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Fuente: PPT Dra. María Estela Piña link:
http://aulavirtual.derecho.proed.unc.edu.ar/course/view.php?i=143
DERECHO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
UNIDADES N° 19 Y 20
El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad
Social, que tendrán carácter de integral e
irrenunciable.
La ley establecerá el Seguro Social obligatorio que
estará a cargo de entidades Nacionales o
Provinciales con autonomía financiera y
económica.
 Jubilaciones y Pensiones móviles.
 La protección integral de la familia.
 La defensa del bien de familia.
 La compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL :
ART. 14 BIS C.N. 3ª PARTE
Sujeto amparado: Todo hombre
integrante de la comunidad.
Objeto: Atender al hombre frente a
las necesidades emergentes de las
contingencias sociales.
 Solidaridad,
 Universalidad,
 Integralidad,
 Igualdad,
 Inmediatez,
 Subsidiariedad,
 Compensación relativa,
 Participación,
 Responsabilidad social.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL:
«Rama del Derecho cuyas normas y
principios están destinados a proteger al
hombre, cubriendo las necesidades
derivadas de las contingencias sociales,
mediante la regulación de beneficios o
prestaciones»
CONCEPTO DE SEGURIDAD
SOCIAL:
Siguiendo la clasificación del profesor
S. Aznar:
 Biológicas : Maternidad, Vejez, Muerte.
 Patológicas: Enfermedad, Accidente,
Invalidez.
 Socioeconómicas: Familia numerosa,
Desocupación, Vivienda.
CONTINGENCIAS SOCIALES:
ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley Nº 24.714 (18-10-1996)
Ley Nº 24.714 (18-10-1996) – LEY DE ASIGNACIONES
FAMILIARES. Por Ley 19722/72 autoriza pago directo por ANSES y
por Resolución 292/ 08 se sistematizan todas las modificaciones que
sufriera la ley 19722.
SUAF según resolución 292/08, es el sistema de control, validación y
liquidación del pago de las Asignaciones Familiares que se hará a través de la
ANSES en una sucursal Bancaria o de Correo cercana al domicilio del
trabajador.
Fue una liberalidad.
Para lograr Igual trato del trabajo femenino con el
masculino.
En la Conferencia Internacional del 28.06.52 la OIT
aprueba el Convenio nº 102 sobre Normas Mínimas de
Seguridad Social que prevé prestaciones a las familias
para hacer frente a la carga de niños.
Año 1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre
protección de la maternidad, dictándose la
Recomendación nº 95 sobre el mismo tema.
ANTECEDENTES
INTERNACIONALES:
Son numerosos los antecedentes nacionales desde principios del siglo
XX que se trataron de implementar.
Antecedente inmediato: LEY 18.017, AÑO 1968, que
constituyó la primera norma nacional que establece
dicho derecho para todos los trabajadores
dependientes de la actividad privada,
comprendiendo también a los trabajadores de la
Administración Pública Nacional.
ANTECEDENTES NACIONALES:
 La Resolución Nº 292 - ( 2.008/ 04/ 08): Procede
a compilar y sistematizar las modificaciones a la ley
19.722.
 Decreto 1.602 (B.O. 2009/ 10/ 30) incorpora el
inc. c) al art 1º de la ley 24.714 creando el:
Subsistema No contributivo de Asignación
Universal por Hijo para Protección Social,
destinado a aquellas niñas, niños y adolescentes
residentes en la República Argentina y la Resolución
393/09 (B.O.2009/12/10) reglamenta este decreto.
 Decreto Nº 446 / 2011 Crea la Asignación por
Embarazo para Protección Social destinado a
Mujeres embarazadas.
 Las trabajadoras del Sector Público tienen una
licencia por maternidad, extendida a 180 días (en
Córdoba).
 Prestación de la Seguridad Social.
 Son Inembargables.
 No remunerativas.
 No sujeta a gravámenes.
 No se toman en cuenta para el SAC, ni para el
calculo de indemnizaciones
Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir
las asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por
aquel, a quien su percepción le resulte mas
beneficiosa. (Una vez por cuatrimestre).
EXCEPCIÓN: Servicio Doméstico. Se está por
incorporar y gozan de la Asignación Universal por Hijo.
NATURALEZA JURÍDICA:
Art. 1 ley 24714, establece que su ámbito de aplicación es NACIONAL, sin
embargo están EXCLUIDOS de su aplicación:
a) Los empleados públicos provinciales y municipales
b) Los trabajadores del servicio doméstico
c) Aquellos trabajadores que perciban una remuneración superior a $4800.
Excepción: No obstante percibir remuneraciones superiores a ésta suma, los
trabajadores con derecho a ello percibirán en todos los casos, las asignaciones familiares
por maternidad y por hijo discapacitado y por ayuda escolar para
hijos con discapacidad
d) Aquellos trabajadores cuyo promedio semestral de remuneraciones sea
inferior a $100
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Está constituido por Dos Subsistemas:
A).-CONTRIBUTIVO:
1) Trabajadores en relación de dependencia
en la actividad privada y estatales.
2) Beneficiarios del régimen de
Enfermedades Inculpables y de la Ley
de Riesgos del Trabajo .
3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo.
