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ACTIVI
                    • REVISIÓN
            DAD
CONCEPTO   CONSIS
           TENTE    • VERIFICACIÓN
Se origina por:

                                             Máxima
  Necesidad
                  La            La        transparenci
    social
                                               a
  generada     complejid    globalizaci
                  ad          ón de la         a la
    por el
                                          información
  desarrollo   industrial   economía      económico-
  económico
                                           financiera
 Se trata de dotar de la máxima transparencia
  a la información económico financiera que
  suministra la empresa a todos los
  usuarios, tanto directos como indirectos.
 Siempre que aquélla tenga por objeto la
  emisión de un informe sobre la fiabilidad de
  dichos documentos que puede tener efectos
  frente a terceros.
Evolución
• Gran Bretaña,          • En la              • La armonización
  debido     a      la                          contable
  Revolución
                           actualidad se
                                                internacional
  Industrial y a las       puede decir          consiste en que la
  quiebras        que      que EEUU es          información
  sufrieron pequeños       el país pionero,     financiera
  ahorradores, donde                            proporcionada
  se desarrolló la         este avance fue
                           impulsado por        por las empresas
  auditoría      para                           que actúan en un
  conseguir     la         la crisis de         mismo mercado
  confianza        de      Wall Street de
  inversores y de                               sea útil para sus
  terceros.                1929.                destinatarios
 Es la opinión que el Auditor realiza para entregar al
  el Auditado de manera que se de por enterado
  sobre el resultado de la Auditoria realizada.
 Su estructura dependerá del objeto de la auditoría.
 El auditor deberá reparar y orientarse al
  respecto, según :
      1) Informes sobre los estados contables:
         Breve, Extenso y de revisión limitada.
      2) Aseveraciones formales: Certificación.
      3) Informes sobre juicios específicos: Sobre
         los controles de los sistemas examinados y
         Especiales.
 1. Destinatario Correspondiente
 2. Informe sobre los Estados Financieros
    -- Responsabilidad de la Dirección en
    relación con los Estados Financieros
      --- Responsabilidad del Auditor
      -- Fundamento de la Opinión
     -- Opinión
   3. Informe sobre otros Requerimientos
    Legales y Reglamentarios
   4. Estructura y Contenido del Informe
   5. Firma del Auditor
   6. Fecha del Informe
   7. Auditoria que Realiza el Informe
1. Corto o dictamen


 Va dirigidos a
  accionistas, quienes no
  administran la empresa y
  también a favor de los
  acreedores.
 Estructura:
 El título.-Destinatario. -
  Párrafo de introducción.
  -Párrafo de alcance. -
  Párrafo de opinión. -
  Lugar y fecha del
  dictamen. -Firma.
2. Informes De Auditoría Largo

•Se dirige a la administración.
•Incluyendo descripciones de
procedimientos        y     pruebas
aplicadas, contiene observaciones
de tipo administrativo derivadas
del análisis datos y de los estados
presupuestarios.
•Introducción.
•Observaciones.
•Conclusiones.
•Recomendaciones.
• Anexos.
A. Opinión favorable.

B. Opinión con salvedades.

C. Opinión denegada.

D. Opinión desfavorable
Auditorias    que aplicaron
 todos los procedimientos de
 auditoría y que han sido
 satisfactorios.

