Este documento describe los procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que estos procedimientos tienen reglas específicas que varían del procedimiento ordinario. Luego detalla siete tipos de procedimientos especiales y describe con más detalle el procedimiento abreviado y el procedimiento por flagrancia.
Procedimientos El Juzgamiento de los delitos menos graves.
La Extradición
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza Jurídica. Sujetos Procesales.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Procedimientos El Juzgamiento de los delitos menos graves.
La Extradición
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza Jurídica. Sujetos Procesales.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Los Juicios Especiales o de Tramitación Especial, tienen la
particularidad de que, para cada uno de ellos, según sea el caso, la
ley establece reglas específicas para su tramitación, las cuales
pueden variar en gran medida en comparación con los Juicios
Ordinarios.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES
ESPECIALES
LIBRO TERCERO , TÍTULO I DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL (C.O.P.P)
« En los asuntos sujetos a procedimientos
especiales, son aplicables las disposiciones
establecidas específicamente para cada uno de
ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre
que no se opongan a ellas, se aplicarán las
reglas del procedimiento ordinario»
SUPLETORIEDAD
DE LAS REGLAS
DEL
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO EN LOS
PROCEDIMIENTOS
ABREVIADOS.
(Art. 353 C.O.P.P)
Mientras que en el
procedimiento
Ordinario puede
advertirse una Fase
Preparatoria, una
Intermedia, una de
Juicio, una de
Impugnación y otra de
Ejecución, los
Procedimientos
Especiales se
caracterizan por la
SUPRESIÓN de una o
varias de estas Fases o,
por establecer alguna
modalidad en cuanto a
su desarrollo.
4. SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA .
LIBRO TERCERO, TÍTULO II, Art. 354 C.O.P.P.
«El Procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.,
entendiéndose por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley,
cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad».
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los delitos
siguientes: Homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el
patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos de multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad,
delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
5. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL
C.O.P.P.
2-. Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos
menos graves.
(Art. 354 y SS COPP).
3-. Procedimiento por Admisión de
Hechos
(Art. 375 COPP).
1-. Procedimiento Abreviado
(Art. 372 COPP).
4-. Procedimiento para al Presidente de la
República y otros altos funcionarios
(Art. 376 y SS COPP).
5-. Procedimiento de
Extradición
(Art. 382 y SS COPP).
6-. Procediendo para perseguir los delitos de acción
privada
(Art. 391 y SS COPP).
7-. Procedimiento para la aplicación
de Medidas de Seguridad
(Art. 410 COPP).
6. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Procedimiento Abreviado, según lo establecido en el COPP, es una
tramitación sólo aplicable a los delitos de acción pública y tiene como
finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el Tribunal de
Juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual sólo es
posible cuando todos los elementos de juzgamiento están disponibles en
manos del sujeto titular de la acción penal.
LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO:
El Ministerio Público podrá proponer la
aplicación del Procedimiento Abreviado Previsto
en este Título, cuando se trate de delitos
Flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al
delito (Art. 372 COPP).
FLAGRANCIA
El término de flagrancia,
cuyo significado es arder,
brillar, estar flamante;
como lo define el Dr.
Alberto Arteaga Sánchez,
«el delito flagrante,
llameante o
resplandeciente, es el que
se está realizando y
apreciando como tal por
una persona»
Sarmiento señala que será delito flagrante aquel que es descubierto
por las autoridades cuando está ocurriendo o acaba de cometerse.
Doctrinarios establecieron
3 Tipos de Flagrancia:
7. 1-. Flagrancia Presunta, la cual presenta dos modalidades:
1.1-. Flagrancia Presunta A Priori: es donde la situación en que se encuentra una persona, que hace presumir
a las autoridades o al público que se dispone a cometer u delito, a juzgar por su apariencia o manera de vestir,
o por el lugar donde se halla, o por las herramientas o instrumentos que puede portar. Es una sospecha más o
menos fundada. Por esta razón y por el indudable hecho la Doctrina se inclina por la NO punibilidad de los
actos preparatorios.
1.2-. La Flagrancia Presunta a Posteriori, consiste en la detención de un persona con instrumentos o cosas
probablemente relacionadas con un delito recién cometido y cuya perpetración no fue observada por terceras
personas.
2-. La Flagrancia Real (In Ipsa Prepetratione facinoris), que es la captura e identificación del delincuente en
plena comisión del hecho, bien que lo haya consumad recién o que resulte frustrado por la intervención del
público o de las autoridades. (esta es la verdadera flagrancia).
3-. La Flagrancia Ex Post Facto o Cuasiflagrancia, es la aprehensión del sujeto perfectamente identificado o
identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución
ininterrumpida de las autoridades o del público, que no hayan perdido de vista.
Nuestro Ordenamiento Procesal
COPP, avanzado y moderno,
SOLO ACOGE en su Artículo 234,
la Flagrancia Real, la
Cuasiflagrancia y la Flagrancia
Presunta a Posteriori.
8. PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA
(Art. 373 COPP)
El aprehensor
(público o autoridades)
Tendrán:
Para poner al aprehendido a la
orden del Ministerio Público,
quien deberá en: Presentarlo ante el
Juez de
Control
Competente.
El Ministerio
Público
expondrá como se
produjo la
aprehensión
El MP Solicitará la
aplicación del
Procedimiento
Ordinario o Abreviado,
y la imposición de una
Medida de Coerción
Personal, o solicitará la
Libertad del
Aprehendido.
Tiene El Juez
de Control
para decidir
sobre la solicitud
del MP.
Verificando si están
dados los requisitos,
siempre que el MP lo
haya solicitado,
DECRETANDO la
Aplicación del
Procedimiento
Abreviado.
El Juez de Control
REMITIRÁ las
Actuaciones al Tribunal
de Juicio, el cual
convocará directamente al
JUICIO ORAL y
PÚBLICO para que se
celebre dentro de los 10 a
15 días
El Juez de Control
Califica la Flagrancia:
1-. Que tenga que ver con la
legalidad de la aprehensión
o detención del delincuente
in fraganti, tal como lo
establece nuestra C.R.B.V,
de lo contrario sería ilegal.
2-. El MP debe definir si
solicita del Juez la
aplicación del
Procedimiento Abreviado o
encaminarlo por el
Procedimiento Ordinario, y
si solicita Medidas
JUICIO ORAL
Y
PÚBLICO
9. En este caso, hasta 5 días antes de la
audiencia de Juicio, el Ministerio
Público y la Víctima PRESENTARÁN la
Acusación directamente en el Tribunal de Juicio, a
los efectos que la defensa conozca los argumentos y
prepare se defensa, y se seguirán, en lo demás, las
reglas del Procedimiento Ordinario.
En caso contrario, el Juez ORDENARÁ
la aplicación del PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Y ´SÍ, LO HARÁ
CONSTAR EN ELActa que levantará al
efecto.
RECURSO DE APELACIÓN (Art. 374 COPP)
«La Decisión que acuerde la libertad del imputado es de Ejecución Inmediata, excepto, cuando se trate delitos de: Homicidio
intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos de multiplicidad de víctimas, delincuencia
organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y
crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena Privativa de Libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el
Ministerio Público ejerciere el Recurso de Apelación Oralmente en la Audiencia, en cuyo caso se Oirá a la defensa, debiendo el
Juez remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones».
10. REFERENCIAS
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario de 15 de junio de
2012.
Diccionario de la Real Academia Española. Datos en línea Disponible: http:/www.rae/
http:biblioteca virtual.dgb.umich.mx
https://issuu.com.docs
https:www.ohchr.org.CivilSociety
Material del aula virtual SAIA.