B) NO CONTRIBUTIVO: Beneficiarios del
SIJP, (hoy SIPA) y Beneficiarios de pensiones
no contributivas y graciables.
NO CONTRIBUTIVO.
Perciben:
 Asignación por hijo,
 Asignación por hijo discapacitado,
 Ayuda Escolar anual,
 Asignación por cónyuge a cargo ($ 100-2013).
SE INCORPORA A ESTE SUBSISTEMA:
 Asignación Universal por Hijo para Protección
Social Dto 1.602/2009.
 Asignación por embarazo para Protección Social.-
(Dto 446 / 2011).-
SE FINANCIA: Aportes y contribuciones del Rég.
del SIPA .Ley 24.241-
SON PRESTACIONES DEL SISTEMA
CONTRIBUTIVO
*DE PAGO PERIODICO MENSUAL:
1. Asignación por hijo: menor de 18 años,
Guarda, Tutela Tenencia . (Según
módulo salarial ). Puede solicitarla el
Abuelo por el hijo menor y el nieto si
están a cargo. $460/ $4800; $320/$ 6000;
$200/ $ 7.800;$ 110/ $16.800
2. Asignación por hijo discapacitado
(Ley 22. 431): Sin límite de edad (Según
módulo salarial )
PAGO PERIODICO ANUAL:
1. Asignación por Ayuda Escolar : Básica, Polimodal , $340
en Junio una cuota extra, (Dto se actualiza) por cada hijo;
Establ. Nac. Prov. Munic. Priv. Con Reconocimiento
Oficial. Se paga en marzo con el mes de Febrero;
PAGO ÚNICO: (Se exigen 6 meses de Antigüedad con
Contribución)
1. Por matrimonio : $ 1.125 (A ambos cónyuges). Se pagará
mediante acreditación del matrimonio civil (CC);
2. Por nacimiento de hijo, $750. ( Por c/ hijo aún si nace sin
vida, se debe acreditar con partida de nacimiento y DNI.)
( Se tiene en cuenta 180 ds. de gestación.)
3. Por adopción: $$4.500. Con sentencia que la acredite. Por
cada hijo que se adopte, hasta los 21 años de edad. Puede
adoptarse el hijo del cónyuge y se percibe.
PAGO DE CORTA DURACIÓN: (Exige tres meses de
Antigüedad con Contribución).
o Maternidad: 3 meses del salario de la trabajadora,
sin descuentos por Aportes (45 días antes del parto y
45 ds. después del parto).
o Pre natal: Igual que por hijo. Por hijo desde la
concepción al nacimiento. Se paga a partir del 4º
mes de embarazo acreditado, si se acredita antes del
sexto mes, si se acredita en forma posterior se abona
tres meses durante el embarazo , si nace el hijo, sin
acreditarse, se pierde esta asignación.
o Nacimiento de hijo con síndrome de Down (Ley
24.716) se abona luego de la Asignación por
Maternidad, 6 meses mas del salario de la trabajadora
como una Asignación familiar.
NOTA: Puede acreditarse antigüedad sumando períodos
trabajados inmediatamente anteriores al reclamo.
Consultas: www.anses.gob.ar.;
• Para personas desocupadas;
• Que ganen menos del S.M.V.M. ;
• Trabajadores informales;
• Monotributistas sociales;
• Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.;
Beneficio $ 460 por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco
hijos menores (2013);
$1.200 por hijos discapacitados sin límites de edad.(2012);
ASIGNACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO:
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO.
1.602/09;
Obligación de quien lo tiene a cargo:
1. Asistencia a la escuela
2. Realización de controles periódicos de salud.
3. Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de los
menores.
4. Debe obtenerse la Libreta de Salud.
• Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde.
• El restante 20 % una vez al año se entregará si se ha
cumplimentado con el control de salud y escolaridad.
• Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er grado de
consanguinidad (Puede ser el Abuelo, Tío, Hermano , que
tenga el menor a cargo).
• El Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por
opción. Residente en el país (Con Tres años como mínimo).
• Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del menor.
• Acreditar el vínculo: Nacim, Adopción, Tutela, Curatela.
• Acreditar en su caso la incapacidad del menor a cargo.
• Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar la
asistencia escolar.
Destinado a mujeres embarazadas, que consiste en una prestación
monetaria No Retributiva Mensual que se abonará a la mujer
embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación
hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.($ 340).
Solo corresponderá la percepción del importe equivalente a una
Asignación por embarazo aun cuando se trate de embarazo
múltiple, la que no será incompatible con la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, por cada menor de 18 años o sin
límite de edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la
mujer embarazada.
DECRETO Nº 446/2011 CREA DENTRO DEL SISTEMA NO
CONTRIBUTIVO:
ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.
Debe reunir los requisitos para obtener la
Asignación Universal por hijo.
Percibirá 80% del monto cada mes y el 20
% restante al finalizar el embarazo en un
solo pago, en la medida que se hubieren
cumplido los controles médicos, de lo
contrario pierde el 20%.
Si se acreditan los requisitos exigidos con
posterioridad al nacimiento del hijo, no
corresponderá el pago de la Asignación
por el período correspondiente al de
gestación.
ART. 208 LCT: Cubre cada accidente o enfermedad Inculpable
que impida prestación del servicio (3), tres meses con antigüedad
menor de cinco años sin cargas de familia y se duplica a (6) seis
meses con cargas de familia.
