El documento presenta información sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Explica que este sistema está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe las funciones y competencias de estos órganos, como recibir peticiones individuales, realizar informes y recomendaciones, y garantizar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de los Estados miembros.
El sistema interamericano de derechos humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión monitorea el cumplimiento de los derechos humanos y recibe peticiones individuales, mientras que la Corte interpreta y aplica la Convención Americana a través de sentencias vinculantes. Ambos órganos buscan promover y proteger los derechos humanos en las Américas.
El documento describe el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y los tratados vinculantes que comprometen a los estados a respetarlos. Explica que estos instrumentos imponen obligaciones formales a los estados y poderes de gobierno y se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. También describe los principales órganos de protección de derechos humanos de la ONU como la Comisión de Derechos Human
Jurisdiccion contenciosa de la corte interamericana de los derechos humanosEdwin Ziga
Este documento describe la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que los derechos humanos son garantías universales que protegen a las personas contra acciones que interfieren con sus libertades y dignidad. También describe el proceso ante la Comisión Interamericana y la Corte, incluyendo la presentación de peticiones, informes de los estados, soluciones amistosas y sentencias finales.
El Pacto de San José de Costa Rica establece los derechos civiles y políticos que deben ser protegidos en los países firmantes. También crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para promover y defender los derechos humanos en las Américas, así como para resolver disputas sobre violaciones a estos derechos. La Comisión recibe peticiones, investiga denuncias y busca soluciones amistosas, mientras que la Corte tiene competencia vinculante para interpretar el
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica sus funciones, competencias y procedimientos para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.
ENJ - 200 Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos e Implementación del Sistema en el Ordenamiento Jurídico Dominicano: Estándares sobre el derecho a las garantías.
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con un enfoque en Colombia. Explica que el sistema se basa en tres instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También describe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su función de promover y proteger los derechos humanos en los estados miembros de la OEA.
El sistema interamericano de derechos humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión monitorea el cumplimiento de los derechos humanos y recibe peticiones individuales, mientras que la Corte interpreta y aplica la Convención Americana a través de sentencias vinculantes. Ambos órganos buscan promover y proteger los derechos humanos en las Américas.
El documento describe el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y los tratados vinculantes que comprometen a los estados a respetarlos. Explica que estos instrumentos imponen obligaciones formales a los estados y poderes de gobierno y se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. También describe los principales órganos de protección de derechos humanos de la ONU como la Comisión de Derechos Human
Jurisdiccion contenciosa de la corte interamericana de los derechos humanosEdwin Ziga
Este documento describe la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que los derechos humanos son garantías universales que protegen a las personas contra acciones que interfieren con sus libertades y dignidad. También describe el proceso ante la Comisión Interamericana y la Corte, incluyendo la presentación de peticiones, informes de los estados, soluciones amistosas y sentencias finales.
El Pacto de San José de Costa Rica establece los derechos civiles y políticos que deben ser protegidos en los países firmantes. También crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para promover y defender los derechos humanos en las Américas, así como para resolver disputas sobre violaciones a estos derechos. La Comisión recibe peticiones, investiga denuncias y busca soluciones amistosas, mientras que la Corte tiene competencia vinculante para interpretar el
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica sus funciones, competencias y procedimientos para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.
ENJ - 200 Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos e Implementación del Sistema en el Ordenamiento Jurídico Dominicano: Estándares sobre el derecho a las garantías.
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con un enfoque en Colombia. Explica que el sistema se basa en tres instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También describe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su función de promover y proteger los derechos humanos en los estados miembros de la OEA.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...TransparenciaporColombia
Presentación de Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, durante el Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública.
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
Análisis acerca de la estructura del sistema que la Organización de la Naciones Unidas propone en materia de protección de los Derechos Humanos, específicamente se habla sobre los órganos internos de la ONU establecidos en su Carta fundacional con el objetivo directo de tratar asuntos sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos encargado de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. Se estableció en 1979 luego de la entrada en vigor de la Convención Americana en 1978. La Corte tiene competencia contenciosa para conocer casos de violaciones a la Convención y puede dar opiniones consultivas a los estados miembros.
Corte interamericana de los derechos humanos ;703.lalocat94
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo de la OEA encargado de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos en el sistema interamericano.
2. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y sus idiomas oficiales son español, francés, inglés y portugués. Fue establecida en 1979 luego de que la Convención Americana entró en vigor.
3. La Corte conoce casos en
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos en los países americanos. Requiere que los estados respeten derechos como la vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y religión. También crea mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
El documento describe el sistema interamericano de derechos humanos, el cual está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión fue creada en 1959 y tiene la función de promover y proteger los derechos humanos en el continente americano, recibiendo denuncias individuales y realizando informes. La Corte, creada en 1969, tiene competencia judicial para casos remitidos por la Comisión.
Corte interamericana de los derechos humanosdanalf633
El documento describe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de los dos pilares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y tiene la autoridad para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. La Corte está compuesta de siete jueces que son elegidos para mandatos de seis años y tienen la competencia tanto contenciosa como consultiva sobre asuntos de derechos humanos.
ENJ-3-200 Sistema Interamericano de Derechos HumanosENJ
El documento describe los principales instrumentos y órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el principal instrumento y establece una lista de derechos. También describe las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como recibir peticiones individuales y realizar informes, y las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como decidir sobre casos de violaciones a derechos y emitir opiniones consultivas.
Diapositivas exposición internacional grupo benitezJuan David
El documento presenta un resumen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo su composición, funciones y procesos. La Comisión promueve y protege los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, investiga denuncias de violaciones a los derechos humanos, y emite recomendaciones a los Estados.
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que la Corte se estableció en 1979 para aplicar e interpretar la Convención Americana y resolver casos contenciosos. También describe los procedimientos ante la Corte, incluyendo la elección de jueces, funciones de la Corte y cómo los individuos pueden presentar denuncias.
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSenriquecabello
Este documento describe varias cortes internacionales a las que las personas pueden acudir si consideran que sus derechos han sido violados en su propio país, incluyendo la Corte Internacional de Justicia en La Haya, que resuelve disputas entre países, y la Corte Penal Internacional, que juzga crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. También menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege derechos fundamentales y a la que los individuos pueden denunciar violaciones como tortura, desaparición
Manual Corte Interamericana de Derechos HumanosSIAJNU
Este documento presenta la situación de la República Democrática de Rambután, un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos y parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Describe que Rambután ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1984 y aprobó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2000. Además, proporciona detalles básicos sobre la ubicación geográfica, población, división política y sistema de gobierno de R
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre la protección de los derechos humanos. Explica que el objetivo es contribuir al conocimiento sobre este tema y servir a los estudiantes de derecho. Define los derechos humanos y explica que el Estado debe reconocerlos y aplicarlos para proteger la dignidad y libertad de las personas. También describe las garantías constitucionales y los mecanismos legales para la protección de los derechos humanos, como hábeas corpus y el derecho penal internacional.
Sistema intermaericano de derechos humanos (1)Mirta Henriquez
El documento presenta información sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las instituciones creadas por esta como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se describen los antecedentes, fechas de adopción, órganos y funciones de estas instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos en América.
Este documento presenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Establece que la Comisión tiene autonomía y su objetivo es la protección y promoción de los derechos humanos en México. Detalla la estructura y funciones de la Comisión, incluyendo recibir quejas, investigar violaciones a derechos humanos, emitir recomendaciones y supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia penal. También describe los requisitos y responsabilidades del Presidente de la Comisión.
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanossecedudis
El sistema interamericano de protección de derechos humanos consiste en los instrumentos y organismos creados para promover y proteger los derechos humanos en la región. Los principales órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que monitorean el cumplimiento de los tratados interamericanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció en 1969 en San José, Costa Rica. Está compuesta de siete jueces que son ciudadanos de estados miembros de la OEA. La Corte conoce casos en los que un estado haya violado derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que se hayan agotado los recursos internos. Algunos casos notables incluyen el Caso de la Cantuta vs Perú en 2006 y el Caso Osorio Rivera y familiares vs Perú en 2014.
