1) El documento habla sobre la auditoría, su origen y evolución.
2) Se origina por la necesidad social generada por el desarrollo económico para dar máxima transparencia a la información financiera de las empresas.
3) Gran Bretaña fue pionera en la auditoría debido a quiebras, luego EEUU impulsó su avance tras la crisis de 1929, y hoy se busca su armonización internacional.
2. ACTIVI
• REVISIÓN
DAD
CONCEPTO CONSIS
TENTE • VERIFICACIÓN
3. Se origina por:
Máxima
Necesidad
La La transparenci
social
a
generada complejid globalizaci
ad ón de la a la
por el
información
desarrollo industrial economía económico-
económico
financiera
4. Se trata de dotar de la máxima transparencia
a la información económico financiera que
suministra la empresa a todos los
usuarios, tanto directos como indirectos.
Siempre que aquélla tenga por objeto la
emisión de un informe sobre la fiabilidad de
dichos documentos que puede tener efectos
frente a terceros.
5. Evolución
• Gran Bretaña, • En la • La armonización
debido a la contable
Revolución
actualidad se
internacional
Industrial y a las puede decir consiste en que la
quiebras que que EEUU es información
sufrieron pequeños el país pionero, financiera
ahorradores, donde proporcionada
se desarrolló la este avance fue
impulsado por por las empresas
auditoría para que actúan en un
conseguir la la crisis de mismo mercado
confianza de Wall Street de
inversores y de sea útil para sus
terceros. 1929. destinatarios
6.
7. Es la opinión que el Auditor realiza para entregar al
el Auditado de manera que se de por enterado
sobre el resultado de la Auditoria realizada.
Su estructura dependerá del objeto de la auditoría.
El auditor deberá reparar y orientarse al
respecto, según :
1) Informes sobre los estados contables:
Breve, Extenso y de revisión limitada.
2) Aseveraciones formales: Certificación.
3) Informes sobre juicios específicos: Sobre
los controles de los sistemas examinados y
Especiales.
8. 1. Destinatario Correspondiente
2. Informe sobre los Estados Financieros
-- Responsabilidad de la Dirección en
relación con los Estados Financieros
--- Responsabilidad del Auditor
-- Fundamento de la Opinión
-- Opinión
3. Informe sobre otros Requerimientos
Legales y Reglamentarios
4. Estructura y Contenido del Informe
5. Firma del Auditor
6. Fecha del Informe
7. Auditoria que Realiza el Informe
9. 1. Corto o dictamen
Va dirigidos a
accionistas, quienes no
administran la empresa y
también a favor de los
acreedores.
Estructura:
El título.-Destinatario. -
Párrafo de introducción.
-Párrafo de alcance. -
Párrafo de opinión. -
Lugar y fecha del
dictamen. -Firma.
10. 2. Informes De Auditoría Largo
•Se dirige a la administración.
•Incluyendo descripciones de
procedimientos y pruebas
aplicadas, contiene observaciones
de tipo administrativo derivadas
del análisis datos y de los estados
presupuestarios.
•Introducción.
•Observaciones.
•Conclusiones.
•Recomendaciones.
• Anexos.
12. Auditorias que aplicaron
todos los procedimientos de
auditoría y que han sido
satisfactorios.
Cuando los Estados
Financieros se han
formulado de conformidad
con los principios contables
generalmente
aceptados, aplicados
uniformemente para una
mejor comprensión e
interpretación.
13. Se aplica cuando a juicio del
informe del auditor existen
circunstancias que afectan
significativamente a Los
Estados Anuales y Cuentas en
su conjunto.
Se originan cuando:
Limitaciones al alcance.
(se impide hacer una
prueba)
Errores o incumplimiento
de los principios y normas
contables.
Omisiones de información
necesaria.
Cambios en los criterios
contables aplicados, con
los utilizados en el
ejercicio anterior.
14. Las cuentas anuales no
reflejan una imagen
fiel.
Existencia de resultado
de
errores, incumplimient
os de naturaleza muy
significativa o que hay
un número elevado de
salvedades.
El auditor debe indicar
las razones por las que
se expresa una opinión
desfavorable.
15. Se emplea para indicar
que, después de realizar la
auditoría, el auditor no ha sido
capaz de formarse una opinión
sobre la situación que refleja la
contabilidad de la empresa por:
• Limitaciones en el alcance.
16.
17. Documento que se elabora conforme a las
normas de la profesión y expresa la opinión
sobre la razonabilidad de los Estados
Financieros.
En el dictamen de Auditoría de Estados
Financieros se comunica la conclusión y
recomendación a que ha llegado el auditor
sobre la presentación de los mismos.
18.
19. Identificar el dictamen del auditor y
distinguirlo en forma precisa y diferencial de
otros informes.
