Pensión de Vejez 
Consiste en el pago de una pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago 
de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes, 
siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas 
complementarias. 
Los Asegurados al SIP pueden acceder a la Pensión de Vejez, de acuerdo a lo siguiente: 
1. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal 
Previsional le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio 
salarial. 
2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, cuando con el Saldo 
Acumulado en su Cuenta Personal Previsional más la Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) 
registrada, le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial. 
3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del Saldo Acumulado en su 
Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con al menos ciento veinte (120) aportes y 
financie una Pensión de Vejez, mayor al 60% del Salario Mínimo Nacional. En el caso del Asegurado 
Minero la edad será de al menos cincuenta y seis (56) años. 
 Para los incisos b) y c) las edades señaladas podrán ser reducidas por trabajo en condiciones 
insalubres. 
 Para el inciso c) las Aseguradas, adicionalmente podrán reducirse las edades en un (1) año por 
cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3). 
Compensación de Cotizaciones 
La Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que pagará el Tesoro General de la Nación a los 
afiliados de las AFP´s que alguna vez aportaron al antiguo sistema y que no sean rentistas de vejez o 
invalidez, ni receptores de pagos globales. Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda 
a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditándose a su cuenta 
individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución. 
¿Cuántas clases de Compensación de Cotizaciones existen? 
Existen dos clases de Compensación de Cotizaciones: 
 a) Compensación de Cotizaciones Mensual 
Es pagadera en Bs. con mantenimiento de valor anual, de valor mensual y vitalicia a personas con 60 
o más aportes al sistema de repartos, desde el momento que se jubile. 
 b) Compensación de Cotizaciones en Pago Global 
Es pagadera de una sola vez en Bs. y con mantenimiento de valor , a personas con menos de 60 
aportes al sistema de repartos, desde el momento en que se jubile se acreditara a la cuenta individual 
de cada persona que solicite su pensión, una vez que esta sea aprobada. 
Procedimiento para acceder a la Compensación de Cotizaciones 
 Proceso Automático 
Es una opción a la que acceden automáticamente todas las personas incluidas en la base de datos 
del Ministerio de Hacienda y que además estaban registradas en una AFP hasta el 30 de julio del 
2000.
Requisitos Fundamentales 
o Carpeta de Compensaciónde Cotizaciones. 
o Fotocopia de Cedula de Identidad. 
o Papeleta de pagos original de Octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha (solo si no 
tuvierasu papeleta original puede presentar el certificado de salario cotizable, firmado y 
sellado por el empleador o certificado emitido por la caja de salud donde aportaba). 
o Extracto del Estado de Cuenta de la AFP en que se encuentra registrado el afiliado 
(opcional). 
 Proceso Manual 
Es un procedimiento disponible para las personas no incluidas en el proceso anterior, que no están en 
la base de datos del Ministerio de Hacienda y/o tampoco estaban registradas en una AFP al 30 de 
julio del 2000. También tomarán este procedimiento las personas que tomen un mecanismo de 
reclamo por no estar conformes con el cálculo obtenido en el proceso automático. 
El procedimiento manual consiste en que cada persona presente a la Dirección de Pensiones un 
expediente de todas sus papeletas de pago y documentos, que permitan calcular los años que la 
persona aporto al sistema anterior. 
Requisitos Fundamentales 
o Carpeta de Compensación de Cotizaciones. 
o Certificado de Nacimiento original con sello seco. 
o Fotocopia de la Cédula de Identidad. 
o Extracto del último Estado de Cuenta de la AFP donde se encuentra registrado el afiliado. 
o Papeleta de pago de octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha. 
Requisitos por sectores 
o Certificados de trabajo anteriores a mayo de 1997. 
o Certificados de aportes (opcional). 
o Formulario AVC de alta y baja de la Caja Nacional de Salud o en su caso el finiquito. 
o Record de años de servicio (para el sector minero). 
o Los afiliados de la Administración Pública Central y Descentralizada, Policía Pública, 
Magisterio Fiscal y Poder Judicial deben presentar la calificación de años de servicio (CAS). 