Tendrá cobertura de (6) meses si su antigüedad es mayor a cinco
años y de (12) doce meses si tiene cargas de familia.
Recidiva de enfermedades crónicas se cubre cuando hayan
transcurrido dos años.
COBERTURA DE LA PÉRDIDA DE SALUD.
SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL
C.T.
ARTS 208-213 LCT.
Mantiene la remuneración como si estuviere
prestando servicios, con mas aumentos dados por
L.L.; CCT. o Disposición del empleador.
Salario con remuneraciones variables, -promedio de
los últimos seis meses.
Salario en especie deberá valorarse adecuadamente.
Suspensiones del empleador por causas económicas
no afecta al trabajador enfermo.
ART 209 LCT : El Trabajador apenas sufre la
incapacidad debe dar aviso al empleador, salvo caso de
fuerza mayor, de lo contrario pierde derecho a percibir
remuneración.
ART 210 LCT: El trabajador debe someterse al control
médico del empleador.
ART 211 LCT: Vencidos los plazos de interrupción, si el
trabajador no puede volver a su empleo, se le debe
guardar el puesto de trabajo por una año, vencido dicho
plazo la relación subsiste hasta que alguna de las partes la
rescinda. La extinción de esta forma exime a las
partes de responsabilidad indemnizatoria.
ART 212. LCT: Vigente plazo de conservación del
empleo si resulta tener el trabajador una disminución
definitiva y no puede volver a cumplir las tareas
anteriores, deberá el Empleador asignarle otras que pueda
cumplir sin disminución del salario.
Si no tiene tareas que brindarle, adecuadas, debe
indemnizar con Art. 247 LCT.
Si tiene tareas y no se las asigna, debe abonar una
indemnización igual al Art. 245 LCT.
Cuando el trabajador porta una incapacidad
absoluta, deberá indemnizarlo con el Art 245 LCT.
Este beneficio no es incompatible con otros
beneficios.
ART 213: Si el empleador despide al trabajador durante
los plazos de las interrupciones pagas por accidente o
enfermedad inculpable, debe abonar además de las
indemnizaciones legales, los salarios correspondientes
al tiempo que falta o a la fecha de alta.
FONDO NACIONAL DE DESEMPLEO
Ley 24.0Ley 24.013.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único,
arts. 111 a 127
13.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único, arts. 111 a 127
Para trabajadores dependientes.
Para trabajadores de la industria de la construcción. (Se dictó la Ley
25.371(B.O.02/01/01).
Para el trabajador agrario, se dictó la ley 25.191, hoy se encuentra
incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo.
Art.114 Ley 24.013 comprende:
1. Trabajadores despedidos sin causa.
2. Despedidos por falta o disminución de trabajo.
3. Por despido indirecto del trabajador.
4. Por extinción colectiva,
5. Extinción por quiebra o concurso del empleador.
6. Expiración del plazo contractual.
7. Por muerte, jubilación o invalidez del empleador.
8. No reiniciación del Contrato de temporada.
BENEFICIARIOS:
1. Encontrarse desempleado;
2. Estar inscripto en el SURL;
3. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo, a partir del Dto. 267
(B.O.13/03/06) desde 01-03-06, seis meses dentro de los tres años anteriores
al cese;
4. Trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Eventuales (Por lo
menos durante 90 días) en los 12 meses anteriores al cese y se tienen en
cuenta contratos por mas de 30 días;
5. No gozar de beneficio previsional ni prestación no contributiva.
6. Haber pedido el beneficio dentro de 90 días del cese plazo que si no se
respeta comienza a perderse el beneficio.
7. Presentado en forma, cumplimentando todos los requisitos que la ley exige.
REQUISITOS:
1. Desde 06 meses a 11 meses dos meses de prestación,
2. De 06 meses a 23 meses, tendrá derecho a cuatro
meses de prestación .
3. De 24 meses a 35 meses tendrá derecho a ocho
meses de prestación ,
4. De 36 meses cotizados o mas, tendrán derecho a
doce meses de prestación. (Siempre se tiene en cuenta los
36 meses anteriores al cese).
DURACIÓN DE LAS
PRESTACIONES:
El porcentaje : que se abonará es fijado por el
Consejo Nacional del Empleo la Productividad y
del Salario Mínimo Vital y Móvil (Ley 24.013).
1. La resolución 02 /1994 lo fijó durante los cuatro
primeros meses en el 50 % de la base salarial.
2. Del 5º al 8vo mes el 85 % de ese porcentaje.
3. Del 70 % del porcentaje, en los restantes plazos
.(Durante el plazo del 9no. al 12mo. mes).
HOY Con un mínimo de $ 250 y máximo de $ 400.
 De las prestaciones médico asistenciales (Según lo
dispuesto por la Ley de Obras Sociales y el Seguro
Nacional de salud) .
 De las Asignaciones familiares que les correspondan,
durante todo el período.
A los fines previsionales se computa como
tiempo de servicios.
