Este documento resume los principales aspectos del derecho disciplinario para servidores públicos en Colombia según las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, incluyendo definiciones de falta disciplinaria, deberes, prohibiciones, faltas graves y el proceso disciplinario. Explica que el objetivo es garantizar la efectividad de los principios constitucionales a través de la observancia de valores y principios en el ejercicio de la función pública.
Ordenan retirar todo material que involucre a Belmonte
Documento "Acción de protección de privacidad"
“Hicimos una acción de protección a la privacidad por la vía constitucional y afortunadamente el Tribunal Departamental ha hecho valer mis derechos como mujer y como ser humano y ha dispuesto que se elimine toda publicación, ha declarado ilegal toda publicación ofensiva”
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“Hicimos una acción de protección a la privacidad por la vía constitucional y afortunadamente el Tribunal Departamental ha hecho valer mis derechos como mujer y como ser humano y ha dispuesto que se elimine toda publicación, ha declarado ilegal toda publicación ofensiva”
Detalle del procedimiento legislativo vigente en la nueva CPE de Bolivia, elaborado por la Comunidad de Derechos Humanos. Más información: http://www.comunidad.org.bo/publicaciones.php
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Detalle del procedimiento legislativo vigente en la nueva CPE de Bolivia, elaborado por la Comunidad de Derechos Humanos. Más información: http://www.comunidad.org.bo/publicaciones.php
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
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2. QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO
El derecho disciplinario es una disciplina
jurídica eminentemente sancionatoria que
busca garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la
Constitución, mediante la observancia de
VALORES Y PRINCIPIOS en el ejercicio de la
Función Publica.
3. .
Régimen Disciplinario Servidores Públicos de la Gobernación de
Cundinamarca (Incluido Sector Docente)
Ley 734 de 2002 Ley 1952 de 2019
Empezó a regir
5 de mayo de 2002
(Continúan rigiendo algunos artículos,
pese a la entrada en vigencia de la Ley
1952 de 2019)
Empieza a regir
28 de mayo de 2019
(sustantivo)
28 de julio de 2020
(Procedimental)
NOTA: hay incertidumbre si entra en vigencia la Ley 1952 de 2019, en
razón a que se incorporó en proyecto Ley del Plan de Desarrollo el
artículo 298, en el cual se pretende (porque a la fecha no esta
sancionada la Ley) que entre a regir a partir de 1 de julio de 2021.
4. "
DERECHO DISCIPLINARIO
El Estado pretende asegurar:
La disciplina del servidor público
El comportamiento ético
La moralidad administrativa
La eficacia en el servicio
encomendado
5. DERECHO DISCIPLINARIO
Tiende a lograr
EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS
DIFERENTES SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO,
PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE SUS
FINES.
6. FALTA DISCIPLINARIA
(Ley 734 de 2002)
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la
acción e imposición de la sanción correspondiente, la
incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos
previstos en la Ley 734 de 2002 (Art. 34, 35 y 36) y demás
normas concordantes, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes.
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.
• Violación del régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y
prohibiciones.
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 26.
7. SE INCURRE EN FALTA
DISCIPLINARIA
Las faltas disciplinarias se realizan por
ACCIÓN o por OMISIÓN en el
cumplimiento de los deberes propios del
cargo o función o por extralimitación de
sus funciones (Art. 27 ley 734/02).
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 27.
8. La ley disciplinaria
(Ley 734 de 2002 / Ley 1952 de 2019
Consagran un catálogo de conductas previstas como:
• Derechos
• Deberes
• Prohibiciones
• Faltas gravísimas
• Impedimentos – recusaciones
Los cuales vienes a constituir los tipos disciplinarios.
- Se mencionan algunos tipos disciplinarios relacionados con
Sector Educación, que conforme a las estadísticas de la Oficina de
Control Interno Disciplinario , son recurrentes en el Departamento.
9. DEBERES
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en
la Constitución, los tratados de Derecho Internacional
Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes,
los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los
manuales de funciones, las decisiones judiciales y
disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de
trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario
competente.
Nota: La Ley 1952 de 2019, mantiene similar definición – artículo 38.
10. Cumplir Constitución y Ley
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
• Decreto Nacional 1075 de 2015 artículo 2.3.1.6.4.1. objeto y ámbito de
aplicación. La presente Sección tiene por objeto reglamentar LA
GRATUIDAD EDUCATIVA para todos los estudiantes de las instituciones
educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.
(Decreto 4807 de 2011, artículo 1). Investigaciones por que se piden dineros
a padres y estudiantes en IED.
• Decreto Nacional 1075 de 2015 ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. Reglamento o
MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73
y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben
tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un
reglamento o manual de convivencia. (Decreto 1860 de 1994, artículo 17).
Investigaciones por que no tienen ajustados sus manuales de funciones o
no atienden sus trámites conforme lo establecido en los manuales, ejemplo
Ley 1620.
11. Cumplir Constitución y Ley
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
• Decreto Nacional 1075 de 2015 ARTÍCULO 2.3.3.3.3.11.
Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo DEBE:
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los
estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
Padres de familia se quejan por que la IED no atiende sus peticiones (en
muchos manuales se prevé rutas de atención, que los directivos
docentes no realizan).
