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Ley 734 del 5 de febrero de 2002
Normas Rectoras
1. Titularidad de la potestad disciplinaria
2. Titularidad de la acción disciplinaria
3. Poder disciplinario preferente
4. Legalidad
5. Ilicitud sustancial
6. Debido proceso
7. Efecto general inmediato de las normas procesales
8. Reconocimiento de la dignidad humana
9. Presunción de inocencia
10. Gratuidad
11. Ejecutoriedad
12. Celeridad
13. Culpabilidad
14. Favorabilidad
15. Igualdad ante la ley
16. Función de la sanción disciplinaria
17. Derecho a la defensa
18. Proporcionalidad
19. Motivación
20. Interpretación de la ley disciplinaria
21. Aplicación de principios e integración normativa
LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA
DISCIPLINARIA
Conjunto de regímenes aplicables a la generalidad del
personal de la administración.
SANCIÓN
VALORES
INSTITUCIONALES
Falta
disciplinaria
• DESEMPEÑO CARGO O FUNCIÓN
• EJERCER DERECHOS
• CUMPLIR DEBERES
• RESPETAR PROHIBICIONES
• SOMETERSE REGIMEN DE INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y
CONFLICTO DE INTERESES
DENTRO
FUERA
SUJETOS DISCIPLINABLES
1. SERVIDORES PUBLICOS ART 25
2. PARTICULARES:
 Cumplan labores de interventoría en contratos estatales.
 Ejerzan funciones públicas
 Presten servicios públicos a cargo del Estado
 Administren recursos del Estado.
3. INDIGENAS QUE ADMINISTREN
RECURSOS DEL ESTADO
FORMAS DE REALIZACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
CUMPLIMIENTO DEBERES PROPIOS DEL CARGO
CON OCASIÓN DE ELLOS
POR EXTRALIMITACION DE FUNCIONES
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir
un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo,
equivale a producirlo.
•ACCIÓN
•OMISIÓN
EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
1. Fuerza mayor o caso fortuito.
2. Estricto cumplimiento de un deber
constitucional o legal.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades
legales
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual
deba ceder el cumplimiento del deber, en razón
de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y
razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena.
6. Con la convicción errada e invencible de que
su comportamiento no constituye falta
disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA
SANCIÓN DISCIPLINARIA
De la acción
• Muerte del disciplinado
• Por prescripción ( 5 y 12 años)
El desistimiento del quejoso no extingue la
acción disciplinaria
De la sanción
• 5 años a partir de la ejecutoria del fallo
DERECHOS:
Artículo 33 consagra diez
DEBERES:
Artículo 34 consagra cuarenta
PROHIBICIONES:
Artículo 35 consagra treinta y cinco
CLASIFICACION DE LAS FALTAS
1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros
dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20
conductas para el INPEC.
2. Graves
3. Leves
Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados
en artículo 43.
1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros
dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20
conductas para el INPEC.
2. Graves
3. Leves
Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados
en artículo 43.
INCUMPLIMIENTO DEBERES
ABUSO DE LOS DERECHOS
EXTRALIMITACION DE FUNCIONES
VIOLACION REGIMEN DE
PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS,
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
O CONFLICTO DE INTERESES
CLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONESCLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONES
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL
• Faltas gravísimas dolosas
• Faltas con culpa gravísima
SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL
• Faltas graves dolosas
• Faltas gravísimas culposas
SUSPENSION
• Faltas graves culposas
MULTA
• Faltas leves dolosas
AMONESTACION ESCRITA
• Faltas leves culposas
INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20
años
INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12
meses
SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses
MULTA: De 10 a 180 días del SBMV
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SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses
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LA ACCION DISCIPLINARIA
1. Se ejercerá por:
• P. G. N.
• Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura
• Superintendencia de Notariado y Registro
• Personeros Distritales y Municipales
• Oficinas de Control Disciplinario Interno
• Nominadores y Superiores Jerárquicos inmediatos
2. Naturaleza: Es pública
3. Cómo se inicia:
• De oficio
• Por informe de servidor público
• Por queja formulada por cualquier persona
• Otro medio que amerite credibilidad
LA ACCION DISCIPLINARIA
4. Terminación: En cualquier etapa del proceso cuando
aparezca demostrado que
• Hecho atribuido no existió
• Atipicidad
• El investigado no cometió la conducta
• Existencia de causal excluyente de responsabilidad
• Actuación no podía iniciarse o proseguirse
5. Obligatoriedad: Servidor público que conozca de una falta
debe iniciar acción, sino debe informar al competente.
