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AUTORA:
STEPHANIE VÁSQUEZ.
EXP: CJP-133-01219
VENEZUELA, JUNIO 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD YACAMBÚ.
VICERRECTORADO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
FACULTAD DE DERECHO.
CABUDARE - EDO; LARA.
El procedimiento por admisión de los hechos se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), considerado como un mecanismo de autocomposición procesal en el cual el imputado
luego de admitida la acusación, se confiesa culpable del hecho o de los hechos que se le inculpan y solicita
al Juez de control o de juicio, según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena
correspondiente al delito.
REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO
1. En el caso de que
el imputado acepte
los hechos se
puede prescindir
del juicio y de esta
forma el Tribunal
de control procede
inmediatamente a
dictar sentencia
sobre la pena
correspondiente a
cumplir.
2. El imputado
debe admitir los
hechos de lo que
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forma pura y
simple, sin
pretensiones de
otra solución
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las rebajas de pena
correspondientes
de acuerdo al caso.
3. Procede después de
presentada la acusación y
nunca antes pues a partir
de ese momento es
cuando existe una
incriminación formal y
definitiva, que establece
con firmeza los hechos
imputados, siendo los
mismos que debe admitir
el imputado y no otros
4. Este
procedimiento
especial sólo
puede ser
aplicado cuando
el
consentimiento
del imputado
haya sido
prestado con
total libertad
Este Principio
implica la
inevitable
percepción
del Juez a
través de sus
sentidos de lo
ocurrido en el
debate y el
anexo de las
pruebas para
decidir.
La admisión de los hechos se produce en la fase intermedia del proceso penal
ordinario, específicamente en la audiencia preliminar una vez que haya sido
admitida la acusación en los casos donde se debe aplicar el procedimiento
abreviado
La oportunidad para adquirir los hechos en una vez presentada la acusación Y
ante el debate
EI procedimiento por admisión
de los hechos tendrá lugar
desde la audiencia preliminar
una vez admitida la acusación,
hasta antes de la recepción de
pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o
acusada respecto al procedimiento por admisión
de los hechos, concediéndole la palabra. EI
acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del
presente procedimiento, para lo cual admitirá los
hechos objeto del proceso en su totalidad y
solicitará al tribunal la imposición inmediata de la
pena respectiva.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ARTÍCULO 375 COPP
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la
pena aplicable al delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya debido imponerse,
pudiendo cambiar la calificación jurídica del
delito, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico
afectado y el daño social causado y motivando
adecuadamente la pena impuesta.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 375
Si se trata de delitos en los cuales haya
habido violencia contra las personas
cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, y en los casos de delitos
de: homicidio intencional, violación;
delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños,
niñas y adolescentes; secuestro, delito de
corrupción, delitos que causen grave
daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas
de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones graves a los derechos
humanos, lesa humanidad, delitos graves
contra la independencia y seguridad de
la nación y crímenes de guerra, el Juez o
Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio
de la pena aplicable.
EN EL TEXTO
Se protege más el cargo que desempeñan que en sí a la misma persona que lo tutela, es por ello que surge el
nombre de personas valoradas, ya que gozan de un fuero especial, de allí también nace la necesidad de
solicitar un antejuicio de mérito para el enjuiciamiento.
COMPETENCIAS – ARTICULO 376 COPP
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o
no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta
de la República o de quien haga sus veces y de los altos
funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o
la Fiscal General de la República.
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA – ARTICULO 377 COPP
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de
desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y
altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de
sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán
ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
EFECTOS DE LOS
JUICIOS EN CONTRA
DEL PRESIDENTO O
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y OTROS
ALTOS
FUNCIONARIOS DEL
ESTADO
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare
que hay mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República, previa
autorización de la Asamblea Nacional,
continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o
funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al
enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá
pasar los autos al tribunal ordinario competente si el
delito fuere común, y continuará conociendo de la causa
hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos
políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República respecto del allanamiento de la inmunidad de
los miembros de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 378 COPP La causa se tramitará conforme a las reglas
del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia
declare que no hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará el
sobreseimiento.
A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del
Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros
del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y
Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 379 COPP
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado
o imputada tendrá la última palabra. Concluido el
debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará,
en el término de cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
Cumplidos los trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria
quedará suspendido o suspendida e
inhabilitado o inhabilitada para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.
ALTOS
FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 381 COPP
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días siguientes para que el
imputado o imputada dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la
República explanará la querella. Seguidamente, el
defensor o defensora expondrá los alegatos
correspondientes.
