El documento habla sobre los derechos humanos y las investigaciones policiales en Perú. Explica que la ley permite a la policía arrestar y detener a las personas de acuerdo a la constitución. Luego resume los antecedentes históricos sobre arresto y detención en las constituciones peruanas pasadas y actual. Finalmente, describe los tipos de detención, arresto, y los requisitos y derechos de los detenidos según la ley peruana.
1. DERECHOS HUMANOS EN
DERECHOS HUMANOS
II CURSO INTELIGENCIA OPERATIVA
DROGAS CUSCO
YLAS
YYLAS
LAS
INVESTIGACIONES POLICIALES
ARRESTO Y DETENCIÓN
EXPOSITOR:
EXPOSITOR:
EXPOSITOR:
CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA
CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA
CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA
2.
3. INTRODUCCIÓN
“Lo que la ley permite a la
Policía Nacional es arrestar y
detener a las personas; lo que la
ley permite al ciudadano y otras
fuerzas de seguridad es arrestar,
pero no detener a las personas”.
4. ANTECEDENTES
Constitución Peruana 1828, Art. 127º:
“Ninguno puede ser preso sin precedente
información del hecho por el que merezca
pena corporal y sin mandamiento por escrito
del juez competente; pero infraganti puede
un criminal ser arrestado por cualquier
persona y conducido ante el juez (…) La
detención del preso por ningún caso puede
diferirse de 48 horas”.
5. Constitución 1856, Art. 18º
“Nadie puede ser arrestado sin
mandato escrito de juez competente
o de la autoridad encargada del
orden público, excepto por delito
infraganti; debiendo en todo caso ser
puesto a disposición del juzgado que
corresponda dentro de 24 horas”
6. Igual la Carta Magna de 1933
“Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito del juez competente o
de las autoridades encargadas de conservar
el orden público, excepto en flagrante delito,
debiendo en todo caso ser puesto el detenido,
dentro de 24 hrs, o en el término de la
distancia, a disposición del juzgado que
corresponda, el que ordenará la libertad o
librará mandamiento de prisión en el término
que señala la Ley”.
7. Constitución 1979, Art. 2º. Inc. 20). Letra g)
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en flagrante delito.
En todo caso, el detenido debe ser puesto, dentro de
24 hrs o en el término de la distancia, a disposición
del juzgado que corresponde.
Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y
TID en los que las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de 15 días Nat,
con cargo de dar cuenta al MP. y al Juez, quien puede
asumir jurisdicción antes de vencido el término.
8. Constitución 1993, Art. 2º Inc. 24). Letra f).
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las 24 hrs o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje
y TID. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de 15 días Nat. Deben dar cuenta al
MP y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.
9. Código Procesal Constitucional 2004, Art. 25º Inc 7)
El derecho a no ser detenido sino por mandato
escrito y motivado del Juez, o por las
autoridades policiales en caso de flagrante
delito; o si ha sido detenido, a ser puesto
dentro de las 24 horas o en el término de la
distancia, a disposición del juzgado que
corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del
Inc, 24) del Art. 2º de la Constitución sin
perjuicio de las excepciones que en él se
consignan.
10. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD
Significa independencia o
autonomía de elección de hacer o
no hacer algo, con las únicas
limitaciones que establece:
la ley,
el orden público y
las buenas costumbres.
11. EXCEPCIONES AL
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD
La Privación de la libertad o
detención.
La Restricción de la libertad,
retención o arresto.
12. LA DETENCIÓN
Es la privación de la libertad
personal, permitida sólo por
mandamiento escrito y
motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
13. Fundamento Constitucional
Constitución Política, Art. 2º inc. 24) ordinal f):
“Nadie puede ser detenido
sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso
de flagrante delito”
15. REQUISITOS
En la Detención Preventiva o Policial.
Que, un hecho constituya acto delictivo
Que el detenido sea sorprendido en
flagrante delito,
Que no exceda de 24 horas por cualquier
delito, o de 15 días para casos de
terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de
drogas.
16. Obligaciones de la Policía
Comunicar a la persona que ha detenido, cual es el motivo de su
detención.
Elaborar la Papeleta de Detención en la que se anotan el nombre
completo del detenido, lugar, fecha y hora en que se produjo;
cuyo original irá al Atestado o Informe y copia será entregado al
detenido, a efecto de cautelar el tiempo de detención.
Comunicar al MP la detención de una persona mediante oficio, a
fin que el Fiscal Provincial Penal o su adjunto se constituya a la
Comisaría, esté presente y oriente la investigación
correspondiente.
Permitir el asesoramiento del detenido y la comunicación con su
abogado o familiares.
Realizar la investigación preliminar con prontitud y observancia
de los principios y derechos fundamentales.
17. Derechos Mínimos del Detenido
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Solicitar la identificación del miembro policial al ser
detenido.
Ser anotado en el registro de detenidos en forma
inmediata.
Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en
la misma forma.
Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo
de su detención.
Comunicarse con algún familiar o amistad.
Entrevistarse inmediatamente a la detención con un
representante del Ministerio Público o Consulado.
A un abogado de su elección.
18. Derechos Mínimos del Detenido
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
A la prohibición de medios violentos en las
declaraciones.
Al reconocimiento médico.
A la no autoinculpación.
A la presunción de inocencia.
A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a
un traductor.
A ser puesto a disposición de la autoridad en el
término de ley.
A recibir abrigo y alimentación.
A la no incomunicación, salvo casos previstos por ley
(narcotráfico y terrorismo).
19. EL ARRESTO
Es la restricción de la libertad
personal, empleado comúnmente
por el Estado – Policía, con fines
de prevención, control y seguridad
ciudadana, con el objeto de
preservar la tranquilidad y la paz
social.
21. Principios
Que se Deben Tomar en Cuenta
Principio de Legalidad
Principio de Necesidad
Principio de Proporcionalidad
22. CASOS O MODALIDADES COMUNES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La Citación a Dependencias Policiales
Intervención de Indocumentados
Retención de conductores de vehículos para
controlar el consumo de alcohol
Captura de autores de delitos por acción de
particulares
Aprehensión por Ronderos Campesinos
Intervención por el Cuerpo de Serenos Municipales
Intervención por Policías Particulares o Vigilantes
Privados
23. CASOS O MODALIDADES COMUNES
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Medidas Precautorias en delitos de función
Captura de los Presuntos Autores y Participes por
la PNP
Por Infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito
Intervención a Turistas por Infracciones a la Ley
de Extranjería
Aprehensión sin orden judicial por Militares
Mediante Operativos Policiales Planificadas
24. La Citación a Dependencias Policiales
Ley PNP. 27238. Art. 9º Inc. 4):
Son FACULTADES de la
PNP. Intervenir, CITAR y
detener a las personas de
conformidad con la
constitución y la ley.
25. Intervención de Indocumentados
Identificación de Personas.- El Art. 8º y
10º.2 Ley y Regto PNP, establece que son
atribuciones de la PNP, Inc. 2).- Requerir la
presentación del documento de identidad
personal cuando el caso lo amerite.
Registro de Personas.- El Art. 9º y 11º.1 Ley
y Regto PNP, establece que son facultades de
la Policía Nacional. Realizar registro de
personas (…).
Ley 27934.
26. Retención de Conductores de Vehículos
para Controlar el Consumo de Alcohol
Ley Nº 27753 Art. 3º Conducción en Estado
de Ebriedad o Drogadicción:
Tasas de Alcoholemia en aire espirado.- Las
tasas de alcoholemia en aire espirado, que se
efectúen como parte de la actividad preventiva
policial serán indiciarias y referenciales en tanto
se practique al intervenido el examen de
intoxicación alcohólica en la sangre.
27. Captura de Autores de Delitos por
Acción de Particulares
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº
27933, mediante las JUNTAS VECINALES, flagrante delito.
El requisito es que deben entregar inmediatamente al autor del
delito, a la autoridad policial más cercana.
Ley de la PNP. Ley Nº 27238, Art. 7º. Inc. 3.- Son funciones.Garantizar la S. C. CAPACITA en esta materia a las entidades
vecinales organizadas.
Rgto D.S. 008-IN Art.9º Inc. 4.- Garantizar la S. C. mediante
acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y
protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y CAPACITA
a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva
participación, manteniendo estrecha coordinación con las
autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.
28. Aprehensión por Ronderos
Campesinos o Rondas Comunales
Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 Art. 1º (…) las
rondas campesinas realizan funciones relativas a la seguridad y a la
paz comunal dentro de su ámbito territorial.
Rgto D.S. Nº 025 – 2003 – JUS, Art. 12º letra k).- Funciones:
Prestar servicio de ronda. se regula por el Estatuto de cada
Ronda Campesina o Comunal.
Art. 149º Const..- C.C, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con
el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona consagrado en la DUDH, en el
Convenio OIT 169, en la Const. Política y las leyes.
1º D.F y T. Ley, “Día de las Rondas Campesinas” el 29 de DIC.
Y declarado al caserío de Cuyumalca del Dist. y Prov. de Chota,
Dpto. de Cajamarca, como cuna y patrimonio histórico de las
Rondas Campesinas del Perú.
29. Intervención por el Cuerpo de
Serenos Municipales
LOM, Ley Nº 27972, Art.85º.- S.C. Inc. 1. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1.- Establecer
un sistema de S.C, con participación de la sociedad civil y de la PNP,
y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o
de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
Inc. 2.- Funciones específicas compartidas de las
municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las
municipalidades distritales que la integran y con la PNP, el servicio
interdistrital de serenazgo y S.C.