¿Desde cuándo puede hacerse efectiva la Compensación de Cotizaciones? 
Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o 
mediante un pago global, acreditado a la cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin 
posibilidad de otro tipo de devolución. Los Derechohabientes de un afiliado fallecido que no tuvieran derecho a 
pensión, van a recibir la Compensacion de Cotizaciones, a partir de la fecha en que el afiliado hubiese cumplido 
los 65 años. 
También accederán a la Compenscion de Cotizaciones aquellas personas que cumplan 65 años y que no 
puedan optar por una pensión de jubilación y que hubiesen accedido a Retiros Mínimos de su Cuenta Individual. 
¿Qué debe hacer para obtener su Compensación de Cotizaciones? 
Debe tramitar ante el SENASIR su Certificado de Compensación de Cotizaciones, siguiendo estos pasos:
1. Portando su CI o fotocopia del mismo, consulte en las ventanillas de información de Compensación de 
Cotizaciones (SENASIR), cual es el procedimiento que a Ud. le corresponde. 
2. Una vez identificado el procedimiento de cálculo que le corresponde (automático o manual) , tome nota 
de los requisitos. 
3. Adquiera su Carpeta de Compensación de Cotizaciones en la oficinas del SENASIR. 
4. Regrese en la fecha señalada para recibir su Certificado de Compensación de Cotizaciones. 
Las direcciones de todas estas reparticiones en todo el país: 
 Santa Cruz: Calle Puerto Suarez N° 51 (Zona 8va. División de Ejercito). 
 La Paz: Calle Presbítero Medina # 2491 Esq. Pedro Salazar (Sopocachi). 
 Cochabamba: Calle Ladislao Cabrera # 355 entre 25 de Mayo y Esteban Arze. 
 Sucre: Calle Bustillos # 284 
 Tarija: Calle La Madrid # E-0152 
 Potosí: Bolívar # 772, frente al Mercado Central. 
Importante 
Una vez emitido el certificado, se debe verificar antes de firmar que los datos estén correctos y en coincidencia 
a los datos de su carnet de identidad. 
Una vez aceptado ya no podrá modificar los datos relacionados con fecha de nacimiento y montos asignados al 
cálculo efectuado. 
Una vez completado el trámite... 
Si usted ya cuenta con su Certificado de Compensación de Cotizaciones y cumple con los requisitos para 
jubilarse, es decir que tiene en su Cuenta Individual un capital acumulado que le permita financiarse una 
pensión mayor o igual al 70% de su salario base o ha cumplido el requisito de la edad base de 55 años en el 
caso de los varones y 50 años mujeres (sin embargo la edad mínima en el caso de los hombres llegaría a ser de 
50 años por reducción de edad de un 8% anual en el monto de la CC, por descuento y/o por trabajos insalubres 
en el interior de las minas y para las mujeres 45 años); entonces debe apersonarse por las oficinas de la AFP 
donde usted esta registrado llevando la administración que acredite a sus derechohabientes, esto es: 
 Certificado de matrimonio. 
 Certificado de Nacimiento del Cónyuge y fotocopia del Documento de Identidad. 
 Certificado de Nacimiento y fotocopias de Cédula de identidad de hijos menores de 25 años. 
Calcule de la siguiente manera 
1. Aplique mantenimiento de valor a su salario cotizable, con la siguiente fórmula:
El salario cotizable es el salario de octubre de 1996 ó el anterior a esta fecha, sobre el cuál se cotizó el 
sistema de reparto. 
Calcule Online 
2. Calcule su Compensación de Cotizaciones mensual , para más de 60 aportes, así: 
La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá exceder la suma de 20 salarios mínimos vigentes. 
Calcule Online 
3. Calcule su Compensación de Cotizaciones de pago global, para menos de 60 aportes, así: 
El salario cotizable para el cálculo de la Compensación de las Cotizaciones de Pago Global, no podrá 
exceder de 20 salarios mínimos nacionales vigentes. Calcule Online 
NOTA: La Compensación de Cotizaciones Global representa un monto que se extingue a lo largo del tiempo, 
a diferencia que la mensual es vitalicia para el titular desde que se pensiona.