6. Exoneración del deber de formular queja: Servidor
público no está obligado hacerlo contra si, contra cónyuge o
compañero permanente, parientes dentro cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni por
secreto o sigilo profesional.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
El impedimento parte del operador disciplinario,
que manifiesta o expresa que se debe retirar o
mejor, que no debe seguir conociendo de un
proceso determinado, porque está incurso en una
causal de recusación.
La recusación proviene de uno de los sujetos
procesales que se considera afectado por estar el
funcionario dentro de una de las causales de la
misma.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN
La doctrina clasifica las causales de recusación en cuatro grandes temas:
A. POR AFECTO O AMISTAD
Allí convergen la familiaridad y la amistad.
La familiaridad abarca el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
B. POR ANIMADVERSION O DESAFECTO
C. POR INTERES
Ya sea que el funcionario judicial o su cónyuge o sus familiares de 4 grado de
consanguinidad, 2 de afinidad o 1 civil, sean, por ejemplo, miembros de una sociedad
en la cual se a como demandante o como demandado.
D. POR AMOR PROPIO
Se está frente a este evento cuando de por medio está el criterio jurídico
manifestado con anterioridad por el funcionario judicial.
6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad
colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o
haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos
procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria
en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por
denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.
9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo
cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o
compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la
demora sea debidamente justificada.
SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES
SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 C. D. U.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 C. D. U.
1. Acceder a la investigación
2. Designar defensor
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la
actuación, hasta antes del fallo de primera instancia
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir
en su práctica
5. Rendir descargos
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar
a ello
7. Obtener copias de la actuación
8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de
primera o única instancia
LA ACTUACIÓN PROCESAL
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
1. NOTIFICACIONES
A. PERSONAL:
– Por medios de comunicación electrónicos
– Por funcionario comisionado
A. POR ESTADO
B. EN ESTRADOS
C. POR EDICTO
D. POR CONDUCTA CONCLUYENTE
2. COMUNICACIONES
a. A QUEJOSO: Archivo y fallo absolutorio.
b. Decisiones no susceptibles de recurso
RECURSOSRECURSOS
• CLASES: Reposición – Apelación – Queja
• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días
siguientes última notificación.
• SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para
impugnar.
• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”
• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.
• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario
lo decida.
• CLASES: Reposición – Apelación – Queja
• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días
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impugnar.
• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”
• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.
• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario
lo decida.
REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA
Procede contra fallos sancionatorios a petición de
sancionado, por el P. G. N. o por quien los profirió.
COMPETENCIA:
a)Funcionario que lo profirió
b) Superior funcional
CAUSALES:
•Cuando vulneren manifiestamente C. N. ley o
reglamento en que deba fundarse.
•Cuando se vulnere o amenace manifiestamente
derechos fundamentales.
REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA
A solicitud del sancionado procede solo cuando
no hubiere interpuesto los recursos ordinarios.
REQUISITOS:
1.Nombre e identificación del investigado con
dirección.
2.Identificación del fallo
3.Sustentación expresa de motivos
TÉRMINO: 5 años siguientes ejecutoria fallo.
PRUEBAS
La carga de la prueba corresponde al estado.
Deben ser legalmente producidas y aportadas por petición de
sujetos procesales o de oficio.
Imparcialidad en la búsqueda de la prueba: responsabilidad o
eximan de responsabilidad.
MEDIOS DE PRUEBA:
1. La confesión
2. El testimonio
3. La peritación
4. La inspección o visita especial
5. Los documentos
Indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las
pruebas s/sana crítica.
PRUEBAS
INEXISTENCIA DE LA PRUEBA: aquella recaudada sin el
lleno de las formalidades sustanciales o con
desconocimiento de los derechos fundamentales del
investigado.
APRECIACIÓN: De acuerdo a las reglas de la sana crítica.