Cuando       los     Estados
 Financieros      se       han
 formulado de conformidad
 con los principios contables
 generalmente
 aceptados,          aplicados
 uniformemente para una
 mejor     comprensión       e
 interpretación.
 Se aplica cuando a juicio del
  informe del auditor existen
  circunstancias que afectan
  significativamente     a   Los
  Estados Anuales y Cuentas en
  su conjunto.
 Se originan cuando:
    Limitaciones al alcance.
      (se impide hacer una
      prueba)
    Errores o incumplimiento
      de los principios y normas
      contables.
    Omisiones de información
      necesaria.
    Cambios en los criterios
      contables aplicados, con
      los    utilizados   en  el
      ejercicio anterior.
Las cuentas anuales no
 reflejan una imagen
 fiel.
Existencia de resultado
 de
 errores, incumplimient
 os de naturaleza muy
 significativa o que hay
 un número elevado de
 salvedades.
El auditor debe indicar
 las razones por las que
 se expresa una opinión
 desfavorable.
Se    emplea       para    indicar
que, después de realizar la
auditoría, el auditor no ha sido
capaz de formarse una opinión
sobre la situación que refleja la
contabilidad de la empresa por:
• Limitaciones en el alcance.
Documento que se elabora conforme a las
normas de la profesión y expresa la opinión
sobre la razonabilidad de los Estados
Financieros.
En el dictamen de Auditoría de Estados
Financieros se comunica la conclusión y
recomendación a que ha llegado el auditor
sobre la presentación de los mismos.
Identificar el dictamen del auditor y
distinguirlo en forma precisa y diferencial de
                              otros informes.
El dictamen del auditor debe ser dirigido a quien
    tienen facultades para contratar sus servicios
                                   profesionales:
                                    Accionistas
                    Consejo de administración
                                          socios
Identificación de:
            Los estados financieros examinados
La denominación de la entidad a la que pertenecen
              Fecha o periodos a que se refieren
           Declaración de la responsabilidad del
                       administrador y del auditor
Descripción del alcance de la auditoria
   declarando que la auditoría fue conducida de
           acuerdo con las normas de auditoría.
   La auditoria fue planeada y desarrollada para
   obtener certeza razonable sobre si los estados
financieros están libres de presentación errónea
                         de importancia relativa.
Descripción del alcance de la auditoria:

        Auditoria practicada a base de pruebas
                                      selectivas
       Auditoría que incluye la evaluación de:


  1. Normas de información financiera utilizadas
        en la preparación de estados financieros.
2. Auditoria que proporciona una base razonable
                       para sustentar la opinión.
El auditor deberá expresar su opinión sobre los
                         estados financieros que ha
   examinado, manifestando que están presentados
razonablemente, respecto de todo lo importante, de
       conformidad con las normas de información
    financieras mexicanas o de conformidad con las
           bases contables utilizadas por la entidad.
FECHA DEL DICTAMEN
Fecha de terminación de la auditoria




           FIRMA DEL AUDITOR
       DIRECCIÓN DEL AUDITOR
Opinión con salvedades
           (MODIFICADA)
Opinión sin salvedades (NO
            MODIFICADA)
                   Negativa
    Abstención de opinión
Al emitir una opinión sin salvedades, el
auditor expresa en forma tácita que de
haber existido cambios en principios
contables o en el método de su
aplicación, los efectos relativos de estos
han sido determinados y revelados
adecuadamente        en    los    estados
financieros.
Dan, en conjunto, una visión que
 concuerda con la información de que
 dispone el auditor sobre el negocio o
 actividades de la entidad.


Informan adecuadamente sobre todo
 aquello que puede ser significativo para
 conseguir     una     presentación     e
 interpretación    apropiadas    de    la
 información financiera.
Se dará una opinión con salvedad, cuando
se expresa que "excepto por" el efecto del
asunto al que, se refiere la salvedad, los
estados    financieros    se     presentan
razonablemente de conformidad con los
Principios de Contabilidad de General
Aceptación.
La frase "excepto por" generalmente se usa
en caso de salvedades relativas a desacuerdos
con la administración respecto de los estados
financieros, cuando el alcance del examen ha
sido restringido, las revelaciones son
inadecuadas o incompletas, no hay
presentación delos estados financieros
conforme a Principios de Contabilidad de
General Aceptación o estos han sido
aplicados sobre bases no uniformes con años
anteriores sin que esto tenga una
importancia talque amerite una opinión
negativa.
Existe una limitación al alcance cuando el auditor no
puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o
éstos no pueden practicarse en su totalidad


Ante una limitación al alcance, el auditor debe decidir
entre denegar la opinión o emitirla con salvedades, lo cual
depende de la importancia de la limitación.

Para ello hay que tener en consideración:

 La naturaleza y significación del efecto potencial de los
  procedimientos omitidos

 La importancia relativa de la cuenta o cuentas
  afectadas.
Asunto o situación de cuyo desenlace final no se
tiene certeza a la fecha del balance, por depender
de que ocurra o no un hecho futuro; por ello, ni la
entidad puede estimar razonablemente ni, por lo
tanto, puede determinar si las cuentas anuales han
de ser ajustadas, ni por qué importes.

