ASIGNACIONES Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ARGENTINAS
1. CUADRO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y ASIGNACIONES NO
CONTRBUTIVAS QUE BRINDA EL ESTADO NACIONAL
ARGENTINO (2014) PARA PERSONAS QUE NO LLEGAN AL
RETIRO SIN APORTES POR EDAD
¿Qué es la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
(AUH)?
ASIGNACIONES
UNIVERSALES
La AUH Consiste en el pago de $270 por mes, por hijo. Este monto se paga el 80% en
forma directa y el 20% restante podrá ser retirado una vez al año, cuando se demuestre
que el niño concurrió a la escuela y que cumplió con los controles de salud a través de la
libreta nacional de seguridad social, salud y educación. En el caso de los hijos
discapacitados se pagará $1080 por mes.
¿A quiénes les corresponde cobrar la Asignación Universal por Hijo?
A todos los desocupados y Monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados
y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.
La Asignación Universal por Hijo ¿Es para ambos padres?
No. Lo cobrará uno sólo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado (por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de
18 años), privilegiando a la mamá, por cada menor de 18 años a su cargo, hasta un
máximo de 5 niños, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.
¿Cómo obtengo la Asignación Universal por Hijo? Tenés que verificar si tus datos
personales y los de tu grupo familiar están registrados en la base de ANSES a través de Internet
ingresando a www.anses.gob.ar o enviando un mensaje de texto al 26737 con tu celular. Si los
datos ya están registrados recibirás la asignación sin hacer ningún trámite extra.
Y si mis datos no están registrados ¿Qué debo hacer?
2. De no ser así tenés que acercarte con la documentación original y fotocopias (DNI;
partidas de nacimiento; testimonios judiciales para guardas, tutelas y cúratelas) a una , a
oficinas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el interior del país, o a
oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cómo se cobra la Asignación Universal Por Hijo?
Se cobra mensualmente en bancos con tarjeta magnética. Sólo en caso de no poseerla
por extravío o demoras en la recepción de la misma, el beneficiario podrá cobrar por
ventanilla con DNI. En aquellas localidades donde no hay entidades bancarias, los
beneficiarios cobrarán en sucursales de Correo Argentino.
Estoy divorciado/separado de hecho/separado legalmente, y tengo la tenencia de mi
hijo, pero mi ex pareja percibe alguna prestación contributiva o no contributiva. ¿Puedo
cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
No. De acuerdo con el Art. 1° del Decreto N° 1602/09, se establece que la Asignación
Universal será destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a
grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la economía informal, por lo
que si alguno de los padres percibe alguna prestación (contributiva o no contributiva), el
grupo familiar no se encuentra desprotegido.
No tengo DNI, pero sí lo tienen mi hijo y mi pareja. ¿Puedo cobrar la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social?
¿Cómo retiro la tarjeta de débito la Asignación Universal por Hijo si no poseo DNI?
Aquellos beneficiarios que tengan liquidada la Asignación Universal por Hijo y no
cuenten con su Documento Nacional de Identidad, por haberlo extraviado o haberle sido
robado, sólo podrán retirar la Tarjeta Magnética para el cobro de la prestación,
presentando la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las
Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto
con Pasaporte ó Cédula de Identidad ó Registro de Conductor vigente, del que surja el
mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los
registrados en la Constancia citada.
Si no mando a los chicos por los que cobro la asignación al colegio o no los vacuno
(si son menores de cuatro años), ¿no voy a cobrar ese 20 %?
Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan
de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese
20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá
cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente.
3. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PENSIÓN POR 7 HIJOS O MÁS
En qué consiste
El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por ser madre
de 7 o más hijos. La misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 23.746 y al
Decreto Nº 2360/90. Está dirigida a aquellas madres de 7 o más hijos en
estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no
contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su
subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle
alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo. Además, no
podrán encontrarse detenidas a disposición de la Justicia. Este tipo de pensión
no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.
a- Acercarse con el DNI al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio.
Para localizarlo, puede acceder al Mapa Interactivo.
b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las normativas que regulan este tipo de pensión.
c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente,
cumplimentará una encuesta socioeconómica.
d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes
informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación en el orden
nacional, provincial y/o municipal, como así también los antecedentes sobre bienes
muebles e inmuebles, entre otros del o la solicitante, su cónyuge/concubino.