PRUEBA PARA SANCIONAR: Debe obrar dentro del
proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la
existencia de la falta y de la responsabilidad del
disciplinado
NULIDADES
EVALUACION DE LA QUEJA
QUEJA
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
INDAGACION
PRELIMINAR
INHIBITORIO
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
INDAGACION PRELIMINAR
•De oficio
•Queja
•Informe
•Anónimo
•Medio que acredite
credibilidad
INICIO
•Informe temerario
•Hechos irrelevantes
•Hechos imposibles
•Informe incorrecto
Auto ordenando
indagación
Notificación personal
Auto inhibitorio
INDAGACION PRELIMINAR
Auto comisionando
Pruebas
Informe cumpliendo
Comisión
Recibir exposición
Libre si hay lugar
Funcionario con
atribuciones
Apertura
investigación
Archivo
Definitivo
FIN
INVESTIGACION DISCIPLINARIA
•De oficio
•Queja
•Informe
•Anónimo
•Medio que acredite
Credibilidad
•Indagación Preliminar
INICIO
Avisos de Ley
Notificación personal
Auto apertura
1. Identidad del posible autor
2. Relación de pruebas
3. Orden de incorporar:
Antecedentes disciplinarios
Certificación vinculación
Constancia sueldos
Ultima dirección
4. Funcionario Comisionado
Acceder a la investigación
Designar defensor
Ser oído en versión libre
Solicitar, aportar,
controvertir pruebas
Rendir descargos
Impugnar decisiones
Obtener copias
Presentar alegatos
Auto apertura
INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Informe cumpliendo
Comisión
Instrucción
Evaluación
investigación
Notificación
personal
Pliego de
cargos
Terminación
investigación
•Descripción y determinación de la conducta
•Normas presuntamente violadas y concepto
•De la violación
•Identificación plena del autor
•Cargo o función desempañado en época de los hechos
•Análisis de pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados
•Fundamentos de los criterios que determinan gravedad o levedad de la falta
•Forma de culpabilidad
•Análisis argumentos de sujetos procesales
INVESTIGACION DISCIPLINARIA
No contesta cargos
Contestación pliego
De cargos
citación
Defensor de oficio
PRUEBAS
De oficio
A petición
No pide
Conducencia
Pertinencia
Necesidad
TRASLADO
PARA
ALEGATOS
FALLO
1A.
INSTANCIA
INVESTIGACION DISCIPLINARIA
NOTIFICACION
AUTO CONCEDIENDO
RECURSO APELACION
FALLO 2A.
INSTANCIA
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EJECUCION
SANCION
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PRACTICA PRUEBAS
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
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3. INFORME
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PRELIMINAR
FALLO
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PREVIOS AL
FALLO
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DESCARGO
DESCARGOS
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Procedimiento verbal
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  • 1. Ley 734 del 5 de febrero de 2002
  • 2. Normas Rectoras 1. Titularidad de la potestad disciplinaria 2. Titularidad de la acción disciplinaria 3. Poder disciplinario preferente 4. Legalidad 5. Ilicitud sustancial 6. Debido proceso 7. Efecto general inmediato de las normas procesales 8. Reconocimiento de la dignidad humana 9. Presunción de inocencia 10. Gratuidad
  • 3. 11. Ejecutoriedad 12. Celeridad 13. Culpabilidad 14. Favorabilidad 15. Igualdad ante la ley 16. Función de la sanción disciplinaria 17. Derecho a la defensa 18. Proporcionalidad 19. Motivación 20. Interpretación de la ley disciplinaria 21. Aplicación de principios e integración normativa
  • 4. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA DISCIPLINARIA Conjunto de regímenes aplicables a la generalidad del personal de la administración. SANCIÓN VALORES INSTITUCIONALES Falta disciplinaria • DESEMPEÑO CARGO O FUNCIÓN • EJERCER DERECHOS • CUMPLIR DEBERES • RESPETAR PROHIBICIONES • SOMETERSE REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTO DE INTERESES
  • 6. SUJETOS DISCIPLINABLES 1. SERVIDORES PUBLICOS ART 25 2. PARTICULARES:  Cumplan labores de interventoría en contratos estatales.  Ejerzan funciones públicas  Presten servicios públicos a cargo del Estado  Administren recursos del Estado. 3. INDIGENAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DEL ESTADO
  • 7. FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO CUMPLIMIENTO DEBERES PROPIOS DEL CARGO CON OCASIÓN DE ELLOS POR EXTRALIMITACION DE FUNCIONES Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. •ACCIÓN •OMISIÓN
  • 8. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. Fuerza mayor o caso fortuito. 2. Estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
  • 9. 5. Por insuperable coacción ajena. 6. Con la convicción errada e invencible de que su comportamiento no constituye falta disciplinaria. 7. En situación de inimputabilidad.
