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¿Por qué razones un contrato puede quedar nulo?: Nulidad Relativa
La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un
acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido
formalmente al mundo del derecho.
Un contrato puede catalogarse como nulo por distintos factores, para definirlo
de manera más precisa, existen dos tipos de nulidad en un contrato, existe la
Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa, que detallaremos a continuación:
Esta sanción se impone a un acto jurídico o contrato por prescindencia
(omisión o exclusión) de un requisito exigido en atención a la calidad o estado
de las partes, es decir, esta forma de nulidad mira a las partes involucradas e
interesadas en celebrar el acto, y no al acto jurídico en sí mismo, como ocurre
en la nulidad absoluta.
Pueden tomarse como ejemplos claros de Nulidad Relativa los siguientes
casos:
 Incumplimiento con la edad mínima exigida por la ley: O que, en el caso
de que una de las partes involucradas tenga menos de la mayoría de
edad, esta no cuente con la autorización de sus padres para la
celebración del acto
 Incumplimiento de libertad: La ley establece que toda celebración debe
ser libre y espontánea, para que esto se cumpla no debe existir las
siguientes causas en la celebración del acto:
 Error: Consistente en la falsa representación de la realidad que se da
cuando una parte yerra sobre la sustancia o en las calidades esenciales
de la materia que es objeto del acto jurídico.
 Fuerza: La cual consiste en las amenazas dirigidas contra una persona
para provocar que nazca en ésta un miedo insuperable, que lo
determine a celebrar un acto jurídico determinado.
 Dolo: Consistente en las maquinaciones o trampas fraudulentas que una
parte ejecuta para determinar a otra persona a celebrar un acto jurídico
determinado que, de otra manera o en otro escenario, no hubiera
celebrado.
Estas tres causas también se encuentran presentes en las causas de la
Nulidad Absoluta.
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
 Las causales de Nulidad
 El titular de la acción
 La posibilidad de declararla de oficio por el juez que conoce del juicio
que versa sobre el acto jurídico nulo
 El saneamiento de la nulidad, es decir, la posibilidad de que el vicio se
convalide ya sea por la ratificación de las partes o por el transcurso del
tiempo.
Causales de Nulidad
Nulidad Relativa
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están
dados por cualquier otra clase de vicios, dentro de los cuales podemos
destacar los siguientes:
 Actos celebrados por personas relativamente incapaces omitiendo los
requisitos necesarios para que sus actos sean válidos, como la
autorización de sus representantes legales (que son dos: primero, los
menores adultos, es decir, mujeres mayores de 12 y menores de 18, y
hombres mayores de 14 y menores de 18; y segundo, los interdictos
disipadores)
 Error sustancial o en las calidades esenciales de la cosa objeto del acto
jurídico
 Error en las calidades accidentales de una cosa, elevadas a esenciales
por las partes
 Cuando hay dolo
 Cuando hay fuerza
 Cuando se omiten formalidades
En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección
que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.
Saneamiento (posibilidad de que el vicio se convalide ya sea por la ratificación
de las partes o por el transcurso del tiempo)
En el caso de la Nulidad Relativa, se sanea por el transcurso de un lapso de 5
años, o por la ratificación de las partes, es decir, por el consentimiento de las
partes de omitir el vicio y convalidarlo, lo que provoca que el acto sea
plenamente válido aun cuando exista el vicio.
Declaración de Oficio por el Juez
No puede ser declarada de oficio por el juez, de modo que ésta sólo podrá ser
declarada cuando una de las partes pida su nulidad.
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda para solucionar tus
dudas, si buscas complementar tu búsqueda puedes continuar con nuestro
artículo acerca de la primera forma de Nulidad
Si te encuentras en búsqueda de mayor información o necesitas contactarte
con algún abogado puedes ingresar tu causa gratis a nuestra plataforma y
dejar que los abogados te contacten, es fácil, gratuito y 100% confidencial para
ti, puedes hacerlo pinchando
Nulidad Absoluta: Se trata de la sanción legal establecida para la omisión de
uno de los requisitos o formalidades que se prescriben para el valor de un acto
jurídico, antendiendo a su naturaleza o especie.
Esta forma de nulidad tiene como fin observar sancionar los vicios mirando al
acto jurídico en sí mismo, de modo que sus causales son las siguientes:
 Causa ilícita: En la cual el motivo es ilegal o ilícito.
