DERECHO DISCIPLINARIO
Dra. JEIMY VIVIANA ALVARADO SABOGAL
ABOGADA
MAGISTER EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO
ADMINISTRATIVO Y CIENCIAS POLITICAS.
INFORMACIÓN GENERAL
CORREO: jeimyalvaradoabogada@Gmail.com
CELULAR: 3104769484
ESPECIALIDADES MILITARES
CURSO DE ORIENTACION MILITAR 39
Medalla militar “General Fernando
Landazábal Reyes” Categoría Caballero
Diplomado en DDHH y DIH Esdae
EDUCACIÓN SUPERIOR Y COMPLEMENTARIA
• Abogada - Egresada de la Universidad La Gran Colombia.
• Maestría en Derecho con Énfasis en Derecho Administrativo y
Ciencias Políticas. De la Universidad La Gran Colombia
• Curso actualmente la segunda Maestría en Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Católica.
• Diplomado en Compliance en la ETJ de Madrid España
• Seminario en formación virtual y nuevas tecnologías en educación
CARGOS
ANTERIORE
S
• DOCENTE ECSAN
• DOCENTE ESJIM
• DOCENTE ESMAI
• ASESORA JURIDICA
FIRMA INTERVENTORA
INPLAYCO
• ABOGADA LITIGANTE
ESPERIENCIA LABORAL
EXPERIENCIA EN DOCENCIA
SABERES AÑO
INTRODUCCION AL
DERECHO, TEORIA DEL
ESTADO Y LA
CONSTITUCION
2018
DERECHO DE POLICIA 2019-2021
DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
2020-2021
DERECHO ADMINISTRATIVO 2020-2021
DERECHO PENAL Y
PROCEDIMIENTO PENAL
2020-2021
DERECHO DISCIPLINARIO
OBJETIVO DE LAASIGNATURA
El Patrullero identifica, conoce y aplica la normatividad que
rige el derecho disciplinario para los funcionarios públicos
en Colombia con énfasis en lo que corresponde a la Policía
Nacional; los conocimientos adquiridos tendrán como
finalidad regular el comportamiento del hombre y mujer
Policía, utilizarlos, practicarlos, difundirlos al igual que
respetar el orden constitucional y legal, desencadenando
con lo anterior en un servidor público justo, tolerante,
autorregulado y disciplinado.
DERECHO DISCIPLINARIO
Resolución 04048 de 2014 (Manual Académico)
• Firmado el 03 de Octubre de 2014
• La parte académica es para todos los miembros de la
policía Nacional que estén en calidad de estudiantes en
Colombia o en el exterior (Oficiales, Nivel ejecutivo,
auxiliares de policía, Estudiantes para patrulleros) en la
parte académica.
• La parte disciplinaria del manual es solo para los
estudiantes de las escuelas de formación, cadetes y
alférez.
DERECHO DISCIPLINARIO
UNIDAD I. REGIMEN DISCIPLINARIO
UNIDAD II. FALTAS Y SANCIONES
UNIDAD III. PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
UNIDAD I. REGIMEN
DISCIPLINARIO
DERECHO DISCIPLINARIO
QUE ES EL DERECHO DISCIPLINARIO?
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas
sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias,
funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones
disciplinarias Ley 1015 de 2006) y procesales (principios
rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos
Ley 734 de 2002), en virtud de las cuales el Estado
asegura: La obediencia, la disciplina, el comportamiento
ético, la moralidad, la eficacia, logrando de esta forma el
buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
DERECHO DISCIPLINARIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Artículo 2°: Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad,
prosperidad general y
efectividad de los
promover la
garantizar la
principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución (…).
Normas disciplinarias aplicables al
personal uniformado de la Policía
Nacional
PARTE PROCESAL
LEY 1015 DE 2006
Régimen Disciplinario para la
Policía Nacional
PARTE SUSTANCIAL
LEY 734 DE 2002
Código Disciplinario Único
Se aplican todos los principios rectores del Derecho
Disciplinario y la parte procedimental.