  • 10. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA De la acción • Muerte del disciplinado • Por prescripción ( 5 y 12 años) El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria De la sanción • 5 años a partir de la ejecutoria del fallo
  • 11. DERECHOS: Artículo 33 consagra diez DEBERES: Artículo 34 consagra cuarenta PROHIBICIONES: Artículo 35 consagra treinta y cinco
  • 12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS 1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20 conductas para el INPEC. 2. Graves 3. Leves Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados en artículo 43. 1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20 conductas para el INPEC. 2. Graves 3. Leves Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados en artículo 43. INCUMPLIMIENTO DEBERES ABUSO DE LOS DERECHOS EXTRALIMITACION DE FUNCIONES VIOLACION REGIMEN DE PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTO DE INTERESES
  • 13. CLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONESCLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONES DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL • Faltas gravísimas dolosas • Faltas con culpa gravísima SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL • Faltas graves dolosas • Faltas gravísimas culposas SUSPENSION • Faltas graves culposas MULTA • Faltas leves dolosas AMONESTACION ESCRITA • Faltas leves culposas
  • 14. INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20 años INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12 meses SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses MULTA: De 10 a 180 días del SBMV INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20 años INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12 meses SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses MULTA: De 10 a 180 días del SBMV
  • 15. LA ACCION DISCIPLINARIA 1. Se ejercerá por: • P. G. N. • Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura • Superintendencia de Notariado y Registro • Personeros Distritales y Municipales • Oficinas de Control Disciplinario Interno • Nominadores y Superiores Jerárquicos inmediatos 2. Naturaleza: Es pública 3. Cómo se inicia: • De oficio • Por informe de servidor público • Por queja formulada por cualquier persona • Otro medio que amerite credibilidad
  • 16. LA ACCION DISCIPLINARIA 4. Terminación: En cualquier etapa del proceso cuando aparezca demostrado que • Hecho atribuido no existió • Atipicidad • El investigado no cometió la conducta • Existencia de causal excluyente de responsabilidad • Actuación no podía iniciarse o proseguirse 5. Obligatoriedad: Servidor público que conozca de una falta debe iniciar acción, sino debe informar al competente. 6. Exoneración del deber de formular queja: Servidor público no está obligado hacerlo contra si, contra cónyuge o compañero permanente, parientes dentro cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni por secreto o sigilo profesional.
  • 17. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES El impedimento parte del operador disciplinario, que manifiesta o expresa que se debe retirar o mejor, que no debe seguir conociendo de un proceso determinado, porque está incurso en una causal de recusación. La recusación proviene de uno de los sujetos procesales que se considera afectado por estar el funcionario dentro de una de las causales de la misma.
  • 18. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN La doctrina clasifica las causales de recusación en cuatro grandes temas: A. POR AFECTO O AMISTAD Allí convergen la familiaridad y la amistad. La familiaridad abarca el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. B. POR ANIMADVERSION O DESAFECTO C. POR INTERES Ya sea que el funcionario judicial o su cónyuge o sus familiares de 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad o 1 civil, sean, por ejemplo, miembros de una sociedad en la cual se a como demandante o como demandado. D. POR AMOR PROPIO Se está frente a este evento cuando de por medio está el criterio jurídico manifestado con anterioridad por el funcionario judicial.
  • 19. 6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales. 9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.
  • 22. DERECHOS DEL INVESTIGADO Artículo 92 C. D. U. DERECHOS DEL INVESTIGADO Artículo 92 C. D. U. 1. Acceder a la investigación 2. Designar defensor 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica 5. Rendir descargos 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello 7. Obtener copias de la actuación 8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia
  • 24. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 1. NOTIFICACIONES A. PERSONAL: – Por medios de comunicación electrónicos – Por funcionario comisionado A. POR ESTADO B. EN ESTRADOS C. POR EDICTO D. POR CONDUCTA CONCLUYENTE 2. COMUNICACIONES a. A QUEJOSO: Archivo y fallo absolutorio. b. Decisiones no susceptibles de recurso
  • 25. RECURSOSRECURSOS • CLASES: Reposición – Apelación – Queja • OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días siguientes última notificación. • SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para impugnar. • PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS” • EJECUTORIA: 3 días después última notificación. • DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario lo decida. • CLASES: Reposición – Apelación – Queja • OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días siguientes última notificación. • SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para impugnar. • PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS” • EJECUTORIA: 3 días después última notificación. • DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario lo decida.