Inc. 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales. 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia
municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
30. Intervención por Policías
Particulares o Vigilantes Privados
Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de
Seguridad Privada, establece:
Apoyo a la Policía Nacional del Perú.- El
personal operativo que brinda servicios de
seguridad privada tiene la obligación de prestar
apoyo, colaboración y auxilio a la Policía
Nacional del Perú en el ejercicio de sus
funciones, cuando sean requeridos
excepcionalmente, conforme a las disposiciones
vigentes.
31. Medidas Precautorias en Delitos de Función
El Art. 363º Código de Justicia Militar Policial
Se da cuando las autoridades militares o policiales
que tengan noticia de un delito de función militar
o policial, y cuando en el primer momento de la
investigación de un hecho no sea posible
individualizar al autor, partícipes ni a los testigos y
se deba proceder con urgencia para no perjudicar
la investigación, se podrá disponer que los
presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen
entre sí antes de informar, ni se modifique el
estado de las cosas ni de los lugares. En ningún
caso esa medida podrá superar las 6 hrs.
32. Captura de los Presuntos Autores y
Participes por la PNP
Ley Nº 27934 Ley Regula Intervención PNP y el
MP Investigación Preliminar del Delito
En caso de urgencia o peligro en la demora
(fuga), cuando no se da el supuesto de
flagrancia. Antes de iniciarse formalmente la
investigación, el Fiscal puede solicitar al juez
penal que dicte mandato de detención hasta por
24 hrs. Habiendo ordenado el Juez Penal la
detención preventiva solicitada por el Fiscal ésta
deberá ser puesta en conocimiento de la PNP a
la brevedad posible, de manera escrita bajo
cargo, quien la ejecutará de inmediato.
33. Por Infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito
Art. 31º Ley Nº 27181. Modificado por la Ley Nº 28839.
De las Sanciones al Incumplimiento de la Obligación de
Contar con Seguro (SOAT y/o AFOCAT).- El
incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de
contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de
tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar
por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente
retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que
se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra
accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás
sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que
deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el
prestador del servicio.
34. Intervención a Turistas por
Infracciones a la Ley de Extranjería
Art. 70º Ley de Extranjería. D. Leg. Nº 703:
Comunicar, en caso corresponda, las
razones de las intervención, citación,
arresto o detención; la detención o
arresto deberá ser comunicada al MP y
a la Embajada o Consulado respectivo,
para los fines de ley.
35. Aprehensión sin Orden Judicial por
Militares
Art. 341º Código de Justicia Militar Policial
En caso de flagrante delito, el militar podrá
practicar la aprehensión. En este caso debe
entregar inmediatamente al aprehendido y las
cosas que constituyan el cuerpo del delito a la
autoridad competente más cercana. Se
entiende por entrega inmediata el tiempo que
demanda el dirigirse a la autoridad competente
más cercana.
36. Mediante Operativos Policiales
Planificadas
Art. 10º.1 Regto de la Ley de la PNP. Nº 27238
La función policial se cumple a través
de operaciones policiales planificadas.
Excepcionalmente, actuará sin este
requisito en caso de auxilio, comisión
de delitos, faltas y contravenciones de
policía.
37. DIFERENCIAS ENTRE
1.
ARRESTO Y DETENCIÓN
Arresto.- Es el género. Que implica la
restricción de la libertad personal. Tiene su
fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra b).
Detención.- Es la especie. Que implica la
privación de la libertad personal. Tiene su
fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra f).
2.
Arresto.- Tiene una afectación de la libertad
personal no mayor de 4 hrs. (6 hrs.)
Detención.- Tiene una afectación de la
libertad personal no mayor de 24 hrs. ó 15 días
38. DIFERENCIAS
3.
4.
Arresto.- Implica estar por las instalaciones de
la unidad policial, hasta que dure la medida.
Detención.- Implica estar en el calabozo o
sala de meditación del puesto policial.
Arresto.- Impuesta a una persona por acto de
autoridad, que le impide determinar libremente
su movimiento mientras dure la medida.
Detención.- Solo es permitida por
mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante
delito.
39. DIFERENCIAS
5.
6.
Arresto.- Tiene fines de prevención,
control y seguridad ciudadana; que puede
o no originar un proceso penal.
Detención.- Tiene por objeto asegurar la
eficacia de un futuro proceso penal.
Arresto.- Tiene efectos antes y durante la
intervención policial.
Detención.- Tiene efectos durante y
después de la intervención policial.
40. DIFERENCIAS
7.
Arresto.- Es empleado comúnmente por la
Policía Nacional, cualquier fuerza de seguridad,
incluso ciudadanos.
Detención.- Es empleado por la Policía
Nacional y el Poder Judicial.
SIMILITUD.- Tanto la detención y el arresto
son excepciones al principio de la libertad, que
implican restricciones a la libertad ambulatoria
personal, y, que sólo proceden en los casos
establecidos por ley.