Son todas las conductas o tipos disciplinarios propios de la
naturaleza policial. También se tiene previsto la remisión como
criterio de integración normativa.
DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
 Titularidad de la potestad disciplinaria (Poder preferente)
 Autonomía
 Legalidad
 Ilicitud sustancial
 Debido proceso
 Resolución de la duda
 Presunción de inocencia
 Gratuidad
DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
 Ejecutoriedad
 Celeridad del proceso
 Culpabilidad
 Favorabilidad
 Igualdad ante la ley disciplinaria
 Finalidad de la sanción disciplinaria
 Reconocimiento de la dignidad humana
 Contradicción
DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
 Proporcionalidad
 Motivación
 Derecho de defensa
 Aplicación de los principios e integración normativa
 Especialidad
DERECHO DISCIPLINARIO
Antes Ley 734 de 2002 - Artículo 116.
Ley 1952 de 2019 Artículo 135
PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS.
El superior, en la providencia que resuelva el recurso de
apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá
agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea
apelante único.
DERECHO DISCIPLINARIO
DE LA DISCIPLINA:
Es una de
funcionamiento
las condiciones esenciales
de la Institución Policial e
para el
implica la
observancia de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que consagran el deber profesional como
policía.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos
los servidores de la Institución
MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA
Art. 27 Ley 1015 de 2006
PREVENTIVOS
EJERCICIO DEL MANDO
CORRECTIVO
Investigaciones
Disciplinarias
Llamado de
atención.
Acciones
pedagógicas.
Cursos de
formación Ética.
Trabajos
escritos.
Que no trascienden ni
afectan la función
pública, sin que ello
constituya antecedente
disciplinario.
DERECHO DISCIPLINARIO
ORDENES
ARTÍCULO 28. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del
superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La
orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada
con el servicio o función.
ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando
excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la
violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o
las órdenes legítimas superiores.
PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a
obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el
superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCION DISCIPLINARIA
PRESCRIPCIÓN
Tiempo para adelantar la investigación a
que haya lugar. (5 años)
UNIDAD II. FALTAS Y
SANCIONES
FALTA DISCIPLINARIA ART. 23 LEY 734 DE 2002
INCURSION
en
Incumplimiento
de deberes
Extralimitación en el
ejercicio de
derechos y
funciones
Prohibiciones
Violación del
régimen de
inhabilidades,
incompatibilidades,
impedimentos
Conflicto de intereses
El Artículo 33 de la Ley 734 de 2002.
Señala las contraprestaciones a las
que se obliga la administración, a
favor de sus servidores, por las
funciones desarrolladas. (10)
El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Describe
conductas
de manera positiva las
a las cuales se debe
sujetar el comportamiento oficial. (40)
El Artículo 35 de la Ley 734 de
2002 Describe los
comportamientos en los que no
puede incurrir el servidor público.
(35)
El Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 734 de 2002. Son
aquellas circunstancias creadas por la Constitución
o la ley que impiden o imposibilitan que una
persona sea elegida, o designada para un cargo
público y en ciertos casos, impiden que la persona
que ya viene vinculada al servicio público continúe
en él; y tienen como objeto primordial lograr la
moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad,
Eficacia de quienes van a ingresar o ya están
desempeñando empleos públicos.
El Artículo 39 de la Ley 734 de 2002. Busca
mantener la probidad del servidor público en
el ejercicio de sus funciones, a través del
señalamiento
relacionados
de impedimentos legales,
con la imposibilidad del
ejercicio simultáneo de dos actividades o
cargos que puedan poner en entredicho la
transparencia debida para el normal
desarrollo de la actividad pública.
El Artículo 40 de la Ley 734 de 2002
-Todo servidor público deberá declararse impedido para
actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo
en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho.