  • 26. REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA Procede contra fallos sancionatorios a petición de sancionado, por el P. G. N. o por quien los profirió. COMPETENCIA: a)Funcionario que lo profirió b) Superior funcional CAUSALES: •Cuando vulneren manifiestamente C. N. ley o reglamento en que deba fundarse. •Cuando se vulnere o amenace manifiestamente derechos fundamentales.
  • 27. REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA A solicitud del sancionado procede solo cuando no hubiere interpuesto los recursos ordinarios. REQUISITOS: 1.Nombre e identificación del investigado con dirección. 2.Identificación del fallo 3.Sustentación expresa de motivos TÉRMINO: 5 años siguientes ejecutoria fallo.
  • 28. PRUEBAS La carga de la prueba corresponde al estado. Deben ser legalmente producidas y aportadas por petición de sujetos procesales o de oficio. Imparcialidad en la búsqueda de la prueba: responsabilidad o eximan de responsabilidad. MEDIOS DE PRUEBA: 1. La confesión 2. El testimonio 3. La peritación 4. La inspección o visita especial 5. Los documentos Indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas s/sana crítica.
  • 29. PRUEBAS INEXISTENCIA DE LA PRUEBA: aquella recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado. APRECIACIÓN: De acuerdo a las reglas de la sana crítica. PRUEBA PARA SANCIONAR: Debe obrar dentro del proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado
  • 31. EVALUACION DE LA QUEJA QUEJA INVESTIGACION DISCIPLINARIA INDAGACION PRELIMINAR INHIBITORIO PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
  • 32. INDAGACION PRELIMINAR •De oficio •Queja •Informe •Anónimo •Medio que acredite credibilidad INICIO •Informe temerario •Hechos irrelevantes •Hechos imposibles •Informe incorrecto Auto ordenando indagación Notificación personal Auto inhibitorio
  • 33. INDAGACION PRELIMINAR Auto comisionando Pruebas Informe cumpliendo Comisión Recibir exposición Libre si hay lugar Funcionario con atribuciones Apertura investigación Archivo Definitivo FIN
  • 34. INVESTIGACION DISCIPLINARIA •De oficio •Queja •Informe •Anónimo •Medio que acredite Credibilidad •Indagación Preliminar INICIO Avisos de Ley Notificación personal Auto apertura 1. Identidad del posible autor 2. Relación de pruebas 3. Orden de incorporar: Antecedentes disciplinarios Certificación vinculación Constancia sueldos Ultima dirección 4. Funcionario Comisionado Acceder a la investigación Designar defensor Ser oído en versión libre Solicitar, aportar, controvertir pruebas Rendir descargos Impugnar decisiones Obtener copias Presentar alegatos Auto apertura
  • 35. INVESTIGACION DISCIPLINARIA Informe cumpliendo Comisión Instrucción Evaluación investigación Notificación personal Pliego de cargos Terminación investigación •Descripción y determinación de la conducta •Normas presuntamente violadas y concepto •De la violación •Identificación plena del autor •Cargo o función desempañado en época de los hechos •Análisis de pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados •Fundamentos de los criterios que determinan gravedad o levedad de la falta •Forma de culpabilidad •Análisis argumentos de sujetos procesales
  • 36. INVESTIGACION DISCIPLINARIA No contesta cargos Contestación pliego De cargos citación Defensor de oficio PRUEBAS De oficio A petición No pide Conducencia Pertinencia Necesidad TRASLADO PARA ALEGATOS FALLO 1A. INSTANCIA
  • 37. INVESTIGACION DISCIPLINARIA NOTIFICACION AUTO CONCEDIENDO RECURSO APELACION FALLO 2A. INSTANCIA NOTIFICACION EJECUCION SANCION REGISTRO SANCION FIN PRACTICA PRUEBAS
  • 38. ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO 1. DE QUEJA 2. DE OFICIO 3. INFORME INDAGACION PRELIMINAR FALLO ALEGATOS PREVIOS AL FALLO PRUEBAS DE DESCARGO DESCARGOS INVESTIGACION DISCIPLINARIA PLIEGO DE CARGOS
  • 40. PROCESO VERBAL QUEJA INDAGACION PRELIMINAR AUTO APERTURA DE PROCESO VERBAL AUDIENCIA EJECUCION, REGISTRO Y ARCHIVO SEGUNDA INSTANCIA REANUDACION AUDIENCIA PARA FALLO PRUEBAS