2. Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que
regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de
la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada
"tecnología de la información".
El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de
"Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes
necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le
otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con
categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del
Derecho),
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente
exclusivo.,
3. La presencia y proceso de las nuevas TIC ́s en la Sociedad
de la Información y Comunicación SIC, ha dado lugar al
surgimiento de nuevas actividades y figuras jurídicas
legales...e ilegales. Insertas en éstas se encuentran,
justamente, el delito informático, ¿en qué consiste? Si
trasladamos la definición anterior a aquel, será el delito o
crimen informático; piratería virtual, apropiación de algo
ajeno con fines de lucro; spam, distribución de correo con
avisos publicitarios, todos realizados a través de hardware
y software, para vulnerar, dañar o destruir o invadir un
sistema de propiedad ajena.
Debiéndose añadir que, al cometimiento de un delito
informático se viola lo que es más privativo de un ser
humano como son los bienes intangibles amparados por
el Derecho de Propiedad al manipularse sus datos
personales.
4. Phishing, muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el
perjuicio ocasionado a funcionarios públicos, consiste en el envío de
correos electrónicos que, aparentando originarse de fuentes fiables,
ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos confidenciales del
usuario, valiéndose de un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas
web falsas o falsificadas.
Tampering o data diddling, modificación desautorizada de datos o al
software de un sistema llegándose, incluso, borrar cualquier
información.
Scanning, escudriña el contenido de un libro, periódico, en busca de
algo especial para sus intereses.
Pharming o cambiazo, táctica fraudulenta en los contenidos del
servidor de nombres de dominio,
ya sea a través de la configuración del protocolo IP o del archivo, para
redirigir a los navegadores a páginas web falsas en lugar de las
auténticas cuando el usuario accede a las mismas.
5. Esta parte específica del comercio electrónico es muy importante, ya que es el nuevo soporte
y mercado a través del cual se forman, perfeccionan, administran y consuman nuevos
contratos y relaciones negóciales.
Al ser relaciones transfronterizas y extracomunitarias, el comercio electrónico tiene muchos
aspectos , siendo aspectos fiscales, jurídico-internacionales, de propiedad industrial e
intelectual, de protección de la intimidad personal de los contratantes, de seguridad pública y
de competencia empresarial.
Centrado en el intercambio de bienes y servicios, el Comercio Electrónico , la electrónica y
sus instrumentos son cada vez más los elementos que sustituyen a la voz y al papel.
Este nuevo ámbito virtual, no material, supone un nuevo ámbito de ejercicio de la actividad
mercantil, en el que se genera un nuevo lugar de encuentro de ofertas y aceptaciones de
voluntades negóciales inexistente anteriormente. El cambio operado por el C-E en la
contratación mercantil es de gran importancia, incluso varios afirman que “estamos en
presencia de una alteración contractual de similar importancia a la que se produjo con la
sustitución de la tabla de piedra por el papiro y el pergamino por el papel”.
6. Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el
tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación,
conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el
tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la
existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre
sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre
entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de
actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de
mensajes es la contratación telemática.
El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares
y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio
electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas,
la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación
y la contratación de servicios de la sociedad de la información.