Reclamaciones, litigios, juicios, dudas sobre la
continuidad de la sociedad por diversas
circunstancias         (pérdidas       operativas
continuadas,      imposibilidad    de    obtener
financiación suficiente, etc.)
Opinión Negativa supone manifestarse en el
sentido de que las cuentas anuales tomadas en su
conjunto no presentan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del
resultado de las operaciones o de los cambios de la
situación financiera de la entidad auditada, de
conformidad con los principios y normas
contables generalmente aceptados
Para que el auditor llegue a expresar una
opinión desfavorable es preciso que haya
identificado errores, incumplimientos de
principios y normas contables generalmente
aceptados,      incluyendo     defectos   de
presentación de la información, que, a su
juicio, afectan a las cuentas anuales en una
cuantía o concepto muy significativo.

Si además de las circunstancias que originan la
opinión desfavorable, existen incertidumbres o
cambios de principios y normas contables
generalmente aceptados, al auditor deberá
detallar estas salvedades en su informe
Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para
formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en
su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es
posible expresar una opinión sobre las mismas.

La necesidad de denegar una opinión pude originarse
exclusivamente por:

 Limitaciones al alcance de la auditoría

 Incertidumbres
a) Modelo de informe de auditoría de
     Estados financieros comparativos

b) Modelo de informe de auditoría con
   cifras correspondientes de periodos
                            anteriores
Reporte que se presenta ante las
autoridades fiscales el cual surge de
una auditoria efectuada por el C.P
sobre los estados financieros de una
compañía este es de manera anual. El
presentar un dictamen es una
obligación y responsabilidad del
contribuyente.
REQUISITOS ART. 52 CFF
I.- Que el contador público que dictamine
esté registrado ante las autoridades fiscales
para estos efectos, en los términos del
Reglamento de este Código. Este registro lo
podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que
   tengan título de contador público registrado
   ante la Secretaría de Educación Pública y que
   sean miembros de un colegio profesional
    reconocido por la misma Secretaría, cuando
    menos en los tres años previos a la
    presentación de la solicitud de registro
    correspondiente.
b) Las personas extranjeras con derecho a
dictaminar     conforme     a    los     tratados
internacionales de que México sea parte.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada
con motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado, se formulen de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento
de este Código y las normas de auditoría.

III.     Que       el      contador      público
emita, conjuntamente con su dictamen un
informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente, en el que consigne, bajo
protesta de decir verdad, los datos que señale el
Reglamento de este Código.
IV. Que el dictamen se presente a
través de los medios electrónicos de
conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita
el Servicio de Administración
Tributaria.
Cuando el contador público registrado no dé
cumplimiento a las disposiciones referidas en este
artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas
de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria o no aplique las normas o
procedimientos      de    auditoría,    la  autoridad
fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al
contador público registrado o suspenderá hasta por
dos años los efectos de su registro, conforme a lo
establecido en este Código y su Reglamento. Si
hubiera reincidencia o el contador hubiere
participado en la comisión de un delito de carácter
fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los
papeles de trabajo que elaboró con motivo de la
auditoría practicada a los estados financieros del
contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la
cancelación definitiva de dicho registro.
ART. 52-A CFF
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus
facultades de comprobación revisen el dictamen y demás
información a que se refiere este artículo y el Reglamento de
este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya
formulado el dictamen lo siguiente:
 a) Cualquier información que conforme a este Código y a su
   Reglamento debiera estar incluida en los estados
   financieros dictaminados para efectos fiscales.
 b) La exhibición de los papeles de
  trabajo elaborados con motivo de la
  auditoría practicada, los cuales, en
  todo caso, se entiende que son
  propiedad del contador público.
 c) La información que se considere
  pertinente para cerciorarse del
  cumplimiento de las obligaciones
  fiscales del contribuyente.
ART. 53 CFF
En el caso de que con motivo de sus facultades de
comprobación, las autoridades fiscales soliciten
éstos, informes o documentos del contribuyente
responsable.