Este documento describe los principales mecanismos de protección de los derechos humanos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo los mecanismos convencionales (comités de derechos humanos), los mecanismos extra convencionales (el Consejo de Derechos Humanos) y las quejas individuales. El objetivo de estos mecanismos es garantizar que los derechos humanos sean respetados y protegidos efectivamente tanto a nivel nacional como internacional.
El documento describe los sistemas universal y regional de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. Explica que la ONU fue creada en 1945 para reemplazar a la Sociedad de Naciones y promover la cooperación internacional, mientras que la OEA fue establecida en 1948 para ser un foro de diálogo político en América. Ambas organizaciones han establecido mecanismos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para proteger los derech
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que los Estados parte deben respetar y garantizar. Entre estos se encuentran el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad. La Convención creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana, que supervisan el cumplimiento de los derechos humanos. Bolivia ratificó la Convención y reconoce la competencia de estos organismos.
ENJ-300 La Tutela de los Derechos y Garantías de las Personas Sometidas al Pr...ENJ
El documento describe el sistema interamericano de protección de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que creó la Comisión y Corte Interamericanas. La Comisión recibe denuncias de violaciones y las evalúa conforme a requisitos como el agotamiento de recursos internos y plazos. La Corte resuelve casos contenciosos e interpreta la Convención de manera vinculante.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...TransparenciaporColombia
Presentación de Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, durante el Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública.
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
Análisis acerca de la estructura del sistema que la Organización de la Naciones Unidas propone en materia de protección de los Derechos Humanos, específicamente se habla sobre los órganos internos de la ONU establecidos en su Carta fundacional con el objetivo directo de tratar asuntos sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos encargado de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. Se estableció en 1979 luego de la entrada en vigor de la Convención Americana en 1978. La Corte tiene competencia contenciosa para conocer casos de violaciones a la Convención y puede dar opiniones consultivas a los estados miembros.
Corte interamericana de los derechos humanos ;703.lalocat94
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo de la OEA encargado de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos en el sistema interamericano.
2. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y sus idiomas oficiales son español, francés, inglés y portugués. Fue establecida en 1979 luego de que la Convención Americana entró en vigor.
3. La Corte conoce casos en
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos en los países americanos. Requiere que los estados respeten derechos como la vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y religión. También crea mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
El documento describe el sistema interamericano de derechos humanos, el cual está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión fue creada en 1959 y tiene la función de promover y proteger los derechos humanos en el continente americano, recibiendo denuncias individuales y realizando informes. La Corte, creada en 1969, tiene competencia judicial para casos remitidos por la Comisión.
Corte interamericana de los derechos humanosdanalf633
El documento describe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de los dos pilares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica y tiene la autoridad para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. La Corte está compuesta de siete jueces que son elegidos para mandatos de seis años y tienen la competencia tanto contenciosa como consultiva sobre asuntos de derechos humanos.
ENJ-3-200 Sistema Interamericano de Derechos HumanosENJ
El documento describe los principales instrumentos y órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el principal instrumento y establece una lista de derechos. También describe las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como recibir peticiones individuales y realizar informes, y las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como decidir sobre casos de violaciones a derechos y emitir opiniones consultivas.
Diapositivas exposición internacional grupo benitezJuan David
El documento presenta un resumen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo su composición, funciones y procesos. La Comisión promueve y protege los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, investiga denuncias de violaciones a los derechos humanos, y emite recomendaciones a los Estados.
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica que la Corte se estableció en 1979 para aplicar e interpretar la Convención Americana y resolver casos contenciosos. También describe los procedimientos ante la Corte, incluyendo la elección de jueces, funciones de la Corte y cómo los individuos pueden presentar denuncias.
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSenriquecabello
Este documento describe varias cortes internacionales a las que las personas pueden acudir si consideran que sus derechos han sido violados en su propio país, incluyendo la Corte Internacional de Justicia en La Haya, que resuelve disputas entre países, y la Corte Penal Internacional, que juzga crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. También menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege derechos fundamentales y a la que los individuos pueden denunciar violaciones como tortura, desaparición
Manual Corte Interamericana de Derechos HumanosSIAJNU
Este documento presenta la situación de la República Democrática de Rambután, un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos y parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Describe que Rambután ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1984 y aprobó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2000. Además, proporciona detalles básicos sobre la ubicación geográfica, población, división política y sistema de gobierno de R
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre la protección de los derechos humanos. Explica que el objetivo es contribuir al conocimiento sobre este tema y servir a los estudiantes de derecho. Define los derechos humanos y explica que el Estado debe reconocerlos y aplicarlos para proteger la dignidad y libertad de las personas. También describe las garantías constitucionales y los mecanismos legales para la protección de los derechos humanos, como hábeas corpus y el derecho penal internacional.
Sistema intermaericano de derechos humanos (1)Mirta Henriquez
El documento presenta información sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las instituciones creadas por esta como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se describen los antecedentes, fechas de adopción, órganos y funciones de estas instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos en América.
Este documento presenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Establece que la Comisión tiene autonomía y su objetivo es la protección y promoción de los derechos humanos en México. Detalla la estructura y funciones de la Comisión, incluyendo recibir quejas, investigar violaciones a derechos humanos, emitir recomendaciones y supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia penal. También describe los requisitos y responsabilidades del Presidente de la Comisión.
Clase 3 jakubowicz-sistema interamericano de protección de derechos humanossecedudis
El sistema interamericano de protección de derechos humanos consiste en los instrumentos y organismos creados para promover y proteger los derechos humanos en la región. Los principales órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que monitorean el cumplimiento de los tratados interamericanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció en 1969 en San José, Costa Rica. Está compuesta de siete jueces que son ciudadanos de estados miembros de la OEA. La Corte conoce casos en los que un estado haya violado derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que se hayan agotado los recursos internos. Algunos casos notables incluyen el Caso de la Cantuta vs Perú en 2006 y el Caso Osorio Rivera y familiares vs Perú en 2014.
Este documento describe los principales mecanismos de protección de los derechos humanos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo los mecanismos convencionales (comités de derechos humanos), los mecanismos extra convencionales (el Consejo de Derechos Humanos) y las quejas individuales. El objetivo de estos mecanismos es garantizar que los derechos humanos sean respetados y protegidos efectivamente tanto a nivel nacional como internacional.
El documento describe los sistemas universal y regional de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. Explica que la ONU fue creada en 1945 para reemplazar a la Sociedad de Naciones y promover la cooperación internacional, mientras que la OEA fue establecida en 1948 para ser un foro de diálogo político en América. Ambas organizaciones han establecido mecanismos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para proteger los derech
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que los Estados parte deben respetar y garantizar. Entre estos se encuentran el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad. La Convención creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana, que supervisan el cumplimiento de los derechos humanos. Bolivia ratificó la Convención y reconoce la competencia de estos organismos.
ENJ-300 La Tutela de los Derechos y Garantías de las Personas Sometidas al Pr...ENJ
El documento describe el sistema interamericano de protección de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que creó la Comisión y Corte Interamericanas. La Comisión recibe denuncias de violaciones y las evalúa conforme a requisitos como el agotamiento de recursos internos y plazos. La Corte resuelve casos contenciosos e interpreta la Convención de manera vinculante.
El documento trata sobre los derechos humanos y el sistema interamericano de derechos humanos. Explica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece los derechos que los estados parte se comprometen a garantizar. También describe que el sistema interamericano promueve y protege los derechos humanos en las Américas a través de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer y ejercer nuestros derechos para defenderlos de manera colectiva.
El documento resume la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Fue firmada por 25 países americanos y establece los derechos y libertades fundamentales que los estados deben garantizar, como el derecho a la vida, prohibición de la tortura, derecho a un juicio justo, y protección a la familia. También describe algunos de los artículos más importantes como el derecho a la vida, garantías judiciales, e igualdad ante la ley. Finalmente concluye que la Convención ha tenido un impacto positivo para los países que la han ratificado
Este documento resume un webinar sobre derechos humanos y convencionalidad. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y que la convencionalidad implica evaluar los actos de las autoridades a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. También describe cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influenciado la aplicación de la convencionalidad en México.
