RETO MES DE ABRIL .............................docx
Pensión de vejez
1. Pensión de Vejez
Consiste en el pago de una pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago
de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes,
siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas
complementarias.
Los Asegurados al SIP pueden acceder a la Pensión de Vejez, de acuerdo a lo siguiente:
1. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal
Previsional le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio
salarial.
2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, cuando con el Saldo
Acumulado en su Cuenta Personal Previsional más la Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM)
registrada, le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial.
3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del Saldo Acumulado en su
Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con al menos ciento veinte (120) aportes y
financie una Pensión de Vejez, mayor al 60% del Salario Mínimo Nacional. En el caso del Asegurado
Minero la edad será de al menos cincuenta y seis (56) años.
Para los incisos b) y c) las edades señaladas podrán ser reducidas por trabajo en condiciones
insalubres.
Para el inciso c) las Aseguradas, adicionalmente podrán reducirse las edades en un (1) año por
cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3).
Compensación de Cotizaciones
La Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que pagará el Tesoro General de la Nación a los
afiliados de las AFP´s que alguna vez aportaron al antiguo sistema y que no sean rentistas de vejez o
invalidez, ni receptores de pagos globales. Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda
a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditándose a su cuenta
individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución.
¿Cuántas clases de Compensación de Cotizaciones existen?
Existen dos clases de Compensación de Cotizaciones:
a) Compensación de Cotizaciones Mensual
Es pagadera en Bs. con mantenimiento de valor anual, de valor mensual y vitalicia a personas con 60
o más aportes al sistema de repartos, desde el momento que se jubile.
b) Compensación de Cotizaciones en Pago Global
Es pagadera de una sola vez en Bs. y con mantenimiento de valor , a personas con menos de 60
aportes al sistema de repartos, desde el momento en que se jubile se acreditara a la cuenta individual
de cada persona que solicite su pensión, una vez que esta sea aprobada.
Procedimiento para acceder a la Compensación de Cotizaciones
Proceso Automático
Es una opción a la que acceden automáticamente todas las personas incluidas en la base de datos
del Ministerio de Hacienda y que además estaban registradas en una AFP hasta el 30 de julio del
2000.
2. Requisitos Fundamentales
o Carpeta de Compensaciónde Cotizaciones.
o Fotocopia de Cedula de Identidad.
o Papeleta de pagos original de Octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha (solo si no
tuvierasu papeleta original puede presentar el certificado de salario cotizable, firmado y
sellado por el empleador o certificado emitido por la caja de salud donde aportaba).
o Extracto del Estado de Cuenta de la AFP en que se encuentra registrado el afiliado
(opcional).
Proceso Manual
Es un procedimiento disponible para las personas no incluidas en el proceso anterior, que no están en
la base de datos del Ministerio de Hacienda y/o tampoco estaban registradas en una AFP al 30 de
julio del 2000. También tomarán este procedimiento las personas que tomen un mecanismo de
reclamo por no estar conformes con el cálculo obtenido en el proceso automático.
El procedimiento manual consiste en que cada persona presente a la Dirección de Pensiones un
expediente de todas sus papeletas de pago y documentos, que permitan calcular los años que la
persona aporto al sistema anterior.
Requisitos Fundamentales
o Carpeta de Compensación de Cotizaciones.
o Certificado de Nacimiento original con sello seco.
o Fotocopia de la Cédula de Identidad.
o Extracto del último Estado de Cuenta de la AFP donde se encuentra registrado el afiliado.
o Papeleta de pago de octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha.
Requisitos por sectores
o Certificados de trabajo anteriores a mayo de 1997.
o Certificados de aportes (opcional).
o Formulario AVC de alta y baja de la Caja Nacional de Salud o en su caso el finiquito.
o Record de años de servicio (para el sector minero).
o Los afiliados de la Administración Pública Central y Descentralizada, Policía Pública,
Magisterio Fiscal y Poder Judicial deben presentar la calificación de años de servicio (CAS).