 Objeto ilícito: En la cual la materia del contrato es ilícito
 Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos
jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de
compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida
 Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una
persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este
punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de
12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con
demencia
 Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del
precio o del material objeto de una compraventa
 Falta de causa.

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  • 1. ¿Por qué razones un contrato puede quedar nulo?: Nulidad Relativa La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. Un contrato puede catalogarse como nulo por distintos factores, para definirlo de manera más precisa, existen dos tipos de nulidad en un contrato, existe la Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa, que detallaremos a continuación: Esta sanción se impone a un acto jurídico o contrato por prescindencia (omisión o exclusión) de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes, es decir, esta forma de nulidad mira a las partes involucradas e interesadas en celebrar el acto, y no al acto jurídico en sí mismo, como ocurre en la nulidad absoluta. Pueden tomarse como ejemplos claros de Nulidad Relativa los siguientes casos:  Incumplimiento con la edad mínima exigida por la ley: O que, en el caso de que una de las partes involucradas tenga menos de la mayoría de edad, esta no cuente con la autorización de sus padres para la celebración del acto  Incumplimiento de libertad: La ley establece que toda celebración debe ser libre y espontánea, para que esto se cumpla no debe existir las siguientes causas en la celebración del acto:  Error: Consistente en la falsa representación de la realidad que se da cuando una parte yerra sobre la sustancia o en las calidades esenciales de la materia que es objeto del acto jurídico.  Fuerza: La cual consiste en las amenazas dirigidas contra una persona para provocar que nazca en ésta un miedo insuperable, que lo determine a celebrar un acto jurídico determinado.  Dolo: Consistente en las maquinaciones o trampas fraudulentas que una parte ejecuta para determinar a otra persona a celebrar un acto jurídico determinado que, de otra manera o en otro escenario, no hubiera celebrado.
  • 2. Estas tres causas también se encuentran presentes en las causas de la Nulidad Absoluta. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA  Las causales de Nulidad  El titular de la acción  La posibilidad de declararla de oficio por el juez que conoce del juicio que versa sobre el acto jurídico nulo  El saneamiento de la nulidad, es decir, la posibilidad de que el vicio se convalide ya sea por la ratificación de las partes o por el transcurso del tiempo. Causales de Nulidad Nulidad Relativa De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios, dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:  Actos celebrados por personas relativamente incapaces omitiendo los requisitos necesarios para que sus actos sean válidos, como la autorización de sus representantes legales (que son dos: primero, los menores adultos, es decir, mujeres mayores de 12 y menores de 18, y hombres mayores de 14 y menores de 18; y segundo, los interdictos disipadores)  Error sustancial o en las calidades esenciales de la cosa objeto del acto jurídico  Error en las calidades accidentales de una cosa, elevadas a esenciales por las partes  Cuando hay dolo  Cuando hay fuerza  Cuando se omiten formalidades En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.
  • 3. Saneamiento (posibilidad de que el vicio se convalide ya sea por la ratificación de las partes o por el transcurso del tiempo) En el caso de la Nulidad Relativa, se sanea por el transcurso de un lapso de 5 años, o por la ratificación de las partes, es decir, por el consentimiento de las partes de omitir el vicio y convalidarlo, lo que provoca que el acto sea plenamente válido aun cuando exista el vicio. Declaración de Oficio por el Juez No puede ser declarada de oficio por el juez, de modo que ésta sólo podrá ser declarada cuando una de las partes pida su nulidad. Esperamos que esta información te haya sido de ayuda para solucionar tus dudas, si buscas complementar tu búsqueda puedes continuar con nuestro artículo acerca de la primera forma de Nulidad Si te encuentras en búsqueda de mayor información o necesitas contactarte con algún abogado puedes ingresar tu causa gratis a nuestra plataforma y dejar que los abogados te contacten, es fácil, gratuito y 100% confidencial para ti, puedes hacerlo pinchando Nulidad Absoluta: Se trata de la sanción legal establecida para la omisión de uno de los requisitos o formalidades que se prescriben para el valor de un acto jurídico, antendiendo a su naturaleza o especie. Esta forma de nulidad tiene como fin observar sancionar los vicios mirando al acto jurídico en sí mismo, de modo que sus causales son las siguientes:  Causa ilícita: En la cual el motivo es ilegal o ilícito.  Objeto ilícito: En la cual la materia del contrato es ilícito  Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida  Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de
  • 4. 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia  Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa  Falta de causa.