GOZAN TAMBIÉN:
1. No comparece el beneficiario ante autoridad de
aplicación;
2. No acepta los empleos que se le ofrezcan;
3. Es condenado penalmente y privado de la libertad;
4. Celebre otro contrato de trabajo por menos de doce
meses. (En este caso el beneficio se suspende), si es
mayor a doce meses. (El beneficio se extingue);
PUEDEN SER
SUSPENDIDAS SI:
El art 4º del Decreto 267/ 06 contempla
la situación del trabajador que tenga
cuarenta y cinco o mas años de edad, el
tiempo total del Seguro de Desempleo
se extenderá seis meses más por un
valor del 70 % de la prestación original.
PRESTACIÓN:
(SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LOS 36
MESES ANTERIORES AL CESE LABORAL).
RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y
SEGURO NACIONAL DE SALUD
Leyes 23.660 y 23.661
RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES:
La cobertura de los daños sufridos en su SALUD por el trabajador y su grupo
familiar primario está establecida en la Ley 23.660, que determinó el
funcionamiento del subsistema de l Obras Sociales.
Aclaración: Si el daño sufrido en la salud del trabajador es derivado del hecho
u ocasión del contrato de trabajo, como accidente de trabajo o accidente in
itinere, o encuadra en las contingencias indemnizables de la Ley 24577, será la
ART o la empresa autoasegurada quien deberá otorgarle las prestaciones
médico asistenciales
COBERTURA DE OTRAS
CONTINGENCIAS SOCIALES
CONCEPTO
GARAY: « Son ORGANIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
financiadas mediante el aporte y la contribución obligatoria de trabajadores y
empleadores, sujetas a control estatal e integradas al Sistema Nacional del
Seguro de Salud, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y sociales a
los beneficiarios, los que tienen la opción de elegir afiliarse a la entidad que le
ha de prestar esos servicios»
Constituyen agentes de un mecanismo de protección o ayuda común , que
tiende a socializar ciertos riesgos propios de la vida, y por lo tanto las cargas
financieras para su atención, concediendo las prestaciones a quienes han
sufrido una situación de contingencia o para precaverse de ella…
OBRAS SOCIALES
o Obras sociales sindicales;
o Institutos de administración mixta;
o Ob. Soc. de la Adm. Central, Org. Autárq. del Estado;
Ob. Soc. de empresas y sociedades del Estado;
o Ob. Soc. del personal de dirección y de las Asoc. Prof.
de empresarios;
o Obra Social del Personal Civil de las Fuerza Armadas.
Recursos: Destinados a prestaciones de salud, formando
parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el 80% de
sus ingresos brutos.
COMPRENDE:
1. Programa médico de prestaciones (Cumplir PMO).
2. Presupuesto de gastos y recursos para su
funcionamiento.
3. Memoria general y balance de ingresos y egresos.
4. Copia legalizada de todos los contratos de
prestaciones de salud.
Se deben inscribir en el registro de la ANSAL.
DEBEN PRESENTAR CADA AÑO:
BENEFICIARIOS DIRECTOS
1. Los trabajadores en Relación de dependencia privados y
públicos.
2. Jubilados y pensionados nacionales .
3. Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
BENEFICIARIOS INDIRECTOS
1. Los grupos familiares primarios de las categorías anteriores
:cónyuge, hijos solteros hasta 21 años y hasta 25 años inclusive,
que estén a exclusivo cargo del afiliado y cursen estudios
regulares oficialmente reconocidos,.
2. Los hijos incapacitados a cargo del titular, mayores de 21 años,
3. Los hijos del cónyuge,
4. Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por
autoridad judicial o administrativa.
INCLUYE:
Se permite la incorporación de ascendientes u otros descendientes por
consanguinidad (padres, abuelos, nietos o bisnietos) no comprendidos en el
grupo familiar primario y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán
abonar por cada uno de ellos, un aporte adicional del 1,5%.
Para ello, se debe acreditar:
 El vínculo
 Que no es beneficiario titular o familiar de alguna de las obras sociales que
integran el sistema regido por leyes 23660 y 23661
 En el caso de MENORES, que no hayan cumplido la edad legal mínima
para trabajar, o que se encuentren incapacitados para hacerlo
 En el caso de MAYORES, deberán tener 60 años o más, o encontrarse
incapacitado para trabajar
 No ser beneficiario de servicios médicos u obras sociales dependientes del
Estado Nacional, Provincial o Municipal.
BENEFICIARIOS INDIRECTOS OPCIONALES
Subsistencia del carácter de beneficiario.
El carácter de beneficiario subsistirá mientras dure el contrato de
trabajo privado o de empleo público, y el trabajador reciba
remuneración del empleador con las siguientes salvedades:
 Suspensión del Contrato de Trabajo: Hasta tres meses tendrán
cobertura;
 Suspensión del Contrato de Trabajo por razones particulares
del trabajador: Deberá hacer los Aportes y Contribuciones si
quiere recibir la cobertura de la Obra Social;
 Extinción del Contrato de Trabajo por cualquier causa: Hasta
tres meses tendrán cobertura de la Obra Social;
CASOS DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO.
 Muerte del Trabajador: Hasta tres meses
posteriores tendrán cobertura de la Obra Social,
los derechohabientes, luego pasan a Pensión -
PAmi- y si no obtienen la pensión deben hacer
los Aportes y contribuciones para permanecer
en el sistema.
 Trabajadores de Temporada: Durante su
prestación laboral tendrán cobertura de la Obra
Social, el resto del año, deberán hacer los
Aportes y Contribuciones si quieren permanecer
en el sistema.