-Cuando el interés general, propio de la función pública,
entre en conflicto con un interés particular del servidor
público deberá declararse impedido
ELEMENTOS DE UNA FALTA DISCIPLINARIA
Se requiere de una conducta (acción - omisión -
extralimitación):
1. Típica (descrita en la norma).
2. Antijurídica (lesión o puesta en peligro del bien jurídico
tutelado “La Debida Gestión Pública“).
3. Y culpable (conducta dolosa o culposa).
DERECHO DISCIPLINARIO
Faltas gravísimas (Art. 34 Ley 1015 de 2006)
Faltas graves (Art. 35 Ley 1015 de 2006)
Faltas leves (Art. 36 Ley 1015 de 2006)
DERECHO DISCIPLINARIO
Ley 1015 de 2006 (Art. 32 – Remite a la Ley 734 de 2002
(Art. 29).
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA.
Son causales de extinción de la acción disciplinaria las
siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la
acción disciplinaria.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
Son criterios que se deben valorar para verificar la
responsabilidad del disciplinado, de demostrarse que la conducta
se cometió bajo uno de estos criterios no será responsable
disciplinariamente.
RES. 04048 /2014 Ley 734 /2002 Ley 1015/2006
Art. 139 Art. 28 Art. 41
Por fuerza mayor o caso fortuito (Terremoto, un naufragio)
En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del
deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta
disciplinaria.
En situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable
hubiere preordenado su comportamiento.
LEY 734/02 Art. 28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
Acción
Disciplinaria
• Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia
disciplinaria, la cual puede ser:
• • De oficio
• • La queja
• • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros,
periódicos, etc.).
• • El Informe
• • El anónimo. (Cuando esté acompañado de medios
probatorios
SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY 1015 DE 2006
Art. 39
Gravísima
Dolo
Culpa
Grave
Leve
Dolo
Culpa
Dolo
Culposas
DESTITUCIÓN
(Inhabilidad General)
De 10 a 20 años
SUSPENSIÓN
(Inhabilidad especial)
De 6 a 12 meses
SUSPENSIÓN
(Inhabilidad especial)
De 1 mes a 179 días
MULTA
De 10 hasta 180 días
AMONESTACIÓN
-Gravísima
- Grave
-Gravísima
- Grave
LEY 734/02 Art. 28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra
en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención
elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio
cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en
falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario
que cualquier persona del común imprime a sus
actuaciones.
SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY 1015 DE 2006
Art. 39
UNIDAD III. PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 Ley 734/02.
1. Acceder a la investigación.
2. Designar defensor.
3.Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la
actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
4.Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en
su práctica.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar
a ello.
7. Obtener copias de la actuación.
8.Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de
primera o única instancia.
• Decreto 1800 de 2000 evaluación del desempeño del
personal uniformado de la Policía Nacional”
• Resolución 04089 del 11 de septiembre de 2015.
Parámetros para el diligenciamiento de documentos en
el proceso de evaluación del personal uniformado hasta
el grado de coronel
AFECTACION DE LA EVALUACION
DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
UNIFORMADO
RESOLUCIÓN 04089 DE 2015
3.5 GESTION DOCENTE
RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE
PUNTOS NOTA
599 ENTRE (0.0) Y (1.0)
699 ENTRE (1.1) Y (2.0)
799 ENTRE (2.1) Y (3.0)
1000 ENTRE (3.1) Y (4.0)
1200 ENTRE (4.1) Y (5.0)
RESOLUCIÓN 04089 DE 2015
ART. 18 AFECTACIONES
DISCIPLINA POLICIAL
FALTAS SANCION DISMINUCIÓN
FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS O
REALIZADAS CON CULPA GRAVISIMAS
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL
ENTRE 10 Y 20 AÑOS
- 1200 PUNTOS
FALTAS GRAVISIMAS CON CULPA GRAVE O
FALTAS GRAVES DOLOSAS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 6 Y 12 MESES
- 1000 PUNTOS
FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA
GRAVISIMAS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 30 DIAS Y 80 DIAS
- 600 PUNTOS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 81 DIAS Y 130 DIAS
- 700 PUNTOS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 131 DIAS Y 179 DIAS
- 800 PUNTOS
FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA
GRAVE O FALTAS LEVES DOLOSAS
MULTA ENTRE 10 Y 80 DIAS - 300 PUNTOS
MULTA ENTRE 81 Y 130 DIAS - 400 PUNTOS
MULTA ENTRE 131 Y 180 DIAS - 500 PUNTOS
FALTAS LEVES CULPOSAS AMONESTACIÓN ESCRITA - 200 PUNTOS
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
LEY 1015 DE 2006 ART. 54
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 54 Ley 1015 de
2006
Disciplinado:
Oficial Superior
(MY. TC. CR.)