El documento resume los principales enfoques teóricos y conceptos sobre los derechos humanos, incluyendo su evolución histórica desde las declaraciones de derechos del siglo XVIII hasta los instrumentos internacionales modernos. Explica las características inherentes de los derechos humanos y cómo la Constitución peruana incorpora y protege estos derechos a nivel nacional. También describe los principales sistemas y mecanismos interamericanos para la protección de los derechos humanos.
Mecanismos de protección de los derechos humanosAgustinasole
El documento describe los mecanismos de protección de los derechos humanos a nivel interno e internacional. A nivel interno en Argentina, estos incluyen la declaración de inconstitucionalidad, el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. A nivel internacional, existen los sistemas universal de las Naciones Unidas y el sistema interamericano de la OEA, cada uno con sus propios órganos y mecanismos para la protección de los derechos humanos.
La protección de los derechos humanos se origina en movimientos contra los abusos de poder. Existen organismos como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la ONU y Amnistía Internacional que promueven y garantizan los derechos humanos. La OEA y sus mecanismos como la Asamblea General, Consejo Permanente y Conferencias Especializadas trabajan para proteger los derechos humanos en las Américas. Las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para los estados parte de
Este documento trata sobre la evolución de los derechos humanos a través de la historia. Comienza con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 y la incorporación de una Declaración de Derechos en la Constitución de Estados Unidos. Luego habla sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas y el reconocimiento internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, explica cómo la Constitución
Informe sobre estándares internacionales de derechos humanosEmisor Digital
Publicación de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para legislación sobre el aborto en Chile
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo creado para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene competencia contenciosa, consultiva y para dictar medidas provisionales. Sus siete jueces son elegidos por seis años y no pueden ser de la misma nacionalidad que los casos sometidos a su consideración. La sede de la Corte se encuentra en San José, Costa Rica.
Este documento resume la historia y el contenido de varias declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Detalla sus orígenes, principales disposiciones y la trascendencia de estos marcos legales para la protección de los derechos humanos.
El documento describe el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica sus funciones, competencias y procedimientos para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.
Este documento resume varios tratados y convenciones internacionales relacionados con los derechos humanos, como la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Describe los principios fundamentales de los derechos humanos como inherentes, universales, incondicionales e inalienables. Explica la estructura y funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, proporciona detalles sobre lo que establece la Convención Americana sobre Dere
Derecho Internacional de los Derechos HumanosJhondry Díaz
Este documento resume los principales conceptos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo sus fuentes, el corpus juris, los sistemas de protección y la responsabilidad internacional del Estado. Explica que el DIDH establece obligaciones para los Estados y que existen mecanismos para hacerlos responsables de violaciones a los derechos humanos, ya sea directamente por sus propias acciones o indirectamente por no prevenir actos de terceros. También define las organizaciones no gubernamentales y su papel en la promoción y protección de los
Comisión nacional de derechos humanos resumidaKarla TG
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México es la institución encargada de proteger y promover los derechos humanos en el país. Tiene autonomía presupuestaria y de gestión según la Constitución. Investiga presuntas violaciones a los derechos humanos y formula recomendaciones a las autoridades. Su función es similar a las defensorías del pueblo de otros países.
El documento presenta una introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Resume los momentos claves en la Organización de los Estados Americanos durante la segunda mitad del siglo XX que llevaron al establecimiento del sistema, como la Carta de la OEA de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. También describe los principales instrumentos, órganos y funciones del sistema, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada en 1959 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El documento discute las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno. Explica que los tratados internacionales reconocen y protegen los derechos humanos como producto de acuerdos entre estados, mientras que las constituciones también reconocen y protegen los derechos humanos en la norma suprema de cada país. Además, analiza cómo los derechos humanos tienen vigencia tanto en las relaciones entre individuos y el estado como entre particulares, y examina los principios, obligaciones y diseños para la coexistencia entre las norm
Este documento explica el proceso de presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Detalla los requisitos para presentar una petición, incluyendo agotar recursos internos, plazos para presentar, información requerida y el proceso de tramitación. También describe los derechos protegidos por la Comisión y las funciones de la Comisión para investigar violaciones de derechos humanos.
Este documento contiene 34 artículos que describen los derechos humanos fundamentales y las instituciones encargadas de protegerlos. Los artículos definen derechos como la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la privacidad, la libertad de expresión y religión. También establecen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para promover y hacer cumplir estos derechos.
Mapa conceptuales de proyectos social y productivo.pdfYudetxybethNieto
Los proyectos socio productivos constituyen una variante de formación laboral de incalculable valor formativo, que propician la participación activa, protagónica y participativa de los escolares, de conjunto con miembros de la familia y la comunidad.
EL ADVIENTO. Definición, características y actitudes.pptx
Presentacion diplomado unah
1. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Facultad de Ciencias Jurídicas
Diplomado Universitario en Prevención Contra la Tortura y
Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Privadas de Libertad.
Temas:
-Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
-Rol del Defensor del Pueblo.
Presentado por: Glenda Ayala
2. Derechos Humanos:
Son exigencias morales o naturales reclamadas como derechos básicos,
son demandas derivadas de la dignidad de la persona que se
encuentran en el ámbito de la ética y de la moral y que algunas veces
no forman parte del derecho positivo, o sea, son aspiraciones o
pretensiones que deben atenderse para hacer posible una vida digna.
Lo son por el atributo de su condición humana y no por el simple hecho
de ser adscrito a un determinado país.
Derechos Fundamentales:
Son los derechos humanos positivados en el plano estatal.
Pueden esta incluidos en la Constitución de la República o en una Ley
secundaria.
5. Sistemas Internacionales de
Protección de los Derechos Humanos:
1. Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas.
Compuesto por los mecanismos convencionales y no convencionales.
2. Sistemas Regionales:
2.1. Sistema Europeo de protección de derechos humanos:
Compuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.2. Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.
Compuesto por la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos.
2.3. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos.
Compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
6. El Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos.
La Convención Americana Sobre Derechos
Humanos
También conocida como Pacto de San José, fue suscrita tras la
Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22
de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, y su
entrada en vigor fue el 18 de julio de 1978, cuando se cumplió el
número de ratificaciones indispensables para ello.
La CADH consagra:
Derechos de las Personas
Especificas obligaciones para los Estados
7. Crea un nuevo órgano jurisdiccional:
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Ratifica la existencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
(Creada en 1959 por resolución de la
Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores celebrada en Chile)
Se complementan los órganos del sistema
interamericano de protección de DDHH
8. La Convención precisa los derechos civiles y
políticos y las libertades públicas
Establece la obligación para los Estados, del
desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales DESC
contenidos en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, en la medida de
los recursos disponibles.
9. Los Derechos Protegidos por la Convención:
Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica (art. 3) Derecho a la Vida (art. 4)
Derecho a la integridad personal (art. 5)
Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (art. 6)
Derecho a la Libertad Personal (art.7)
Garantías Judiciales (art. 8)
Principio de Legalidad y de Retroactividad (art. 9)
Derecho a Indemnización (art. 10)
Protección de la Honra y de la Dignidad (art. 11)
Libertad de Conciencia y de Religión (art. 12)
Libertad de Pensamiento y de Expresión (art. 13)
Derecho de Rectificación o Respuesta (art. 14)
Derecho de Reunión (art. 15)
Libertad de Asociación (art. 16)
Protección a la Familia (art. 17)
Derecho al Nombre (art.18)
Derechos del Niño (art. 19)
Derecho a la Nacionalidad (art. 20)
Derecho a la Propiedad Privada (art. 21)
Derecho de Circulación y de Residencia (art. 22)
Derechos Políticos (art. 23)
Igualdad ante la Ley (art. 24)
La Protección Judicial (art. 25).
10. DESC
En 1998 la Asamblea General de la Organización de Estado
Americanos abrió a firma el Primer Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
llamado Protocolo de San Salvador.
