c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Procedimientos procesal penal ii
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Asignatura:
Derecho Procesal Penal II
Integrantes
Mairin Garcia CI 17.504.349
Facilitador
Abg. Enrique Vargas
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2017
2. PROCEDENCIA
Cuando se trate de delitos
menores de acción publica,
Es decir, aquellos que
merezcan pena privativa de
libertad no mayor de 8 años.
Excepto los delitos :
homicidio intencional
violación.. Y sig. del art 354
COPP
COMPETENCIA
Corresponde al Tribunal de
Primera Instancia Municipal
en funciones de Control,
según el art. 65 del COPP
MEDIDAS CAUTELARES
“Pueden” decretarse medidas
cautelares sustitutivas a la
privación de libertad (art. 242)
COPP, salvo los casos de
“comprobada” contumacia o
rebeldía
AUDIENCIA DE PRESENTACION
E IMPUTACION
• Inicio del proceso. Denuncia,
querella o de oficio
• Solicitud del MP al juez 48 h sig.
A la citación , convocatoria de la
audiencia de presentación
• Verificación de los extremos del
art 236 COPP , de la legitimidad
de la aprehensión y de la medida
de coerción a imponer
• ACTO DE IMPUTACION. El
MP debe dar información sobre
el delito atribuido, mención del
modo y lugar y tiempo de las
circunstancias ,calificación
jurídica y normas aplicables
Alternativas a la Prosecución del
Proceso
• Principio de Oportunidad
• Acuerdos Reparatorios
• Suspensión Condicional del
Proceso (deben cumplirse en
mínimo 3 meses máximo 8.
1.Si se cumplen se extingue la
acción penal,
2. Si se incumplen a los 60 días
se condena con el acto
conclusivo
Debe hacerse el acto
conclusivo a los 60 días
AUDIENCIA PRELIMINAR
Se celebra dentro de los 10 o
15 días sig., a la presentación
de la acusación. Exposición
oral por las partes de los
fundamentos de las
peticiones.
JUICIO ORAL
Ante el
Tribunal unipersonal de
Primera Instancia en
funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del
Estado en el cual se
encuentre el Juzgado
Municipal o de la extensión
de dicho Circuito Judicial
Penal más cercano.
La celebración se hará
conforme lo previsto para
el procedimiento ordinario.
Admisión de los Hechos
La rebaja de pena (de un
tercio a la mitad) depende
de la oportunidad
procesal de la admisión
• Si se incumplen las APP
en fase de preparatoria o
audiencia preliminar un
tercio.
• Si el imputado no hizo
uso de las APP la mitad
• En la fase de juicio un
tercio
3. ACTIVA
Venezuela actúa como Estado
requirente solicitando la entrega
de una persona , que se
encuentra en el extranjero bien
para juzgarlo o cumplir una
condena. Art 383 COPP
Comienza con la solicitud del juez
de control ante la sala de Casación
Penal del TSJ, previa instancia del
Ministerio Publico
El TSJ tiene 30 días para
pronunciarse contados a partir de
que se reciba toda la
documentación y convocara a una
audiencia oral que se celebrara a
los 30 días sig. De la notificación
del solicitado Art 390 COPP
A la audiencia concurrirán el
representante del ministerio publico, el
requerido, su defensor y un
representante del gobierno requerido
Si el sujeto se halla en fuga en el
extranjero el tramite se sigue ante la
sala de casación penal ante el juez de
ejecución previa instancia del MP
PASIVA
Estado de la comunidad internacional
que requiere un sujeto que se encuentra
en territorio venezolano art 386 COPP
Se inicia con la solicitud del gobierno
extranjero hecha al ejecutivo nacional
Remite al TSJ toda la documentación
recibida
Ordena la aprehensión del solicitado, que
debe ser presentado ante el juez que lo
ordeno dentro de las 48 horas sig.
El TSJ convoca una audiencia oral dentro
de los 30 días sig. a la notificación del
solicitado para decidir sobre la
extradición
Concluida la audiencia el TSJ debe
decidir dentro de los 15 días siguientes.
Si no esta completa el lapso de
espera para consignarlos no
será mayor a 60 días. Sin ser
impedimento para la
aprehensión
Si no se remite la
documentación el TSJ ordenara
la liberación del solicitado
Leyes aplicables
Código penal art 6
Código Orgánico Procesal Penal art 382-390
Código Bustamante
Ley de Derecho Internacional Privado .