Pensión de vejez

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    Pensión de Vejez Consiste en el pago de una pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas complementarias. Los Asegurados al SIP pueden acceder a la Pensión de Vejez, de acuerdo a lo siguiente: 1. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial. 2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, cuando con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional más la Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) registrada, le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial. 3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con al menos ciento veinte (120) aportes y financie una Pensión de Vejez, mayor al 60% del Salario Mínimo Nacional. En el caso del Asegurado Minero la edad será de al menos cincuenta y seis (56) años.  Para los incisos b) y c) las edades señaladas podrán ser reducidas por trabajo en condiciones insalubres.  Para el inciso c) las Aseguradas, adicionalmente podrán reducirse las edades en un (1) año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3). Compensación de Cotizaciones La Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que pagará el Tesoro General de la Nación a los afiliados de las AFP´s que alguna vez aportaron al antiguo sistema y que no sean rentistas de vejez o invalidez, ni receptores de pagos globales. Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditándose a su cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución. ¿Cuántas clases de Compensación de Cotizaciones existen? Existen dos clases de Compensación de Cotizaciones:  a) Compensación de Cotizaciones Mensual Es pagadera en Bs. con mantenimiento de valor anual, de valor mensual y vitalicia a personas con 60 o más aportes al sistema de repartos, desde el momento que se jubile.  b) Compensación de Cotizaciones en Pago Global Es pagadera de una sola vez en Bs. y con mantenimiento de valor , a personas con menos de 60 aportes al sistema de repartos, desde el momento en que se jubile se acreditara a la cuenta individual de cada persona que solicite su pensión, una vez que esta sea aprobada. Procedimiento para acceder a la Compensación de Cotizaciones  Proceso Automático Es una opción a la que acceden automáticamente todas las personas incluidas en la base de datos del Ministerio de Hacienda y que además estaban registradas en una AFP hasta el 30 de julio del 2000.
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    Requisitos Fundamentales oCarpeta de Compensaciónde Cotizaciones. o Fotocopia de Cedula de Identidad. o Papeleta de pagos original de Octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha (solo si no tuvierasu papeleta original puede presentar el certificado de salario cotizable, firmado y sellado por el empleador o certificado emitido por la caja de salud donde aportaba). o Extracto del Estado de Cuenta de la AFP en que se encuentra registrado el afiliado (opcional).  Proceso Manual Es un procedimiento disponible para las personas no incluidas en el proceso anterior, que no están en la base de datos del Ministerio de Hacienda y/o tampoco estaban registradas en una AFP al 30 de julio del 2000. También tomarán este procedimiento las personas que tomen un mecanismo de reclamo por no estar conformes con el cálculo obtenido en el proceso automático. El procedimiento manual consiste en que cada persona presente a la Dirección de Pensiones un expediente de todas sus papeletas de pago y documentos, que permitan calcular los años que la persona aporto al sistema anterior. Requisitos Fundamentales o Carpeta de Compensación de Cotizaciones. o Certificado de Nacimiento original con sello seco. o Fotocopia de la Cédula de Identidad. o Extracto del último Estado de Cuenta de la AFP donde se encuentra registrado el afiliado. o Papeleta de pago de octubre de 1996 o inmediata anterior a la fecha. Requisitos por sectores o Certificados de trabajo anteriores a mayo de 1997. o Certificados de aportes (opcional). o Formulario AVC de alta y baja de la Caja Nacional de Salud o en su caso el finiquito. o Record de años de servicio (para el sector minero). o Los afiliados de la Administración Pública Central y Descentralizada, Policía Pública, Magisterio Fiscal y Poder Judicial deben presentar la calificación de años de servicio (CAS). ¿Desde cuándo puede hacerse efectiva la Compensación de Cotizaciones? Este reconocimiento será efectivo cuando la persona acceda a la jubilación y se pagará mensualmente o mediante un pago global, acreditado a la cuenta individual, en función al cálculo establecido para el efecto, sin posibilidad de otro tipo de devolución. Los Derechohabientes de un afiliado fallecido que no tuvieran derecho a pensión, van a recibir la Compensacion de Cotizaciones, a partir de la fecha en que el afiliado hubiese cumplido los 65 años. También accederán a la Compenscion de Cotizaciones aquellas personas que cumplan 65 años y que no puedan optar por una pensión de jubilación y que hubiesen accedido a Retiros Mínimos de su Cuenta Individual. ¿Qué debe hacer para obtener su Compensación de Cotizaciones? Debe tramitar ante el SENASIR su Certificado de Compensación de Cotizaciones, siguiendo estos pasos:
  • 3.
