2. Artículo 148 (Constitución) “Las
resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.
Artículo 1.- Finalidad
La acción contencioso administrativa
prevista en el Artículo 148 de la
Constitución Política tiene por finalidad el
Control Jurídico por el Poder Judicial de
las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo y
la efectiva tutela de los derechos e
intereses de los administrados.
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6. El Juez del lugar del:
Domicilio del
demandado.
Donde se produjo la actuación impugnable o silencio
administrativo.
¿Quién tiene legitimidad para obrar activa?
Persona afectada
con actuación
amdnistrativa.
Entidad Pública en caso de
la actuación que no pudo
declararlo nulo de oficio.
Interés difuso: Ministerio Público, Defensoría
del Pueblo y cualquier otra persona.
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14. Abogada Yulemi Paula Pacheco Zapata
• Especialista Judicial de la Secretaría especializada en Procesos
Contenciosos Administrativos del 1° Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
• Graduada en el 2010 con felicitación pública de la Universidad José
Carlos Mariátegui.
• Egresada de la Maestría en Derecho Constitucional.
• Estudiante del Doctorado en derecho.
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