Segunda
Instancia:
DIRECTOR
GENERAL
Primera Instancia:
INSPECTOR
GENERAL
Disciplinado:
Oficial Subalterno
(ST. TE. CT.)
Segunda
Instancia:
INSPECTOR
GENERAL
Primera Instancia:
INSPECTOR
DELEGADO
Disciplinado:
Suboficiales, Nivel
Ejecutivo, Agentes,
Auxiliares.
Segunda
Instancia:
INSPECTOR
DELEGADO
Primera Instancia:
OFICINA CONTROL
DISCIPLINARIO
INTERNO
Disciplinado:
Oficial Subalterno
(ST –TE- CT.)
Segunda Instancia: INSPECTOR
GENERAL
Primera Instancia: INSPECTOR
DELEGADO ESPECIAL DIPON
ESPECIAL MEBOG
Disciplinado: Suboficiales, Nivel
Ejecutivo, Agentes, Auxiliares.
Segunda Instancia: INSPECTOR
DELEGADO ESPECIAL DIPON
ESPECIAL MEBOG
Primera Instancia: OFICINA
CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO MEBOG .- COSEC (4)
DIPON
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 54 Ley 1015 de
2006
Los Estudiantes de las Escuelas de Formación
Segunda Instancia: DIRECTOR DE
LA ESCUELA
Primera Instancia:
SUBDIRECTOR DE LA ESCUELA
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 168 Res. 04048 de
2014
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
ORDINARIO
VERBAL
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
COMITÉ DE
EVALUACION DE
QUEJAS E
INFORMES
(LEY 1015 DE 2006)
15 Días
Artículo 55 de
Ley 190/95
6 MESES
MÁS 6 MESES
DDHH
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
Archivo Definitivo
Artículos 73 y 150
Auto de Apertura
Investigación
Disciplinaria
Art. 152
PROCEDIMIENTO
ORDINARI
O
PROCEDIMIENTO
VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175
Indagación
preliminar
(6 Meses)
Auto Citación
Audiencia
(auto de
cargos)
Decretan
pruebas
(3 o 5 días)
 La confesión
 El testimonio
 La peritación
 La inspección o visita
especial
 Los documentos, y
 Cualquier otro medio
técnico
Alegatos de
conclusión
(3 a 10 días)
Fallo de
primera
instancia
(2 días)
Queja
Informe
De Oficio
Notoriedad
 Flagrancia
 Confesión
 Falta sea leve
 faltas gravísimas
contempladas en el
artículo 48
Etapa de juzgamiento 1era instancia
Notificado por
estrados
PROCEDIMIENTO VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175
Recurso de
Apelación
Queja
2da instancia
Decretan
pruebas
 La confesión
 El testimonio
 La peritación
 La inspección o visita
especial
 Los documentos, y
 Cualquier otro medio
técnico
Alegatos de
conclusión
(2 días )
Fallo de
segunda
instancia
(10 días)
Etapa de juzgamiento 2da
instancia
• El procedimiento
audiencias públicas,
verbal
a las
se adelanta en
que puede asistir
PROCEDIMIENTOVERBAL
LEY 734 DE 2002 ART
. 175
 cualquier persona, incluso el quejoso. En las audiencias se
darán a conocer todas las decisiones, bien sea de trámite
como de fondo, lo que se denomina en el procedimiento
ordinario autos de trámite e interlocutorios.