Son DESC:
Los relativos al trabajo y a las condiciones laborales
A un ambiente sano
A la educación
A la seguridad social
A la Protección de la salud
A la alimentación
A los beneficios de la cultura
Al derecho a constituir una familia
Derechos de los niños, adultos mayores y personas viviendo con
discapacidad.
11. OTROS TRATADOS INTERAMERICANOS
Protocolo adicional, a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
personas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
12. Obligación de los Estados
La Pacta Sunt Servanda establecida en los artículo 26 y 27 de
la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de
1969, manifiesta que:
Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe, además manifiesta que un Estado parte no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado.
13. El carácter auto ejecutorio y autónomo en
la aplicación de la Convención Americana
implica:
1.- Surte efecto inmediato en el Derecho
interno de los Estados, generando directa e
inmediatamente derechos para los
individuos.
2.- La obligación de ser aplicada por los
juzgados y tribunales respectivos sin
necesidad de trámites burocráticos.
14. Obligación de Respetar los Derechos
Artículo 1. Los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
15. Artículo 2 de la Convención Americana:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
16. Obligación Negativa de los Estados:
Abstenerse de aplicar disposiciones de su
Derecho interno que sean incompatibles
con la Convención.
17. Otras medidas de garantía a las que los Estados están
obligados son:
1. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir e
investigar las violaciones a los derechos.
2. Castigar a los responsables.
3. Remediar la violación a través de la restitución íntegra a la
situación anterior; si ella no es posible,
4. Indemnizar pecuniariamente.
5. Adoptar todas aquellas otras medidas de reparación adecuadas
a fin de remediar la violación causada.
18. ORGANOS DE PROTECCION DEL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
19. •7 miembros Comisionados.
•Elegidos por la Asamblea General de la OEA.
•Actúan Independientemente.
•Mandato de 4 años, una reelección.
•Promueve y defiende DDHH.
•Elabora Informes.
•Presenta casos a la Corte IDH.
Comisión
IDH
•7 miembros Comisionados.
•Elegidos por la Asamblea General de la OEA.
•Actuan Independientemente.
•Mandato de 6 años, una reelección.
•Función Contenciosa. Casos individuales, medidas
provisionales.
•Función Consultiva. Interpreta los Tratados sobre DDHH.
Corte
IDH
20. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos:
Órgano de naturaleza cuasi política y cuasi judicial.
Mandatos y facultades que le otorgan:
1. La Carta de la Organización de Estados
Americanos OEA.
2. Su Estatuto.
3. Su Reglamento.
4. La Convención Americana de Derechos
Humanos
21. La CIDH es un órgano de la OEA de
carácter:
•Cuasi político.
•Cuasi contencioso.
Organizada en:
•9 relatorías.
•5 grupos de trabajo.
22. Relatorías CIDH:
derechos de las mujeres,
migrantes,
personas privadas de libertad,
derechos de la niñez,
derechos de los afro descendientes y contra la
discriminación racial,
pueblos indígenas,
libertad de expresión
diversidad sexual y,
defensores/as de derechos humanos.
23. Artículo 106 de la Carta de la Organización de
Estados Americanos establece que:
“Habrá una Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que tendrá, como función principal, la de
promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos
humanos determinará la estructura, competencia y
procedimiento de dicha Comisión, así como los de los
otros órganos encargados de esa materia.”
24. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
-Tiene su sede en Washington D.C.
-Esta integrada por siete miembros independientes
-Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelectos una vez.
-Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea
General de la OEA, a título personal y en calidad de expertos,
-Surgen de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos
de los Estados miembros, sean o no partes en la Convención.
-Cada uno de esos gobiernos pueden proponer hasta tres
candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de
cualquier otro Estado miembro de la OEA;
-Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los
candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del que la
propone.
25. La directiva de la Comisión IDH esta integrada por :
1. Un Presidente
2. Un primer Vicepresidente, y
3. Un segundo Vicepresidente.
El artículo 11 del Reglamento de la Comisión establece
que también habrá:
1. Un Secretario Ejecutivo
2. Un Secretario Ejecutivo Adjunto; y
3. El personal profesional, técnico y administrativo
necesario para el cumplimiento de sus labores.
26. Competencias de la Comisión IDH:
1.Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
2.Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor
de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus
compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos
derechos;
3.Preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
4.Solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en
materia de derechos humanos;
5.Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier
Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus
posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;
6.Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del
régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de
los Estados que no son partes;
7.Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
8.Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la
Asamblea General.
27. Su artículo 19 manifiesta que en relación con los Estados partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones
previstas en aquella y en el Estatuto y, además tendrá las siguientes:
1. Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44 al 51 de la Convención;
2. Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la
Convención;
3. Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que
considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su
conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;
4. Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos;
5. Someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el
régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y
6. Someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario
General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
28. En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá,
además de las atribuciones señaladas en el artículo 18 del mismo, las
siguientes:
a. Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos
humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
b. Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información
disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no
partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere
pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado,
para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos
fundamentales;
c. Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en
el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado
miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y
agotados.
29. La vía contenciosa en el Sistema
Interamericano
Alcances de la denuncia ante el Sistema
Interamericano:
Frente a la violación de un derecho protegido por un
tratado interamericano que le otorgue competencia, la
persona afectada, sus familiares o cualquier persona o
entidad en su representación puede presentar una
denuncia o petición ante la Comisión Interamericana
Objetivo:
Que el Estado sea declarado internacionalmente
responsable por la vulneración a sus derechos humanos.
30. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por
objeto amparar a las víctimas y disponer la reparación de los
daños que les hayan sido causados por los Estados
La Protección
Internacional de
los Derechos
Humanos. Justicia Penal
31. Las Comunicaciones Ante la Comisión
Las pueden realizar:
1. Cualquier persona
2. Grupo de personas
3. Entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados
miembros de la OEA
32. Conoce de asuntos referentes a la presunta violación de alguno de
los derechos humanos reconocidos en:
1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
3. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador”
4. El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte
5. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
6. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y
7. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
33. El órgano de protección podría entonces ordenar al Estado
demandado cumplir ciertas obligaciones a favor de la víctima:
1. Realizar actos de desagravio;
2. Otorgar prestaciones en materia de salud o educación;
3. Investigar los hechos y sancionar a los responsables;
4. Pagar indemnizaciones,
5. Ordenar medidas que tiendan a evitar la repetición de hechos similares
a los denunciados, tales como modificaciones a la legislación;
6. Actos destinados a conservar la memoria de las víctimas como pueden
ser la construcción de monumentos o la designación de escuelas con el
nombre de la persona afectada, entre otras.
34. El Sistema Interamericano ha logrado:
1. que se proporcione tratamiento antirretroviral y atención médica a
personas afectadas con VIH-SIDA.
2. que se reforme legislación que resultaba discriminatoria contra la mujer en cumplimiento de las
recomendaciones de la CIDH en el caso María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala y en el caso María
Da Penha vs. Brasil;
3. que se celebren nuevos juicios a personas condenadas sin las garantías del debido proceso a raíz de la
sentencia de la Corte en el caso Castillo Petruzzi vs. Perú;
4. Que se libere a personas detenidas injustamente en cumplimiento de la sentencia de la Corte en el caso
Loayza Tamayo vs. Perú;
5. Que se paguen salarios caídos y demás prestaciones laborales a trabajadores despedidos injustificadamente
a raíz de la sentencia de la Corte en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá;
6. Que se adopte legislación en materia de protección a la niñez, en cumplimiento de la sentencia de
Reparaciones de la Corte en el caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala;
7. Que se ordene la capacitación a los agentes del Estado en materia de derechos humanos en relación con el
uso de la fuerza a raíz de la sentencia de la Corte en el caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia)
vs. Venezuela;
8. Que se garantice el derecho a la información bajo control del Estado como lo estipula la sentencia de la Corte
en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile,
35. Presentación de una Petición Inicial
ante la Comisión Interamericana
1
• La Comisión inicia dando curso a una
petición o denuncia (art. 44 de la CADH,
art. 24 de su Reglamento)
2
• Al finalizar establece la existencia o no de la
responsabilidad internacional del Estado
3
• la CIDH puede someter el caso a la jurisdicción
de la Corte o publicar el informe final-
37. El Trámite Ante la Comisión IDH
1. Trámite de manera contradictoria.
2. Recibe una comunicación, se le asigna un
número precedido de la letra P.