I. Se tendrán los siguientes plazos para su
presentación:
 a) Los libros y registros que formen parte de su
  contabilidad, solicitados en el curso de una
  visita, deberán presentarse de inmediato, así como los
  diagramas y el diseño del sistema de registro
  electrónico, en su caso.
 b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en
  que surta efectos la notificación de la solicitud
  respectiva, cuando los documentos sean de los que deba
  tener en su poder el contribuyente y se los soliciten
  durante el desarrollo de una visita.
 c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel
  en que surta efectos la notificación de la solicitud
  respectiva, en los demás casos.
 Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar
  por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se
  trate de informes cuyo contenido sea difícil de
El código de ética profesional está
inspirada en los principios de la ética social
ya que todo profesional, por el hecho de
serlo, tiene una triple vinculación humana
expresada en deberes y derechos:
 Con la persona o institución que solicita
  sus servicios
 Con los colegas de la profesión
 Con el círculo social en el que actúa
Alcance del código. Es de
aplicación universal a todo
C.P., por el sólo hecho de
serlo, independientemente de
la actividad profesional que
desempeñe.
Responsabilidad para quien se prestan los
servicios. El C.P. debe guardar y no revelar
hechos o datos conocidos por el ejercicio de
su profesión, excepto por informes que
establezcan      las    leyes   respectivas;
asimismo, debe rechazar tareas que no
cumplan con la moral: el no rechazarlas
faltará     al     honor      y    dignidad
profesional,     independientemente      del
trabajo que desarrolle; lealtad profesional:
no deberá aprovecharse de situaciones que
puedan perjudicar a sus contratantes; la
retribución económica que perciba deberá
ser adecuada por los servicios profesionales
prestados.
Responsabilidad con la profesión. Respecto
a los colegas y a la imagen
profesional, deberán cuidarse las relaciones
existentes, buscando siempre la dignidad
de la profesión; actuando con espíritu de
grupo; con base en la calidad, profesional y
personal, apoyándose en la promoción
institucional, sin demeritar a los colegas y a
la profesión en general; manteniendo las
más altas normas profesionales y de
conducta, contribuyendo mediante la
difusión y enseñanza al desarrollo y
difusión      de     los      conocimientos
FALTA MAS COMÚN DE
DICTAMINADORES

 Falta de comparecencia y contestación
  adecuada a los oficios
 No formular ni presentar dictámenes en
  tiempo, cuando se presento el aviso
 Falta de elaboración de papeles de trabajo
 Determinación incorrecta de impuestos

