Este documento establece las normas rectoras de la Ley 734 de 2002 sobre el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia. Define conceptos clave como falta disciplinaria, sujetos disciplinables, clasificación de faltas y sanciones, así como los principios y procedimientos que rigen la acción disciplinaria.
Textos elaborados a partir de la Tabla de Concordancia, del Abogado Trajano Potentini, sobre el Código Procesal Penal y otros textos constitucionales y acuerdos internacionales.
Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributariaAndesco
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de Estado
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Textos elaborados a partir de la Tabla de Concordancia, del Abogado Trajano Potentini, sobre el Código Procesal Penal y otros textos constitucionales y acuerdos internacionales.
Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributariaAndesco
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de Estado
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
La arquitectura paleocristiana y bizantina son dos estilos arquitectónicos distintivos que se desarrollaron en la historia del arte y la arquitectura.
La arquitectura paleocristiana se refiere al estilo arquitectónico que surgió en los primeros siglos del cristianismo, desde aproximadamente el siglo II hasta el siglo VI. Este estilo se caracteriza por el uso de elementos como columnas, arcos, bóvedas y cúpulas, a menudo incorporando influencias de la arquitectura romana. Las iglesias paleocristianas tempranas solían ser de planta basilical, con una disposición longitudinal y un énfasis en la simplicidad y la funcionalidad.
Por otro lado, la arquitectura bizantina se desarrolló a partir del siglo VI en el Imperio Bizantino (el antiguo Imperio Romano de Oriente) y continuó hasta la caída de Constantinopla en 1453. Este estilo se caracteriza por el uso de cúpulas, arcos de medio punto, mosaicos elaborados, columnas esbeltas y una profusión de detalles ornamentales. Las iglesias bizantinas suelen tener una planta centralizada, con una cúpula central que domina el espacio interior.
Ambos estilos arquitectónicos reflejan la evolución del arte y la cultura durante períodos históricos específicos y han dejado un legado duradero en la historia de la arquitectura occidental.
Las características principales de la arquitectura paleocristiana son:
1. Planta basilical: Las iglesias paleocristianas tempranas tenían una planta basilical, es decir, una disposición longitudinal con una nave central y dos laterales.
2. Simplicidad y funcionalidad: El énfasis en la simplicidad y la funcionalidad era una característica importante de la arquitectura paleocristiana. Las iglesias solían ser espacios sencillos y sin adornos excesivos.
3. Uso de elementos romanos: La arquitectura paleocristiana incorporaba elementos de la arquitectura romana, como columnas, arcos y bóvedas.
4. Uso de cúpulas: Aunque no tan comunes como en la arquitectura bizantina, algunas iglesias paleocristianas también incluían cúpulas.
Las características principales de la arquitectura bizantina son:
1. Cúpulas: La arquitectura bizantina se caracteriza por el uso de cúpulas, que pueden ser grandes y dominantes en el espacio interior.
2. Arco de medio punto: Los arcos de medio punto son comunes en la arquitectura bizantina, tanto en las cúpulas como en los espacios interiores.
3. Mosaicos elaborados: Los mosaicos eran una forma de decoración muy importante en la arquitectura bizantina. Estos mosaicos solían representar escenas religiosas y eran elaborados y coloridos.
4. Columnas esbeltas: Las columnas en la arquitectura bizantina suelen ser delgadas y altas, dando una sensación de ligereza y elegancia.
5. Detalles ornamentales: La arquitectura bizantina está llena de detalles ornamentales, como motivos geométricos, cruces, hojas de acanto y otros elementos decorativos.
Estas son solo algunas de las características principales de cada estilo, pero es importante tener en cuenta sus difere
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Los muros paramétricos son una herramienta poderosa en el diseño arquitectónico que ofrece diversas ventajas, tanto en el proceso creativo como en la ejecución del proyecto.
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El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
2. Normas Rectoras
1. Titularidad de la potestad disciplinaria
2. Titularidad de la acción disciplinaria
3. Poder disciplinario preferente
4. Legalidad
5. Ilicitud sustancial
6. Debido proceso
7. Efecto general inmediato de las normas procesales
8. Reconocimiento de la dignidad humana
9. Presunción de inocencia
10. Gratuidad
3. 11. Ejecutoriedad
12. Celeridad
13. Culpabilidad
14. Favorabilidad
15. Igualdad ante la ley
16. Función de la sanción disciplinaria
17. Derecho a la defensa
18. Proporcionalidad
19. Motivación
20. Interpretación de la ley disciplinaria
21. Aplicación de principios e integración normativa
4. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA
DISCIPLINARIA
Conjunto de regímenes aplicables a la generalidad del
personal de la administración.