3. Envía una carta de acuse de recibo a los/as
peticionarios/as.
4. El grupo de registro de peticiones (GRP) de la
Secretaría, realiza análisis de los requisitos.
38. 5. GRP la puede rechazar o solicitar mas
información a los peticionarios.
6. Se transmite la petición al Estado que
tendrá dos meses para presentar su respuesta.
7. Se consideran las posiciones de las partes
con respecto a:
7.1. Agotamiento de recursos internos.
7.2. Cumplimiento de plazos.
7.3. Duplicación del procedimiento.
39. 8. Emisión de informe de Admisibilidad.
9. A partir de la admisibilidad es oficialmente
un caso y se le asigna un nuevo número.
“Etapa sobre el Fondo”
10. Se establecen los hechos del caso y se
discute el derecho aplicable.
11. Se le da traslado a cada parte y se les pide
que realicen comentarios sobre los argumentos
que la parte contraria plantea.
40. 12. La CIDH puede realizar visitas In Loco o
requerir información específica a las partes.
13. Puede realizar audiencias para analizar los
argumentos legales y hechos alegados.
14. Solución Amistosa o continua al
procedimiento de fondo.
15. CIDH emite un informe en el que incluye
sus conclusiones. Si hay violación a un
Derecho, hace recomendaciones al Estado en
cuestión. Informe 50.
41. 16. Informe 50 tiene carácter confidencial.
17. La CIDH otorga al Estado un plazo dentro
del cual debe cumplir con las
recomendaciones.
18. Si el Estado incumple, la CIDH tiene dos
opciones:
18.1. Publicar su decisión en el informe
anual.
18.2. Someter el caso ante la Corte IDH
(Dentro del plazo de 3 meses).
42. 19. CIDH considera:
19.1.La opinión de los peticionarios,
19.2. La gravedad de la violación,
19.3. La necesidad de desarrollar o
aclarar la jurisprudencia del
sistema,
19.4. El eventual efecto de la decisión
en los ordenamientos jurídicos de
los Estados miembros.
43. 20. A partir del 1 de enero de 2010 el
informe 50 de la CIDH se presenta
ante la Corte Interamericana como el
escrito inicial del procedimiento ante
ella.
44. Requisitos de Admisibilidad de
la Petición
Condiciones de Admisibilidad:
Antes de iniciar el trámite de una petición
individual, la Comisión debe verificar los
siguientes aspectos de la petición:
45. a. La naturaleza de las partes
intervinientes:
1. La petición debe contener:
el nombre, la nacionalidad, la
profesión, el domicilio y la
firma de los/as
peticionarios/as.
2. La Comisión verificará la
naturaleza de las partes que
intervienen en el
procedimiento, tanto del
denunciante como del
denunciado.
3. El Estado denunciado debe
ser parte de la Convención o
un Estado miembro de la
OEA.
4. El denunciante puede ser
un individuo, un grupo u otro
Estado.
5. Las peticiones individuales
pueden ser presentadas por
cualquier persona, grupo de
personas o entidad no
gubernamental legalmente
reconocida en uno o más
Estados de la OEA
46. b. Exposición de los hechos
alegados
1. La petición debe exponer hechos que caractericen
presuntas violaciones a los derechos garantizados en los
instrumentos interamericanos sobre derechos humanos.
2. La CIDH no es competente para examinar peticiones que
reflejan un desacuerdo o disconformidad con la decisión
emitida por las autoridades internas. (Cuarta Instancia)
47. Inadmisibilidad. Rita Ortiz, Argentina, 21 de
octubre de 2006, párr. 49/53.
“La función de la Comisión consiste en garantizar
la observancia de las obligaciones asumidas por
los Estados partes de la Convención, pero no
puede hacer las veces de un tribunal de
alzada para examinar supuestos errores de
derecho o de hecho que puedan haber cometido
los tribunales nacionales que hayan actuado
dentro de los límites de su competencia.”
48. c. Materia objeto de la petición
1. La petición debe referirse a algún derecho protegido por
la Convención, la Declaración Americana o cualquier otro
tratado interamericano ratificado por el
Estado denunciado.
2. Los Estados miembros de la OEA que no han ratificado
la Convención, la petición debe referirse a algún derecho
reconocido en la Declaración Americana.
49. d. Lugar donde ocurrieron los hechos
Deriva del artículo 1.1 de la Convención, el
cual señala que los Estados Partes se
comprometen a respetar los derechos en ella
reconocidos y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté
“sujeta a su jurisdicción” al momento de
producirse la violación.
50. e. Agotamiento de los recursos internos
La Regla General
- El artículo 46 numeral 1, literal a) de la Convención Americana: Para que
una comunicación sea declarada admisible es necesario que
previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos sobre esta materia.
- Con respecto de los Estados miembros del sistema interamericano que no
han ratificado la Convención, el artículo 20, letra c), del Estatuto de la
Comisión IDH le encomienda a ésta, como medida previa al examen de
las comunicaciones que se le dirijan, verificar si los procesos y
recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente
aplicados y agotados.
51. La Obligatoriedad del Agotamiento de los Recursos de
la Jurisdicción Interna.
Naturaleza de la Obligación
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el Estado, para cumplir su deber general de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, se
encuentra obligado, específicamente, a suministrar recursos
judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos
humanos, que deben ser proporcionados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (Sentencia Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras , 1988). Caso contrario estaríamos ante
el fenómeno de la impunidad de actos violatorios a los derechos
fundamentales.
52. La Defensa del Estado
-La protección internacional de los derechos humanos es
“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos”.
-La Corte IDH ha expresado que “la regla que exige el previo
agotamiento de los recursos internos está concebida en
interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder
ante un órgano internacional por actos que se le imputen,
antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus
propios medios”(Sentencia Caso Viviana Gallardo y otras
Vs. Costa Rica, 1981).
53. El principio del agotamiento previo de los remedios
locales es evitar que se sometan a la jurisdicción
internacional reclamaciones que podrían ser
resueltas en la instancia nacional; en
consecuencia, mientras exista una posibilidad de
que ellas puedan ser adecuadamente satisfechas
conforme al Derecho interno del Estado, tales
reclamaciones no pueden ser consideradas como
violaciones del Derecho Internacional de los
derechos humanos.
54. Naturaleza de los Recursos a Agotar
Características de los Recursos a Agotar
- Los recursos que se deben agotar en el ámbito
interno, son los recursos jurisdiccionales.
- Recursos que resultan apropiados para cada caso
especifico.
- Que tengan o posean características que les permitan
subsanar o remediar la situación objeto de la
denuncia.
55. - Los recursos que hay que agotar son
aquellos cuyo conocimiento corresponde a
una autoridad judicial, y cuyas decisiones
poseen fuerza ejecutoria.
- No se toman en cuenta, las gestiones que
se interpongan ante autoridades
administrativas.
56. Caso Loayza Tamayo vs. Perú
- El Estado alegó que la peticionaria tenía acceso a
recursos efectivos ante la autoridad competente,
entre ellos la posibilidad de acudir al Ministerio
Público
- la Comisión señaló que el recurso efectivo a que
se refiere el art. 25 de la Convención debe
ejercerse ante los jueces y tribunales, y que
tiene carácter jurisdiccional, por lo que no podría
plantearse ante el Ministerio Público pues se
convertiría en una petición ante un organismo
ajeno al poder judicial.
57. Especificaciones que Deben Reunir los
Recursos Internos
Los recursos internos para proteger y
garantizar los derechos humanos:
1. Deben existir en la legislación.
2. Deben ser eficaces.
3. Deben surtir efecto en un tiempo razonable.
4. Deben ser apegados al debido proceso
legal.
