Bertha Marilú Bada Lara presenta una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial contra Nehemías Díaz Rumay para que reconozca a su hijo Esgar Jhonatan Bada Lara. También solicita una pensión alimentaria mensual de S/./750 para el menor. Alega que el demandado es el padre biológico pero se ha negado a reconocer al niño. Pide que se declare la paternidad y se fije la pensión alimentaria solicitada.
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD. Se muestra el modelo de una demanda civil para solicitar el pago de pensión de alimentos por el hijos mayor de edad que sigue estudios exitosos (autor José María Pacori Cari).
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD. Se muestra el modelo de una demanda civil para solicitar el pago de pensión de alimentos por el hijos mayor de edad que sigue estudios exitosos (autor José María Pacori Cari).
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD. Se ofrece un modelo de demanda de alimentos a favor de un menor de edad (autor José María Pacori Cari). Puede acceder al modelo en
https://docs.google.com/document/d/1--EH2ImaotOikCsHEGuJLrjQAU1Fnh4s/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#Alimentos #DerechoMenores
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
DEMANDA DE ALIMENTOS
1. 1
Exp. :
Esp. :
Esc. N° :
Cuad. N° : 01
DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO-CAJAMARCA.
BERTHA MARILÚ BADA LARA, identificada con
DNI N° 71822774, con domicilio real en el caserío Morcilla
Alta, Distrito de Jesús, Provincia y Región de Cajamarca,
con domicilio procesal en el Jr. Los Olivos N° 551, de la
ciudad de Cajamarca, con casilla electrónica la signada con
el N° 57654, con Casilla Judicial N° 749, correo electrónico
raulmichavasquez@gmail.com y N° de Celular el
920027122, actuando en representación de mi menor hijo
ESGAR JHONATAN BADA LARA, identificado con DNI N°
82076712, de dos años de edad; a Ud., respetuosamente
digo:
I. COMPETENCIA
El Juez de Paz Letrado es competente conforme prescribe el artículo 1)1 de
la Ley 30628.
1 Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida
resolución declarando la filiación demandada.
2. 2
II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
NEHEMÍAS DIAZ RUMAY, con dirección domiciliaria para
notificaciones en el Caserío MORCILLA ALTA, a quien se le notificará vía
exhorto mediante el juez de paz no letrado del Distrito de Jesús.
III. PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
A. PRETENCIÓN PRINCIPAL: Como pretensión principal, interpongo
demanda de declaración judicial de filiación extramatrimonial a fin de que
el demandado NEHEMÍAS DIAZ RUMAY cumpla con reconocer a su
menor hijo ESGAR JHONATAN BADA LARA; y, como consecuencia:
B. PRETENSIÓN ACCESORIA: Como pretensión accesoria, solicito que se
ordene al demandado cumpla con asistir a su menor hijo con una pensión
de alimentos mensual y adelantada de S/. 750.00 (setecientos cincuenta
soles con 00/100 soles), más las costas y costos del proceso.
En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.
En este caso, el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad
extramatrimonial y de la pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la
declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo
establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el
juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de
alimentos.
3. 3
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
Respecto a la pretensión de declaración judicial de filiación
extramatrimonial
PRIMERO: La demandante con el demandado procreamos a nuestro hijo
ESGAR JHONATAN BADA LARA de dos años de edad, conforme lo acredito
con su partida de nacimiento.
SEGUNDO: Es del caso, que pese a los constantes pedidos al demandado
para que reconozca a su hijo, este ha manifestado su negativa de hacerlo, más
todo por lo contrario he recibido amenazas de arrebatármelo a mi bebé y que
si persistía en mi pedido iba a matarnos, hecho que nunca he concurrido a las
autoridades competentes para hacer prevalecer mi derecho y el de mi pequeño
hijo, por querer terminar mis estudios secundarios con tranquilidad, sin mediar
la necesidad y el agravio que estaba causando al derecho constitucional a la
identidad y al interés superior de mi menor hijo.
TERCERO: Ante esta negativa del demandado a reconocer a su hijo, procedí
a inscribirlo en el Registro Civil – de la Municipalidad Distrital de Jesús,
Provincia y Región de Cajamarca, con los apellidos de la demandante y que se
puede notar en el Acta de Nacimiento de mi menor hijo ESGAR JHONATAN
BADA LARA y su Documento Nacional de Identidad (DNI), los mismos que se
pueden cotejar con mi Acta de Nacimiento y mi Documento Nacional de
Identidad que adjunto al presente escrito, hecho que se prueba, que el
demandado viene a ser padre biológico de mi hijo; en este procedimiento, se
aprecia también, que solamente mi persona ha firmado como declarante y
4. 4
como madre, procedimiento que es de perfecto conocimiento del demandado a
quien en más de una oportunidad le he requerido que cumpla con su obligación
de padre, además que el vínculo paterno filial se acreditará con el
reconocimiento del demandado o, en su defecto, con la Prueba Biológica del
ADN a la que se someta en su posible escrito de oposición.