PAUTA GENERAL: Comprende toda contingencia que se produzca en la
salud del trabajador y que no tenga cobertura dentro del sistema instituido
por la ley 24557, es decir que la afección no sea producto de un accidente de
trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. De igual modo, las
obras sociales deben cubrir las contingencias que se produzcan al grupo
familiar del trabajador.
ART 1, Dec. 492/95: Establece que los beneficiarios de los agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, comprendidos en el Art. 1 de la Ley
23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones medico asistenciales que se
establezcan en el programa médico asistencial aprobado por la autoridad de
aplicación y que se denomina Programa Médico Obligatorio (PMO), que
será obligatorio para todos los agentes citados.
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Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc

  • 1. Fuente: PPT Dra. María Estela Piña link: http://aulavirtual.derecho.proed.unc.edu.ar/course/view.php?i=143 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UNIDADES N° 19 Y 20
  • 2.
  • 3. El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable. La ley establecerá el Seguro Social obligatorio que estará a cargo de entidades Nacionales o Provinciales con autonomía financiera y económica.  Jubilaciones y Pensiones móviles.  La protección integral de la familia.  La defensa del bien de familia.  La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL : ART. 14 BIS C.N. 3ª PARTE
  • 4. Sujeto amparado: Todo hombre integrante de la comunidad. Objeto: Atender al hombre frente a las necesidades emergentes de las contingencias sociales.
  • 5.  Solidaridad,  Universalidad,  Integralidad,  Igualdad,  Inmediatez,  Subsidiariedad,  Compensación relativa,  Participación,  Responsabilidad social. PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
  • 6. «Rama del Derecho cuyas normas y principios están destinados a proteger al hombre, cubriendo las necesidades derivadas de las contingencias sociales, mediante la regulación de beneficios o prestaciones» CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL:
  • 7. Siguiendo la clasificación del profesor S. Aznar:  Biológicas : Maternidad, Vejez, Muerte.  Patológicas: Enfermedad, Accidente, Invalidez.  Socioeconómicas: Familia numerosa, Desocupación, Vivienda. CONTINGENCIAS SOCIALES:
  • 8. ASIGNACIONES FAMILIARES Ley Nº 24.714 (18-10-1996)
  • 9. Ley Nº 24.714 (18-10-1996) – LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Por Ley 19722/72 autoriza pago directo por ANSES y por Resolución 292/ 08 se sistematizan todas las modificaciones que sufriera la ley 19722. SUAF según resolución 292/08, es el sistema de control, validación y liquidación del pago de las Asignaciones Familiares que se hará a través de la ANSES en una sucursal Bancaria o de Correo cercana al domicilio del trabajador.
  • 10. Fue una liberalidad. Para lograr Igual trato del trabajo femenino con el masculino. En la Conferencia Internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el Convenio nº 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social que prevé prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de niños. Año 1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre protección de la maternidad, dictándose la Recomendación nº 95 sobre el mismo tema. ANTECEDENTES INTERNACIONALES:
  • 11. Son numerosos los antecedentes nacionales desde principios del siglo XX que se trataron de implementar. Antecedente inmediato: LEY 18.017, AÑO 1968, que constituyó la primera norma nacional que establece dicho derecho para todos los trabajadores dependientes de la actividad privada, comprendiendo también a los trabajadores de la Administración Pública Nacional. ANTECEDENTES NACIONALES:
  • 12.  La Resolución Nº 292 - ( 2.008/ 04/ 08): Procede a compilar y sistematizar las modificaciones a la ley 19.722.  Decreto 1.602 (B.O. 2009/ 10/ 30) incorpora el inc. c) al art 1º de la ley 24.714 creando el: Subsistema No contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la República Argentina y la Resolución 393/09 (B.O.2009/12/10) reglamenta este decreto.  Decreto Nº 446 / 2011 Crea la Asignación por Embarazo para Protección Social destinado a Mujeres embarazadas.  Las trabajadoras del Sector Público tienen una licencia por maternidad, extendida a 180 días (en Córdoba).
  • 13.  Prestación de la Seguridad Social.  Son Inembargables.  No remunerativas.  No sujeta a gravámenes.  No se toman en cuenta para el SAC, ni para el calculo de indemnizaciones Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquel, a quien su percepción le resulte mas beneficiosa. (Una vez por cuatrimestre). EXCEPCIÓN: Servicio Doméstico. Se está por incorporar y gozan de la Asignación Universal por Hijo. NATURALEZA JURÍDICA:
  • 14. Art. 1 ley 24714, establece que su ámbito de aplicación es NACIONAL, sin embargo están EXCLUIDOS de su aplicación: a) Los empleados públicos provinciales y municipales b) Los trabajadores del servicio doméstico c) Aquellos trabajadores que perciban una remuneración superior a $4800. Excepción: No obstante percibir remuneraciones superiores a ésta suma, los trabajadores con derecho a ello percibirán en todos los casos, las asignaciones familiares por maternidad y por hijo discapacitado y por ayuda escolar para hijos con discapacidad d) Aquellos trabajadores cuyo promedio semestral de remuneraciones sea inferior a $100 ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • 15. Está constituido por Dos Subsistemas: A).-CONTRIBUTIVO: 1) Trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada y estatales. 2) Beneficiarios del régimen de Enfermedades Inculpables y de la Ley de Riesgos del Trabajo . 3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo. B) NO CONTRIBUTIVO: Beneficiarios del SIJP, (hoy SIPA) y Beneficiarios de pensiones no contributivas y graciables.