58. Principio de Plazo Razonable
en Materia Penal
Según la Corte IDH: Tiene como finalidad
impedir que los acusados permanezcan
largo tiempo bajo acusación y asegurar
que ésta se decida prontamente (Caso
Suárez Rosero Vs. Ecuador, 1997).
59. De acuerdo con el Tribunal Interamericano, se
deben tomar en cuenta los siguientes elementos
para determinar la razonabilidad del plazo en el
cual se desarrolla el proceso:
1) La complejidad del caso.
2) La actividad procesal del interesado.
3) La conducta de las autoridades judiciales.
(Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, 1997)
60. La complejidad del caso
Dependerá del número de imputados
dentro de una misma causa, la cantidad
de delitos que se investigan, la
voluminosidad del expediente y el acervo
probatorio.
61. La actividad procesal del interesado
Un ejercicio abusivo y de mala fe de dichos
recursos, o la interposición de recursos
inexistentes que evidencie una clara
intención de dilatar el proceso y obtener
ciertos beneficios indirectos como, por
ejemplo, la prescripción de la causa,
conducen a que el retardo no sea justificado
porque el mismo sería atribuible a su
conducta dolosa.
62. La Conducta de las Autoridades Judiciales
-Restringir el derecho de defensa o limitar las
facultades de las partes.
-Lenta tramitación del proceso en forma dolosa o
negligente por parte del juzgador.
-Lentitud en la evacuación de prueba ofrecida por
las partes.
-No dictar sentencia en un plazo razonable cuando
los autos se encuentran listos para dicho dictado.
63. En el caso Velásquez Rodríguez contra
Honduras, la Comisión Interamericana
señaló ante la Corte, que el agotamiento
de los recursos internos no debía
entenderse como la necesidad de
efectuar, mecánicamente, trámites
formales, sino que debía analizarse en
cada caso la posibilidad razonable de
obtener un remedio.
64. Los Recursos Extraordinarios
-Los recursos extraordinarios sólo habrá que
agotarlos en la medida en que ellos sean el
recurso idóneo en el caso particular, y ofrezcan
la perspectiva de reparar la situación jurídica
infringida. Por lo tanto, tampoco existe el deber
de agotar absolutamente todos los recursos
jurisdiccionales disponibles, incluyendo aquellos
de naturaleza extraordinaria que no sean aptos
para reparar el daño que se alega.
65. Recursos Adecuados
Cuando la función de esos recursos,
dentro del sistema del derecho interno,
sea idónea para proteger la situación
jurídica infringida. (Caso Godínez Cruz Vs.
Honduras, 1989).
66. La Comisión IDH ha establecido que un
recurso no es adecuado cuando tales
recursos están sujetos a trámites
imposibles de cumplir.
(Caso Dilcia Yeany Violeta Bosico vs.
República Dominicana)
67. La Corte ha sostenido que, para que tales
recursos existan, no basta con que estén
previstos por la Constitución o la ley, o
con que sean formalmente admisibles,
sino que se requiere que sean realmente
idóneos para establecer si se ha incurrido
en una violación de los derechos humanos
y proveer lo necesario para remediarla.
68. Recursos Efectivos
Los recursos son efectivos cuando sean
capaces de producir el resultado para el que
han sido concebidos.
(Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs.
Honduras, 1989)
69. La Corte, ha identificado cuatro situaciones en
las que un recurso puede volverse ineficaz:
a) si se le subordina a exigencias procesales
que lo hagan inaplicable,
b) si, de hecho, carece de virtualidad para
obligar a las autoridades,
c) si resulta peligroso para los interesados, y
d) si no se aplica imparcialmente.
(Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras)
70. La Comisión Interamericana ha establecido
que la obligación del Estado de administrar
justicia, es de medio y no de resultado, por lo
que no se incumple porque no produzca un
resultado satisfactorio para las pretensiones
del peticionario; el mero descontento con
el resultado obtenido de la administración de
justicia no es suficiente para tacharlo de
arbitrario.
( Wilma Rosa Posadas vs. Argentina, 2001).
71. - La simple duda con respecto a la efectividad de
un recurso no exime a los peticionarios de la
obligación de agotarlos. O sea, siempre se deben
interponer por las víctimas y no deben nunca
presumir que su intento será infructuoso.
- Para ser efectivo, un recurso judicial, no tiene
necesariamente que producir un resultado
favorable a las pretensiones de quien lo ha
interpuesto.
72. Excepciones Establecidas en la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos.
Art. 46, párrafo 2 de la Convención Americana señala las siguientes
excepciones:
1) Si en la legislación interna del Estado de que se trata no existe el
debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se
alega han sido violados.
2) Si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o si se le ha impedido
agotarlos.
3) Si hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos, haciendo que ellos sean simplemente dilatorios.
73. La Inexistencia de Debido Proceso
Legal
-Implica la ausencia de las garantías
judiciales indispensables para obtener
justicia en el caso particular.
74. -Está relacionada con el derecho a ser oído por un tribunal imparcial e
independiente y con las debidas garantías judiciales previstas en el
artículo 8 de la Convención Americana y que se refieren a:
1. La celeridad y a la debida transparencia y publicidad del mismo.
2. Al respeto a la presunción de inocencia,
3. A la recepción y apreciación judicial de las pruebas ofrecidas por
las partes
4. Las demás garantías indispensables para asegurar la adecuada
defensa de los derechos u obligaciones que se encuentran bajo
consideración judicial, que hacen que tenga sentido acudir a un
tribunal.
75. - La ruptura del Estado de Derecho, caracterizada
–entre otras cosas– por la falta de independencia
del Poder Judicial constituye una situación
extrema que obviamente también configura la
inexistencia del debido proceso legal.
- Pero, no se puede alegar que no ha habido un
debido proceso legal cuando ha sido la propia
víctima la que ha dejado de ejercer los derechos
que le proporciona la ley.
76. La Falta de Acceso a los Recursos
Disponibles
- Implica la existencia de un acto del Estado, que
físicamente no permite al individuo tener acceso
a los recursos internos, o de circunstancias
objetivas o subjetivas que no hacen posible
acceder a los mismos.
77. La Imposibilidad de Agotar los
Recursos Disponibles.
-El exilio de algunos de los testigos y fiscales involucrados
en la investigación así como el asesinato de la fiscal de
dicho caso y de uno de los abogados de las víctimas, que
podía haberse alegado que hacían imposible agotar los
recursos disponibles
(Caso Ituango vs. Colombia)
78. El Retardo Injustificado en la Decisión
- Esta excepción pretende evitar que las
víctimas de una violación a sus derechos
fundamentales desperdicien tiempo en
agotar recursos internos que al final
resulten inútiles porque son examinados
de manera insatisfactoria.
- Principio de continuidad del Estado
79. Caso Myrna Mack vs. Guatemala
- El mero hecho de que los recursos internos estén en
trámite no puede significar que la Comisión no esté
facultada para analizar el caso.
- Cuando la investigación interna del caso haya sufrido un
retardo injustificado, esto no puede ser alegados en favor
del gobierno para suspender la tramitación de una petición
ante la Comisión.
- La lentitud de la investigación y su falta de resultados por
parte del Estado
80. El Momento Procesal Oportuno para
Oponerla
- El Estado debe interponerla como cuestión
preliminar, dirigida a objetar la admisibilidad
del caso ante la Comisión Interamericana.
- Debe indicar:
- a. los recursos que el peticionario ha dejado
de usar.
- b. porque son eficaces.
81. Renuncia tácita:
a. Si por negligencia, descuido, o
ignorancia de sus abogados, el Estado
denunciado no alega la falta de
agotamiento de los recursos internos en
esta etapa del proceso.
b. Cuando se hace mera alusión a los
recursos.
82. La Carga de la Prueba
- Si el Estado alega que no se han agotado los recursos
internos, le corresponde a éste demostrar tanto la
existencia como la eficacia de tales recursos.
- Si el Estado prueba la existencia de determinados
recursos internos que deberían haberse utilizado, el
peso de la prueba se invierte y corresponde al autor
de la comunicación demostrar que esos recursos
fueron agotados o que el caso cae dentro de alguna
de las excepciones del art. 46, número 2, de la
Convención.