Importante: Las partidas de nacimiento originales de los hijos deben presentarse sin
enmiendas ni tachaduras. Las fotocopias deben ser legibles y estar debidamente
certificadas por personal del Centro de Atención Local (CAL) o autoridad judicial,
policial o administrativa competente.
b- Qué documentación se debe presentar. Requisitos
c- Los requisitos que debe cumplir la solicitante son los siguientes:
a- Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
b- No estar amparada por ningún tipo de beneficio previsional de retiro
(jubilación, pensión).
4. c- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la
subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados, con
capacidad económica suficiente para proporcionarlos.
d- Ser argentina o naturalizada, residente en el país. Las madres naturalizadas
deben contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos 1 (un)
año anterior al pedido de la pensión.
e- Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 15 (quince) años inmediatamente anteriores al pedido de
la pensión.
f- No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
a- DNI de la solicitante.
b- CUIL de la solicitante.
c- Partidas, Testimonios, Actas de Nacimiento de los hijos emitidas por el
Registro Nacional de las Personas, con Acta, Tomo y Folio de Inscripción.
Importante: en aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 (siete)
partidas de nacimiento de sus hijos por haber fallecido alguno de ellos, podrá
suplirla con la partida de defunción, donde conste que ha/han nacido vivos, con
los datos correctos de la madre.
PENSIÓN POR
DISCAPACIDAD
En qué consiste
El trámite consiste en la gestión de una pensión no contributiva por discapacidad. La
misma se asigna de acuerdo a la Ley Nº 18.910 y al Decreto Nº 432/1997. Está dirigida
a aquellas personas con una discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se
encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo
(ni el solicitante ni su cónyuge), que no posean bienes, ingresos ni recursos que
permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a
proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo.
5. Además, no podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la Justicia. Este tipo de
pensiones no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.
a- Acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Centro de
Atención Local (CAL) más cercano a su domicilio. Para localizarlo, puede
acceder al Mapa Interactivo.
b- Completar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las normativas vigentes que regulan este
tipo de pensión.
c- Un trabajador social, matriculado y avalado por autoridad competente,
confeccionará una encuesta socioeconómica.
d- La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos
competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o
jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal, como así también
los antecedentes sobre bienes muebles e inmuebles, entre otros, del o la
solicitante, su cónyuge/concubino y de los padres (para menores de 18
años).
b- Qué documentación se debe presentar. Requisitos
c- Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los
siguientes:
a- Encontrarse incapacitado/a en forma total y permanente. Se
presume que la discapacidad es total cuando la incapacidad produzca
en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento
(76%) o más.
b- No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo
de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que
permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle
alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder
hacerlo.
f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país.
Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada
en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la
pensión.
g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y
continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años
inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
a. DNI del/la solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea
menor de 18 años
b. CUIL del/la solicitante y de los padres o apoderados de los
6. menores o incapaces respectivamente.
c. Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso,
que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado
en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Importante:
El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes
requisitos:
- Ser cumplimentado por hospital público nacional, provincial o
municipal, servicio o unidad sanitaria.
- Firma y sello del médico que lo extiende.
- Firma y sello del director del establecimiento.
- Sello del establecimiento asistencial.
- Además se deberá presentar copia o transcripción de resumen de
historia clínica firmado por profesional competente.
- Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar
la constancia de inicio de trámite de curatela.
BECA PROGRESAR
¿Quienes pueden percibir PROG.R.ES.AR.?
Los jóvenes de entre 18 y 24 años inclusive que acrediten estar inscriptos o asistan a
Instituciones educativas habilitadas, siempre que, al momento de la solicitud:
Sean desocupados ó trabajadores formales en relación de dependencia, ó trabajadores de
temporada con reserva de puesto de trabajo ó se desempeñen en la economía informal ó
sean monotributistas sociales ó trabajadores del servicio doméstico o titulares de la
Prestación por Desempleo ó autónomos ó monotributistas ó perciban una jubilación o
pensión ó una pensión no contributiva nacional, provincial o municipal o sean titulares
de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social.
En todos los casos el ingreso que perciba el titular debe ser inferior o igual al Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
Que su grupo familiar, al momento de la solicitud acredite las mismas condiciones que
el titular.
En todos los casos el ingreso que perciba el grupo familiar debe ser inferior o igual al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
7. ¿Qué otras actividades formales (con aportes) están
incluidas?
Tenés derecho a acceder a PROG.R.ES.AR. si:
a- Trabajás como personal en casas particulares.
b- Sos trabajador de temporada en el período de reserva de puesto.
c- Sos montributista social.