En este procedimiento se dan a conocer, en estrados
y en ese momento, los sujetos procesales que actúan,
elevan peticiones, presentan alegatos, solicitan
pruebas y rechazan pruebas. Los pliegos de cargos
son también en estrados, se interponen recursos, se
lee el fallo, etc.
Como puede observarse, el procedimiento se reduce
considerablemente por lo que la audiencia en ningún
momento se puede llevar a cabo sin la presencia del
investigado o sujeto disciplinado.
PROCEDIMIENTO VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175
GRACIAS.

PROCESOS DISCIPLINARIOS - AYUDAS.pptx

  • 1.
    DERECHO DISCIPLINARIO Dra. JEIMYVIVIANA ALVARADO SABOGAL ABOGADA MAGISTER EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CIENCIAS POLITICAS.
  • 2.
    INFORMACIÓN GENERAL CORREO: jeimyalvaradoabogada@Gmail.com CELULAR:3104769484 ESPECIALIDADES MILITARES CURSO DE ORIENTACION MILITAR 39 Medalla militar “General Fernando Landazábal Reyes” Categoría Caballero Diplomado en DDHH y DIH Esdae EDUCACIÓN SUPERIOR Y COMPLEMENTARIA • Abogada - Egresada de la Universidad La Gran Colombia. • Maestría en Derecho con Énfasis en Derecho Administrativo y Ciencias Políticas. De la Universidad La Gran Colombia • Curso actualmente la segunda Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Católica. • Diplomado en Compliance en la ETJ de Madrid España • Seminario en formación virtual y nuevas tecnologías en educación CARGOS ANTERIORE S • DOCENTE ECSAN • DOCENTE ESJIM • DOCENTE ESMAI • ASESORA JURIDICA FIRMA INTERVENTORA INPLAYCO • ABOGADA LITIGANTE ESPERIENCIA LABORAL EXPERIENCIA EN DOCENCIA SABERES AÑO INTRODUCCION AL DERECHO, TEORIA DEL ESTADO Y LA CONSTITUCION 2018 DERECHO DE POLICIA 2019-2021 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 2020-2021 DERECHO ADMINISTRATIVO 2020-2021 DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL 2020-2021
  • 3.
    DERECHO DISCIPLINARIO OBJETIVO DELAASIGNATURA El Patrullero identifica, conoce y aplica la normatividad que rige el derecho disciplinario para los funcionarios públicos en Colombia con énfasis en lo que corresponde a la Policía Nacional; los conocimientos adquiridos tendrán como finalidad regular el comportamiento del hombre y mujer Policía, utilizarlos, practicarlos, difundirlos al igual que respetar el orden constitucional y legal, desencadenando con lo anterior en un servidor público justo, tolerante, autorregulado y disciplinado.
  • 4.
    DERECHO DISCIPLINARIO Resolución 04048de 2014 (Manual Académico) • Firmado el 03 de Octubre de 2014 • La parte académica es para todos los miembros de la policía Nacional que estén en calidad de estudiantes en Colombia o en el exterior (Oficiales, Nivel ejecutivo, auxiliares de policía, Estudiantes para patrulleros) en la parte académica. • La parte disciplinaria del manual es solo para los estudiantes de las escuelas de formación, cadetes y alférez.
  • 5.
  • 6.
    UNIDAD I. REGIMENDISCIPLINARIO UNIDAD II. FALTAS Y SANCIONES UNIDAD III. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 7.
  • 8.
