4. Estabilidad laboral absoluta
Aquella que prohíbe el despido
ad nutum sin expresión o sin
demostración de la existencia
de una causa justa.
5. Estabilidad laboral relativa
Aquella que no impide el despido,
sino que lo sujeta a determinados
requisitos: plazo de preaviso o
pago de una indemnización.
7. Artículo 48º
El Estado reconoce el derecho a la
estabilidad en el trabajo. El trabajador
sólo puede ser despedido por causa
justa, señalada en la ley y
debidamente comprobada.
12. Causales de despido
individual
Relacionadas con la capacidad
del trabajador
Relacionadas con la conducta
del trabajador
13. Causales relacionadas con
la capacidad del trabajador
• Detrimento de facultad física o mental, o ineptitud
sobrevenida (art. 23º inc.a LPCL).
• Rendimiento deficiente en relación con capacidad
del trabajador y rendimiento de los compañeros en
labores y condiciones similares(art. 23º inc. b LPCL).
• Negativa injustificada a someterse a examen médico
previamente convenido o establecido por ley, o a
cumplir medidas profilácticas o curativas para evitar
enfermedades o accidentes (art. 23 inc. c LPCL).
14. Causales relacionadas con
la conducta del trabajador
• Falta grave (art. 24º inc.a LPCL).
• Condena penal por delito doloso (art. 24º inc.
b LPCL).
• Inhabilitación del trabajador (art. 24º inc. c
LPCL).
15. Causales de cese o despido
colectivo
• Caso fortuito y fuerza mayor
• Motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos : 10%
• Disolución o liquidación de la empresa
• Quiebra y reestructuración patrimonial
• Reducción de personal en empresas y
entidades estatales en proceso de privatización
19. Despido nulo
• Afiliación a un sindicato o participación en
actividades sindicales (art. 29º inc.a LPCL).
• Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad (art. 29º inc. b LPCL).
• Presentar queja o participar en proceso contra
el empleador ante autoridades competentes, a
menos que haya incurrido en falta grave
consistente violencia, grave indisciplina, injuria
(art. 29º inc. c LPCL).
20. Despido nulo
• Discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma (art. 29º inc.d
LPCL).
• Embarazo, si el despido se produce durante
la gestación o los 90 días posteriores al parto
(art. 29º inc. e LPCL).
• Ser portador del virus del SIDA (art. 6º Ley
26626).
21. Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Situación anterior a las sentencias TC
Clases de
despido
Justificado
Nulo
Arbitrario
Cese colectivo
23. Clases de Causa Trámite
despido
Justificado Conducta Imputación
Capacidad Derecho de
defensa
24. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
25. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa
Motivo
antijurídico
26. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa ---
Motivo
antijurídico
27. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo Pago de salarios
antijurídico caídos
28. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue
Capacidad Derecho de contrato sin
defensa indemnización
alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo Pago de salarios
antijurídico caídos
Arbitrario Sin causa
Causa no
demostrada
29. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin
defensa indemnización
alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo Pago de salarios
antijurídico caídos
Arbitrario Sin causa ---
Causa no
demostrada
30. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo Pago de salarios
antijurídico caídos
Arbitrario Sin causa --- Extingue contrato
Causa no con
demostrada indemnización
31. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo antijurídico Pago de salarios
caídos
Arbitrario Sin causa --- Extingue contrato
Causa no demostrada con indemnización
Cese Técnica, económica,
colectivo estructural o análoga.
Caso fortuito o fuerza mayor
Liquidación
Reestructuración
Quiebra
32. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato
Capacidad Derecho de sin indemnización
defensa alguna.