SANCIÓN
VALORES
INSTITUCIONALES
Falta
disciplinaria
• DESEMPEÑO CARGO O FUNCIÓN
• EJERCER DERECHOS
• CUMPLIR DEBERES
• RESPETAR PROHIBICIONES
• SOMETERSE REGIMEN DE INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y
CONFLICTO DE INTERESES
6. SUJETOS DISCIPLINABLES
1. SERVIDORES PUBLICOS ART 25
2. PARTICULARES:
Cumplan labores de interventoría en contratos estatales.
Ejerzan funciones públicas
Presten servicios públicos a cargo del Estado
Administren recursos del Estado.
3. INDIGENAS QUE ADMINISTREN
RECURSOS DEL ESTADO
7. FORMAS DE REALIZACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
CUMPLIMIENTO DEBERES PROPIOS DEL CARGO
CON OCASIÓN DE ELLOS
POR EXTRALIMITACION DE FUNCIONES
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir
un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo,
equivale a producirlo.
•ACCIÓN
•OMISIÓN
8. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
1. Fuerza mayor o caso fortuito.
2. Estricto cumplimiento de un deber
constitucional o legal.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades
legales
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual
deba ceder el cumplimiento del deber, en razón
de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y
razonabilidad.
9. 5. Por insuperable coacción ajena.
6. Con la convicción errada e invencible de que
su comportamiento no constituye falta
disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad.
10. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA
SANCIÓN DISCIPLINARIA
De la acción
• Muerte del disciplinado
• Por prescripción ( 5 y 12 años)
El desistimiento del quejoso no extingue la
acción disciplinaria
De la sanción
• 5 años a partir de la ejecutoria del fallo
11. DERECHOS:
Artículo 33 consagra diez
DEBERES:
Artículo 34 consagra cuarenta
PROHIBICIONES:
Artículo 35 consagra treinta y cinco
12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS
1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros
dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20
conductas para el INPEC.
2. Graves
3. Leves
Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados
en artículo 43.
1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros
dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20
conductas para el INPEC.
2. Graves
3. Leves
Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados
en artículo 43.
INCUMPLIMIENTO DEBERES
ABUSO DE LOS DERECHOS
EXTRALIMITACION DE FUNCIONES
VIOLACION REGIMEN DE
PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS,
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
O CONFLICTO DE INTERESES
13. CLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONESCLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONES
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL
• Faltas gravísimas dolosas
• Faltas con culpa gravísima
SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL
• Faltas graves dolosas
• Faltas gravísimas culposas
SUSPENSION
• Faltas graves culposas
MULTA
• Faltas leves dolosas
AMONESTACION ESCRITA
• Faltas leves culposas
14. INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20
años
INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12
meses
SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses
MULTA: De 10 a 180 días del SBMV
INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20
años
INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12
meses
SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses
MULTA: De 10 a 180 días del SBMV
15. LA ACCION DISCIPLINARIA
1. Se ejercerá por:
• P. G. N.
• Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura
• Superintendencia de Notariado y Registro
• Personeros Distritales y Municipales
• Oficinas de Control Disciplinario Interno
• Nominadores y Superiores Jerárquicos inmediatos
2. Naturaleza: Es pública
3. Cómo se inicia:
• De oficio
• Por informe de servidor público
• Por queja formulada por cualquier persona
• Otro medio que amerite credibilidad
16. LA ACCION DISCIPLINARIA
4. Terminación: En cualquier etapa del proceso cuando
aparezca demostrado que
• Hecho atribuido no existió
• Atipicidad
• El investigado no cometió la conducta
• Existencia de causal excluyente de responsabilidad
• Actuación no podía iniciarse o proseguirse
5. Obligatoriedad: Servidor público que conozca de una falta
debe iniciar acción, sino debe informar al competente.
6. Exoneración del deber de formular queja: Servidor
público no está obligado hacerlo contra si, contra cónyuge o
compañero permanente, parientes dentro cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni por
secreto o sigilo profesional.
17. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
El impedimento parte del operador disciplinario,
que manifiesta o expresa que se debe retirar o
mejor, que no debe seguir conociendo de un
proceso determinado, porque está incurso en una
causal de recusación.
La recusación proviene de uno de los sujetos
procesales que se considera afectado por estar el
funcionario dentro de una de las causales de la
misma.
18. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN
La doctrina clasifica las causales de recusación en cuatro grandes temas:
A. POR AFECTO O AMISTAD
Allí convergen la familiaridad y la amistad.
La familiaridad abarca el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
B. POR ANIMADVERSION O DESAFECTO
C. POR INTERES
Ya sea que el funcionario judicial o su cónyuge o sus familiares de 4 grado de
consanguinidad, 2 de afinidad o 1 civil, sean, por ejemplo, miembros de una sociedad
en la cual se a como demandante o como demandado.