    DERECHO DISCIPLINARIO QUE ESEL DERECHO DISCIPLINARIO? El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias Ley 1015 de 2006) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos Ley 734 de 2002), en virtud de las cuales el Estado asegura: La obediencia, la disciplina, el comportamiento ético, la moralidad, la eficacia, logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
  • 9.
    DERECHO DISCIPLINARIO CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo2°: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, prosperidad general y efectividad de los promover la garantizar la principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…).
  • 10.
    Normas disciplinarias aplicablesal personal uniformado de la Policía Nacional PARTE PROCESAL LEY 1015 DE 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional PARTE SUSTANCIAL LEY 734 DE 2002 Código Disciplinario Único Se aplican todos los principios rectores del Derecho Disciplinario y la parte procedimental. Son todas las conductas o tipos disciplinarios propios de la naturaleza policial. También se tiene previsto la remisión como criterio de integración normativa.
  • 11.
    DERECHO DISCIPLINARIO PRINCIPIOS RECTORESLEY 1015 DE 2006:  Titularidad de la potestad disciplinaria (Poder preferente)  Autonomía  Legalidad  Ilicitud sustancial  Debido proceso  Resolución de la duda  Presunción de inocencia  Gratuidad
  • 12.
    DERECHO DISCIPLINARIO PRINCIPIOS RECTORESLEY 1015 DE 2006:  Ejecutoriedad  Celeridad del proceso  Culpabilidad  Favorabilidad  Igualdad ante la ley disciplinaria  Finalidad de la sanción disciplinaria  Reconocimiento de la dignidad humana  Contradicción
  • 13.
    DERECHO DISCIPLINARIO PRINCIPIOS RECTORESLEY 1015 DE 2006:  Proporcionalidad  Motivación  Derecho de defensa  Aplicación de los principios e integración normativa  Especialidad
  • 14.
    DERECHO DISCIPLINARIO Antes Ley734 de 2002 - Artículo 116. Ley 1952 de 2019 Artículo 135 PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único.
  • 15.
    DERECHO DISCIPLINARIO DE LADISCIPLINA: Es una de funcionamiento las condiciones esenciales de la Institución Policial e para el implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución
  • 16.
    MEDIOS PARA ENCAUZARLA DISCIPLINA Art. 27 Ley 1015 de 2006 PREVENTIVOS EJERCICIO DEL MANDO CORRECTIVO Investigaciones Disciplinarias Llamado de atención. Acciones pedagógicas. Cursos de formación Ética. Trabajos escritos. Que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
  • 17.
    DERECHO DISCIPLINARIO ORDENES ARTÍCULO 28.NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
  • 18.
    CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓNDE LA ACCION DISCIPLINARIA PRESCRIPCIÓN Tiempo para adelantar la investigación a que haya lugar. (5 años)
  • 19.
    UNIDAD II. FALTASY SANCIONES
  • 20.
    FALTA DISCIPLINARIA ART.23 LEY 734 DE 2002 INCURSION en Incumplimiento de deberes Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones Prohibiciones Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos Conflicto de intereses
  • 21.
    El Artículo 33de la Ley 734 de 2002. Señala las contraprestaciones a las que se obliga la administración, a favor de sus servidores, por las funciones desarrolladas. (10)
  • 22.
    El Artículo 34de la Ley 734 de 2002. Describe conductas de manera positiva las a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial. (40)
  • 23.
    El Artículo 35de la Ley 734 de 2002 Describe los comportamientos en los que no puede incurrir el servidor público. (35)
  • 24.
    El Artículos 36,37 y 38 de la Ley 734 de 2002. Son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objeto primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad, Eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
  • 25.
    El Artículo 39de la Ley 734 de 2002. Busca mantener la probidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones, a través del señalamiento relacionados de impedimentos legales, con la imposibilidad del ejercicio simultáneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.
  • 26.
    El Artículo 40de la Ley 734 de 2002 -Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. -Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular del servidor público deberá declararse impedido
  • 27.