83. Casos Contra el Estado de Honduras
Caso Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras. Petición 785-05.
Peticionarios: En relación con los requisitos de admisibilidad, expresan que el
proceso judicial interno ha resultado ineficaz para sancionar a los presuntos
responsables, y se ha privado a los familiares de las presuntas víctimas de un
recurso sencillo y rápido que permita conocer la verdad de lo sucedido, así
como la justa reparación de los daños.
Estado: Que continúan las investigaciones encaminadas a deducir la
responsabilidad de funcionarios involucrados en este caso. De igual forma,
señala que la acción persecutoria del Estado no se encuentra prescrita.
Comisión IDH: Se ha verificado un retardo injustificado en la decisión definitiva
de los órganos jurisdiccionales y que los recursos internos han resultado
ineficaces para solucionar en forma oportuna la situación denunciada.
84. Caso Carlos Luna López vs Honduras. Petición 60/2003.
Peticionarios: Que existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra
defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no han llevado a
cabo una investigación efectiva del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna
López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos
han resultado ineficaces en este caso.
El Estado: Actualmente se sustancia una causa o juicio contra los que aparecen
implicados en la muerte del señor Carlos Luna.
La Comisión IDH: Como regla general, una investigación penal debe realizarse
con prontitud para proteger los intereses de las víctimas y preservar la prueba.
Que los recursos internos no han sido agotados y que el procedimiento judicial
iniciado por el asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López ha excedido el plazo
razonable para su culminación.
85. f. Presentación oportuna de la petición
De conformidad con el artículo 46.1.b de la Convención,
para que la petición o comunicación pueda ser admitida es
necesario someterla a consideración de la Comisión dentro
de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha
en que la persona lesionada en sus derechos ha sido
notificada de la decisión definitiva que agotó los
recursos internos, adoptada por una autoridad judicial
respecto de la acción o recurso empleado para remediar la
alegada violación
86. g. Ausencia de otro proceso
internacional y de duplicidad
Para que la petición sea aceptada por la CIDH es necesario:
1. Que la denuncia no sea sustancialmente la reproducción de una
petición anterior ya examinada por la propia Comisión u otro
organismo internacional (ausencia de duplicidad);
2. Que la petición no esté pendiente de resolución en otro
procedimiento de arreglo ante un organismo internacional
(ausencia de litispendencia).
87.
88. Formato, contenido y documentación
de la petición inicial
A pesar de que no existe un formato rígido de denuncia es recomendable que
una petición sea dividida en las siguientes secciones:
a. Introducción y datos de los peticionarios
b. Contexto
c. Hechos
d. Agotamiento de los recursos internos
e. Información sobre la posible duplicidad de procedimientos internacionales
f. Otros requisitos de admisibilidad
g. Análisis de los derechos de la Convención presuntamente violados
h. Reparaciones y costas
i. Peticiones
j. Prueba
89.
90.
91. LAS MEDIDAS CAUTELARES
La Comisión IDH:
1.- A iniciativa propia o
2.- A petición de parte,
Solicitar a los Estados que adopten medidas
cautelares :
1.- En casos urgentes y graves,
2.- Para evitar que se consume un daño
irreparable a las personas o sus derechos.
92. Pueden ser a favor de:
1.- Personas Individuales.
2.- Grupos de personas, debido al vínculo que
mantengan con una organización, grupo o
comunidad de personas determinadas o
determinables
93. La CIDH se las puede solicitar a:
1.- Estados Partes de la Convención
Americana.
2.- Estados que no la han ratificado pero
que son miembros de la OEA.
94. Situación de Gravedad y Urgencia
1.- La “gravedad de la situación”, significa el
serio impacto que una acción u omisión puede
tener sobre un derecho protegido.
2.- La “urgencia de la situación” se determina
por la información que indica que el riesgo o la
amenaza sean inminentes y puedan materializarse.
95. La Gravedad
La CIDH señaló que se debe tomar en cuenta:
a. “el tenor de las amenazas recibidas (mensajes orales, escritos, simbólicos,
entre otros) y su materialización contra uno o más miembros de un grupo de
personas”;
b. “los antecedentes de actos de agresión contra personas similarmente
situadas”;
c. “los actos de agresión directa que se hubieren perpetrado contra el posible
beneficiario”;
d. “el incremento en las amenazas que demuestra la necesidad de actuar en
forma preventiva”; y
e. “elementos tales como apología e incitación a la violencia contra una
persona o grupo de personas”.
96. La Urgencia
La Comisión entiende que ésta se presenta cuando:
a. “la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestran la
necesidad de actuar en forma inmediata”;
b. “la continuidad y proximidad temporal de las amenazas”; y
c. “la existencia de un ultimátum creíble mediante el cual -por ejemplo-
se le indique al posible beneficiario que debe abandonar la región donde
habita o será víctima de violaciones. Los bienes amenazados en esta
categoría –vida e integridad personal- sin duda constituyen el extremo
de irreparabilidad de las consecuencias que el otorgamiento de medidas
cautelares busca evitar”.
97. Requerimientos para otorgamientos de
medidas cautelares:
1.- Solicitud de información previa al Estado.
2.- Si se ha denunciado la situación de riesgo
ante las autoridades pertinentes, o los motivos
por los cuales no hubiera podido hacerse.
Salvo cuando la inmediatez del daño potencial
no admita demora.
98. Ejemplos de medidas de seguridad
●vigilancia perimetral del domicilio y del lugar de trabajo, a cargo de
oficiales
policiales o de otros agentes de seguridad;
• escoltas;
• instalación de sistemas de alarma;
• intermediación de una persona o agencia estatal determinada durante la
implementación o ejecución de las medidas;
• carros blindados;
• teléfonos celulares;
• chalecos antibalas; y
• traslados temporales o cambio de residencia.
100. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- En la Novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la
resolución denominada “Corte Interamericana para Proteger los
Derechos del Hombre”.
- No fue sino hasta el 22 de mayo de 1979 que los Estados Partes
de la Convención Americana, durante el Séptimo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA,
que escogieron a aquellos juristas que por su capacidad personal,
serían los primeros jueces que compondrían la Corte
Interamericana, misma que tuvo su primera reunión los días 29 y
30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.
101. - La Corte se instaló en su sede el 3 de septiembre de 1979,
pero no inauguró su competencia hasta finales de los
ochenta con los tres primeros casos contenciosos que
llegaron a su sede a través de la Comisión Interamericana.
- Compuesta por siete jueces nacionales de los Estados
miembros de la OEA, indiferentemente de su ratificación o
no a la Convención.
- La Presidencia y la Vicepresidencia de la Corte, son elegidas
por los miembros de la misma, duran dos años en el
ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectas.
102. - Existirá una Comisión Permanente, la que estará integrada
por la Presidencia, la Vicepresidencia y los otros Jueces que
la Presidencia considere conveniente de acuerdo con las
necesidades de la Corte.
- La Corte elige su Secretario que deberá poseer los
conocimientos jurídicos requeridos para el cargo, conocer
los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia
necesaria para el desempeño de sus funciones. El
Secretario será elegido por un período de cinco años y
podrá ser reelecto.
103. - Es la “institución judicial del Sistema Interamericano”
- Creada con el fin de interpretar y aplicar la
Convención,
-Sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los
Estados involucrados.
-Goza de dos tipos de funciones:
-la jurisdiccional
-la consultiva
104. La función jurisdiccional:
Está abierta únicamente para aquellos Estados que hayan ratificado o se hayan
adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de igual
manera, que hayan aceptado la competencia contenciosa de la Corte para el
caso específico o de manera general para poder determinar si existe o no
responsabilidad internacional del Estado por haber violado alguno de los
derechos convencionales.
La función consultiva:
Le da el poder de responder las consultas que le formulen todos los Estados
miembros de la OEA y aquellos órganos que indica el Capítulo X de la Carta de
la OEA sobre temas concernientes a la interpretación de cualquier disposición
análoga a la protección de los derechos humanos que tenga incidencia en el
continente americano, interpretando excepcionalmente otros instrumentos
internacionales.