¿Desde cuándo puede hacerse efectiva la Compensación de Cotizaciones?
Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o
mediante un pago global, acreditado a la cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin
posibilidad de otro tipo de devolución. Los Derechohabientes de un afiliado fallecido que no tuvieran derecho a
pensión, van a recibir la Compensacion de Cotizaciones, a partir de la fecha en que el afiliado hubiese cumplido
los 65 años.
También accederán a la Compenscion de Cotizaciones aquellas personas que cumplan 65 años y que no
puedan optar por una pensión de jubilación y que hubiesen accedido a Retiros Mínimos de su Cuenta Individual.
¿Qué debe hacer para obtener su Compensación de Cotizaciones?
Debe tramitar ante el SENASIR su Certificado de Compensación de Cotizaciones, siguiendo estos pasos:
3. 1. Portando su CI o fotocopia del mismo, consulte en las ventanillas de información de Compensación de
Cotizaciones (SENASIR), cual es el procedimiento que a Ud. le corresponde.
2. Una vez identificado el procedimiento de cálculo que le corresponde (automático o manual) , tome nota
de los requisitos.
3. Adquiera su Carpeta de Compensación de Cotizaciones en la oficinas del SENASIR.
4. Regrese en la fecha señalada para recibir su Certificado de Compensación de Cotizaciones.
Las direcciones de todas estas reparticiones en todo el país:
Santa Cruz: Calle Puerto Suarez N° 51 (Zona 8va. División de Ejercito).
La Paz: Calle Presbítero Medina # 2491 Esq. Pedro Salazar (Sopocachi).
Cochabamba: Calle Ladislao Cabrera # 355 entre 25 de Mayo y Esteban Arze.
Sucre: Calle Bustillos # 284
Tarija: Calle La Madrid # E-0152
Potosí: Bolívar # 772, frente al Mercado Central.
Importante
Una vez emitido el certificado, se debe verificar antes de firmar que los datos estén correctos y en coincidencia
a los datos de su carnet de identidad.
Una vez aceptado ya no podrá modificar los datos relacionados con fecha de nacimiento y montos asignados al
cálculo efectuado.
Una vez completado el trámite...
Si usted ya cuenta con su Certificado de Compensación de Cotizaciones y cumple con los requisitos para
jubilarse, es decir que tiene en su Cuenta Individual un capital acumulado que le permita financiarse una
pensión mayor o igual al 70% de su salario base o ha cumplido el requisito de la edad base de 55 años en el
caso de los varones y 50 años mujeres (sin embargo la edad mínima en el caso de los hombres llegaría a ser de
50 años por reducción de edad de un 8% anual en el monto de la CC, por descuento y/o por trabajos insalubres
en el interior de las minas y para las mujeres 45 años); entonces debe apersonarse por las oficinas de la AFP
donde usted esta registrado llevando la administración que acredite a sus derechohabientes, esto es:
Certificado de matrimonio.
Certificado de Nacimiento del Cónyuge y fotocopia del Documento de Identidad.
Certificado de Nacimiento y fotocopias de Cédula de identidad de hijos menores de 25 años.
Calcule de la siguiente manera
1. Aplique mantenimiento de valor a su salario cotizable, con la siguiente fórmula:
4. El salario cotizable es el salario de octubre de 1996 ó el anterior a esta fecha, sobre el cuál se cotizó el
sistema de reparto.
Calcule Online
2. Calcule su Compensación de Cotizaciones mensual , para más de 60 aportes, así:
La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá exceder la suma de 20 salarios mínimos vigentes.
Calcule Online
3. Calcule su Compensación de Cotizaciones de pago global, para menos de 60 aportes, así:
El salario cotizable para el cálculo de la Compensación de las Cotizaciones de Pago Global, no podrá
exceder de 20 salarios mínimos nacionales vigentes. Calcule Online
NOTA: La Compensación de Cotizaciones Global representa un monto que se extingue a lo largo del tiempo,
a diferencia que la mensual es vitalicia para el titular desde que se pensiona.