¿En qué nivel educativo puedo inscribirme?
En todos los habilitados por la Ley de Educación Nacional (26.206):
primario, secundario, terciario, universitario, centros habilitados para el Plan Fines del
Ministerio de Educación, Bachilleratos Populares y Centros de Formación Profesional
registrados ante el Ministerio de Educación o el Ministerio de Trabajo.
* Para acceder a los Centros de Formación del Ministerio de Trabajo entrá
a: www.trabajo.gob.ar/progresar
* Para acceder a los Establecimientos Educativos/Centros de Formación del Ministerio
de Educación accedé a la aplicación de búsqueda haciendo click aquí.
La clave es que la institución educativa se encuentre acreditada ante alguno
Si me anoto en un curso de plomería o electricista ¿estoy
incluido?
Sí, siempre que la institución educativa se encuentre registrada ante el Ministerio de
Educación o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cuál es el monto de la prestación y como se paga?
El monto de la prestación es de $600. Se paga el 80% ($480) a partir de la inscripción y
se retiene un 20%($120) todos los meses.
En los meses de marzo, julio y noviembre de cada año tenés que traer un certificado
que acredite que seguís estudiando. Cada vez que traés un certificado, se paga el 20%
retenido en el cuatrimestre.
¿Cuáles son los pasos que debo seguir para acceder al
programa?
1. ANOTARTE EN ANSES. Ingresando en el página web del programa:
www.progresar.anses.gob.ar y llenando el formulario de SOLICITUD al programa.
También podés ir a cualquier oficina de ANSES para llenar el formulario y solicitarlo.
8. 2. ANSES te enviará por correo electrónico o SMS, una notificación informando si
cumplís con los requisitos de la prestación.
3. COMPLETAR EL FORMULARIO DE ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE
ESCOLARIDAD. Bajar el formulario que está en la página web o retirarlo de una
oficina de ANSES para acreditar que estás inscripto en una institución educativa. Este
formulario requiere que el responsable de la institución certifique que estás inscripto
para estudiar.
4. PRESENTAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ESCOLARIDAD.
Cuando tengas el formulario de solicitud y el de escolaridad completos presentálos en
ANSES.
5. POR ÚLTIMO. ANSES registrará tu solicitud de inscripción y cargará en el sistema
el certificado de escolaridad. Cumplidos estos pasos, a la brevedad se te informará si
tenés derecho a la prestación por sms, correo electrónico o por la aplicación MI ANSES,
disponible en la página de ANSES.
¿Cómo me entero si mi solicitud fue aceptada?
Una vez que estás inscripto, ANSES controlará que se cumplan los requisitos en base a
la información que completaste en el Formulario de Solicitud y la que figura en nuestras
bases de datos.
Si cumplís los requisitos de acceso, ANSES te enviará un aviso a tu correo electrónico o
por SMS a tu teléfono celular, confirmándote que estás inscripto en PROG.R.ES.AR.
Si aún no te llegó el mensaje, podés consultar en www.anses.gob.ar, ingresando a MI
ANSES - accedé a tus trámites. Para realizar la consulta tendrás que ingresar tu N° de
CUIL y tu clave de la Seguridad Social e ingresar a la opción Consultas - Cuándo y
dónde cobro. Si tu solicitud fue aceptada, allí verás cuándo será tu primer cobro y
dónde. PROG.R.ES.AR. se cobra con una tarjeta de débito en el BANCO que te
hayamos asignado.
¿Qué es y cómo obtengo mi clave de la Seguridad Social? Es una clave de uso personal
que sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites online en Mi
ANSES.
La clave de la Seguridad Social se obtiene fácil y rápidamente a través de la página web
de la ANSES www.anses.gob.ar, ingresando a Mi ANSES, en la opción Crear clave de
Seguridad Social y siguiendo los pasos que indica la aplicación.
¿Puedo hacer otra actividad en lugar de terminar mis
estudios o hacer un curso de oficio?
Sí, el Ministerio de Trabajo tiene un curso de Orientación e Inducción al Mundo del
Trabajo especialmente pensado para Jóvenes allí Aprenderás:
* Tus derechos laborales.
9. * Técnicas para buscar trabajo.
* Que te gusta y cuáles son tus habilidades para conseguir un trabajo.
* Cómo cuidar tu salud en el trabajo.
* Cómo usar una computadora para trabajar.
Te podes anotar en la Oficina y Gerencia de Empleo más cercana tu domicilio.