20. El dictamen del auditor debe ser dirigido a quien
tienen facultades para contratar sus servicios
profesionales:
Accionistas
Consejo de administración
socios
21. Identificación de:
Los estados financieros examinados
La denominación de la entidad a la que pertenecen
Fecha o periodos a que se refieren
Declaración de la responsabilidad del
administrador y del auditor
22. Descripción del alcance de la auditoria
declarando que la auditoría fue conducida de
acuerdo con las normas de auditoría.
La auditoria fue planeada y desarrollada para
obtener certeza razonable sobre si los estados
financieros están libres de presentación errónea
de importancia relativa.
23. Descripción del alcance de la auditoria:
Auditoria practicada a base de pruebas
selectivas
Auditoría que incluye la evaluación de:
1. Normas de información financiera utilizadas
en la preparación de estados financieros.
2. Auditoria que proporciona una base razonable
para sustentar la opinión.
24. El auditor deberá expresar su opinión sobre los
estados financieros que ha
examinado, manifestando que están presentados
razonablemente, respecto de todo lo importante, de
conformidad con las normas de información
financieras mexicanas o de conformidad con las
bases contables utilizadas por la entidad.
26. Opinión con salvedades
(MODIFICADA)
Opinión sin salvedades (NO
MODIFICADA)
Negativa
Abstención de opinión
27. Al emitir una opinión sin salvedades, el
auditor expresa en forma tácita que de
haber existido cambios en principios
contables o en el método de su
aplicación, los efectos relativos de estos
han sido determinados y revelados
adecuadamente en los estados
financieros.
28. Dan, en conjunto, una visión que
concuerda con la información de que
dispone el auditor sobre el negocio o
actividades de la entidad.
Informan adecuadamente sobre todo
aquello que puede ser significativo para
conseguir una presentación e
interpretación apropiadas de la
información financiera.
29. Se dará una opinión con salvedad, cuando
se expresa que "excepto por" el efecto del
asunto al que, se refiere la salvedad, los
estados financieros se presentan
razonablemente de conformidad con los
Principios de Contabilidad de General
Aceptación.
30. La frase "excepto por" generalmente se usa
en caso de salvedades relativas a desacuerdos
con la administración respecto de los estados
financieros, cuando el alcance del examen ha
sido restringido, las revelaciones son
inadecuadas o incompletas, no hay
presentación delos estados financieros
conforme a Principios de Contabilidad de
General Aceptación o estos han sido
aplicados sobre bases no uniformes con años
anteriores sin que esto tenga una
importancia talque amerite una opinión
negativa.
31. Existe una limitación al alcance cuando el auditor no
puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o
éstos no pueden practicarse en su totalidad
Ante una limitación al alcance, el auditor debe decidir
entre denegar la opinión o emitirla con salvedades, lo cual
depende de la importancia de la limitación.
Para ello hay que tener en consideración:
La naturaleza y significación del efecto potencial de los
procedimientos omitidos
La importancia relativa de la cuenta o cuentas
afectadas.
32. Asunto o situación de cuyo desenlace final no se
tiene certeza a la fecha del balance, por depender
de que ocurra o no un hecho futuro; por ello, ni la
entidad puede estimar razonablemente ni, por lo
tanto, puede determinar si las cuentas anuales han
de ser ajustadas, ni por qué importes.
Reclamaciones, litigios, juicios, dudas sobre la
continuidad de la sociedad por diversas
circunstancias (pérdidas operativas
continuadas, imposibilidad de obtener
financiación suficiente, etc.)
33. Opinión Negativa supone manifestarse en el
sentido de que las cuentas anuales tomadas en su
conjunto no presentan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del
resultado de las operaciones o de los cambios de la
situación financiera de la entidad auditada, de
conformidad con los principios y normas
contables generalmente aceptados
34. Para que el auditor llegue a expresar una
opinión desfavorable es preciso que haya
identificado errores, incumplimientos de
principios y normas contables generalmente
aceptados, incluyendo defectos de
presentación de la información, que, a su
juicio, afectan a las cuentas anuales en una
cuantía o concepto muy significativo.
Si además de las circunstancias que originan la
opinión desfavorable, existen incertidumbres o
cambios de principios y normas contables
generalmente aceptados, al auditor deberá
detallar estas salvedades en su informe
35. Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para
formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en
su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es
posible expresar una opinión sobre las mismas.
La necesidad de denegar una opinión pude originarse
exclusivamente por:
Limitaciones al alcance de la auditoría
Incertidumbres
36. a) Modelo de informe de auditoría de
Estados financieros comparativos
b) Modelo de informe de auditoría con
cifras correspondientes de periodos
anteriores
37.