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ADMISIÓN DE HECHOS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ALTOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO.

  • 1.
  • 2. AUTORA: STEPHANIE VÁSQUEZ. EXP: CJP-133-01219 VENEZUELA, JUNIO 2020 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD YACAMBÚ. VICERRECTORADO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. FACULTAD DE DERECHO. CABUDARE - EDO; LARA.
  • 3. El procedimiento por admisión de los hechos se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), considerado como un mecanismo de autocomposición procesal en el cual el imputado luego de admitida la acusación, se confiesa culpable del hecho o de los hechos que se le inculpan y solicita al Juez de control o de juicio, según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena correspondiente al delito. REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO 1. En el caso de que el imputado acepte los hechos se puede prescindir del juicio y de esta forma el Tribunal de control procede inmediatamente a dictar sentencia sobre la pena correspondiente a cumplir. 2. El imputado debe admitir los hechos de lo que se le acusa de forma pura y simple, sin pretensiones de otra solución procesal distinta a las rebajas de pena correspondientes de acuerdo al caso. 3. Procede después de presentada la acusación y nunca antes pues a partir de ese momento es cuando existe una incriminación formal y definitiva, que establece con firmeza los hechos imputados, siendo los mismos que debe admitir el imputado y no otros 4. Este procedimiento especial sólo puede ser aplicado cuando el consentimiento del imputado haya sido prestado con total libertad Este Principio implica la inevitable percepción del Juez a través de sus sentidos de lo ocurrido en el debate y el anexo de las pruebas para decidir.
  • 4. La admisión de los hechos se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar una vez que haya sido admitida la acusación en los casos donde se debe aplicar el procedimiento abreviado La oportunidad para adquirir los hechos en una vez presentada la acusación Y ante el debate EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ARTÍCULO 375 COPP
  • 5. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ARTÍCULO 375 Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
  • 6. EN EL TEXTO Se protege más el cargo que desempeñan que en sí a la misma persona que lo tutela, es por ello que surge el nombre de personas valoradas, ya que gozan de un fuero especial, de allí también nace la necesidad de solicitar un antejuicio de mérito para el enjuiciamiento. COMPETENCIAS – ARTICULO 376 COPP Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República. DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA – ARTICULO 377 COPP El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
  • 7. EFECTOS DE LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTO O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 378 COPP La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
  • 8. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 379 COPP Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso. ALTOS FUNCIONARIOS ARTÍCULO 381 COPP Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Suspensión e Inhabilitación ARTÍCULO 380 COPP
  • 9. http://zdenkoseligo.blogspot.com/2016/04/articulo-de-opinion-el-principio-de_2.html http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&view=article&id=924:copp-articulo- 375&catid=207&Itemid=112 https://www.google.com/search?q=OPORTUNIDAD+PROCESAL&tbm=isch&ved=2ahUKEwit14bo3v_pAhVkQTABH WdmBS0Q2- cCegQIABAA&oq=OPORTUNIDAD+PROCESAL&gs_lcp=CgNpbWcQAzICCAAyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgA EBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBgyBAgAEBg6BQgAELEDOgQIABBDOgYIABAFEB46BggAEAgQHlDO8AN YxowEYPeRBGgAcAB4AIABtQGIAd0UkgEEMC4yMJgBAKABAaoBC2d3cy13aXotaW1n&sclient=img&ei=2EXlXq2LGu SCwbkP58yV6AI&bih=588&biw=1034&hl=es-419#imgrc=AJfzQHARmnAYtM https://books.google.com.pa/books?id=6DBkQtPYUYoC&pg=PA172&lpg=PA172&dq=REBAJAS+DE+PENA+COPP &source=bl&ots=JH1mIM6fKl&sig=ACfU3U1uFtH3jFoH_157oxYHIRDYOdeALA&hl=es- 419&sa=X&ved=2ahUKEwjgwJLr4v_pAhW- TTABHTWYDq0Q6AEwAHoECAoQAQ#v=onepage&q=REBAJAS%20DE%20PENA%20COPP&f=false https://issuu.com/yoeylimar/docs/revista_derecho_y_abogados._eylimar_bfdd719b9f1c12 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR DOCENTE EN EL AULA. https://www.google.com/search?q=altos+funcionarios+del+estado+venezolano&hl=es- 419&sxsrf=ALeKk02H85d6KJ5Ek0FuGGkpqjCNR- NXqg:1592091442121&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwi65O3m- v_pAhUQSDABHWneBXAQ_AUoAXoECAsQAw&biw=1366&bih=625