D. POR AMOR PROPIO
Se está frente a este evento cuando de por medio está el criterio jurídico
manifestado con anterioridad por el funcionario judicial.
19. 6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad
colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o
haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos
procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria
en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por
denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.
9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo
cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o
compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la
demora sea debidamente justificada.
22. DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 C. D. U.
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 C. D. U.
1. Acceder a la investigación
2. Designar defensor
3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la
actuación, hasta antes del fallo de primera instancia
4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir
en su práctica
5. Rendir descargos
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar
a ello
7. Obtener copias de la actuación
8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de
primera o única instancia
24. NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
1. NOTIFICACIONES
A. PERSONAL:
– Por medios de comunicación electrónicos
– Por funcionario comisionado
A. POR ESTADO
B. EN ESTRADOS
C. POR EDICTO
D. POR CONDUCTA CONCLUYENTE
2. COMUNICACIONES
a. A QUEJOSO: Archivo y fallo absolutorio.
b. Decisiones no susceptibles de recurso
25. RECURSOSRECURSOS
• CLASES: Reposición – Apelación – Queja
• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días
siguientes última notificación.
• SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para
impugnar.
• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”
• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.
• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario
lo decida.
• CLASES: Reposición – Apelación – Queja
• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días
siguientes última notificación.
• SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para
impugnar.
• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”
• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.
• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario
lo decida.
26. REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA
Procede contra fallos sancionatorios a petición de
sancionado, por el P. G. N. o por quien los profirió.
COMPETENCIA:
a)Funcionario que lo profirió
b) Superior funcional
CAUSALES:
•Cuando vulneren manifiestamente C. N. ley o
reglamento en que deba fundarse.
•Cuando se vulnere o amenace manifiestamente
derechos fundamentales.
27. REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA
A solicitud del sancionado procede solo cuando
no hubiere interpuesto los recursos ordinarios.
REQUISITOS:
1.Nombre e identificación del investigado con
dirección.
2.Identificación del fallo
3.Sustentación expresa de motivos
TÉRMINO: 5 años siguientes ejecutoria fallo.
28. PRUEBAS
La carga de la prueba corresponde al estado.
Deben ser legalmente producidas y aportadas por petición de
sujetos procesales o de oficio.
Imparcialidad en la búsqueda de la prueba: responsabilidad o
eximan de responsabilidad.
MEDIOS DE PRUEBA:
1. La confesión
2. El testimonio
3. La peritación
4. La inspección o visita especial
5. Los documentos
Indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las
pruebas s/sana crítica.
29. PRUEBAS
INEXISTENCIA DE LA PRUEBA: aquella recaudada sin el
lleno de las formalidades sustanciales o con
desconocimiento de los derechos fundamentales del
investigado.
APRECIACIÓN: De acuerdo a las reglas de la sana crítica.
PRUEBA PARA SANCIONAR: Debe obrar dentro del
proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la
existencia de la falta y de la responsabilidad del
disciplinado
34. INVESTIGACION DISCIPLINARIA
•De oficio
•Queja
•Informe
•Anónimo
•Medio que acredite
Credibilidad
•Indagación Preliminar
INICIO
Avisos de Ley
Notificación personal
Auto apertura
1. Identidad del posible autor
2. Relación de pruebas
3. Orden de incorporar:
Antecedentes disciplinarios
Certificación vinculación
Constancia sueldos
Ultima dirección
4. Funcionario Comisionado
Acceder a la investigación
Designar defensor
Ser oído en versión libre
Solicitar, aportar,
controvertir pruebas
Rendir descargos
Impugnar decisiones
Obtener copias
Presentar alegatos
Auto apertura
35. INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Informe cumpliendo
Comisión
Instrucción
Evaluación
investigación
Notificación
personal
Pliego de
cargos
Terminación
investigación
•Descripción y determinación de la conducta
•Normas presuntamente violadas y concepto
•De la violación
•Identificación plena del autor
•Cargo o función desempañado en época de los hechos
•Análisis de pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados
•Fundamentos de los criterios que determinan gravedad o levedad de la falta
•Forma de culpabilidad
•Análisis argumentos de sujetos procesales
36. INVESTIGACION DISCIPLINARIA
No contesta cargos
Contestación pliego
De cargos
citación
Defensor de oficio
PRUEBAS
De oficio
A petición
No pide
Conducencia
Pertinencia
Necesidad
TRASLADO
PARA
ALEGATOS
FALLO
1A.
INSTANCIA
38. ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
1. DE QUEJA
2. DE OFICIO
3. INFORME
INDAGACION
PRELIMINAR
FALLO
ALEGATOS
PREVIOS AL
FALLO
PRUEBAS DE
DESCARGO
DESCARGOS
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
PLIEGO
DE CARGOS