a todas las etapas del proceso.
Aplica a las medidas de seguridad.
(art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2;
PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
11. Sentencia TC/0110/13
• Reglamento de la Procuraduría General de la
República para fuerza pblica
• a través de un reglamento se está disponiendo
una condicionante que contraviene también el
principio de legalidad previsto por el artículo
40.15 de la Constitución: A nadie se puede
obligar hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe (...)
12. Art. 8 CPP Plazo Razonable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
(aplica para todas las partes)
Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre
ella.
Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción
o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción
de la autoridad.
(art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c
):
Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso)
Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
13. La Corte aplicó el test de plazo
razonable
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31
DE AGOSTO DE 2012)
Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha
establecido para determinar la razonabilidad del
plazo:
a) complejidad del asunto;
b) actividad procesal del interesado;
c) conducta de las autoridades judiciales,
d) afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso
14. Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y
compartes
Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011
Declara que la extinción de la acción penal por haber
transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso
se impone sólo cuando la actividad procesal haya
discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del
imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a
dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o
de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal
apoderado evaluar en consecuencia la actuación del
imputado”
15. Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de
San Francisco de Macorís, Lic. Huáscar Antonio Fernández Graciano
Fecha: 30 de junio de 2010
Considerando, que si bien es cierto que la sociedad en su
conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de
las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta
debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha
establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que
los procesos judiciales podrían prolongarse
ilimitadamente, en detrimento del supremo principio
que consagra el derecho de todo ciudadano a una
justicia pronta, imparcial y oportuna.
16. Art. 9 CPP Única Persecución.
Non Bis In Idem
Nadie puede ser perseguido, juzgado ni
condenado dos veces por un mismo
hecho.
Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto:
Art. 14.7
Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos
veces en amparo por el mismo hecho.
17. SENTENCIA TC/0208/13
• Control preventivo de constitucionalidad sobre Convenio sobre el traslado
de personas condenadas entre Suiza y la Republica Dominicana
• La Constitución, establece en su artículo 69 referente a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso, que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene el derecho a obtener la tutela
judicial efectiva, con respeto del debido proceso, resaltando en su
numeral 5 lo siguiente: “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por
una misma causa”.
• En este sentido el Código Procesal Penal dominicano estipula, en el
artículo 9 de sus principios fundamentales: “Única persecución. Nadie
puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo
hecho”. En virtud del referido principio, la persona condenada que fuere
trasladada a su país de origen en ejecución de este Convenio, no podrá
ser objeto de un nuevo juicio ni persecución por los mismo hechos.
18. Art. 10 CPP Dignidad de la
Persona.
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y
su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ).
Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al
honor y a la intimidad”.
Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige
con el der. A la información.
Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del
ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni
por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.
19. Art. 11 CPP Igualdad ante la Ley.
• Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas
conforme a las mismas reglas.
• Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las
condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden
fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color,
credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición
económica o social u otra condición con implicaciones
discriminatorias.
• (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1):
• Ver: Art. 208 –CPP-
• Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a
todos por igual”.
• Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que
el trato no tiene que ser exactamente igual”
20. Art. 12 CPP Igualdad entre las
Partes.
Las partes intervienen en el proceso en
condiciones de igualdad.
Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus
facultades y derechos, los jueces deben allanar
todos los obstáculos que impidan la vigencia o
debiliten este principio.
“igualdad de armas”
Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3
¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
21. Art. 13 CPP No
Autoincriminación.
• Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo y todo imputado tiene
derecho a guardar silencio. El ejercicio de
este derecho no puede ser considerado
como una admisión de los hechos o indicio
de culpabilidad ni puede ser valorado en
su contra.
• Constitución: Art. 69.6; Convención: Art.
8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
22. Art. 14 CPP Presunción de
Inocencia.
• Toda persona se presume inocente.
• Momento en que inicia y concluye este estado.
• ¿A quien corresponde destruir dicha presunción?
• En la aplicación de la ley penal son inadmisibles
las presunciones de culpabilidad.
• Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2
• ¿Disposiciones que pueden vulnerar este
principio?
23. Sentencia TC/0051/14
El hecho de que el señor Guillermo Roja Ureña fuera cancelado desde
el momento que fue sometido ante la justicia penal acusado de
haber cometido un robo, constituye una violación al principio de la
presunción de inocencia, principio que supone que toda persona
debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada
mediante una sentencia con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
El principio de presunción de inocencia es una de las garantías del
debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En efecto, según el
artículo 69.3 de la Constitución, el acusado en un proceso penal
tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada
como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por
sentencia irrevocable”.
24. Art. 15 CPP Estatuto de
Libertad
•Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad
personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
•Toda persona que se encuentre privada de su libertad o
amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste
conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en
los términos que lo establece este Código.
• Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto.
Art. 9.1, 9.3 , 9.4
25. Art. 16 CPP Límite Razonable de la
Prisión Preventiva
•La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a
los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
•Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD):
•Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva).
•Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y
recursos…son de cumplimiento obligatorio”.
26. Test de Razonabilidad.
Sentencia No. 44/12 del TCD.
• Establecer qué se buscar con la norma
objetada (análisis de la finalidad).