    ELEMENTOS DE UNAFALTA DISCIPLINARIA Se requiere de una conducta (acción - omisión - extralimitación): 1. Típica (descrita en la norma). 2. Antijurídica (lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado “La Debida Gestión Pública“). 3. Y culpable (conducta dolosa o culposa).
  • 28.
    DERECHO DISCIPLINARIO Faltas gravísimas(Art. 34 Ley 1015 de 2006) Faltas graves (Art. 35 Ley 1015 de 2006) Faltas leves (Art. 36 Ley 1015 de 2006)
  • 29.
    DERECHO DISCIPLINARIO Ley 1015de 2006 (Art. 32 – Remite a la Ley 734 de 2002 (Art. 29). CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria. PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
  • 30.
    EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD Soncriterios que se deben valorar para verificar la responsabilidad del disciplinado, de demostrarse que la conducta se cometió bajo uno de estos criterios no será responsable disciplinariamente. RES. 04048 /2014 Ley 734 /2002 Ley 1015/2006 Art. 139 Art. 28 Art. 41
  • 31.
    Por fuerza mayoro caso fortuito (Terremoto, un naufragio) En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. En situación de inimputabilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. LEY 734/02 Art. 28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006 EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
  • 32.
    Acción Disciplinaria • Para iniciarla acción disciplinaria se requiere una noticia disciplinaria, la cual puede ser: • • De oficio • • La queja • • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.). • • El Informe • • El anónimo. (Cuando esté acompañado de medios probatorios
  • 33.
    SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY1015 DE 2006 Art. 39 Gravísima Dolo Culpa Grave Leve Dolo Culpa Dolo Culposas DESTITUCIÓN (Inhabilidad General) De 10 a 20 años SUSPENSIÓN (Inhabilidad especial) De 6 a 12 meses SUSPENSIÓN (Inhabilidad especial) De 1 mes a 179 días MULTA De 10 hasta 180 días AMONESTACIÓN -Gravísima - Grave -Gravísima - Grave
  • 34.
    LEY 734/02 Art.28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006 PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY 1015 DE 2006 Art. 39
  • 35.
  • 36.
    DERECHOS DEL INVESTIGADO Artículo92 Ley 734/02. 1. Acceder a la investigación. 2. Designar defensor. 3.Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia. 4.Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. 5. Rendir descargos. 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Obtener copias de la actuación. 8.Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.
  • 37.
    • Decreto 1800de 2000 evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional” • Resolución 04089 del 11 de septiembre de 2015. Parámetros para el diligenciamiento de documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel AFECTACION DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL UNIFORMADO
  • 38.
    RESOLUCIÓN 04089 DE2015 3.5 GESTION DOCENTE RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE PUNTOS NOTA 599 ENTRE (0.0) Y (1.0) 699 ENTRE (1.1) Y (2.0) 799 ENTRE (2.1) Y (3.0) 1000 ENTRE (3.1) Y (4.0) 1200 ENTRE (4.1) Y (5.0)
  • 39.
    RESOLUCIÓN 04089 DE2015 ART. 18 AFECTACIONES DISCIPLINA POLICIAL FALTAS SANCION DISMINUCIÓN FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA GRAVISIMAS DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL ENTRE 10 Y 20 AÑOS - 1200 PUNTOS FALTAS GRAVISIMAS CON CULPA GRAVE O FALTAS GRAVES DOLOSAS SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE 6 Y 12 MESES - 1000 PUNTOS FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA GRAVISIMAS SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE 30 DIAS Y 80 DIAS - 600 PUNTOS SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE 81 DIAS Y 130 DIAS - 700 PUNTOS SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE 131 DIAS Y 179 DIAS - 800 PUNTOS FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA GRAVE O FALTAS LEVES DOLOSAS MULTA ENTRE 10 Y 80 DIAS - 300 PUNTOS MULTA ENTRE 81 Y 130 DIAS - 400 PUNTOS MULTA ENTRE 131 Y 180 DIAS - 500 PUNTOS FALTAS LEVES CULPOSAS AMONESTACIÓN ESCRITA - 200 PUNTOS
  • 40.
