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Los Principios del ProcesoLos Principios del Proceso
PenalPenal
Principios del Proceso Penal
Estos principios forman parte integral del Debido
Proceso de ley.
Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene
supremacía sobre otro, pues dependiendo del
momento histórico que este viviendo quien lo
invoque, así será relevante.
La lista enunciada en el CPP no es limitativa.
Art. 1 CPP. Supremacía de la Constitución
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• Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3)
• ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs.
Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46)
• Sentencia TC/0112/2013, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013):
proceso de revisión de las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada está orientado a garantizar la supremacía de la
constitución en el marco de la emisión de una decisión definitiva y no
susceptible de ningún otro recurso, razón ésta que impide extender la revisión
a decisiones que resuelven incidentes procesales que se suscitan durante el
curso de un proceso mediante el cual se procura una resolución definitiva del
caso.
• SENTENCIA TC/0208/13. El control preventivo de constitucionalidad es una
derivación lógica del principio de supremacía constitucional, que en nuestro
caso se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución
Art. 2 CPP. Solución de Conflicto
Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho
punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al
proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política
criminal.
(Art.2 CPP, 149.1 CRD).
Corresponde a las autoridades procurar la solución del
conflicto.
Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del
Procedimiento.
Art. 3 CPP. Juicio Previo
Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de
seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y
concentración.
“ Nulla poena sine iudicio”.
Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1;
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:
Art. 14.1
Sentencia TC/0331/14.
Respecto al primer y segundo alegato de la parte recurrente, la
Constitución de la República establece en su artículo 69.101 que
las normas del debido proceso resultan aplicables a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas, por lo que al tratarse de
una medida de carácter administrativo la suspensión adoptada por
las autoridades de la Federación Dominicana de Tiro al Plato, Inc.,
la misma debió observar las reglas relativas al debido proceso, a
los fines de que el recurrido, señor Jesús Dolores Dickson Castillo
tuviera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Pretender que dichas reglas no aplican a las entidades privadas
y que sus decisiones sancionatorias solo incuben a la justicia
ordinaria, resulta en un juicio errado por las razones antes
expuestas.
Art. 4 CPP Juez Natural.
• Los tribunales procuran resolver el conflicto
surgido a consecuencia del hecho punible,
para contribuir a restaurar la armonía social.
En todo caso, al proceso penal se le
reconoce el carácter de medida extrema de
la política criminal.
• 69.2 Constitución. Jurisdicción competente.
• Sentencia TC0079/14. Asuntos de índole
electoral que había sido llevado ante la
justicia ordinara.
Art. 5 CPP Imparcialidad e
Independencia.
• Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la solución
del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no
es justicia”.
• Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no
deben responder a presiones:
• a) Interna.
• b) Externa:
• (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ).
• ¿Què procede cuando se afectan estos principios?
• Loayza Tamayo Vs. Perú. La Corte IDH los tribunales castrenses
  usurparon  jurisdicción e invadieron facultades de los organismos
judiciales ordinarios. 
Art.6 CPP. Participación de la
Ciudadanía
• Todo habitante del territorio de la
República tiene el derecho a participar
en la administración de justicia en la
forma y condiciones establecidas en este
código.
• Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses
colectivos o difusos, casos de
funcionarios).
Art. 7 CPP
Legalidad del Proceso.
Nadie puede ser sometido a proceso penal sin
la existencia de ley previa al hecho
imputado.
Aplica a todas las etapas del proceso.
Aplica a las medidas de seguridad.
(art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2;
PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
Sentencia TC/0110/13
• Reglamento de la Procuraduría General de la
República para fuerza pblica
• a través de un reglamento se está disponiendo
una condicionante que contraviene también el
principio de legalidad previsto por el artículo
40.15 de la Constitución: A nadie se puede
obligar hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe (...)
Art. 8 CPP Plazo Razonable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
(aplica para todas las partes)
Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre
ella.
Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción
o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción
de la autoridad.
(art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c
):
Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso)
Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
La Corte aplicó el test de plazo
razonable
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31
DE AGOSTO DE 2012)
Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha
establecido para determinar la razonabilidad del
plazo:
a) complejidad del asunto;
b) actividad procesal del interesado;
c) conducta de las autoridades judiciales,
d) afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso
Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y
compartes
Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011
Declara que la extinción de la acción penal por haber
transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso
se impone sólo cuando la actividad procesal haya
discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del
imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a
dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o
de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal
apoderado evaluar en consecuencia la actuación del
imputado”
Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de
San Francisco de Macorís, Lic. Huáscar Antonio Fernández Graciano
Fecha: 30 de junio de 2010
Considerando, que si bien es cierto que la sociedad en su
conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de
las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta
debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha
establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que
los procesos judiciales podrían prolongarse
ilimitadamente, en detrimento del supremo principio
que consagra el derecho de todo ciudadano a una
justicia pronta, imparcial y oportuna.
