La Pensión de Vejez proporciona un pago mensual de por vida al asegurado jubilado y, a su fallecimiento, pagos funerarios y pensiones a sus derechohabientes. Los asegurados pueden jubilarse independientemente de su edad si su cuenta personal les permite una pensión del 60% de su salario promedio, o a partir de los 55/50 años si su cuenta más la Compensación de Cotizaciones les permite una pensión de al menos el 60% del salario promedio. Alternativamente, pueden jubilarse a los 58