105. Competencia de la Corte:
Según el artículo 61 de la Convención
Americana, solo tienen derecho a someter
un caso a la decisión de la Corte IDH:
1. Los Estados partes.
2. La Comisión IDH.
106. La Corte IDH Como Instancia Procesal
El procedimiento ante la Corte se divide en:
1. fase escrita (la demanda, el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, la contestación de la demanda y,
cuando proceda, la interposición de excepciones
preliminares o solicitud de medidas provisionales).
2. fase oral (por lo general se compone de una audiencia,
en donde se expone la prueba y se formulan alegatos ante
los jueces).
107. El procedimiento ante la Corte puede
terminar de manera anticipada (Capítulo
V del Reglamento), bajo tres supuestos :
1. desistimiento de la parte demandante;
2. allanamiento del demandado a las
pretensiones del demandante;
3. solución amistosa entre las partes.
108. Las sentencias de la Corte Interamericana:
-Se emiten a través de fallos, los cuales deben ser motivados.
-Cualquiera de los jueces o juezas puede hacer constar su opinión disidente o
individual agregada a la resolución.
-Las sentencias de la Corte tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, son
definitivos e inapelables.
-Sin embargo, si hay confusión en cuanto al sentido y alcance de la sentencia,
cualquiera de las partes puede, en el plazo de 90 días después de la
notificación de la sentencia, solicitar una interpretación de la sentencia.
-Lo resuelto debe ser cumplido por el Estado de manera obligatoria.
109. Competencia Contenciosa y Etapas
del Procedimiento:
El procedimiento ante la Corte IDH se
divide en la actualidad en tres etapas:
1. escrita,
2. oral,
3. deliberación.
110. La evaluación de un caso ante la Corte IDH
se centra en tres principales áreas:
a. establecimiento de competencia del
Tribunal, solamente cuando un Estado
demandado interpone excepciones
preliminares.
b. análisis del fondo del asunto,
c. determinación de las reparaciones.
111. La Etapa Escrita
1. Inicia con la presentación del Informe 50.
2. La Corte IDH comunica la presentación del
caso a:
2.1. al Estado demandado,
2.2. a la presunta víctima o su
representante (o al defensor
interamericano).
112. 3. La víctima o sus representantes cuentan con
un plazo improrrogable de dos meses
para presentar de manera autónoma a la
Corte su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (ESAP).
Demanda de la Víctima.
4. Las víctimas dejan constancia de sus
argumentos jurídicos sobre el fondo y
de sus pretensiones en materia de
reparaciones.
113. 5. En el escrito de ESAP, las víctimas o sus
representantes deben ofrecer toda la
prueba documental, testimonial y pericial
necesaria para demostrar los hechos y las
violaciones que se alegan.
6. Se le notifica el ESAP al Estado involucrado,
éste tiene un plazo improrrogable de dos
meses para contestarlo y, si lo considera
necesario, interponer excepciones
preliminares.
114. 7. Recibida la respuesta del Estado, la Corte la
notifica a la CIDH y a los representantes de las
víctimas.
8. En el caso de existir excepciones preliminares
interpuestas por el Estado, el Tribunal otorgará
un plazo de un mes para que se presenten las
observaciones pertinentes a las mismas.
9. La notificación de la contestación del Estado a la
CIDH y las víctimas pone fin a la etapa escrita
y da inicio a los preparativos para la etapa oral.
115. 10. El Tribunal interamericano solicitará a las partes que
envíen su listado definitivo de testigos y peritos y
que, por economía procesal, establezcan cuáles de
éstos declararán en la audiencia pública y cuáles
podrán hacerlo por escrito (affidávit).
11. En esta etapa existe la oportunidad de aclarar el objeto
de los testimonios y peritajes, desistir de algunos de
éstos o, en ocasiones excepcionales, sustituir otros.
12. Se puede recusar a los peritos, así como objetar la
participación de testigos o referirse a los objetos de
los peritajes o testimonios presentados.
116. 13. El Presidente de la Corte emitirá una resolución en la cual
decidirá:
13.1. sobre las objeciones presentadas.
13.2. cuáles de los testigos y peritos ofrecidos declararán
presencialmente y por escrito.
13.3. establecerá el plazo para su presentación.
13.4.establecerá la fecha de audiencia (aproximadamente
un mes después de la fecha de emisión de la resolución) y
13.5. señalará los tiempos que las partes dispondrán para la
realización de interrogatorios a los testigos y peritos, así
como para la presentación de alegatos finales
117. La audiencia ante la Corte:
*es pública.
*suele durar de 1 a 2 días.
*el Tribunal escucha los alegatos sobre las
cuestiones de admisibilidad, fondo y
reparaciones.
*concluida la etapa oral, las partes dispondrán
del plazo que determine la Presidencia de
la Corte para la presentación de los
correspondientes alegatos finales escritos
118. En un lapso de entre seis y nueve meses
contados a partir de la fecha de audiencia
la Corte emite la sentencia en el caso,
estableciendo si existe responsabilidad
estatal por las violaciones denunciadas y el
alcance de las reparaciones debidas.
119. Reparaciones
El propósito de las medidas de reparación es lograr una “restitutio in
integrum” o plena restitución por los daños causados. Con la reparación se
persigue:
1. que se restituya plenamente a las víctimas en el goce de los derechos
humanos violados; o
2. en caso de que la restitución plena no sea posible, corresponderá a la
Corte ordenar:
2.1. que se adopten medidas para garantizar el respeto de los
derechos conculcados,
2.2. reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y
2.3. efectuar el pago de una indemnización como compensación por
los daños ocasionados.
121. 1. Daño Material:
a. Daño emergente.
b. Lucro cesante.
Daño emergente: disminución o detrimento en el
patrimonio de las víctimas o de sus familiares, o el
gasto en el que hayan incurrido como consecuencia
directa de la violación sufrida. Por ejemplo:
a.- los gastos relacionados con el tratamiento
médico o psicológico,
b.- gastos extraordinarios realizados para
impulsar los procesos a nivel interno.
122. El lucro cesante: es el perjuicio económico
sufrido como consecuencia directa de la violación
sufrida, es decir, el lucro perdido o la reducción
patrimonial futura.
Se calcula, “con base en una estimación prudente
de los ingresos posibles de la víctima durante el
resto de su vida probable”
123. 2. Daño inmaterial o moral:
“Puede comprender tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a las víctimas directas y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su
familia”.
124. Medidas de Satisfacción y Garantías de No
Repetición.
1. la investigación y esclarecimiento de la verdad de los
hechos y
2. la sanción efectiva de los responsables,
3. la búsqueda de los restos mortales de las víctimas,
4. reforma a la legislación interna,
5. entrenamiento en derechos humanos de las fuerzas
de seguridad,
6. realizar actos de desagravio o de restitución del
honor y reputación de las víctimas y de sus familiares,
125. 7. aceptación de responsabilidad por parte del Estado
8. el pronunciamiento de disculpas públicas o privadas;
9. otorgamiento de becas,
10. la creación de fundaciones,
11. la construcción y/o designación de escuelas u
hospitales,
12. el levantamiento de monumentos,
13. la publicación de la sentencia que la Corte emita en el
caso concreto,
14. la mención de los hechos en los libros de historia.
126. MEDIDAS PROVISIONALES
La Corte puede ordenar medidas provisionales pertinentes en casos de:
- extrema gravedad o urgencia.
- cuando sea necesario “evitar daños irreparables a las personas”, de
acuerdo con el artículo 63.2 convencional.
- Es condición para el establecimiento de las medidas: que el Estado contra
el cual se dicten sea parte en la Convención Americana.
- Que haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte.
- Es decir, se debe tratar de casos en trámite ante la Corte o de casos en
trámite ante la Comisión que eventualmente podrían ser sometidos por
esta a la Corte.
-Lo que determina si un caso puede ser sometido a la Corte por parte de la
Comisión es la aceptación de la competencia contenciosa que hubiere
hecho el Estado cuya conducta es analizada.