Art. 9 CPP Única Persecución.
Non Bis In Idem
Nadie puede ser perseguido, juzgado ni
condenado dos veces por un mismo
hecho.
Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto:
Art. 14.7
Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos
veces en amparo por el mismo hecho.
SENTENCIA TC/0208/13
• Control preventivo de constitucionalidad sobre Convenio sobre el traslado
de personas condenadas entre Suiza y la Republica Dominicana
• La Constitución, establece en su artículo 69 referente a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso, que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene el derecho a obtener la tutela
judicial efectiva, con respeto del debido proceso, resaltando en su
numeral 5 lo siguiente: “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por
una misma causa”.
• En este sentido el Código Procesal Penal dominicano estipula, en el
artículo 9 de sus principios fundamentales: “Única persecución. Nadie
puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo
hecho”. En virtud del referido principio, la persona condenada que fuere
trasladada a su país de origen en ejecución de este Convenio, no podrá
ser objeto de un nuevo juicio ni persecución por los mismo hechos.
Art. 10 CPP Dignidad de la
Persona.
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y
su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ).
Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al
honor y a la intimidad”.
Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige
con el der. A la información.
Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del
ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni
por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.
Art. 11 CPP Igualdad ante la Ley.
• Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas
conforme a las mismas reglas.
• Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las
condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden
fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color,
credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición
económica o social u otra condición con implicaciones
discriminatorias.
• (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1):
• Ver: Art. 208 –CPP-
• Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a
todos por igual”.
• Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que
el trato no tiene que ser exactamente igual”
Art. 12 CPP Igualdad entre las
Partes.
Las partes intervienen en el proceso en
condiciones de igualdad.
Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus
facultades y derechos, los jueces deben allanar
todos los obstáculos que impidan la vigencia o
debiliten este principio.
“igualdad de armas”
Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3
¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
Art. 13 CPP No
Autoincriminación.
• Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo y todo imputado tiene
derecho a guardar silencio. El ejercicio de
este derecho no puede ser considerado
como una admisión de los hechos o indicio
de culpabilidad ni puede ser valorado en
su contra.
• Constitución: Art. 69.6; Convención: Art.
8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
Art. 14 CPP Presunción de
Inocencia.
• Toda persona se presume inocente.
• Momento en que inicia y concluye este estado.
• ¿A quien corresponde destruir dicha presunción?
• En la aplicación de la ley penal son inadmisibles
las presunciones de culpabilidad.
•  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2
• ¿Disposiciones que pueden vulnerar este
principio?
Sentencia TC/0051/14
El hecho de que el señor Guillermo Roja Ureña fuera cancelado desde
el momento que fue sometido ante la justicia penal acusado de
haber cometido un robo, constituye una violación al principio de la
presunción de inocencia, principio que supone que toda persona
debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada
mediante una sentencia con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
El principio de presunción de inocencia es una de las garantías del
debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En efecto, según el
artículo 69.3 de la Constitución, el acusado en un proceso penal
tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada
como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por
sentencia irrevocable”.
Art. 15 CPP Estatuto de
Libertad
•Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad
personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
 
•Toda persona que se encuentre privada de su libertad o
amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste
conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en
los términos que lo establece este Código.
• Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto.
Art. 9.1, 9.3 , 9.4
Art. 16 CPP Límite Razonable de la
Prisión Preventiva
•La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a
los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
•Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD):
•Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva).
•Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y
recursos…son de cumplimiento obligatorio”.
Test de Razonabilidad.
Sentencia No. 44/12 del TCD.
• Establecer qué se buscar con la norma
objetada (análisis de la finalidad).
• Determinar cómo se va a lograr lo buscado
(análisis de medio)
• Determinar qué tan propicia es la medida
para alcanzar lo buscado (análisis de
relación medio-fin)
Art. 17 CPP Personalidad de la
Persecución
•Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a
medidas de coerción sino por el hecho personal.
•La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho
punible con miras a obtener su colaboración o la entrega
del imputado se sanciona de conformidad con las
disposiciones de la ley penal.
•Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3
•Ver: Art. 284–CPP-
Art. 18 CPP Derecho de
Defensa
• Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse
personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no
lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse
libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de
procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración
sobre el hecho.