  • 16. NO CONTRIBUTIVO. Perciben:  Asignación por hijo,  Asignación por hijo discapacitado,  Ayuda Escolar anual,  Asignación por cónyuge a cargo ($ 100-2013). SE INCORPORA A ESTE SUBSISTEMA:  Asignación Universal por Hijo para Protección Social Dto 1.602/2009.  Asignación por embarazo para Protección Social.- (Dto 446 / 2011).- SE FINANCIA: Aportes y contribuciones del Rég. del SIPA .Ley 24.241-
  • 17. SON PRESTACIONES DEL SISTEMA CONTRIBUTIVO *DE PAGO PERIODICO MENSUAL: 1. Asignación por hijo: menor de 18 años, Guarda, Tutela Tenencia . (Según módulo salarial ). Puede solicitarla el Abuelo por el hijo menor y el nieto si están a cargo. $460/ $4800; $320/$ 6000; $200/ $ 7.800;$ 110/ $16.800 2. Asignación por hijo discapacitado (Ley 22. 431): Sin límite de edad (Según módulo salarial )
  • 18. PAGO PERIODICO ANUAL: 1. Asignación por Ayuda Escolar : Básica, Polimodal , $340 en Junio una cuota extra, (Dto se actualiza) por cada hijo; Establ. Nac. Prov. Munic. Priv. Con Reconocimiento Oficial. Se paga en marzo con el mes de Febrero; PAGO ÚNICO: (Se exigen 6 meses de Antigüedad con Contribución) 1. Por matrimonio : $ 1.125 (A ambos cónyuges). Se pagará mediante acreditación del matrimonio civil (CC); 2. Por nacimiento de hijo, $750. ( Por c/ hijo aún si nace sin vida, se debe acreditar con partida de nacimiento y DNI.) ( Se tiene en cuenta 180 ds. de gestación.) 3. Por adopción: $$4.500. Con sentencia que la acredite. Por cada hijo que se adopte, hasta los 21 años de edad. Puede adoptarse el hijo del cónyuge y se percibe.
  • 19. PAGO DE CORTA DURACIÓN: (Exige tres meses de Antigüedad con Contribución). o Maternidad: 3 meses del salario de la trabajadora, sin descuentos por Aportes (45 días antes del parto y 45 ds. después del parto). o Pre natal: Igual que por hijo. Por hijo desde la concepción al nacimiento. Se paga a partir del 4º mes de embarazo acreditado, si se acredita antes del sexto mes, si se acredita en forma posterior se abona tres meses durante el embarazo , si nace el hijo, sin acreditarse, se pierde esta asignación. o Nacimiento de hijo con síndrome de Down (Ley 24.716) se abona luego de la Asignación por Maternidad, 6 meses mas del salario de la trabajadora como una Asignación familiar. NOTA: Puede acreditarse antigüedad sumando períodos trabajados inmediatamente anteriores al reclamo.
  • 20. Consultas: www.anses.gob.ar.; • Para personas desocupadas; • Que ganen menos del S.M.V.M. ; • Trabajadores informales; • Monotributistas sociales; • Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.; Beneficio $ 460 por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco hijos menores (2013); $1.200 por hijos discapacitados sin límites de edad.(2012); ASIGNACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO. 1.602/09;
  • 21. Obligación de quien lo tiene a cargo: 1. Asistencia a la escuela 2. Realización de controles periódicos de salud. 3. Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de los menores. 4. Debe obtenerse la Libreta de Salud. • Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde. • El restante 20 % una vez al año se entregará si se ha cumplimentado con el control de salud y escolaridad. • Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er grado de consanguinidad (Puede ser el Abuelo, Tío, Hermano , que tenga el menor a cargo). • El Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción. Residente en el país (Con Tres años como mínimo). • Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del menor. • Acreditar el vínculo: Nacim, Adopción, Tutela, Curatela. • Acreditar en su caso la incapacidad del menor a cargo. • Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar la asistencia escolar.
  • 22. Destinado a mujeres embarazadas, que consiste en una prestación monetaria No Retributiva Mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.($ 340). Solo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por embarazo aun cuando se trate de embarazo múltiple, la que no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la mujer embarazada. DECRETO Nº 446/2011 CREA DENTRO DEL SISTEMA NO CONTRIBUTIVO: ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.
  • 23.
  • 24. Debe reunir los requisitos para obtener la Asignación Universal por hijo. Percibirá 80% del monto cada mes y el 20 % restante al finalizar el embarazo en un solo pago, en la medida que se hubieren cumplido los controles médicos, de lo contrario pierde el 20%. Si se acreditan los requisitos exigidos con posterioridad al nacimiento del hijo, no corresponderá el pago de la Asignación por el período correspondiente al de gestación.