38. Reporte que se presenta ante las
autoridades fiscales el cual surge de
una auditoria efectuada por el C.P
sobre los estados financieros de una
compañía este es de manera anual. El
presentar un dictamen es una
obligación y responsabilidad del
contribuyente.
39. REQUISITOS ART. 52 CFF
I.- Que el contador público que dictamine
esté registrado ante las autoridades fiscales
para estos efectos, en los términos del
Reglamento de este Código. Este registro lo
podrán obtener únicamente:
40. a) Las personas de nacionalidad mexicana que
tengan título de contador público registrado
ante la Secretaría de Educación Pública y que
sean miembros de un colegio profesional
reconocido por la misma Secretaría, cuando
menos en los tres años previos a la
presentación de la solicitud de registro
correspondiente.
b) Las personas extranjeras con derecho a
dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte.
41. II. Que el dictamen o la declaratoria formulada
con motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado, se formulen de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento
de este Código y las normas de auditoría.
III. Que el contador público
emita, conjuntamente con su dictamen un
informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente, en el que consigne, bajo
protesta de decir verdad, los datos que señale el
Reglamento de este Código.
42. IV. Que el dictamen se presente a
través de los medios electrónicos de
conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita
el Servicio de Administración
Tributaria.
43. Cuando el contador público registrado no dé
cumplimiento a las disposiciones referidas en este
artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas
de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria o no aplique las normas o
procedimientos de auditoría, la autoridad
fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al
contador público registrado o suspenderá hasta por
dos años los efectos de su registro, conforme a lo
establecido en este Código y su Reglamento. Si
hubiera reincidencia o el contador hubiere
participado en la comisión de un delito de carácter
fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los
papeles de trabajo que elaboró con motivo de la
auditoría practicada a los estados financieros del
contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la
cancelación definitiva de dicho registro.
44. ART. 52-A CFF
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus
facultades de comprobación revisen el dictamen y demás
información a que se refiere este artículo y el Reglamento de
este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya
formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su
Reglamento debiera estar incluida en los estados
financieros dictaminados para efectos fiscales.
45. b) La exhibición de los papeles de
trabajo elaborados con motivo de la
auditoría practicada, los cuales, en
todo caso, se entiende que son
propiedad del contador público.
c) La información que se considere
pertinente para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones
fiscales del contribuyente.
46. ART. 53 CFF
En el caso de que con motivo de sus facultades de
comprobación, las autoridades fiscales soliciten
éstos, informes o documentos del contribuyente
responsable.
I. Se tendrán los siguientes plazos para su
presentación:
47. a) Los libros y registros que formen parte de su
contabilidad, solicitados en el curso de una
visita, deberán presentarse de inmediato, así como los
diagramas y el diseño del sistema de registro
electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en
que surta efectos la notificación de la solicitud
respectiva, cuando los documentos sean de los que deba
tener en su poder el contribuyente y se los soliciten
durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación de la solicitud
respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar
por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se
trate de informes cuyo contenido sea difícil de
48.
49. El código de ética profesional está
inspirada en los principios de la ética social
ya que todo profesional, por el hecho de
serlo, tiene una triple vinculación humana
expresada en deberes y derechos:
Con la persona o institución que solicita
sus servicios
Con los colegas de la profesión
Con el círculo social en el que actúa
50. Alcance del código. Es de
aplicación universal a todo
C.P., por el sólo hecho de
serlo, independientemente de
la actividad profesional que
desempeñe.
51. Responsabilidad para quien se prestan los
servicios. El C.P. debe guardar y no revelar
hechos o datos conocidos por el ejercicio de
su profesión, excepto por informes que
establezcan las leyes respectivas;
asimismo, debe rechazar tareas que no
cumplan con la moral: el no rechazarlas
faltará al honor y dignidad
profesional, independientemente del
trabajo que desarrolle; lealtad profesional:
no deberá aprovecharse de situaciones que
puedan perjudicar a sus contratantes; la
retribución económica que perciba deberá
ser adecuada por los servicios profesionales
prestados.
52. Responsabilidad con la profesión. Respecto
a los colegas y a la imagen
profesional, deberán cuidarse las relaciones
existentes, buscando siempre la dignidad
de la profesión; actuando con espíritu de
grupo; con base en la calidad, profesional y
personal, apoyándose en la promoción
institucional, sin demeritar a los colegas y a
la profesión en general; manteniendo las
más altas normas profesionales y de
conducta, contribuyendo mediante la
difusión y enseñanza al desarrollo y
difusión de los conocimientos
53. FALTA MAS COMÚN DE
DICTAMINADORES
Falta de comparecencia y contestación
adecuada a los oficios
No formular ni presentar dictámenes en
tiempo, cuando se presento el aviso
Falta de elaboración de papeles de trabajo
Determinación incorrecta de impuestos