• El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
• Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y
14.3.
• Ver: Art. 276.5–CPP-
• Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el
primer momento.
• Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la
defensa efectiva”
• ¿Qué implica el derecho de defensa?
Sentencia TCD No. 44/12
• “tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…el
derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente
a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La
posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que
quienes participan en un proceso judicial para la determinación de
sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo
y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran
afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la
etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que
correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del
2006 Tribunal Constitucional de Perú)”.
TCD Sentencia No. 34/13
• El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser
representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho
procura también la efectividad de los medios para dar a conocer
el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la
voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que
la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la
solución dada a un conflicto de su especial interés.
Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos.
• Desde que se señale formalmente como posible autor o
cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el
derecho de ser informada previa y detalladamente de
las imputaciones o acusaciones formuladas en su
contra.
• Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y
14.3.a.
• ¿Momentos en los que aplica?
Art. 20 CPP Derecho a
indemnización
• Toda persona tiene derecho a ser
indemnizada en caso de error judicial,
conforme a este código.
• Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6
• Art.20, 255, 256 CPP):
• Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
Art. 21 CPP Derecho a Recurrir
•El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias
condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la
decisión.
•Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5
•Efectividad de los recursos.
•Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser
regulado por la ley”
•Sent. 2-2014 “si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a
recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la
regulación que determine la ley para su presentación, puesto que
corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su
ejercicio ”
•Sentencia 63-14. Admite recurso depositado en Jurisdicción Permanente,
indicando que estaba dentro del plazo.
Art. 22 CPP Separación de
Funciones
• Las funciones de investigación y de
persecución están separadas de la función
jurisdiccional.
• El Juez no puede realizar actos que impliquen
el ejercicio de la acción penal ni el ministerio
público puede realizar actos jurisdiccionales. 
• La policía y todo otro funcionario que actúe
en tareas de investigación en un procedimiento
penal dependen funcionalmente del ministerio
público.
Art. 23 CPP. Obligación de Decidir.
• Los jueces no pueden abstenerse de
fallar so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes,
ni demorar indebidamente una decisión.
• Art.23 CPP, 149.1 CRD
Art. 24 CPP. Motivación de las Decisiones
• Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la
fundamentación.
• La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención
de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no
reemplaza en ningún caso a la motivación.
• El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la
decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las
demás sanciones a que hubiere lugar.
• Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las
sentencias es válido y obligatorio en R.D.”
• Sentencia NO. 09/13, 17/13 y 187-13 TCD “Bajo pena de nulidad, las
decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas”
• Art. 40.1 CRD
Art. 25 CPP Interpretación
• Las normas procésales que coarten la libertad o
establezcan sanciones procésales se interpretan
restrictivamente.
• La analogía y la interpretación extensiva se
permiten para favorecer la libertad del imputado
o el ejercicio de sus derechos y facultades.
• La duda favorece al imputado.
• Art.25 CPP, 74 CRD):
• Dichas normas de interpretan con arreglo a los
principios “pro homine” y “pro libertatis”.
Art.26 Legalidad de la Prueba
• Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a
los principios y normas de este código.
• Es nula toda prueba obtenida en violación a la
ley
• El incumplimiento de esta norma puede ser
invocado en todo estado de causa y provoca la
nulidad del acto y sus consecuencias. (art.26,
166,167 CPP, 69.8 CRD).
• Sentencia 10-2013 TCD
 
Sentencia TC/0187/13
podemos concluir que la determinación de si
una prueba puede ser utilizada o no en un
proceso ha sido asignada a los jueces
ordinarios. Dichos jueces tienen la
competencia para determinar si la prueba
ha sido recogida con inobservancia de las
formas y condiciones que impliquen
violación de derechos y garantías del
imputado, y ante tal situación, ordenar su
exclusión del proceso.
Art. 27. Derechos de la víctima.
• Derecho a asumir su representación.
• A ser asistida por defensor técnico de elección.
• El Estado le provea si no puede pagar.
• A intervenir en el proceso.
• A ser informada de los resultados en al forma
prevista en el código.
• ¿Hay invisibilidad de la victima en el proceso
penal dominicano?
• Art. 177 Constitución dominicana.
Articulo 28 CPP Ejecución de la
Pena
• La ejecución de la pena se realiza bajo control
judicial.
• El condenado puede ejercer siempre todos los
derechos y facultades que le reconocen las leyes.
