El documento discute las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno. Explica que los tratados internacionales reconocen y protegen los derechos humanos como producto de acuerdos entre estados, mientras que las constituciones también reconocen y protegen los derechos humanos en la norma suprema de cada país. Además, analiza cómo los derechos humanos tienen vigencia tanto en las relaciones entre individuos y el estado como entre particulares, y examina los principios, obligaciones y diseños para la coexistencia entre las norm
Los derechos humanos tienen vigencia y aplicación en la relación que se da entre el Estado y los individuos, actuando como principio inspirador y orientador, pero además, como limitación al ejercicio del poder del Estado respecto de los gobernados.
Los derechos humanos tienen vigencia y aplicación en la relación que se da entre el Estado y los individuos, actuando como principio inspirador y orientador, pero además, como limitación al ejercicio del poder del Estado respecto de los gobernados.
Informe sobre estándares internacionales de derechos humanosEmisor Digital
Publicación de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para legislación sobre el aborto en Chile
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Presentacion didhdi (1)
1. El Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Interno
XI Curso de Sistemas Internacionales de Protección
de los Derechos Humanos.
Universidad Católica Andrés Bello.
Abg. Eduardo Trujillo Ariza
2. Conceptos Básicos
1) Derecho Internacional Público.
2) Derechos Humanos.
3) Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
4) Derecho Interno.
3. Otras ramas del Derecho relacionadas
1) Derecho Internacional Privado.
2) Derecho Internacional Humanitario.
3) Derecho Penal Internacional.
4) Derecho Internacional de los Refugiados.
5) Derecho Constitucional.
4. Los Derechos Humanos se relacionan
íntimamente con:
• Derecho Constitucional
Constitución Reconoce y protege DDHH en la norma
suprema del ordenamiento jurídico interno de un país.
• Derecho Internacional Público
Tratados Internacionales Reconocen y protegen DDHH
como producto de un acuerdo entre Estados.
5. Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
• Efecto Vertical de los
DDHH
Los derechos humanos tienen
vigencia y aplicación en la
relación que se da entre el
Estado y los individuos,
actuando como principio
inspirador y orientador, pero
además, como limitación al
ejercicio del poder del Estado
respecto de los gobernados.
• Efecto Horizontal de los
DDHH
Los derechos humanos están
investidos de plena eficacia en
las relaciones jurídicas entre
particulares, cuyo vínculo se
genera entre sujetos que se
encuentran aparentemente
ubicados en un plano de
igualdad jurídica, aún cuando la
realidad ha permitido constatar
que esta relación entre privados
generalmente presenta diversas
situaciones de poder que
desequilibran la relación. La
vigencia de los derechos
humanos en esta relación entre
particulares se ha denominado el
efecto horizontal de los derechos
humanos.
6. Características del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
1) Es un Derecho Ideológico.
2) Es un Derecho Complementario.
3) Es un Derecho Protector.
4) Ofrece una Garantía Mínima.
5) Principio de Progresividad.
7. Naturaleza de las Obligaciones
Internacionales en materia de DDHH
• Obligaciones de Resultado (Derechos Civiles y
Políticos) Convención Americana sobre
Derechos Humanos/ Pacto de San José.
• Obligaciones de Medio (Derechos Económicos,
Sociales y Culturales) Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos /
Protocolo de San Salvador.
8. Obligaciones de Respeto y Garantía
Art. 1.1 CADH: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
• Obligaciones de Respeto.
• Obligaciones de Garantía.
9. Principios del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos
1) Principio de “no discriminación”.
2) Principio “pro homine”.
3) Principio de “progresividad”.
4) Irreversibilidad.
10. Fuentes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
• Identificación con el sistema de fuentes del
Derecho Internacional Público.
Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le
sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et
bono, si las partes así lo convinieren.
11. Efectividad del DIDH en el Derecho
Interno
1) Incorporación:
Identificada con la teoría
monista, que prevé la
incorporación del Derecho
Internacional al Derecho
Interno en forma automática,
es decir, sin necesidad de
un acto legislativo expreso.
2) Transformación:
Identificada con la teoría
dualista, donde se defiende
que las normas de Derecho
Internacional no forman
parte del Derecho Interno
hasta su transformación
mediante acto legislativo o
cualquier otro.
12. Diseños para la Coexistencia entre
Normas de Derecho Internacional y
Normas de Derecho Interno
Teorías:
1) Supra-constitucionalización.
2) Constitucionalización.
3) Sub-constitucionalidad de primer grado.
4) Equiparación Legislativa.
17. Diseño acogido en Venezuela
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art.23
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en esta Constitución y las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Art.31
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones
o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de
solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a
procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales previstos en este articulo.