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo antijurídico Pago de salarios
caídos
Arbitrario Sin causa --- Extingue contrato
Causa no demostrada con indemnización
Cese Técnica, económica, Trámite
colectivo estructural o análoga. administrat
Caso fortuito o fuerza mayor ivo
Liquidación Autorizació
Reestructuración n previa
Quiebra
33. Clases de Causa Trámite Efecto
despido
Justificado Conducta Imputación Extingue contrato sin
Capacidad Derecho de indemnización alguna.
defensa
Nulo Sin causa --- Reposición
Motivo antijurídico Pago de salarios
caídos
Arbitrario Sin causa --- Extingue contrato con
Causa no demostrada indemnización
Cese Técnica, económica, Trámite Cese colectivo sin
colectivo estructural o análoga. administrativo indemnización
Caso fortuito o fuerza Autorización Derecho a readmisión
mayor previa por 1 año
Liquidación
Reestructuración
Quiebra
35. Acción de amparo
Carácter alternativo:
Regulación legal: “No proceden las
acciones de garantía (...) cuando el
agraviado opta por recurrir a la vía
ordinaria”
Inexistencia de etapa probatoria
36. Sentencia del 11/07/02
Exp. No. 1124-2001-AA/TC
Sindicato Unitario de
Trabajadores de Telefónica del
Perú y Federación de
Trabajadores de Telefónica del
Perú vs. Telefónica del Perú
S.A.A.
37. Despido
Combina 3 situaciones o factores:
• Despido masivo o sistemático,
procesado como despidos
individuales.
• Connotación antisindical
• Despido sin expresión de causa.
38. Sentencia
Reposición de los trabajadores
despedidos.
Inconstitucionalidad del segundo
párrafo del artículo 34° LPCL, que
establece el pago de indemnización
como única reparación ante un
despido sin causa.
39. Derecho al trabajo
Norma de aplicación inmediata.
Contenido:
• Acceder a un puesto de trabajo.
• Derecho a no ser despedido sino
por causa justa
40. Protección constitucional
contra el despido
Norma de aplicación diferida, requiriendo
desarrollo (derecho de configuración
legal).
Aspectos:
• No determina la forma de protección.
• Mandato al legislador para que regule.
41. Inconstitucionalidad del
artículo 34°LPCL
• Vacía de contenido al derecho al
trabajo.
• Hace desaparecer el principio tuitivo.
• No otorga una protección idónea.
Única protección idónea es la
reposición.
44. Aclaraciones
“Se ha declarado inaplicable por
inconstitucional el segundo párrafo
del artículo 34° LPCL”.
45. Aclaraciones
Mandatos de la sentencia se
encuentran “inescindible y
específicamente vinculados” a los
hechos concretos del caso:
• Uso de despido individual, para llevar
a cabo ceses colectivos acumulativos.
• No motivar la causa de los despidos.
46. Aclaraciones
Sentencia sólo tiene efectos para las
partes.
Jueces y tribunales deben interpretar
LPCL de acuerdo a criterios de la
sentencia “siempre que se
reproduzcan los hechos y
circunstancias”.
47. Problemas de interpretación
“Siempre que se reproduzcan los
hechos y circunstancias”
Interpretaciones:
• Restrictiva: cese colectivo
acumulativo mediante ceses
incausados.
• Amplia: todo cese incausado.
48. Sentencia
Exp. No. 1001-2001-AA/TC
Jesús Favio Mendieta y Ríos (Ex
trabajador de Telefónica del Perú
S.A.A.) Vs. Telefónica del Perú S.A.A.
(publicada el 18/02/03)
49. Sentencia
Ordena se reponga al
demandante por considerar
que en el proceso de amparo
no se ha probado la falta grave
de la cual fue acusado, y por
la cual fue despedido.
50. Despido
• Individual.
• No involucra factores sindicales.
• Recae sobre una causa que no
ha podido ser probada, y no sobre
un despido ad nutum o sin causa
manifiesta.
51. Criterios del TC
Empleador demandado en vía de
amparo por despedir a un
trabajador por falta grave debe
probar dicha falta grave; a pesar
de que los plazos son cortos y no
existe audiencia de pruebas.
52. Criterios del TC
Si la falta reviste especial
complejidad, el trámite de
investigación interno debe ser
“un proceso adecuado donde
puedan actuarse todas las
pruebas del caso” y no el
“procedimiento evidentemente
sumarísimo” previsto por ley.
53. Criterios del TC
Si empresa cuenta con Reglamento
Interno que prevé sanciones menos
drásticas que el despido, debe
aplicarlas en sustitución de éste, en
caso los hechos no cuenten con
acreditación plena.
