2. Introducción.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y
el público que las consume.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados
derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar
los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones
o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión.
3. Derechos de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
losautores, por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y
está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
4. Clases de derecho de autor.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir
de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a
formar parte del dominio públicopudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al
autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una
sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los
fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en
un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original
5. Obras protegidas.
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En
términos generales, cualquier creación original artística, literaria o
científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y
como establece el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual.
Esta declaración genérica es completada por una lista de obras
protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter
meramente ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier
otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación
original artística, literaria o científica:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o
bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o
a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas.
6. Limitaciones y excepciones.
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados,
al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones
cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los
intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las
obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.
Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en
cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica:
1) La defensa de derechos fundamentales.
2) la salvaguarda de la competencia.
3) el interés público.
4) las imperfecciones del mercado.
Para nuestro trabajo, la primera y la tercera categoría son las más
importantes. Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la
libertad de expresión y el derecho a la información son, entre otros, el
origen del derecho a citar obras, a reproducir informes en los medios
de comunicación, noticias y artículos, del derecho a reproducir o poner
a disposición del público los discursos políticos, o del derecho a
reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el
derecho a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de
autor no debería entrar en la esfera privada del individuo.
7. Regulación del derecho de autor.
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro,
aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados
internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en
1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al
derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener
una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva.
Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el
derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable
el ejercicio individual de los derechos por los titulares.7
Sin embargo,
varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven
el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva
nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes
puntos:
Plazo de protección: En la mayoría de los países, los derechos de
autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado: En muchos países (pero no en
todos), los documentos publicados por elEstado para uso oficial
están en el dominio público.
8. Gestión de los derechos.
Estas entidades están reguladas en los artículos 147-159 de la LPI.
Bajo la tutela administrativa, requieren autorización del Ministerio de
Cultura para llevar a cabo sus funciones, entre las que destacaremos:
administrar los derechos de propiedad intelectual cedidos, perseguir
la violación de los mismos mediante un control de de usos, proteger y
defender los derechos de la propiedad intelectual contra las
infracciones que se cometan, prestar servicios asistenciales y de
promoción de autores y artistas, así como promover contratos
generales con asociaciones de usuarios de su catálogo, entre otros.
9. Conclusión.
Podemos concluir del siguiente trabajo que el derecho del autor era un
derecho con carácter territorial, lo cual cada país lo aplicaba en sus
fronteras, fuera de esos países esta ley crecía de la efectividad
necesaria para seguir cumpliéndose por esta razón se fue dando
afirmaciones y tratados bilaterales, acuerdos entre dos países
estableciendo la reciprocidad en la protección de los derechos del
autor de sus nacionales.