Este documento describe el procedimiento de admisión de hechos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Se requiere que el imputado admita los hechos de forma pura y simple después de presentada la acusación. Si el imputado admite los hechos, el juez puede reducir la pena hasta la mitad y dictar sentencia de inmediato sin necesidad de juicio. El documento también explica el proceso para juzgar a altos funcionarios del estado.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
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Similar a ADMISIÓN DE HECHOS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ALTOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS,DEFINICION, REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DEFINICIÓN,REQUISITOS, OPORTUNIDAD.
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y SIMULACIÓN DE AUDIENCIAS
Maria de Arguelles
Similar a ADMISIÓN DE HECHOS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ALTOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO. (20)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
3. El procedimiento por admisión de los hechos se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), considerado como un mecanismo de autocomposición procesal en el cual el imputado
luego de admitida la acusación, se confiesa culpable del hecho o de los hechos que se le inculpan y solicita
al Juez de control o de juicio, según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena
correspondiente al delito.
REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO
1. En el caso de que
el imputado acepte
los hechos se
puede prescindir
del juicio y de esta
forma el Tribunal
de control procede
inmediatamente a
dictar sentencia
sobre la pena
correspondiente a
cumplir.
2. El imputado
debe admitir los
hechos de lo que
se le acusa de
forma pura y
simple, sin
pretensiones de
otra solución
procesal distinta a
las rebajas de pena
correspondientes
de acuerdo al caso.
3. Procede después de
presentada la acusación y
nunca antes pues a partir
de ese momento es
cuando existe una
incriminación formal y
definitiva, que establece
con firmeza los hechos
imputados, siendo los
mismos que debe admitir
el imputado y no otros
4. Este
procedimiento
especial sólo
puede ser
aplicado cuando
el
consentimiento
del imputado
haya sido
prestado con
total libertad
Este Principio
implica la
inevitable
percepción
del Juez a
través de sus
sentidos de lo
ocurrido en el
debate y el
anexo de las
pruebas para
decidir.
4. La admisión de los hechos se produce en la fase intermedia del proceso penal
ordinario, específicamente en la audiencia preliminar una vez que haya sido
admitida la acusación en los casos donde se debe aplicar el procedimiento
abreviado
La oportunidad para adquirir los hechos en una vez presentada la acusación Y
ante el debate
EI procedimiento por admisión
de los hechos tendrá lugar
desde la audiencia preliminar
una vez admitida la acusación,
hasta antes de la recepción de
pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o
acusada respecto al procedimiento por admisión
de los hechos, concediéndole la palabra. EI
acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del
presente procedimiento, para lo cual admitirá los
hechos objeto del proceso en su totalidad y
solicitará al tribunal la imposición inmediata de la
pena respectiva.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ARTÍCULO 375 COPP
5. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la
pena aplicable al delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya debido imponerse,
pudiendo cambiar la calificación jurídica del
delito, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico
afectado y el daño social causado y motivando
adecuadamente la pena impuesta.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 375
Si se trata de delitos en los cuales haya
habido violencia contra las personas
cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, y en los casos de delitos
de: homicidio intencional, violación;
delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños,
niñas y adolescentes; secuestro, delito de
corrupción, delitos que causen grave
daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas
de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones graves a los derechos
humanos, lesa humanidad, delitos graves
contra la independencia y seguridad de
la nación y crímenes de guerra, el Juez o
Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio
de la pena aplicable.
6. EN EL TEXTO
Se protege más el cargo que desempeñan que en sí a la misma persona que lo tutela, es por ello que surge el
nombre de personas valoradas, ya que gozan de un fuero especial, de allí también nace la necesidad de
solicitar un antejuicio de mérito para el enjuiciamiento.
COMPETENCIAS – ARTICULO 376 COPP
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o
no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta
de la República o de quien haga sus veces y de los altos
funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o
la Fiscal General de la República.
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA – ARTICULO 377 COPP
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de
desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y
altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de
sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán
ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
7. EFECTOS DE LOS
JUICIOS EN CONTRA
DEL PRESIDENTO O
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y OTROS
ALTOS
FUNCIONARIOS DEL
ESTADO
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare
que hay mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República, previa
autorización de la Asamblea Nacional,
continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o
funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al
enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá
pasar los autos al tribunal ordinario competente si el
delito fuere común, y continuará conociendo de la causa
hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos
políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República respecto del allanamiento de la inmunidad de
los miembros de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 378 COPP La causa se tramitará conforme a las reglas
del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia
declare que no hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará el
sobreseimiento.
8. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del
Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros
del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y
Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 379 COPP
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado
o imputada tendrá la última palabra. Concluido el
debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará,
en el término de cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
Cumplidos los trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria
quedará suspendido o suspendida e
inhabilitado o inhabilitada para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.
ALTOS
FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 381 COPP
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días siguientes para que el
imputado o imputada dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la
República explanará la querella. Seguidamente, el
defensor o defensora expondrá los alegatos
correspondientes.
Suspensión e
Inhabilitación
ARTÍCULO 380 COPP