  • 41.
    COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art.54 Ley 1015 de 2006 Disciplinado: Oficial Superior (MY. TC. CR.) Segunda Instancia: DIRECTOR GENERAL Primera Instancia: INSPECTOR GENERAL Disciplinado: Oficial Subalterno (ST. TE. CT.) Segunda Instancia: INSPECTOR GENERAL Primera Instancia: INSPECTOR DELEGADO Disciplinado: Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, Auxiliares. Segunda Instancia: INSPECTOR DELEGADO Primera Instancia: OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
  • 42.
    Disciplinado: Oficial Subalterno (ST –TE-CT.) Segunda Instancia: INSPECTOR GENERAL Primera Instancia: INSPECTOR DELEGADO ESPECIAL DIPON ESPECIAL MEBOG Disciplinado: Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, Auxiliares. Segunda Instancia: INSPECTOR DELEGADO ESPECIAL DIPON ESPECIAL MEBOG Primera Instancia: OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO MEBOG .- COSEC (4) DIPON COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 54 Ley 1015 de 2006
  • 43.
    Los Estudiantes delas Escuelas de Formación Segunda Instancia: DIRECTOR DE LA ESCUELA Primera Instancia: SUBDIRECTOR DE LA ESCUELA COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 168 Res. 04048 de 2014
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  • 45.
    INDAGACIÓN PRELIMINAR COMITÉ DE EVALUACION DE QUEJASE INFORMES (LEY 1015 DE 2006) 15 Días Artículo 55 de Ley 190/95 6 MESES MÁS 6 MESES DDHH INDAGACIÓN PRELIMINAR Archivo Definitivo Artículos 73 y 150 Auto de Apertura Investigación Disciplinaria Art. 152
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    PROCEDIMIENTO VERBAL LEY 734 DE2002 ART. 175 Indagación preliminar (6 Meses) Auto Citación Audiencia (auto de cargos) Decretan pruebas (3 o 5 días)  La confesión  El testimonio  La peritación  La inspección o visita especial  Los documentos, y  Cualquier otro medio técnico Alegatos de conclusión (3 a 10 días) Fallo de primera instancia (2 días) Queja Informe De Oficio Notoriedad  Flagrancia  Confesión  Falta sea leve  faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 Etapa de juzgamiento 1era instancia Notificado por estrados
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    PROCEDIMIENTO VERBAL LEY 734DE 2002 ART. 175 Recurso de Apelación Queja 2da instancia Decretan pruebas  La confesión  El testimonio  La peritación  La inspección o visita especial  Los documentos, y  Cualquier otro medio técnico Alegatos de conclusión (2 días ) Fallo de segunda instancia (10 días) Etapa de juzgamiento 2da instancia
  • 50.
    • El procedimiento audienciaspúblicas, verbal a las se adelanta en que puede asistir PROCEDIMIENTOVERBAL LEY 734 DE 2002 ART . 175  cualquier persona, incluso el quejoso. En las audiencias se darán a conocer todas las decisiones, bien sea de trámite como de fondo, lo que se denomina en el procedimiento ordinario autos de trámite e interlocutorios.
  • 51.
    En este procedimientose dan a conocer, en estrados y en ese momento, los sujetos procesales que actúan, elevan peticiones, presentan alegatos, solicitan pruebas y rechazan pruebas. Los pliegos de cargos son también en estrados, se interponen recursos, se lee el fallo, etc. Como puede observarse, el procedimiento se reduce considerablemente por lo que la audiencia en ningún momento se puede llevar a cabo sin la presencia del investigado o sujeto disciplinado. PROCEDIMIENTO VERBAL LEY 734 DE 2002 ART. 175
  • 52.