LOTSJ, LOMP, Convenios y tratados
suscritos
4. OBJETO
Prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo
dispuesto en la CRBV y los tratados
internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
SUJETOS PROCESALES
• El imputado asistido de su
defensor como parte acusada
• El Ministerio Publico
• Victima del delito con sus
abogados como parte acusadora.
NATURALEZA JURIDCA
Es de orden publico , porque son
delitos que atentan en contra de la
sociedad y las buenas costumbres.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Por denuncia o querella de la
parte agraviada ante el tribunal
competente y se apertura el
procedimiento ordinario
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Si el imputado colabora aportando
información para hacer que cese la
continuación del delito , para la
confiscación de cantidades
considerables de sustancias
psicotrópicas
MEDIDAS ESPECIALES
• Intercepción de las comunicaciones
• Paralización de las cuentas
bancarias
• Pruebas de ADN, Biométricas,
evaluaciones medico psiquiátricas.
El fiscal para acusar o no primero
se debe sustanciar:
Se suspenderá el
ejercicio de la
acción penal
La pena se rebajara de
un tercio a la mitad
Se debe mantener en
reserva la identidad
del imputado que
colaboro
SANCION
Art. 28 LOCDO Cuando los
delitos previstos en la
presente Ley, en el Código
Penal y demás leyes
especiales sean cometidos o
ejecutados por un grupo de
delincuencia organizada, la
sanción será incrementada en
la mitad de la pena aplicable.
5. DETENCION EN FLAGANCIA
Se traslada el aprendido ante el
fiscal del MP y en 24 hora se
debe presentar ante el juez de
control. Se decide si se convoca
a juicio oral dentro delos 10 días
sig.
JURISDICCION ESPECIAL
Se aplica a todas las personas con
edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años para el
momento de la comisión del hecho
punible.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Por denuncia,querella o de oficio y se
ordena la
1.- Detención In Fraganti
2.- Detención para la Identificación
3.- Detención para asegurar la
comparecencia a la Audiencia
Preliminar. El ministerio publico
especializado debe presentar la
acusación dentro de las 96 horas sig.
En la audiencia de presentación
el juez dicta la medida cautelar
de comparecencia a juicio. Se
puede decretar privacion de
libertar art 558,559,560
LOPNNA
DETENCIÓN PARA
IDENTIFICACIÓN:
En una investigación, puede que se
evidencie un adolescente como autor o
partícipe de un hecho punible, pero
sólo es conocido por rasgos físicos y se
ordena su detención para los efectos de
la identificación
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Se fijara una audiencia
para oír al acusado art
571 LOPNNA y en 10
días se entrega al
querellante la
acusación
Ordena a la policía
realizar las diligencias
requeridas y el juez de
control decidirá su
admisión
El juez deberá
confirmar o
descartar la
existencia del hecho
punible y determinar
la culpabilidad del
acusado o el archivo
fiscal
JUICIO ORAL
Dentro de los 5 días a la
fijación del juicio podrá
el imputado promover
nueva prueba s o
ratificar las declaras
inadmisibles, el fiscal
como parte acusadora
promoverá sus alegatos
y pruebas.
Clausurado el debate, los
jueces pasarán a deliberar
en forma secreta y en caso
del tribunal mixto, la
decisión se tomará por
mayoría.
El Tribunal en conjunto se
pronunciará sobre la
absolución o condena del
acusado.
6. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Inicia con la denuncia de la
mujer, parientes consanguíneos,
personal de instituciones
publicas o privadas y cualquier
persona o institución que tuviere
conocimiento de los hechos
punibles previstos en la ley
COMPETENCIA
Ministerio Publico, juzgado de
paz, prefecturas y jefaturas
civiles, órganos de policía,
tribunales de municipio entre
otros.
Recibida la denuncia se ordena la
realización de las diligencias
necesarias
Se ordena la comparecencia
del presunto infractor, y se
imponen medidas de
protección y seguridad
RECAUDOS
se envía el expediente al MP
y el acta de denuncia debe
señalar, datos de l agresor,
información de los hechos el
estado de los bienes muebles
e inmuebles afectados , la
boleta de notificación al
infractor y lo que indique el
articulo 73 de la ley
Inmediatamente se notifica al
tribunal de violencia, el MP
investiga y hace constar los
hechos
El imputado tendrá los derechos
establecidos en la constitución de
la Republica Bolivariana de
Venezuela
El MP dará termino a la
investigación en un plazo
que no excederá de 4 meses
Puede pedir prorroga si el
caso lo amerita ante el
Tribunal de Violencia
contra la Mujer con
funciones de Control.
Que no exceda la
prorroga de 90 días ni
menos de 15