• Determinar cómo se va a lograr lo buscado
(análisis de medio)
• Determinar qué tan propicia es la medida
para alcanzar lo buscado (análisis de
relación medio-fin)
27. Art. 17 CPP Personalidad de la
Persecución
•Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a
medidas de coerción sino por el hecho personal.
•La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho
punible con miras a obtener su colaboración o la entrega
del imputado se sanciona de conformidad con las
disposiciones de la ley penal.
•Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3
•Ver: Art. 284–CPP-
28. Art. 18 CPP Derecho de
Defensa
• Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse
personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no
lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse
libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de
procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración
sobre el hecho.
• El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
• Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y
14.3.
• Ver: Art. 276.5–CPP-
• Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el
primer momento.
• Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la
defensa efectiva”
• ¿Qué implica el derecho de defensa?
29. Sentencia TCD No. 44/12
• “tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…el
derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente
a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La
posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que
quienes participan en un proceso judicial para la determinación de
sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo
y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran
afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la
etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que
correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del
2006 Tribunal Constitucional de Perú)”.
TCD Sentencia No. 34/13
• El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser
representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho
procura también la efectividad de los medios para dar a conocer
el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la
voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que
la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la
solución dada a un conflicto de su especial interés.
30. Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos.
• Desde que se señale formalmente como posible autor o
cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el
derecho de ser informada previa y detalladamente de
las imputaciones o acusaciones formuladas en su
contra.
• Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y
14.3.a.
• ¿Momentos en los que aplica?
31. Art. 20 CPP Derecho a
indemnización
• Toda persona tiene derecho a ser
indemnizada en caso de error judicial,
conforme a este código.
• Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6
• Art.20, 255, 256 CPP):
• Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
32. Art. 21 CPP Derecho a Recurrir
•El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias
condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la
decisión.
•Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5
•Efectividad de los recursos.
•Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser
regulado por la ley”
•Sent. 2-2014 “si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a
recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la
regulación que determine la ley para su presentación, puesto que
corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su
ejercicio ”
•Sentencia 63-14. Admite recurso depositado en Jurisdicción Permanente,
indicando que estaba dentro del plazo.
33. Art. 22 CPP Separación de
Funciones
• Las funciones de investigación y de
persecución están separadas de la función
jurisdiccional.
• El Juez no puede realizar actos que impliquen
el ejercicio de la acción penal ni el ministerio
público puede realizar actos jurisdiccionales.
• La policía y todo otro funcionario que actúe
en tareas de investigación en un procedimiento
penal dependen funcionalmente del ministerio
público.
34. Art. 23 CPP. Obligación de Decidir.
• Los jueces no pueden abstenerse de
fallar so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes,
ni demorar indebidamente una decisión.
• Art.23 CPP, 149.1 CRD
35. Art. 24 CPP. Motivación de las Decisiones
• Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la
fundamentación.
• La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención
de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no
reemplaza en ningún caso a la motivación.
• El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la
decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las
demás sanciones a que hubiere lugar.
• Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las
sentencias es válido y obligatorio en R.D.”
• Sentencia NO. 09/13, 17/13 y 187-13 TCD “Bajo pena de nulidad, las
decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas”
• Art. 40.1 CRD
36. Art. 25 CPP Interpretación
• Las normas procésales que coarten la libertad o
establezcan sanciones procésales se interpretan
restrictivamente.
• La analogía y la interpretación extensiva se
permiten para favorecer la libertad del imputado
o el ejercicio de sus derechos y facultades.
• La duda favorece al imputado.
• Art.25 CPP, 74 CRD):
• Dichas normas de interpretan con arreglo a los
principios “pro homine” y “pro libertatis”.
37. Art.26 Legalidad de la Prueba
• Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a
los principios y normas de este código.
• Es nula toda prueba obtenida en violación a la
ley
• El incumplimiento de esta norma puede ser
invocado en todo estado de causa y provoca la
nulidad del acto y sus consecuencias. (art.26,
166,167 CPP, 69.8 CRD).
• Sentencia 10-2013 TCD
38. Sentencia TC/0187/13
podemos concluir que la determinación de si
una prueba puede ser utilizada o no en un
proceso ha sido asignada a los jueces
ordinarios. Dichos jueces tienen la
competencia para determinar si la prueba
ha sido recogida con inobservancia de las
formas y condiciones que impliquen
violación de derechos y garantías del
imputado, y ante tal situación, ordenar su
exclusión del proceso.
39. Art. 27. Derechos de la víctima.
• Derecho a asumir su representación.
• A ser asistida por defensor técnico de elección.
• El Estado le provea si no puede pagar.
• A intervenir en el proceso.
• A ser informada de los resultados en al forma
prevista en el código.
• ¿Hay invisibilidad de la victima en el proceso
penal dominicano?
• Art. 177 Constitución dominicana.
40. Articulo 28 CPP Ejecución de la
Pena
• La ejecución de la pena se realiza bajo control
judicial.
• El condenado puede ejercer siempre todos los
derechos y facultades que le reconocen las leyes.
• Estado garantiza condiciones mínimas de
habitabilidad en los cp. Provee los medios que
permitan la reinserción social del condenado
• Art.28 CPP, 40.16 CRD