LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
PRESENTACION TERCERA UNIDAD GRUPO No 6 CDE 063.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
HONDURAS
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE TEORIA E HISTORIA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
CDE 063
TRABAJO TERCERA UNIDAD
NOVIEMBRE 2023
2. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS
JURIDICOS
Para que un acto jurídico sea perfecto no solo es necesario que
exista, sino que sea valido ante la ley.
Los requisitos son:
1) Ausencia de Vicios de la Voluntad
2) Capacidad de las Partes
3) Formalidades
3. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
La voluntad debe otorgarse con pleno conocimiento, sin violencia y con
capacidad. Y de manera plena y libre.
Son vicios de la voluntad:
Error: creencia que no concuerda con la verdad.
De Hecho: falsa creencia que tal cosa ha sucedido o no ha sucedido
De Derecho: ignorancia de lo establecido por ley.
Dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o
mantener en el a alguna de las partes que intervienen en el acto.
Violencia: cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o parte
considerable de los bienes
Temor Reverencial: el temor de desagradar a las personas a quienes se
debe sumisión y respeto
Lesión: consiste en que alguien, explotando la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo,
evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obligue.
4. CAPACIDAD DE LAS PARTES
Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto
de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.
FORMALIDADES
Dar al acto la forma escrita.
5. EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
La voluntad es un elemento esencial para la existencia de los actos
jurídicos. Cuando al momento de otorgarse, la voluntad está libre de
toda limitación.
No obstante puede ocurrir que la voluntad (constitutiva del acto),
vaya encaminada a que los efectos del mismo no se obtengan. En este
supuesto aparecen los actos jurídicos sujetos a modalidades.
MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS
Son limitaciones al acto, ya sea al tiempo de su nacimiento, de su
extinción o al modo de realizarlo.
Las modalidades son hechos o circunstancias que limitan la voluntad
de las partes y de cuya realización depende el acto.
Tipos de modalidades:
• Condición
• Termino
6. CONDICION
Acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende el
nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico.
Especies de condición:
Suspensiva: acontecimiento futuro e incierto de cuyo cumplimiento
depende el nacimiento de los efectos del acto.
Resolutoria: cuando al realizarse se resuelven los efectos del Acto,
volviendo las cosas al estado que tenían antes, es decir, como si nunca
hubiera existido.
TERMINO
Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción
de los efectos del acto jurídico.
Suspensivo: acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya
realización se producen los efectos del acto.
Extintivo: acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos
del acto.
7. INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS
Cuando un acto jurídico no reúne los requisitos de existencia o
validez,( es imperfecto) la ley invalida o anula sus efectos, se dice
entonces que el acto es nulo.
La nulidad es una sanción que la ley impone a quien realiza el acto
jurídico sin los debidos requisitos, y consiste en privar a éste de los
efectos que normalmente hubiera producido en Derecho.
La nulidad puede ser:
• Absoluta
• Relativa
8. NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO
Es la que se produce cuando el acto realizado es contrario a una ley
prohibitiva contrario al orden público y a las buenas costumbres.
NULIDAD RELATIVA
Acto anulable o nulo relativamente es aquel que sin carecer de los
elementos de existencia exigidos por la ley, se halle:
a) Viciado por error, dolo, violencia o lesión.
b) Cuando alguna de las partes es incapaz en el momento de celebrar
el acto.
c) Cuando carece de la forma que la ley ordena.
9. EFECTOS DE LOS ACTOS
INEXISTENTES: no producen efectos en Derecho, no pueden
valer ni por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede
invocarse por cualquier interesado.
NULOS: Los actos nulos, por regla general, producen
provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen
retroactivamente cuando se pronuncia por el Juez la sentencia de
nulidad. La nulidad puede ser invocada por cualquier interesado y no
desaparece por la confirmación o la prescripción.
ANULABLES: El acto es anulable por diversas causas. Si se trata
de un acto nulo por error, dolo, violencia o lesión, la nulidad solo
puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del
consentimiento, o sea, el perjudicado. Cuando es nulo por violencia
o error puede ser confirmado al cesar el vicio o motivo de nulidad.
Si el acto es nulo por carecer de forma, también produce efectos
provisionalmente.
10. INTEGRANTES
GRUPO No 6
ANAHI ALESSANDRA SANDOVAL MATUTE
CARLOS IBAN ZAMORA ALEMAN
FABRICIO JOSE MENCIA DOMINGUEZ
GABRIEL EDUARDO MONCADA GOMEZ
SAMUEL ALBERTO VELASQUEZ BANEGAS