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El dictamen del auditor

  • 2. ACTIVI • REVISIÓN DAD CONCEPTO CONSIS TENTE • VERIFICACIÓN
  • 3. Se origina por: Máxima Necesidad La La transparenci social a generada complejid globalizaci ad ón de la a la por el información desarrollo industrial economía económico- económico financiera
  • 4.  Se trata de dotar de la máxima transparencia a la información económico financiera que suministra la empresa a todos los usuarios, tanto directos como indirectos.  Siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que puede tener efectos frente a terceros.
  • 5. Evolución • Gran Bretaña, • En la • La armonización debido a la contable Revolución actualidad se internacional Industrial y a las puede decir consiste en que la quiebras que que EEUU es información sufrieron pequeños el país pionero, financiera ahorradores, donde proporcionada se desarrolló la este avance fue impulsado por por las empresas auditoría para que actúan en un conseguir la la crisis de mismo mercado confianza de Wall Street de inversores y de sea útil para sus terceros. 1929. destinatarios
  • 6.
  • 7.  Es la opinión que el Auditor realiza para entregar al el Auditado de manera que se de por enterado sobre el resultado de la Auditoria realizada.  Su estructura dependerá del objeto de la auditoría.  El auditor deberá reparar y orientarse al respecto, según : 1) Informes sobre los estados contables: Breve, Extenso y de revisión limitada. 2) Aseveraciones formales: Certificación. 3) Informes sobre juicios específicos: Sobre los controles de los sistemas examinados y Especiales.
  • 8.  1. Destinatario Correspondiente  2. Informe sobre los Estados Financieros  -- Responsabilidad de la Dirección en relación con los Estados Financieros  --- Responsabilidad del Auditor  -- Fundamento de la Opinión  -- Opinión  3. Informe sobre otros Requerimientos Legales y Reglamentarios  4. Estructura y Contenido del Informe  5. Firma del Auditor  6. Fecha del Informe  7. Auditoria que Realiza el Informe
  • 9. 1. Corto o dictamen  Va dirigidos a accionistas, quienes no administran la empresa y también a favor de los acreedores.  Estructura:  El título.-Destinatario. - Párrafo de introducción. -Párrafo de alcance. - Párrafo de opinión. - Lugar y fecha del dictamen. -Firma.
  • 10. 2. Informes De Auditoría Largo •Se dirige a la administración. •Incluyendo descripciones de procedimientos y pruebas aplicadas, contiene observaciones de tipo administrativo derivadas del análisis datos y de los estados presupuestarios. •Introducción. •Observaciones. •Conclusiones. •Recomendaciones. • Anexos.
  • 11. A. Opinión favorable. B. Opinión con salvedades. C. Opinión denegada. D. Opinión desfavorable
  • 12. Auditorias que aplicaron todos los procedimientos de auditoría y que han sido satisfactorios. Cuando los Estados Financieros se han formulado de conformidad con los principios contables generalmente aceptados, aplicados uniformemente para una mejor comprensión e interpretación.
  • 13.  Se aplica cuando a juicio del informe del auditor existen circunstancias que afectan significativamente a Los Estados Anuales y Cuentas en su conjunto.  Se originan cuando:  Limitaciones al alcance. (se impide hacer una prueba)  Errores o incumplimiento de los principios y normas contables.  Omisiones de información necesaria.  Cambios en los criterios contables aplicados, con los utilizados en el ejercicio anterior.
  • 14. Las cuentas anuales no reflejan una imagen fiel. Existencia de resultado de errores, incumplimient os de naturaleza muy significativa o que hay un número elevado de salvedades. El auditor debe indicar las razones por las que se expresa una opinión desfavorable.
  • 15. Se emplea para indicar que, después de realizar la auditoría, el auditor no ha sido capaz de formarse una opinión sobre la situación que refleja la contabilidad de la empresa por: • Limitaciones en el alcance.
  • 16.
  • 17. Documento que se elabora conforme a las normas de la profesión y expresa la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros. En el dictamen de Auditoría de Estados Financieros se comunica la conclusión y recomendación a que ha llegado el auditor sobre la presentación de los mismos.
  • 18.
  • 19. Identificar el dictamen del auditor y distinguirlo en forma precisa y diferencial de otros informes.
  • 20. El dictamen del auditor debe ser dirigido a quien tienen facultades para contratar sus servicios profesionales: Accionistas Consejo de administración socios
  • 21. Identificación de: Los estados financieros examinados La denominación de la entidad a la que pertenecen Fecha o periodos a que se refieren Declaración de la responsabilidad del administrador y del auditor
  • 22. Descripción del alcance de la auditoria declarando que la auditoría fue conducida de acuerdo con las normas de auditoría. La auditoria fue planeada y desarrollada para obtener certeza razonable sobre si los estados financieros están libres de presentación errónea de importancia relativa.
  • 23. Descripción del alcance de la auditoria:  Auditoria practicada a base de pruebas selectivas  Auditoría que incluye la evaluación de: 1. Normas de información financiera utilizadas en la preparación de estados financieros. 2. Auditoria que proporciona una base razonable para sustentar la opinión.
  • 24. El auditor deberá expresar su opinión sobre los estados financieros que ha examinado, manifestando que están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de conformidad con las normas de información financieras mexicanas o de conformidad con las bases contables utilizadas por la entidad.
  • 25. FECHA DEL DICTAMEN Fecha de terminación de la auditoria FIRMA DEL AUDITOR DIRECCIÓN DEL AUDITOR
  • 26. Opinión con salvedades (MODIFICADA) Opinión sin salvedades (NO MODIFICADA) Negativa Abstención de opinión
  • 27. Al emitir una opinión sin salvedades, el auditor expresa en forma tácita que de haber existido cambios en principios contables o en el método de su aplicación, los efectos relativos de estos han sido determinados y revelados adecuadamente en los estados financieros.
