1. DERECHO INFORMÁTICO DESDE LA
PERSPECTIVADE LANORMATIVALEGAL
ECUATORIANA
CATEDRATICO: ING. JOHN TOASA
FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CURSO: 4 SEMESTRE DE DERECHO
MODALIDAD: SEMI-PRESENCIAL.
AÑO: 2014.
ALUMNA: CAROLINA SEGURA GAMBOA
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2. El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento
no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos
abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el
derecho Penal, Civil y Comercial,
• Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas
que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el
ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área
denominada "tecnología de la información".
• El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos
de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son
antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos
conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere
una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de
las que comparte con las otras ramas del Derecho.
3. • Phishing, muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el
perjuicio ocasionado a funcionarios públicos y que ascendieron
en un aproximado a US$ 6 ́000.000, oo. Consiste en el envío de
correos electrónicos que, aparentando originarse de fuentes
fiables, ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos
confidenciales del usuario, valiéndose de un enlace que, al ser
pulsado, lleva a páginas web falsas o falsificadas.
• Tampering o data diddling, modificación desautorizada de datos
o al software de un sistema llegándose, incluso, borrar cualquier
información.
• Scanning, escudriña el contenido de un libro, periódico, en busca
de algo especial para sus intereses.
• Pharming o cambiazo, táctica fraudulenta en los contenidos del
servidor de nombres de dominio,
• ya sea a través de la configuración del protocolo IP o del archivo,
para redirigir a los navegadores a páginas web falsas en lugar
de las auténticas cuando el usuario accede a las mismas.
4. • Esta parte específica del comercio electrónico es muy importante, ya que es el
nuevo soporte y mercado a través del cual se forman, perfeccionan, administran y
consuman nuevos contratos y relaciones negóciales.
• Al ser relaciones transfronterizas y extracomunitarias, el comercio electrónico
tiene muchos aspectos , siendo aspectos fiscales, jurídico-internacionales, de
propiedad industrial e intelectual, de protección de la intimidad personal de los
contratantes, de seguridad pública y de competencia empresarial.
• Este nuevo ámbito virtual, no material, supone un nuevo ámbito de ejercicio de la
actividad mercantil, en el que se genera un nuevo lugar de encuentro de ofertas y
aceptaciones de voluntades negóciales inexistente anteriormente. El cambio
operado por el C-E en la contratación mercantil es de gran importancia, incluso
varios afirman que “estamos en presencia de una alteración contractual de
similar importancia a la que se produjo con la sustitución de la tabla de piedra
por el papiro y el pergamino por el papel”.
5. DERECHO INFORMATICO Y
ACTIVIDADES MERCANTILES
• El tráfico de mensajes es el flujo de información que
transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que
contiene datos acerca de actividades relacionadas con
la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la
contratación telemática.
• El concepto incluye la contratación telemática civil (entre
particulares y/o empresas fuera de su actividad),
mercantil (o comercio electrónico), la contratación con
condiciones generales y electrónicas, la contratación
telemática de productos físicos y servicio de prestación
y la contratación de servicios de la sociedad de la
información