• Estado garantiza condiciones mínimas de
habitabilidad en los cp. Provee los medios que
permitan la reinserción social del condenado
• Art.28 CPP, 40.16 CRD
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ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)

  • 1. Los Principios del ProcesoLos Principios del Proceso PenalPenal
  • 2. Principios del Proceso Penal Estos principios forman parte integral del Debido Proceso de ley. Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene supremacía sobre otro, pues dependiendo del momento histórico que este viviendo quien lo invoque, así será relevante. La lista enunciada en el CPP no es limitativa.
  • 3. Art. 1 CPP. Supremacía de la Constitución y tratados internacionales • Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3) • ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46) • Sentencia TC/0112/2013, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013): proceso de revisión de las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada está orientado a garantizar la supremacía de la constitución en el marco de la emisión de una decisión definitiva y no susceptible de ningún otro recurso, razón ésta que impide extender la revisión a decisiones que resuelven incidentes procesales que se suscitan durante el curso de un proceso mediante el cual se procura una resolución definitiva del caso. • SENTENCIA TC/0208/13. El control preventivo de constitucionalidad es una derivación lógica del principio de supremacía constitucional, que en nuestro caso se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución
  • 4. Art. 2 CPP. Solución de Conflicto Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. (Art.2 CPP, 149.1 CRD). Corresponde a las autoridades procurar la solución del conflicto. Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del Procedimiento.
  • 5. Art. 3 CPP. Juicio Previo Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. “ Nulla poena sine iudicio”. Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 14.1
  • 6. Sentencia TC/0331/14. Respecto al primer y segundo alegato de la parte recurrente, la Constitución de la República establece en su artículo 69.101 que las normas del debido proceso resultan aplicables a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por lo que al tratarse de una medida de carácter administrativo la suspensión adoptada por las autoridades de la Federación Dominicana de Tiro al Plato, Inc., la misma debió observar las reglas relativas al debido proceso, a los fines de que el recurrido, señor Jesús Dolores Dickson Castillo tuviera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Pretender que dichas reglas no aplican a las entidades privadas y que sus decisiones sancionatorias solo incuben a la justicia ordinaria, resulta en un juicio errado por las razones antes expuestas.
  • 7. Art. 4 CPP Juez Natural. • Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. • 69.2 Constitución. Jurisdicción competente. • Sentencia TC0079/14. Asuntos de índole electoral que había sido llevado ante la justicia ordinara.
  • 8. Art. 5 CPP Imparcialidad e Independencia. • Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la solución del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no es justicia”. • Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no deben responder a presiones: • a) Interna. • b) Externa: • (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ). • ¿Què procede cuando se afectan estos principios? • Loayza Tamayo Vs. Perú. La Corte IDH los tribunales castrenses   usurparon  jurisdicción e invadieron facultades de los organismos judiciales ordinarios. 
  • 9. Art.6 CPP. Participación de la Ciudadanía • Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código. • Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses colectivos o difusos, casos de funcionarios).
  • 10. Art. 7 CPP Legalidad del Proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Aplica a todas las etapas del proceso. Aplica a las medidas de seguridad. (art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2; PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
  • 11. Sentencia TC/0110/13 • Reglamento de la Procuraduría General de la República para fuerza pblica • a través de un reglamento se está disponiendo una condicionante que contraviene también el principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución: A nadie se puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe (...)
  • 12. Art. 8 CPP Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. (aplica para todas las partes) Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción de la autoridad. (art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c ): Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso) Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
  • 13. La Corte aplicó el test de plazo razonable FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012) Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso
  • 14. Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y compartes Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011 Declara que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado”
  • 15. Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, Lic. Huáscar Antonio Fernández Graciano Fecha: 30 de junio de 2010 Considerando, que si bien es cierto que la sociedad en su conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que los procesos judiciales podrían prolongarse ilimitadamente, en detrimento del supremo principio que consagra el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, imparcial y oportuna.
  • 16. Art. 9 CPP Única Persecución. Non Bis In Idem Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto: Art. 14.7 Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos veces en amparo por el mismo hecho.
  • 17. SENTENCIA TC/0208/13 • Control preventivo de constitucionalidad sobre Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre Suiza y la Republica Dominicana • La Constitución, establece en su artículo 69 referente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, resaltando en su numeral 5 lo siguiente: “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”. • En este sentido el Código Procesal Penal dominicano estipula, en el artículo 9 de sus principios fundamentales: “Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”. En virtud del referido principio, la persona condenada que fuere trasladada a su país de origen en ejecución de este Convenio, no podrá ser objeto de un nuevo juicio ni persecución por los mismo hechos.
  • 18. Art. 10 CPP Dignidad de la Persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ). Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al honor y a la intimidad”. Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige con el der. A la información. Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.