Se incorpora el grado de probanza
como criterio de graduación para la
sanción.
54. Sentencia del 13/03/03
Exp. No. 976-2001-AA/TC
Eusebio Llanos Huasco vs.
Telefónica del Perú S.A.A.
(publicada el 13/05/03)
55. Artículo 27° de la Constitución
• No establece que se entiende por
“protección adecuada”.
• Reserva de ley.
• Derecho constitucional de
configuración legal.
57. Carácter sustantivo
• Protección preventiva: prevenir
despido arbitrario (sólo causa legal y
probada).
• Protección reparadora: determinar una
compensación económica por
comportamiento arbitrario del
empleador.
58. Carácter procesal
Acción de amparo (finalidad restitutoria):
• Reposición de las cosas al estado
anterior a la violación.
• Presencia en el despido de un móvil
ilícito.
• Bien jurídico cautelado es el goce y
ejercicio de los derechos constitucionales.
59. Artículo 27° de la Constitución
2 opciones:
• Reparadora (readmisión).
• Indemnizatoria (resarcimiento
por el acto de despido).
60. Protección constitucional
contra el despido
Posibilidad de obtener readmisión vía
amparo
Reposición procede en:
• Despido nulo
• Despido incausado
• Despido fraudulento
61. Despido nulo
Equivalente al previsto en artículo
29° LPCL (anti sindical,
discriminatorio, por embarazo, por
represalia, etc.)
62. Despido incausado
Aquél en que no se ha expresado al
trabajador causa alguna “derivada
de la conducta o la labor que la
justifique”.
63. Despido fraudulento
Despido “con ánimo perverso y
auspiciado por el engaño”, en casos en
que se imputa al trabajador hechos
“notoriamente inexistentes, falsos o
imaginarios o, asimismo, se le atribuye
una falta no prevista legalmente,
vulnerando el principio de tipicidad”.
64. Reposición
Cuando el despido se haya
producido por hechos
“notoriamente inexistentes” pero
no cuando la causa del despido sea
“incierta o dudosamente
existente”.
65. Sentencia del 28/11/2005
Exp. No. 0206-2005-AA/TC
Caso César Antonio Baylón Flores Vs.
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros
(publicada el 14/12/2005)
66. Código Procesal
Constitucional de 2004
Artículo 5º inciso 2
Establece carácter subsidiario del
Proceso de Amparo
“no proceden las demandas constitucionales
cuando existan vías procedimentales
específicas, igualmente satisfactorias, para la
protección del derecho constitucional
amenazado o vulnerado…”
67. Protección Constitucional
contra el Despido
Se ratifica posibilidad de obtener la
reposición es supuesto de despidos:
Incausado
Fraudulento
Nulo
68. Procedencia del Amparo
DESPIDO FRAUDULENTO
“sólo amparo cuando el demandante
acredite fehaciente e indubitablemente
que existió fraude, cuando haya
controversia o duda sobre los hechos,
corresponderá a la vía ordinaria laboral
determinar la veracidad o falsedad de
ellos.”
69. Procedencia del Amparo
DESPIDO NULO
Amparo presenta carácter alternativo
“Conocer los casos de urgencia relacionados con
la violación de los derechos constitucionales”
(despidos originados en la lesión a la libertad sindical y
al derecho de sindicación; discriminación por razón de
sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra
índole, despidos producidos con motivo del embarazo
o contra el impedido físico mental) “sin perjuicio del
derecho del trabajador a recurrir a la vía judicial
ordinaria laboral, si así lo estima conveniente.”
70. Improcedencia del Amparo
No procede el amparo en casos en los cuales
los Juzgados de Trabajo y Salas Laborales
sean competentes por razón de la materia
(Fundamentos 17 y 18 de la STC. 0206-2005-AA/
TC).
Salvo en casos de urgencia o de demostración
objetiva y fehaciente del demandante de que la
vía laboral ordinaria no es la idónea,
corresponderá admitir el amparo.
