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MUSICA CON DERECHO DE REPRODUCCION
LIBRE
1.-INTERNET: es un complejo sistema de intercomunicación de
computadoras y redes de computadores con alcance mundial, que ofrece una
indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de
conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio,
podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el Word Wide Web que es
el medio para buscar la información en modo texto, audio o video.
2.-LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO
PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO Una “web cite”
posee varios elementos susceptibles de ser protegidos
mediante el derecho de autor. El contenido de la mayoría de
las páginas en Internet presenta aportes catalogados como
obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras
literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva
de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de
vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a
todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter
literario, científico, técnico o meramente práctico,
prescindiendo de su valor y finalidad. A título de ejemplo
podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de
texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas,
3.-FOTOGRAFÍAS: Las obras fotográficas encuentran su
regulación desde la óptica de la creación del registro
estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley
11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona
retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos
supuestos comprenden desde las vistas fotográficas
individuales hasta los bancos de imágenes administrados
por empresas que administran licencias para su uso.
4.-OBRAS PROTEGIDAS POR LOS
DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE
AUTOR 2.- DERECHO DE LOS
INTÉRPRETES: Artistas, intérpretes o
ejecutantes son todos los actores, cantantes,
músicos, bailarines u otras personas que
representen un papel, canten, reciten, declamen,
interpreten o ejecuten en cualquier forma obras
artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc.
“a” convenio OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas)
6.-PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED LA MUSICA EN LA RED
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras
musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los
productores fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones. En efecto, la
inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de
control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras
musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo
navegante virtual. Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital
denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales,
es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet,
las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a
estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones
con las “páginas web” sobre sexo. Esta situación provocó acciones de las principales
discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de
licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en
concepto de los daños causados
INTEGRANTES: Fanny Collaguazo William
Pillcorema Milton Flores.
GRACIAS POR SU ATENCION
.- DERECHO DE LOS PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS: El productor de fonogramas
es la persona natural o jurídica que toma la
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fijación de los sonidos de una ejecución o
interpretación u otros sonidos o las
representaciones de otros sonidos . El derecho
del productor de fonogramas incluye un
beneficio económico por los usos secundarios
del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a
recaudar, en virtud del decreto 1641/74,
derechos por la ejecución pública de sus
fonogramas.
5.-ACTIVIDADES NO PROTEGIDAS POR
LOS DERECHOS DE AUTOR 4.- LAS
NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL: Las
noticias de interés general podrán ser utilizadas,
transmitidas o retransmitidas; pero cuando se
publiquen en su versión original será necesario
expresar la fuente de ellas. Prácticamente todos
los periódicos y noticieros tanto televisivos como
radiales cuyos ejemplares se distribuyen en
tradicional soporte de papel cuentan hoy en día
con su versión en la red en forma de portal ,
tanto los nacionales como los internacionales
donde es posible acceder a una gran cantidad de
información periodística. Es bueno aclarar sobre
este particular que la licencia otorgada por la ley
es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un
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la noticia se trasforma en obra literaria y es
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Presentacion de diapósitivas

  • 1. MUSICA CON DERECHO DE REPRODUCCION LIBRE
  • 2. 1.-INTERNET: es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial, que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el Word Wide Web que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video.
  • 3. 2.-LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO Una “web cite” posee varios elementos susceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor. El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presenta aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad. A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas,
  • 4. 3.-FOTOGRAFÍAS: Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas individuales hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran licencias para su uso.
  • 5. 4.-OBRAS PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR 2.- DERECHO DE LOS INTÉRPRETES: Artistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)
  • 6. 6.-PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED LA MUSICA EN LA RED Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones. En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual. Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo. Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los daños causados
  • 7. INTEGRANTES: Fanny Collaguazo William Pillcorema Milton Flores. GRACIAS POR SU ATENCION
  • 8. .- DERECHO DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS: El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos . El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.
  • 9. 5.-ACTIVIDADES NO PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS DE AUTOR 4.- LAS NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales como los internacionales donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para