Un contrato puede ser nulo por dos tipos de nulidad: la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La nulidad relativa se produce cuando falta un requisito relacionado con las partes, como la edad mínima o la libertad de consentimiento. La nulidad puede sanearse mediante la ratificación de las partes o el paso del tiempo. La nulidad absoluta se produce cuando falta un requisito esencial del contrato, como la causa o el objeto, y no puede sanearse.
1. ¿Por qué razones un contrato puede quedar nulo?: Nulidad Relativa
La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un
acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido
formalmente al mundo del derecho.
Un contrato puede catalogarse como nulo por distintos factores, para definirlo
de manera más precisa, existen dos tipos de nulidad en un contrato, existe la
Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa, que detallaremos a continuación:
Esta sanción se impone a un acto jurídico o contrato por prescindencia
(omisión o exclusión) de un requisito exigido en atención a la calidad o estado
de las partes, es decir, esta forma de nulidad mira a las partes involucradas e
interesadas en celebrar el acto, y no al acto jurídico en sí mismo, como ocurre
en la nulidad absoluta.
Pueden tomarse como ejemplos claros de Nulidad Relativa los siguientes
casos:
Incumplimiento con la edad mínima exigida por la ley: O que, en el caso
de que una de las partes involucradas tenga menos de la mayoría de
edad, esta no cuente con la autorización de sus padres para la
celebración del acto
Incumplimiento de libertad: La ley establece que toda celebración debe
ser libre y espontánea, para que esto se cumpla no debe existir las
siguientes causas en la celebración del acto:
Error: Consistente en la falsa representación de la realidad que se da
cuando una parte yerra sobre la sustancia o en las calidades esenciales
de la materia que es objeto del acto jurídico.
Fuerza: La cual consiste en las amenazas dirigidas contra una persona
para provocar que nazca en ésta un miedo insuperable, que lo
determine a celebrar un acto jurídico determinado.
Dolo: Consistente en las maquinaciones o trampas fraudulentas que una
parte ejecuta para determinar a otra persona a celebrar un acto jurídico
determinado que, de otra manera o en otro escenario, no hubiera
celebrado.
2. Estas tres causas también se encuentran presentes en las causas de la
Nulidad Absoluta.
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Las causales de Nulidad
El titular de la acción
La posibilidad de declararla de oficio por el juez que conoce del juicio
que versa sobre el acto jurídico nulo
El saneamiento de la nulidad, es decir, la posibilidad de que el vicio se
convalide ya sea por la ratificación de las partes o por el transcurso del
tiempo.
Causales de Nulidad
Nulidad Relativa
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están
dados por cualquier otra clase de vicios, dentro de los cuales podemos
destacar los siguientes:
Actos celebrados por personas relativamente incapaces omitiendo los
requisitos necesarios para que sus actos sean válidos, como la
autorización de sus representantes legales (que son dos: primero, los
menores adultos, es decir, mujeres mayores de 12 y menores de 18, y
hombres mayores de 14 y menores de 18; y segundo, los interdictos
disipadores)
Error sustancial o en las calidades esenciales de la cosa objeto del acto
jurídico
Error en las calidades accidentales de una cosa, elevadas a esenciales
por las partes
Cuando hay dolo
Cuando hay fuerza
Cuando se omiten formalidades
En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección
que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.
3. Saneamiento (posibilidad de que el vicio se convalide ya sea por la ratificación
de las partes o por el transcurso del tiempo)
En el caso de la Nulidad Relativa, se sanea por el transcurso de un lapso de 5
años, o por la ratificación de las partes, es decir, por el consentimiento de las
partes de omitir el vicio y convalidarlo, lo que provoca que el acto sea
plenamente válido aun cuando exista el vicio.
Declaración de Oficio por el Juez
No puede ser declarada de oficio por el juez, de modo que ésta sólo podrá ser
declarada cuando una de las partes pida su nulidad.
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Nulidad Absoluta: Se trata de la sanción legal establecida para la omisión de
uno de los requisitos o formalidades que se prescriben para el valor de un acto
jurídico, antendiendo a su naturaleza o especie.
Esta forma de nulidad tiene como fin observar sancionar los vicios mirando al
acto jurídico en sí mismo, de modo que sus causales son las siguientes:
Causa ilícita: En la cual el motivo es ilegal o ilícito.
Objeto ilícito: En la cual la materia del contrato es ilícito
Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos
jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de
compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida
Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una
persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este
punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de
4. 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con
demencia
Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del
precio o del material objeto de una compraventa
Falta de causa.