  • 25. ART. 208 LCT: Cubre cada accidente o enfermedad Inculpable que impida prestación del servicio (3), tres meses con antigüedad menor de cinco años sin cargas de familia y se duplica a (6) seis meses con cargas de familia. Tendrá cobertura de (6) meses si su antigüedad es mayor a cinco años y de (12) doce meses si tiene cargas de familia. Recidiva de enfermedades crónicas se cubre cuando hayan transcurrido dos años. COBERTURA DE LA PÉRDIDA DE SALUD. SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL C.T. ARTS 208-213 LCT.
  • 26. Mantiene la remuneración como si estuviere prestando servicios, con mas aumentos dados por L.L.; CCT. o Disposición del empleador. Salario con remuneraciones variables, -promedio de los últimos seis meses. Salario en especie deberá valorarse adecuadamente. Suspensiones del empleador por causas económicas no afecta al trabajador enfermo. ART 209 LCT : El Trabajador apenas sufre la incapacidad debe dar aviso al empleador, salvo caso de fuerza mayor, de lo contrario pierde derecho a percibir remuneración. ART 210 LCT: El trabajador debe someterse al control médico del empleador.
  • 27. ART 211 LCT: Vencidos los plazos de interrupción, si el trabajador no puede volver a su empleo, se le debe guardar el puesto de trabajo por una año, vencido dicho plazo la relación subsiste hasta que alguna de las partes la rescinda. La extinción de esta forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. ART 212. LCT: Vigente plazo de conservación del empleo si resulta tener el trabajador una disminución definitiva y no puede volver a cumplir las tareas anteriores, deberá el Empleador asignarle otras que pueda cumplir sin disminución del salario.
  • 28. Si no tiene tareas que brindarle, adecuadas, debe indemnizar con Art. 247 LCT. Si tiene tareas y no se las asigna, debe abonar una indemnización igual al Art. 245 LCT. Cuando el trabajador porta una incapacidad absoluta, deberá indemnizarlo con el Art 245 LCT. Este beneficio no es incompatible con otros beneficios. ART 213: Si el empleador despide al trabajador durante los plazos de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, debe abonar además de las indemnizaciones legales, los salarios correspondientes al tiempo que falta o a la fecha de alta.
  • 29. FONDO NACIONAL DE DESEMPLEO Ley 24.0Ley 24.013.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único, arts. 111 a 127 13.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único, arts. 111 a 127
  • 30. Para trabajadores dependientes. Para trabajadores de la industria de la construcción. (Se dictó la Ley 25.371(B.O.02/01/01). Para el trabajador agrario, se dictó la ley 25.191, hoy se encuentra incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo. Art.114 Ley 24.013 comprende: 1. Trabajadores despedidos sin causa. 2. Despedidos por falta o disminución de trabajo. 3. Por despido indirecto del trabajador. 4. Por extinción colectiva, 5. Extinción por quiebra o concurso del empleador. 6. Expiración del plazo contractual. 7. Por muerte, jubilación o invalidez del empleador. 8. No reiniciación del Contrato de temporada. BENEFICIARIOS:
  • 31. 1. Encontrarse desempleado; 2. Estar inscripto en el SURL; 3. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo, a partir del Dto. 267 (B.O.13/03/06) desde 01-03-06, seis meses dentro de los tres años anteriores al cese; 4. Trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Eventuales (Por lo menos durante 90 días) en los 12 meses anteriores al cese y se tienen en cuenta contratos por mas de 30 días; 5. No gozar de beneficio previsional ni prestación no contributiva. 6. Haber pedido el beneficio dentro de 90 días del cese plazo que si no se respeta comienza a perderse el beneficio. 7. Presentado en forma, cumplimentando todos los requisitos que la ley exige. REQUISITOS:
  • 32. 1. Desde 06 meses a 11 meses dos meses de prestación, 2. De 06 meses a 23 meses, tendrá derecho a cuatro meses de prestación . 3. De 24 meses a 35 meses tendrá derecho a ocho meses de prestación , 4. De 36 meses cotizados o mas, tendrán derecho a doce meses de prestación. (Siempre se tiene en cuenta los 36 meses anteriores al cese). DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES:
  • 33. El porcentaje : que se abonará es fijado por el Consejo Nacional del Empleo la Productividad y del Salario Mínimo Vital y Móvil (Ley 24.013). 1. La resolución 02 /1994 lo fijó durante los cuatro primeros meses en el 50 % de la base salarial. 2. Del 5º al 8vo mes el 85 % de ese porcentaje. 3. Del 70 % del porcentaje, en los restantes plazos .(Durante el plazo del 9no. al 12mo. mes). HOY Con un mínimo de $ 250 y máximo de $ 400.
  • 34.  De las prestaciones médico asistenciales (Según lo dispuesto por la Ley de Obras Sociales y el Seguro Nacional de salud) .  De las Asignaciones familiares que les correspondan, durante todo el período. A los fines previsionales se computa como tiempo de servicios. GOZAN TAMBIÉN:
  • 35. 1. No comparece el beneficiario ante autoridad de aplicación; 2. No acepta los empleos que se le ofrezcan; 3. Es condenado penalmente y privado de la libertad; 4. Celebre otro contrato de trabajo por menos de doce meses. (En este caso el beneficio se suspende), si es mayor a doce meses. (El beneficio se extingue); PUEDEN SER SUSPENDIDAS SI:
  • 36. El art 4º del Decreto 267/ 06 contempla la situación del trabajador que tenga cuarenta y cinco o mas años de edad, el tiempo total del Seguro de Desempleo se extenderá seis meses más por un valor del 70 % de la prestación original. PRESTACIÓN: (SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LOS 36 MESES ANTERIORES AL CESE LABORAL).