Respecto a la pretensión accesoria de alimentos
CUARTO: Por otro lado, al contar mi hijo con dos años de nacido, tiene muchas
necesidades más aún cuando está en una etapa de crecimiento y atención
especial, que su hijo del demandado necesita una alimentación especial, con
proteínas, vitaminas, etc., los mismos que no puedo brindarle a cabalidad por
no contar con los recursos económicos necesarios, mi hijo requiere un control
de crecimiento, así como tener una previsión para ocasiones impostergables,
tampoco tiene seguro de salud por parte de su padre.
QUINTO: Asimismo, actualmente tenemos una vida precaria llena de
necesidades, siendo que, mi persona en la actualidad está aún cursando
estudios escolares del nivel secundario, necesidad que se torna en imperiosa
de gran exigencia de cumplirla, siendo que esto a futuro elevaría la calidad de
vida de mi menor hijo y de mi propia persona, a pesar de que mis padres nos
apoyan, es nuestra obligación de pagar de los servicios públicos necesarios,
además de gastos de mantenimiento del hogar, por lo cual son necesarios los
recursos económicos que deben ser afrontados por el demandado.
5. 5
SEXTO: El demandado siempre ha tenido ingresos económicos; pues siempre
ha trabajado como conductor de vehículos; además se debe tener en cuenta
que el demandado es una persona joven y sana por lo que no tiene
impedimento para generar mayores recursos.
SÉPTIMO: Sr. Juez, por lo fundamentado precedentemente solicito a Ud.
acceder a mi petición declarando la demanda fundada en todo sus extremos.
V. FUNDAMENTO DE DERECHO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
a) Art. 6 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado que
establece que es deber y derecho de los padres alimentaria educar y
dar seguridad a sus hijos.
b) Art. 6 tercer párrafo de la constitución política del Estado que establece:
“Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes”.
2. CÓDIGO CIVIL
a. Art. 235°: Refiere a las obligaciones de los padres.
b. Articulo 474º, inciso 2: Que prescribe que se deben recíprocamente
alimentos los ascendientes y descendientes.
3. Ley 30628, Ley que regula el proceso de filiación de paternidad
extramatrimonial.
a) Artículo 1, el mismo que prescribe: Quien tenga legítimo interés en
obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz
letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
6. 6
En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión
accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo
establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal
Civil.
En este caso, el juzgado correrá traslado al emplazado de la
pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de la
pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido
notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad
extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos
sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal
Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez
días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la
paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose
además sobre la pretensión de alimentos.
b) El artículo 2°, que indica
La oposición no genera declaración judicial de paternidad
siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba
biológica del ADN. El juzgado fijará fecha para la audiencia única, la
que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.
7. 7
En la audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la
prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre,
la madre y el hijo; en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea
inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre,
madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la
audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y
demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de
fijación de una pensión alimentaria.
El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la
audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la
prueba. Este deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria
correspondiente para brindar las garantías necesarias.
Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la
audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días
siguientes. Vencido dicho plazo se declara la paternidad. Si lo desea, la
parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio
privado.
El juzgado resuelve la causa por el solo mérito del resultado de
la prueba biológica del ADN si esta se realiza o por el vencimiento del
plazo previsto en el párrafo precedente. Se resolverá la causa de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.
8. 8
Para efectos de la presente ley, no resulta necesaria la
realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos
procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.
4. Código de los Niños y Adolescentes:
a. Artículo 92°, el mismo que refiere: Se considera alimentos lo necesario
para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y
recreación del niño o del adolescente. También los gastos del
embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de
postparto.
b) Art. 93 del niño del y adolescentes que establece la obligación de
los padres presentar alimentos a sus hijos.
5. Código Procesal Civil:
i. Articulo 424º, referido a los requisitos de la demanda.
ii. Articulo 425º, referido a los anexos que debe contener la demanda.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero,
salvo la pretensión accesoria de alimentos que se solicita en la suma mensual
y adelantada de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100) soles.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de mi DNI, para acreditar mi legitimidad para obrar.
2. Partida de Nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil – Reniec con lo que acredito el nacimiento del menor ESGAR
9. 9
JHONATAN BADA LARA con fecha 11 de diciembre de 2018, verificándose
del mismo que el referido menor, no ha sido reconocido por su padre.
3. Ficha de la Reniec del demandado para acreditar su edad y su actual
domicilio.
4. Documento Nacional de Identidad de mi menor hijo con la finalidad de
acreditar su edad actual, sus nombres y apellidos completos.
VIII. ANEXOS
1-A Copia del DNI de la demandante.
1-B Partida de Nacimiento de mi menor hijo.
1-C Ficha de la Reniec del demandado.
1-D Copia del DNI de mi menor hijo
1-E Habilidad del letrado que autoriza el presente escrito.
PRIMER OTRO Si:
ASIGNACIÓN ANTICIPADA
A. PETITORIO: solicito se conceda la Medida Cautela Temporal de
ASIGNACION ANTICIPADA de alimentos.
B. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO DE LA ASIGNACION
ANTICIPADA:
10. 10
b.1. Estando indubitablemente acreditado el vínculo familiar con el
demandado, pues mi menor hija ha sido reconocida por el demandado
hay verosimilitud del derecho invocado.
b.2. Así mismo, existe peligro en la demora, pues que al esperar la
conclusión del proceso judicial para que mediante sentencia se señalen
los alimentos para mi menor hija, existe la real amenaza de que su
subsistencia se haya menoscabado o se ponga en peligro.
C. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Articulo 675º, referido a la “Asignación Anticipada”.
D. MONTO DE LA ASIGNACION ANTICIPADA:
S/ 600.00 nuevos soles.
E. CONTRACAUTELA:
Ofrezco caución juratoria por el monto que su despacho estime por
conveniente.
F. MEDIOS PROBATORIOS:
Por el principio de la comunidad de la prueba ofrezco los mismos
medios probatorios de la demanda.
SEGUNDO OTRO SÍ: Hago presente que me encuentro exonerada del pago de
tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial, conforme a la
quinta disposición complementaria de la Ley 30628, ley que regula el proceso de
11. 11
filiación judicial de paternidad extramatrimonial, concordante con el Art. 413 del
Código Procesal Civil.
TERCER OTRO SÍ: Que, solicito a su despacho, en cuanto haya declarado su
despacho la tutela jurisdiccional efectiva de lo solicitado en el petitorio principal del
presente escrito, se proceda con la rectificación de la partida de nacimiento de mi
menor hijo, que por la renuencia de su padre tuve que ponerle mis apellidos,
siendo su nombre completo: ESGAR JHONATAN BADA LARA y debiendo ser lo
correcto: ESGAR JHONATAN DIAZ BADA; asimismo, en la sección que le
corresponde al nombre del padre se debe agregar su primer y segundo apellido,
como su nombre, siendo este tal y como paso a describir: DIAZ RUMAY
NEHEMÍAS.
CUARTO OTRO SI: Que, otorgo facultades generales de representación de
conformidad con el Art. 80º del Código Procesal Civil, en concordancia con el art.
74º del mismo cuerpo legal, al letrado que autoriza el presente escrito, declaro
estar instruida de la representación que otorgo y de sus alcances, habiendo
señalado mi domicilio personal en el exordio de la presente.
QUINTO OTRO SI: Si bien no es un requisito de la demanda, a la presente le
corresponde la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN regulada por la
Ley 30628 – Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda y en su oportunidad
la declare fundada.
12. 12
Cajamarca, 06 de agosto de 2021.
__________________________
BERTHA MARILÚ BADA LARA
DNI N° 71822774
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15. REGISTRO NACIONAI. DI IDENTIFICACIÓNYESTADO CIVIL.
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DIRECCION / 1MAYPIM TIYAN
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FECHA DE REGISTROI PACHAN QILLOANAPA
OFICINA REGISTRALI ARUNAWASI WAQAYCHANAPA
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DECLARANA KA MA DRE
DOCUIMENTO DC 1DEINTIDAD
SHUTIA KIKIN KA} IKU
DNI, 2 LMI Bol, 3. CE. 4: Otros
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DECLARANTE: VINCULO
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OCUMENTO DE IDENTIOAD:
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DNI,2 LMIBol,3:CE4 Otros
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CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
sOLICITUDN° :1762887
Se certifica que a la fecha, obra en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales
la inscripción siguiente
DNI N :46445680
TITULAR: DIAZ RUMAY, NEHEMIAS
Fecha Naciniento 23/07/1990 Estatura 1.61 M.
Sexo MASCULIN0 Grado Instrucción SECUNDARIA-200 ANO
Estado Civ SOLTERO Doc. Sustento ACTA
DENACIMIENTON° 220
Fecha Inscripción 07/08/2008 Grupo Votación 264163
Ubigeo Domicilio :CAJAMARCA/CAJAMARCAJESUS
Domicilio CASERIO MORCILLA ALTA
Fecha Caducldad DNI :10/10/2024
Resol. de Rect. Jud.
**
Fecha de Restricción** Molivo de Restricción NINGUNA
Firma
Foto
Expedido en RENIEC a los 29 dlas del mes de Marzo del 2021
sOLICITANTE:
Sr(a): DIAZ RUMAY, NEHEMIAS
Pag: 1/1
Tot.Reg:1
Verificar en:
Numero deSerie:
Página:
Emitido para:
DNI:
Fecha deEmisión:
htups://serviciosportal.reniec.gob.pe/verificacionqr
889190.621221.930416
1 de 1
NEHEMIAS DIAZRUMAY
46445680
|29/03/2021 0252:20PM
18. CONSTANCIA DE HABILIDAD PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL
EL QUE SUSCRIBE: HUGO MIGUEL MUÑOZ PERALTA, DECANO DEL
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA,
Hace Constar:
Que, el Señor Abogado RAUL MICHA VASQUEZ, es miembro ordinario
del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, con registro N° 1653, se encuentra
HÁBIL para ejercer la abogacía por estar al día en sus pagos de sus aportes.
La presente constancia tiene validez hasta el 31 de AGOSTO de 2021.
Se expide la presente a petición de la parte interesada, para fines que estime
pertinente.
Cajamarca, 14 de abril del 2021.
CCR/kbc
c.c.:
archivo