  • 19. Art. 11 CPP Igualdad ante la Ley. • Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. • Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. • (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1): • Ver: Art. 208 –CPP- • Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos por igual”. • Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que el trato no tiene que ser exactamente igual”
  • 20. Art. 12 CPP Igualdad entre las Partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio. “igualdad de armas” Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3 ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
  • 21. Art. 13 CPP No Autoincriminación. • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra. • Constitución: Art. 69.6; Convención: Art. 8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
  • 22. Art. 14 CPP Presunción de Inocencia. • Toda persona se presume inocente. • Momento en que inicia y concluye este estado. • ¿A quien corresponde destruir dicha presunción? • En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. •  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2 • ¿Disposiciones que pueden vulnerar este principio?
  • 23. Sentencia TC/0051/14 El hecho de que el señor Guillermo Roja Ureña fuera cancelado desde el momento que fue sometido ante la justicia penal acusado de haber cometido un robo, constituye una violación al principio de la presunción de inocencia, principio que supone que toda persona debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. El principio de presunción de inocencia es una de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En efecto, según el artículo 69.3 de la Constitución, el acusado en un proceso penal tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.
  • 24. Art. 15 CPP Estatuto de Libertad •Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.   •Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este Código. • Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4
  • 25. Art. 16 CPP Límite Razonable de la Prisión Preventiva •La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. •Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD): •Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva). •Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y recursos…son de cumplimiento obligatorio”.
  • 26. Test de Razonabilidad. Sentencia No. 44/12 del TCD. • Establecer qué se buscar con la norma objetada (análisis de la finalidad). • Determinar cómo se va a lograr lo buscado (análisis de medio) • Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (análisis de relación medio-fin)
  • 27. Art. 17 CPP Personalidad de la Persecución •Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. •La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. •Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3 •Ver: Art. 284–CPP-
  • 28. Art. 18 CPP Derecho de Defensa • Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. • El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. • Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y 14.3. • Ver: Art. 276.5–CPP- • Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el primer momento. • Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la defensa efectiva” • ¿Qué implica el derecho de defensa?
  • 29. Sentencia TCD No. 44/12 • “tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del 2006 Tribunal Constitucional de Perú)”. TCD Sentencia No. 34/13 • El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés.
  • 30. Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos. • Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra. • Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a. • ¿Momentos en los que aplica?
  • 31. Art. 20 CPP Derecho a indemnización • Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código. • Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6 • Art.20, 255, 256 CPP): • Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
  • 32. Art. 21 CPP Derecho a Recurrir •El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. •Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5 •Efectividad de los recursos. •Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser regulado por la ley” •Sent. 2-2014 “si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio ” •Sentencia 63-14. Admite recurso depositado en Jurisdicción Permanente, indicando que estaba dentro del plazo.
  • 33. Art. 22 CPP Separación de Funciones • Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. • El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.  • La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.
  • 34. Art. 23 CPP. Obligación de Decidir. • Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. • Art.23 CPP, 149.1 CRD
  • 35. Art. 24 CPP. Motivación de las Decisiones • Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. • La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. • El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. • Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las sentencias es válido y obligatorio en R.D.” • Sentencia NO. 09/13, 17/13 y 187-13 TCD “Bajo pena de nulidad, las decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas” • Art. 40.1 CRD
  • 36. Art. 25 CPP Interpretación • Las normas procésales que coarten la libertad o establezcan sanciones procésales se interpretan restrictivamente. • La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. • La duda favorece al imputado. • Art.25 CPP, 74 CRD): • Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios “pro homine” y “pro libertatis”.
  • 37. Art.26 Legalidad de la Prueba • Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. • Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley • El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD). • Sentencia 10-2013 TCD  
  • 38. Sentencia TC/0187/13 podemos concluir que la determinación de si una prueba puede ser utilizada o no en un proceso ha sido asignada a los jueces ordinarios. Dichos jueces tienen la competencia para determinar si la prueba ha sido recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, y ante tal situación, ordenar su exclusión del proceso.
  • 39. Art. 27. Derechos de la víctima. • Derecho a asumir su representación. • A ser asistida por defensor técnico de elección. • El Estado le provea si no puede pagar. • A intervenir en el proceso. • A ser informada de los resultados en al forma prevista en el código. • ¿Hay invisibilidad de la victima en el proceso penal dominicano? • Art. 177 Constitución dominicana.
  • 40. Articulo 28 CPP Ejecución de la Pena • La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. • El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. • Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los cp. Provee los medios que permitan la reinserción social del condenado • Art.28 CPP, 40.16 CRD