  • 28. Dan, en conjunto, una visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el negocio o actividades de la entidad. Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo para conseguir una presentación e interpretación apropiadas de la información financiera.
  • 29. Se dará una opinión con salvedad, cuando se expresa que "excepto por" el efecto del asunto al que, se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de General Aceptación.
  • 30. La frase "excepto por" generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la administración respecto de los estados financieros, cuando el alcance del examen ha sido restringido, las revelaciones son inadecuadas o incompletas, no hay presentación delos estados financieros conforme a Principios de Contabilidad de General Aceptación o estos han sido aplicados sobre bases no uniformes con años anteriores sin que esto tenga una importancia talque amerite una opinión negativa.
  • 31. Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o éstos no pueden practicarse en su totalidad Ante una limitación al alcance, el auditor debe decidir entre denegar la opinión o emitirla con salvedades, lo cual depende de la importancia de la limitación. Para ello hay que tener en consideración:  La naturaleza y significación del efecto potencial de los procedimientos omitidos  La importancia relativa de la cuenta o cuentas afectadas.
  • 32. Asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, por depender de que ocurra o no un hecho futuro; por ello, ni la entidad puede estimar razonablemente ni, por lo tanto, puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni por qué importes. Reclamaciones, litigios, juicios, dudas sobre la continuidad de la sociedad por diversas circunstancias (pérdidas operativas continuadas, imposibilidad de obtener financiación suficiente, etc.)
  • 33. Opinión Negativa supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios de la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados
  • 34. Para que el auditor llegue a expresar una opinión desfavorable es preciso que haya identificado errores, incumplimientos de principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en una cuantía o concepto muy significativo. Si además de las circunstancias que originan la opinión desfavorable, existen incertidumbres o cambios de principios y normas contables generalmente aceptados, al auditor deberá detallar estas salvedades en su informe
  • 35. Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas. La necesidad de denegar una opinión pude originarse exclusivamente por:  Limitaciones al alcance de la auditoría  Incertidumbres
  • 36. a) Modelo de informe de auditoría de Estados financieros comparativos b) Modelo de informe de auditoría con cifras correspondientes de periodos anteriores
  • 37.
  • 38. Reporte que se presenta ante las autoridades fiscales el cual surge de una auditoria efectuada por el C.P sobre los estados financieros de una compañía este es de manera anual. El presentar un dictamen es una obligación y responsabilidad del contribuyente.
  • 39. REQUISITOS ART. 52 CFF I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
  • 40. a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
  • 41. II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría. III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
  • 42. IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • 43. Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
  • 44. ART. 52-A CFF Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente: I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:  a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
  • 45.  b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.  c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
  • 46. ART. 53 CFF En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable. I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
  • 47.  a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.  b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.  c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.  Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de
  • 48.
  • 49. El código de ética profesional está inspirada en los principios de la ética social ya que todo profesional, por el hecho de serlo, tiene una triple vinculación humana expresada en deberes y derechos:  Con la persona o institución que solicita sus servicios  Con los colegas de la profesión  Con el círculo social en el que actúa
  • 50. Alcance del código. Es de aplicación universal a todo C.P., por el sólo hecho de serlo, independientemente de la actividad profesional que desempeñe.
  • 51. Responsabilidad para quien se prestan los servicios. El C.P. debe guardar y no revelar hechos o datos conocidos por el ejercicio de su profesión, excepto por informes que establezcan las leyes respectivas; asimismo, debe rechazar tareas que no cumplan con la moral: el no rechazarlas faltará al honor y dignidad profesional, independientemente del trabajo que desarrolle; lealtad profesional: no deberá aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a sus contratantes; la retribución económica que perciba deberá ser adecuada por los servicios profesionales prestados.
  • 52. Responsabilidad con la profesión. Respecto a los colegas y a la imagen profesional, deberán cuidarse las relaciones existentes, buscando siempre la dignidad de la profesión; actuando con espíritu de grupo; con base en la calidad, profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional, sin demeritar a los colegas y a la profesión en general; manteniendo las más altas normas profesionales y de conducta, contribuyendo mediante la difusión y enseñanza al desarrollo y difusión de los conocimientos
  • 53. FALTA MAS COMÚN DE DICTAMINADORES  Falta de comparecencia y contestación adecuada a los oficios  No formular ni presentar dictámenes en tiempo, cuando se presento el aviso  Falta de elaboración de papeles de trabajo  Determinación incorrecta de impuestos