    1. Portando suCI o fotocopia del mismo, consulte en las ventanillas de información de Compensación de Cotizaciones (SENASIR), cual es el procedimiento que a Ud. le corresponde. 2. Una vez identificado el procedimiento de cálculo que le corresponde (automático o manual) , tome nota de los requisitos. 3. Adquiera su Carpeta de Compensación de Cotizaciones en la oficinas del SENASIR. 4. Regrese en la fecha señalada para recibir su Certificado de Compensación de Cotizaciones. Las direcciones de todas estas reparticiones en todo el país:  Santa Cruz: Calle Puerto Suarez N° 51 (Zona 8va. División de Ejercito).  La Paz: Calle Presbítero Medina # 2491 Esq. Pedro Salazar (Sopocachi).  Cochabamba: Calle Ladislao Cabrera # 355 entre 25 de Mayo y Esteban Arze.  Sucre: Calle Bustillos # 284  Tarija: Calle La Madrid # E-0152  Potosí: Bolívar # 772, frente al Mercado Central. Importante Una vez emitido el certificado, se debe verificar antes de firmar que los datos estén correctos y en coincidencia a los datos de su carnet de identidad. Una vez aceptado ya no podrá modificar los datos relacionados con fecha de nacimiento y montos asignados al cálculo efectuado. Una vez completado el trámite... Si usted ya cuenta con su Certificado de Compensación de Cotizaciones y cumple con los requisitos para jubilarse, es decir que tiene en su Cuenta Individual un capital acumulado que le permita financiarse una pensión mayor o igual al 70% de su salario base o ha cumplido el requisito de la edad base de 55 años en el caso de los varones y 50 años mujeres (sin embargo la edad mínima en el caso de los hombres llegaría a ser de 50 años por reducción de edad de un 8% anual en el monto de la CC, por descuento y/o por trabajos insalubres en el interior de las minas y para las mujeres 45 años); entonces debe apersonarse por las oficinas de la AFP donde usted esta registrado llevando la administración que acredite a sus derechohabientes, esto es:  Certificado de matrimonio.  Certificado de Nacimiento del Cónyuge y fotocopia del Documento de Identidad.  Certificado de Nacimiento y fotocopias de Cédula de identidad de hijos menores de 25 años. Calcule de la siguiente manera 1. Aplique mantenimiento de valor a su salario cotizable, con la siguiente fórmula:
  • 4.
    El salario cotizablees el salario de octubre de 1996 ó el anterior a esta fecha, sobre el cuál se cotizó el sistema de reparto. Calcule Online 2. Calcule su Compensación de Cotizaciones mensual , para más de 60 aportes, así: La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá exceder la suma de 20 salarios mínimos vigentes. Calcule Online 3. Calcule su Compensación de Cotizaciones de pago global, para menos de 60 aportes, así: El salario cotizable para el cálculo de la Compensación de las Cotizaciones de Pago Global, no podrá exceder de 20 salarios mínimos nacionales vigentes. Calcule Online NOTA: La Compensación de Cotizaciones Global representa un monto que se extingue a lo largo del tiempo, a diferencia que la mensual es vitalicia para el titular desde que se pensiona.