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre
reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en
relación con la evaluación o promoción. (Decreto 1290 de 2009, artículo
11). Hay trámites (temas) que no son llevados a esta instancia.
Presentar el presupuesto para aprobación y para las modificaciones.
12. DEBERES
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o
perturbación injustificada de un servicio
esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función.
13. DEBERES
(CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA )
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral
de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior. (…).
Investigaciones por actos sexuales abusivos de docentes y directivos docentes
sobre los niños, niñas y adolecentes sin ser tramitados conforme los prevé la Ley
1620 de 2003 – convivencia escolar.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son
universales, prevalentes e interdependientes.
14. DEBERES
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
6. Tratar con RESPETO, IMPARCIALIDAD Y RECTITUD a las personas con que
tenga relación por razón del servicio. Investigaciones disciplinarias por malos
tratos entre docentes, directivos docentes y personal administrativo o entre
éstos y estudiantes y padres de familia.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio
de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional
y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las
autoridades competentes. Investigaciones por que docentes y personal
administrativo no acata instrucciones dadas por directivos docentes, en marco
de las funciones que desempeñan.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de
las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Docentes que no
cumplen las jornadas.
15. DEBERES
(Artículo 34 Ley 734 de 2002)
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han
sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y
racionalmente, de conformidad con los fines a que han
sido destinados. Investigaciones por faltar al deber de
cuidado, se originan generalmente, cuando ponen en
conocimiento hurto de bienes.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos,
muebles y bienes confiados a su guarda o administración
y rendir cuenta oportuna de su utilización.
16. PROHIBICIONES
(Artículo 35 Ley 734 de 2002)
6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de
trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Malos tratos
aun lesiones personales (empujones, puñetazos, etc).
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la
prestación del servicio a que está obligado. No atender asuntos propios del
cargo, contestar peticiones, incumplir planes de mejoramiento, no cargar
notas, atender asuntos conforme rutas de atención establecidas en los
manuales.
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes
o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. No
tener el deber de cuidado sobre los bienes que están bajo su inventario.
17. FALTAS GRAVÍSIMAS
(Artículo 48 Ley 734 de 2002)
1.Realizar objetivamente una descripción típica consagrada
en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se
cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la
función o cargo, o abusando del mismo. (Abuso sexual, acto
sexual abusivo, peculado, prevaricato, celebración indebida
de contratos).
22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales
inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o
que afecten vigencias futuras, sin contar con las
autorizaciones pertinentes.
18. FALTAS GRAVÍSIMAS
(Artículo 48 Ley 734 de 2002)
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución
de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de
incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la
ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos
previos requeridos para su ejecución (…). Investigaciones por
inobservar normas de carácter contractual cuando supere la cuantía de
veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad
contractual, en detrimento del patrimonio público, o con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución
y en la ley.
19. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO
(Artículo 51 Ley 734 de 2002)
Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de
cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes
funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor del
hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario.
Llamado de atención a los SR. Rectores, NO todo
hecho va a la Oficina de Control Interno
Disciplinario
20. QUEJA TEMERARIA
Las denuncias y quejas falsas o
temerarias, ocasionarán
responsabilidad patrimonial en contra
del denunciante o quejoso exigible
ante las autoridades judiciales
competentes.
21. QUEJA TEMERARIA
(Artículo 69 de la Ley 734 de 2002)
Tenga en cuenta que LA TEMERIDAD O FALSEDAD de
una denuncia se presenta cuando:
• La denuncia o queja carece de fundamento legal
• De manera consciente se alleguen hechos contrarios a
la realidad.
• Se persiguen fines ilegales, dolosos o fraudulentos con
la actuación procesal.
La denuncia falta o temeraria acarreara a su autor una
multa equivalente hasta 180 salarios mínimos legales
diarios vigente.
22. PROCESO
(Ley 734 de 2002)
Ordinario
cierre
1. Descargos Alegatos de
Conclusión
Absolutorio
Sancionatorio
Indagación
(6 meses)
Investigación
Disciplinaria
(12 meses)
Pliego de
Cargos
Etapa
probatoria
Fallo
ARCHIVO
23. SANCIONES
(Ley 734 de 2002)
Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está
sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas
gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial
para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
24. PROCESO
(Ley 734 de 2002)
Verbal
1.
2. Descargos Alegatos de
Conclusión
Pruebas
Absolutorio
Sancionatorio
Indagación
(6 meses)
Investigación
Disciplinaria
(12 meses)
Auto a Citación
a Audiencia
(Pliego de
Cargos)
Etapa
probatoria
en
Audiencia
Audiencia
de Fallo
25. PROCESO
(Ley 1952 de 2019)
5 días
15 días
Aceptar Cargos
Confesión
Práctica de Pruebas
(20 días)
Indagación
Previa
(3 meses)
Investigación
Disciplinaria
(6 meses)
Auto a
Citación a
Audiencia
(Cargos)
cierre
Alegatos
previos a
evaluación
Funcionario
Evalúa
ARCHIVO
Traslado
alegatos
previos a fallo
FALLO