71. Régimen Laboral Público
El Amparo procede en caso de despido nulo
El proceso contencioso administrativo permite
la reposición del trabajador despedido y prevé
la concesión de medidas cautelares. Salvo en
casos de urgencia o de demostración objetiva
y fehaciente por parte del demandante de que
la vía contenciosa administrativa no es la
idónea, procederá el amparo.
72. Clases de despido según el TC
Clases de despido Características Calificación y Interpretación del
protección legal TC
Incausado Sin expresión de causa Despido arbitrario Reposición
Indemnización
Fraudulento Causa notoriamente Despido arbitrario Reposición
falsa Indemnización
Coacción para
renuncia
Nulo Según ley Despido nulo Reposición
Reposición
Afectación de Afectación al debido Despido arbitrario Reposición
otros derechos proceso, intimidad, etc Indemnización
Causado Sigue procedimiento y Despido arbitrario Indemnización
(procedimiento, no prueba la comisión Indemnización
sin prueba) de la falta grave
Causado Sigue procedimiento y Despido justificado Despido justificado
(procedimiento y prueba la comisión de
prueba) la falta grave
73. Sentencia del 14/07/2010
Exp. No. 03052-2009-PA/TC
Caso de Yolanda Lara Garay
Vs. Gobierno Regional del
Callao
(publicada el 23/08/2010)
74. Protección Constitucional
contra el Despido
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
y Beneficios Sociales
Cobro de los beneficios sociales (compensación
por tiempo de servicios, vacaciones truncas,
gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto
remunerativo), no supone el consentimiento del
despido arbitrario y, por ende, no debe
considerarse como causal de improcedencia del
amparo.
75. Protección Constitucional
contra el Despido
Indemnización por Despido Arbitrario
Cobro de la indemnización por despido
arbitrario u otro concepto que tenga el
mismo fin “incentivos”, supone la
aceptación de la forma de protección
alternativa brindada por ley, por lo que debe
considerarse como causal de
improcedencia del amparo.
76. Protección Constitucional contra
el Despido
Indemnización por Despido Arbitrario
El pago pendiente de la CTS u otros
conceptos remunerativos adeudados, debe
efectuarse de modo independiente y
diferenciado al pago de la indemnización por
despido arbitrario (pago en cuentas
separadas o a través de consignaciones en
procesos judiciales independientes) bajo
responsabilidad.
78. Despido
• Por causa imputable al trabajador:
conducta o capacidad.
• Por causa no imputable al
trabajador: despido económico.
• Despido nulo.
• Despido injustificado.
• Despido indirecto.
79. Despido por causas relativas al
funcionamiento de la empresa
Novedad absoluta
Despido individual por causa
económica
• Indemnización reducida: 50%
• Indemnización diferida: un año
81. Tipos de despido
Despido con causa Despido Despido Despido
justificada injustificado individual por colectivo
causa válida
Causas Conducta Sin causa Técnica Técnica
Capacidad Con causa no Económica Económica
demostrada Estructural Estructural
Requisitos Derecho de defensa --- --- 10%
Trámite
Efectos Cese sin Cese con Cese con Cese con o sin
indemnización indemnización indemnización indemnización
completa (hasta 16 sueldos)
(hasta 24 suledos)
82. Indemnizaciones por despido
Clase Individual Caso Insolvencia
de Injustificado por causa de y
Despido económica, técnica, grave Quiebra
etc.
desmedro
Monto de la 8 años x 45 = 360 j 8 años x 30 = 240 j 50%
indemnización 8 años x 30 = 240 j 8 años x 20 = 160 j 24 años = 120 j No hay
8 años x 15 = 120 j 8 años x 10 = 80 j (8 sueldos) indemnización
24 años = 720 j. 24 años = 480 j.
(24 sueldos) (16 sueldos)
Ejemplos 12 años – 480 j. 12 años – 320 j. 12 años – 160 j.
(16 sueldos) (10.66 sueldos) (5.33 sueldos) ___
20 años – 660 j. 20 años – 440 j. 20 años – 220 j.
(22 sueldos) (14.66 sueldos) (7.33 sueldos)