  • 37. RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y SEGURO NACIONAL DE SALUD Leyes 23.660 y 23.661
  • 38. RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES: La cobertura de los daños sufridos en su SALUD por el trabajador y su grupo familiar primario está establecida en la Ley 23.660, que determinó el funcionamiento del subsistema de l Obras Sociales. Aclaración: Si el daño sufrido en la salud del trabajador es derivado del hecho u ocasión del contrato de trabajo, como accidente de trabajo o accidente in itinere, o encuadra en las contingencias indemnizables de la Ley 24577, será la ART o la empresa autoasegurada quien deberá otorgarle las prestaciones médico asistenciales COBERTURA DE OTRAS CONTINGENCIAS SOCIALES
  • 39. CONCEPTO GARAY: « Son ORGANIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, financiadas mediante el aporte y la contribución obligatoria de trabajadores y empleadores, sujetas a control estatal e integradas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y sociales a los beneficiarios, los que tienen la opción de elegir afiliarse a la entidad que le ha de prestar esos servicios» Constituyen agentes de un mecanismo de protección o ayuda común , que tiende a socializar ciertos riesgos propios de la vida, y por lo tanto las cargas financieras para su atención, concediendo las prestaciones a quienes han sufrido una situación de contingencia o para precaverse de ella… OBRAS SOCIALES
  • 40. o Obras sociales sindicales; o Institutos de administración mixta; o Ob. Soc. de la Adm. Central, Org. Autárq. del Estado; Ob. Soc. de empresas y sociedades del Estado; o Ob. Soc. del personal de dirección y de las Asoc. Prof. de empresarios; o Obra Social del Personal Civil de las Fuerza Armadas. Recursos: Destinados a prestaciones de salud, formando parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el 80% de sus ingresos brutos. COMPRENDE:
  • 41. 1. Programa médico de prestaciones (Cumplir PMO). 2. Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento. 3. Memoria general y balance de ingresos y egresos. 4. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud. Se deben inscribir en el registro de la ANSAL. DEBEN PRESENTAR CADA AÑO:
  • 42. BENEFICIARIOS DIRECTOS 1. Los trabajadores en Relación de dependencia privados y públicos. 2. Jubilados y pensionados nacionales . 3. Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. BENEFICIARIOS INDIRECTOS 1. Los grupos familiares primarios de las categorías anteriores :cónyuge, hijos solteros hasta 21 años y hasta 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos,. 2. Los hijos incapacitados a cargo del titular, mayores de 21 años, 3. Los hijos del cónyuge, 4. Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. INCLUYE:
  • 43. Se permite la incorporación de ascendientes u otros descendientes por consanguinidad (padres, abuelos, nietos o bisnietos) no comprendidos en el grupo familiar primario y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán abonar por cada uno de ellos, un aporte adicional del 1,5%. Para ello, se debe acreditar:  El vínculo  Que no es beneficiario titular o familiar de alguna de las obras sociales que integran el sistema regido por leyes 23660 y 23661  En el caso de MENORES, que no hayan cumplido la edad legal mínima para trabajar, o que se encuentren incapacitados para hacerlo  En el caso de MAYORES, deberán tener 60 años o más, o encontrarse incapacitado para trabajar  No ser beneficiario de servicios médicos u obras sociales dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal. BENEFICIARIOS INDIRECTOS OPCIONALES
  • 44. Subsistencia del carácter de beneficiario. El carácter de beneficiario subsistirá mientras dure el contrato de trabajo privado o de empleo público, y el trabajador reciba remuneración del empleador con las siguientes salvedades:  Suspensión del Contrato de Trabajo: Hasta tres meses tendrán cobertura;  Suspensión del Contrato de Trabajo por razones particulares del trabajador: Deberá hacer los Aportes y Contribuciones si quiere recibir la cobertura de la Obra Social;  Extinción del Contrato de Trabajo por cualquier causa: Hasta tres meses tendrán cobertura de la Obra Social; CASOS DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
  • 45.  Muerte del Trabajador: Hasta tres meses posteriores tendrán cobertura de la Obra Social, los derechohabientes, luego pasan a Pensión - PAmi- y si no obtienen la pensión deben hacer los Aportes y contribuciones para permanecer en el sistema.  Trabajadores de Temporada: Durante su prestación laboral tendrán cobertura de la Obra Social, el resto del año, deberán hacer los Aportes y Contribuciones si quieren permanecer en el sistema.
  • 46. PAUTA GENERAL: Comprende toda contingencia que se produzca en la salud del trabajador y que no tenga cobertura dentro del sistema instituido por la ley 24557, es decir que la afección no sea producto de un accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. De igual modo, las obras sociales deben cubrir las contingencias que se produzcan al grupo familiar del trabajador. ART 1, Dec. 492/95: Establece que los beneficiarios de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, comprendidos en el Art. 1 de la Ley 23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones medico asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial aprobado por la autoridad de aplicación y que se denomina Programa Médico Obligatorio (PMO), que será obligatorio para todos los agentes citados. CONTINGENCIAS CUBIERTAS